En el año 1996 se emitió la Resolución No.129 1 por parte del MINAZ la cual derogó la Resolución No. 285 del año 1986 2, en la misma se establece, en el primero de sus resuelvo, la obligatoriedad de que todas las relaciones monetario-mercantiles dentro del sector se tienen que realizar mediante contratos económicos, sin embargo no podemos olvidar que en uno de los gráficos presentados anteriormente se pudo comprobar cómo en ningún año se ha llegado al 100% de la contratación dentro del sistema , quiere esto decir que la indisciplina contractual está presente hasta dentro del sistema.
En este mismo primer resuelvo se fijan quienes son los dirigentes y funcionarios responsabilizados con la confección del plan de contratación económica de cada entidad, pero aquí confrontamos otro gran problema varios de estos cargos ya no existen producto de los procesos de redimensionamiento estructural que ha sufrido el MINAZ, en dichos procesos existen determinados actividades en las que no ha existido un pronunciamiento oficial respecto a quien la desarrollará y esta suerte es la que ha corrido el contrato económico .
Se plantea en dicha resolución 3 que el director de cada entidad decidirá y dispondrá mediante resolución cual o cuales dirigentes serán los responsables de concertar los contratos económicos. En los contratos revisados en las diferentes empresas que sirvieron de muestra nos encontramos varias deficiencias respecto a este particular como fueron:
Debemos recordar que la firma de los contratos económicos es una de las “facultades que tienen los directores reguladas y que se pueden delegar en otro dirigente “ 4 pero tampoco podemos olvidar que se delega la autoridad no la responsabilidad, lo que debía hacer pensar un poco a los directivos y analizar muy bien antes de emitir dichas resoluciones, pues lamentablemente en el sector se han producido hechos delictivos, delitos e ilegalidades que han tenido como origen una resolución de autorización de contratos.
Otro aspecto regulado en este mismo resuelvo es el que plantea la rendición de cuentas mensual de la concertación de los contratos, en la investigación detectamos que solo se controla la etapa de concertación, no así la de ejecución por tanto una vez que se firma el contrato automáticamente deja de ser controlado en varios lugares, pero además existen otros donde solo se realizan los controles de la contratación en los comité creados a ese efecto, los cuales funcionan esporádicamente por tanto no se cumple lo establecido de realizar los controles mensuales.
El tercero de los resuelvo además de referirse solamente a la etapa de ejecución realiza una puntualización de la responsabilidad del área económica específicamente del departamento que realiza la actividad de planificación cuando le impone la función de darle el visto bueno a los contratos a firmar.
Aparece regulado5 un importante elemento y es lo relacionado con la revisión previa a la concertación por parte del asesor jurídico, en la investigación encontramos 12 contratos firmados sin haber sido revisados y dictaminados por los asesores jurídico, abogados y consultores, en muchos casos se plantea como causa de violación de la resolución que estamos analizando el hecho de que llegan a la entidad con poco tiempo para su análisis, pero sucede lo mismo en contratos en los cuales las empresas azucareras son oferentes por tanto nos da la impresión que se subvalora el trabajo preventivo que el asesor jurídico puede realizar cuando logra dictaminar un contrato antes de entrar en la fase de concertación.
En otros casos encontramos contratos dictaminados y sin embargo los señalamientos realizados por los operadores del derecho no habían sido tenidos en cuenta en el momento de la contratación.
En cuanto a la redacción y claridad de elaboración de las clausulas contractuales encontramos contratos con omisiones importantes, con faltas de ortografía, con errores de redacción, con referencias a normas legales que la contraparte no tiene porque conocer, contratos con clausulas abusivas para los productores, en fin lo relacionado con la calidad y comprensión de los contratos también debe ser revisado.
