LA   CONTRATACIÓN ECONÓMICA EN EL MINISTERIO DEL AZÚCAR  DURANTE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

LA CONTRATACIÓN ECONÓMICA EN EL MINISTERIO DEL AZÚCAR DURANTE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

Soraya Sarría Cruz
Universidad de la Habana

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1.4- El contrato económico en la legislación cubana actual.

El concepto de contrato económico que aparece regulado en el Decreto Ley No. 15 lo define “como aquel que tiene como causa y expresa las relaciones económicas monetario-mercantiles entre las personas naturales y jurídicas que intervienen en la ejecución del Plan Único de Desarrollo y Social de la Nación, estableciendo las obligaciones emergentes de dichas relaciones 1de este concepto podemos derivar varios elementos:
Los contratos económicos tienen como causa y origen las relaciones monetarios mercantiles, por tanto esa relaciones tienen un carácter jurídico, los sujetos de este contrato van hacer las personas naturales y jurídicas que intervienen en la ejecución de los planes económicos del país, mediante el contrato se establecen jurídicamente las obligaciones que se derivan del plan. No podemos olvidar que en esta época nuestro sistema empresarial estaba conformado casi de forma exclusiva por empresas estatales  lo que conllevó a la promulgación del Decreto número 422 que regula entonces  el funcionamiento de estas. En el mismo se hace referencia al contrato económico y como la empresa estatal tenía limitada  la concertación de estos al plan aprobado incluso se plantea en el decreto que para realizar sobre cumplimientos  del plan debía estar aprobado por el organismo central, pero además  como se realizaba un planificación material se plantea en este mismo decreto que la empresa adquiere los insumos necesarios  para cumplir el plan hasta la cifra que tuviera planificada, esto conllevó a que en muchas ocasiones la empresa llegara a tener grandes almacenes llenas de insumo no necesarios pero como estaban planificados y contratados se adquirían dando origen después a los almacenes de medios ociosos con las implicaciones económicas que ellos representan.
Se habla en el mencionado Decreto-Ley No. 15 de contratos planificados y no planificados donde los primeros eran los más significativos y relevantes, en estos años de finales de  la década del 70 e inicios de la década del 80 según plantean en un trabajo titulado “Los contrato económicos  una visión desde la actualidad” de NARCISO A. COBO ROURA Y JOHANA ODRIOZOLA GUITART como  los rasgos fundamentales que caracterizaban la contratación eran los siguientes:

  • Concertación obligatoria.
  • Determinación centralizada de los vínculos (fijación de las partes por los niveles centrales).
  • Determinación centralizada de su contenido (en cumplimiento de los indicadores directivos de los planes).
  • Limitaciones a la posibilidad de modificar o rescindir los mismos.
  • La reclamación se erigía en un deber más que en un derecho.
  • Establecimiento del principio de responsabilidad subjetiva
  • Condicionamiento de la forma
  • Predeterminación, escalonamiento, del momento de su otorgamiento (calendarios de planificación)3