En los resuelvo del quinto al octavo de la analizada resolución establece 6la responsabilidad que le corresponde desempeñar a cada uno de los involucrados en la contratación; planteando que el director de abastecimiento se responsabiliza con el depósito y consignación de las mercancías, el director económico debe controlar la contratación e informar al jurídico sobre los incumplimientos, los dirigentes que firman los contratos tienen la obligación de rendir cuenta mensualmente del estado de los mismos y sus niveles de ejecución. Pero tenemos que aclarar que muchos de estos cargos ya no existen y no se ha definido de quien es la responsabilidad en la actualidad por lo que se impone un cambio legislativo inmediato en el sector.
En los resuelvo noveno al décimo cuarto 7, cuando se establece la responsabilidad del asesor jurídico en materia de reclamación, ante un incumplimiento, se plantea que es quien confecciona, tramita, controla, custodia el expediente, y lo somete al análisis del director general que al final es quien decide con su firma si se procede o no a realizar la reclamación correspondiente.
El décimo quinto de los resuelvo nos habla de una reunión cuatrimestral para el control por parte del organismo central de la contratación, acción esta que tampoco se ejecuta pues debe ser mediante las uniones de empresas y las delegaciones territoriales y estas formas de organización desde hace varios años dejaron de existir y las que se subrogaron en su lugar y grado no han realizado ninguna acción al respecto.
Hasta aquí lo que regula la norma ramal actual sobre la concertación y ejecución de los contratos. Ahora bien las principales deficiencias encontradas en los 21 contratos revisados para el desarrollo de esta investigación fueron las siguientes:
En las entrevistas que realizamos a los 20 especialistas para la selección de los expertos arrojó como otras deficiencias existentes en materia de contratación las siguientes:
1 Resolución No. 129 de fecha 22 de octubre de 1996 del Ministro del Azúcar, estableció la obligatoriedad de la contratación dentro del sistema azucarero.
2Resolución No. 185 de fecha 25 de septiembre de 1986 del Ministerio del Azúcar, vigente hasta el año 1996 regulaba el funcionamiento de la contratación económica en el sector azucarero.
3Vid. Resolución No. 129 op.cit. Apartado segundo.
4 Vid. Decreto No. 42 op.cit Articulo 79 inciso j Concertar los contratos en otros organismos y empresas y discutir y acordar las modificaciones de los mismos que surjan en la práctica. Igualmente adopta las medidas necesarias para efectuar las ventas de residuos o de producciones a partir de éstos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 55 de este Reglamento.
Inciso k, Responderá a nombre de la Empresa por todo lo acordado en los contratos suscriptos.
Inciso l Exigir el cumplimiento de los contratos concertados.
Articulo 80.-El director puede delegar, sin que por ello se exima de su responsabilidad, cualesquiera de las facultades señaladas en el artículo anterior en dirigente de la empresa, excepto las enunciadas en los acápites a, c, c h , d , k , l , l l y ñ .
5Vid. Resolución No. 129, op.cit. Apartado cuarto.
6 Vid. Resolución No. 129 op.cit. Apartado quinto, sexto, séptimo y octavo.
7Vid. Resolución No. 129 op.cit. Apartado noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto.
8 Deficiencias encontradas en la revisión documental en este caso los 21 contratos revisados arrojaron la siguiente información:
Aspecto |
Deficiencia s |
% que representa |
Registro central de contratación |
2 entidades con informaciones divergentes |
33 % |
Contratos sin dictaminar |
12 contratos |
57,1 % |
Contratos con deficiencias en la redacción y ortografía |
15 contratos |
71,42% |
Contratos confundiendo suplemento y anexos |
3 contratos |
14,28% |
Contratos con redacción errónea de la clausula arbitral |
2 contratos |
0,9% |
Deficiente conservación de los contratos |
1 contratos |
0,4% |
Contratos en idioma extranjero |
2 contratos |
0,9% |
Contratos con resolución a personal no dirigente |
7 contratos |
33,3 % |
9 Ver Anexo No. 12, modelo de entrevista realizada a los posibles expertos.