 Consideramos necesario hacer mención a los principios que rigen la contratación económica, que si bien no existe un artículo específico que los establezca, de la lectura y análisis del antes mencionado Decreto-Ley se pueden derivar y son los siguientes: Centralismo democrático, cumplimiento del plan mediante el contrato, defensa de la economía nacional, igualdad de derechos de las partes y protección jurídica de dichos derechos, colaboración, obligatoriedad de la concertación de los contratos planificados, responsabilidad ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, cumplimiento especifico de la obligación.
Estos principios aparecían también reflejados en las normas legales  de los países que conformaban el desaparecido bloque socialista  por ejemplo en el  Código Económico de la República Socialista de Checoslovaquia en el preámbulo aparecía … “ Todas las actividades de las organizaciones estatales  y de las demás organizaciones sociales están dirigidas según el principio del centralismo democrático…..” 4 Ejemplos similares  lo podíamos ver si consultamos la Ley de Contratos de la desaparecida República Democrática Alemana  o el Código Civil de la también desintegrada  URSS.
En nuestro país se promulgaron en  el año 2007 el Decreto Ley No. 252  y el Decreto No. 281 5 Estas dos normas legales constituyen el fundamento jurídico de nuestro sistema empresarial. Como premisa, es necesario tener en cuenta lo establecido en el Decreto No. 281, que establece que  las principales normas de actuación y procedimientos técnicos en las empresas estatales, definiendo  que:
La empresa estatal es el eslabón fundamental de la economía y sistemáticamente deberá potenciar su nivel de organización, disciplina, eficiencia y aporte al Estado. Para el logro de este principio la dirección empresarial está obligada a administrar eficientemente los recursos financieros y materiales, así como, liderar su personal”.6
En el   propio Decreto, cuando se refiere a la elaboración del diagnóstico inicial de la empresa, se expresa que debe prestársele particular importancia a la contratación, así como precisa que al aplicar el Sistema de Dirección y Gestión, cada empresa u organización superior de dirección estudiará como un todo integral, todos los sistemas que lo componen, entre los cuales se encuentra el Sistema de Contratación Económica.7
Más adelante, relaciona las principales funciones que deberán cumplir los Órganos Superiores de Dirección (OSDE), entre las que están: “firmar contratos económicos de diferentes tipos, aprobar las preformas de contrato así como el procedimiento para la contratación económica en la organización superior de dirección; aprobar mediante resolución, la creación del Comité de Contratación de la  organización superior de dirección; decidiendo la solución que corresponda en cada caso; garantizar  el funcionamiento del Comité de Contratación de la organización superior de dirección; orientar y controlar el funcionamiento de éstos en las empresas; elaborar y aplicar el procedimiento de la contratación económica de la organización superior de dirección y orientar y controlar este aspecto en las empresas”. 8
Por otra parte, se expresa que entre las principales funciones a realizar  por la empresa están las de “elaborar y aplicar el procedimiento para la contratación económica en la empresa; garantizar en la empresa el correcto funcionamiento del Comité de Contratación; elaborar el procedimiento que establece las normativas para la formalización de contratos de compraventas de útiles y herramientas de trabajo y aprobar mediante resolución la creación del comité de contratación de la empresa”9 .
En cuanto a los directores de las unidades empresariales el artículo 84 de este mismo cuerpo legal establece las principales facultades de estos, entre las que aparece, la de firmar contratos con clientes y suministradores, para los que se encuentra debidamente autorizado.
Cuando se regulan las características generales del Sistema de Organización General,  se enuncia que en la organización de la producción de bienes y servicios deberá potenciarse el papel de la contratación económica y laboral como vínculo legal, donde se establecen las obligaciones y responsabilidades de cada parte.
Las entidades que se encuentran en Perfeccionamiento Empresarial deberán contar con su base reglamentaria actualizada con el fin de organizar el proceso de implantación del Sistema de Dirección y Gestión, que contendrá los manuales, reglamentos y procedimientos, entre los cuales se incluye el Procedimiento para la contratación económica, que establece los tipos de contratos (laborales, económicos, financieros, con clientes y con proveedores), las proformas aprobadas, cláusulas por tipo de contrato, tipos de moneda, personal facultado para firmar contrato y los montos autorizados.
El consejo de dirección de la empresa u OSDE, en sus reuniones de evaluación o análisis, asesora al director general para la toma de decisiones en las medidas a tomar en la contratación económica.
Se reglamentan los elementos de la organización de la producción de bienes y servicios, expresando que las empresas deberán considerar la aplicación práctica del proceso de elaboración del plan de producción y servicios y precisar los contratos económicos con los suministradores y clientes, para dejar determinadas las obligaciones entre las partes.
Las reglas para la implementación del Sistema de Contratación Económica que aparecen en el capítulo XI del Decreto 281, expresa, que las OSDE, las empresas y las Unidades Empresariales de Base (UEB)10 autorizados a firmar contratos, que se encuentran aplicando el Sistema de Dirección y Gestión, están obligados a materializar sus relaciones económicas a través de contratos económicos de diferentes tipos (servicios, suministros, compraventa, seguro, arrendamiento, consignación, ejecución de obras, transporte, etc.)
En cuanto a las UEB expresa que “al no contar con personalidad jurídica independiente, deberán acreditar su facultad con el documento correspondiente dictado por el director general de la empresa o de la organización superior de dirección, donde se establecen expresamente sus atribuciones. 11
Por otra parte se determina que para concertar contratos, las partes deberán gozar de autonomía, “para asegurar el cumplimiento de las prioridades económicas y sociales que se establezcan por el Estado” 12.
Las partes en un contrato económico están obligadas a actuar de buena fe y prestarse la debida cooperación y a no revelar la información confidencial que recíprocamente se suministren durante la etapa de negociación, independientemente que se otorgue o no el contrato y sin perjuicio de la responsabilidad que se derive de dicha actuación.
En correspondencia con lo regulado, en la etapa de negociación, las partes deben exigir la exhibición de los documentos que acrediten su capacidad legal y solvencia para el cumplimento de sus respectivas obligaciones.  Se corresponde plenamente con el precepto legislativo de la Resolución No. 2253 del 2005 del Ministerio de Economía y Planificación (MEP) 13 el cual plantea solo la exhibición de los documentos que acreditan la capacidad.
En el aspecto técnico de la contratación  se deberá atender a los siguientes aspectos:

  • El anexo del contrato es el documento adjunto al contrato al momento de su otorgamiento que precise o complemente las cláusulas contractuales.
  • Se podrá firmar suplemento del contrato con posterioridad al contrato, después de otorgado, para hacer cualquier precisión o modificación, prorrogar su vigencia o declarar su extinción.
  • Para pactar contratos con pagos en pesos cubanos convertibles, debe acreditarse su aprobación por el Comité de Aprobación de Divisas (CAD) correspondiente, conforme a lo establecido.
  • El objeto del contrato debe describirse de forma tal que aparezcan claramente formuladas las obligaciones que lo conforman, entendiendo por ello, la descripción completa de los productos o servicios específicos autorizados.
  • Las partes deben pactar todas las cláusulas necesarias que garanticen el mejor cumplimiento de la prestación objeto del contrato, atendiendo a su naturaleza y tipo.
  • Se precisarán los aspectos fundamentales que debe contener el contrato tales como: identificación de las partes; objeto del contrato; plazos para el cumplimiento de las obligaciones; término o reglas internacionales; precios y tarifas; pagos; efectos de la falta de pagos; efectos de la declaración de insolvencia; parámetros de calidad; plazos de garantía; del seguro; soluciones alternativas para el cumplimiento; la exclusividad; aviso; vigencia del contrato;
  • Ante la posibilidad de incumplimiento del contrato, las partes deben comunicarse de inmediato y, conforme con el principio de buena fe contractual, adoptar medidas efectivas que tiendan a disminuir el efecto del incumplimiento;
  • En el contrato deben pactarse, las formas y procedimientos por lo que las partes pueden pactar y solucionar amigablemente sus controversias antes de llegar a formular una reclamación judicial, incluyendo las penalidades, debiendo agotarse todas las posibilidades de arribar a acuerdo llegado el momento. Se precisa que en caso de litigio las partes deben procurar estar bien representadas.
  • Es deber de las partes velar y reclamar por el estricto cumplimiento de todas las cláusulas del contrato y no solamente por aquellas que se refieren a las obligaciones de cobros y pagos;
  • Las partes del contrato deben prever la conservación de la documentación necesaria referida a éste por un tiempo mínimo de 5 años, según lo establecido en la ley y lo dispuesto por los Organismos rectores y a otros efectos pertinentes; y,
  • Las empresas que aplican el Sistema de Dirección y Gestión están obligadas a realizar todas sus producciones o servicios y compra de insumos sobre la base de contratos, exceptuando aquellas ventas minoristas autorizadas. 14

1 Decreto Ley  No. 15 de fecha 3 de julio de 1978 “Normas Básicas para los contrato económicos” aprobado  por el Consejo de Estado, desde esa fecha hasta la actualidad el cual tiene 33 años de vigencia y a pesar de los cambios en el escenario económico todavía sigue siendo la norma básica de nuestro sistema contractual. En el artículo 3 ofrece el concepto de contrato económico, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria No. 21 de 7 de julio de 1978.

2 Decreto No. 42 de fecha 4 de junio de 1979 que en  el capítulo IV titulado “De la actividad de la empresa” en la sesión primera la planificación  refleja la política del país con relación a la contratación económica en esa etapa, publicado en la Gaceta Oficial  Ordinaria  No. 16 de fecha 4 de junio de 1979.

3 COBO ROURA, Narciso A. y Colectivo de autores: Temas de Derecho Económico,  Editorial Félix Varela, La Habana, Cuba,  2005, página 111. 

4 Vid. RODRÍGUEZ GRILLO, colectivo de autores,   op. cit. página 192.

5 Decreto Ley No. 252  de fecha 7 de agosto del 2007” Sobre la continuidad y el fortalecimiento de dirección y gestión empresarial cubano “y  el Decreto No. 281 de fecha 16 de agosto del 2007 “Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal”,  del 16 de agosto del  2007,ambos  publicados en la Gaceta Oficial  Extraordinaria No. 41 del 17 de agosto de 2007.

6 Decreto Ley No. 252  de fecha 7 de agosto del 2007,  articulo 3, tercer párrafo página 237.

7Decreto No.  281 de fecha 16 de agosto del 2007, articulo 18 página 247 y articulo 55 página 252.

8 IDEM.  Artículo 64, página 257 epígrafe 82 y 83.

9 IDEM. Artículo 76, página 264, epígrafe 88,89 y 90.

10IDEM. Artículo 78, página 269 define la UEB como una división interna, que se crea por la empresa y el OSDE para garantizar los procesos de producción de bienes y servicios, actúan con independencia relativa, se subordinan al director general de la empresa o el OSDE y no cuentan con personalidad jurídica propia.

11 IDEM. Artículo,  546 página 332.

12IDEM. Artículo,  547 página 332.

13 Resolución No. 2253  con fecha 8 de junio del 2005 del Ministerio de Economía y Planificación  que establece las indicaciones para la contratación económica en Cuba.

14IDEM. Artículos 551 al 562, página 332.