La mayoría de los contratos que se ejecutan en el sector azucarero están relacionados con los productores de caña de azúcar1 , por lo que consideramos que es sobre estos donde debemos realizar algunos análisis en particular, esto lo podemos observar fácilmente en el grafico que exponemos a continuación:
2
Como se observa en la grafica la relación existente entre el total de contratos y de ellos los realizados con los productores se mantiene siempre de forma proporcional.
La disminución que se aprecia en el año 2010 está fundamentada principalmente en el proceso de reordenamiento estructural realizado en el sector lo que implicó la extinción, fusión y disolución de varios de los sujetos productores que intervenían en nuestro sistema contractual ocasionando con ello una significativa disminución de esta actividad.
2.2.1- Contrato de compraventa de caña a los productores.
Este contrato es un ejemplo de un contrato de compraventa de productos agropecuarios pues la caña de azúcar se clasifica en ese renglón, el mismo está previsto en el Decreto No 80 denominado “Contrato de Compraventa especial de productos agropecuarios” el cual establece que: … la oferta del contrato planificado será presentada.
Debemos señalar que en el organismo no existe un criterio uniforme sobre este contrato pues existen entidades que realizan el contrato mediante bases permanentes por cinco años las cuales actualizan anualmente mediante suplementos y otros que realizan los contratos de forma anual, en este caso la iniciativa contractual la poseen las empresas donde los productores están obligados a vender sus cañas en las condiciones e indicadores que fijan los compradores siendo esta la empresa estatal 4tenemos que tener muy presente que en buena técnica jurídica la iniciativa contractual debía corresponderle al vendedor en este caso los productores, pero no sucede así pues quien la ejerce realmente es la empresa.
En el análisis de las cláusulas del mismo se plantea sobre cómo el comprador, en este caso la empresa azucarera, realizará los estimados de producción para la determinación de las cantidades, plazos y fechas de entregas, y como de producirse un desbalance en las entregas de los tributarios al centro de recepción, la empresa azucarera efectuará el ajuste de la tarea por tributario para mantener el balance de entrega. Las variaciones que surjan se llevarán a suplementos que formarán parte del contrato. Significa que se varía la tarea del productor en dependencia de las necesidades de la empresa con las consecuencias que esto ocasiona a los productores.
El comprador en caso de emergencia en el desarrollo de la zafra (incendio, lluvia, falta de fluido eléctrico y otros movimientos.), podrá decidir el movimiento de equipos comunicándole de inmediato a el productor, con la argumentación precisa, la causa que origina el movimiento; en todos los casos los productores cañeros y la empresa analizarán la causal de las emergencias, y los sobregastos que se originan serán asumidos a partes iguales por el productor vinculado tributario y la empresa, los que podrán reclamar ante terceros siempre que proceda.5
No entendemos porque el productor debe cubrir la mitad de los gastos si él no ha sido el que ha tomado la decisión de realizar los cambios con respecto a lo planificado. No resulta necesario ser un estudioso en la materia jurídica para darse cuenta como en este tipo de contrato el vendedor dueño del producto debe ajustarse a lo que estipula el comprador quien además posee amplias facultades para tomar y adoptar decisiones que en muchas ocasiones causan lesiones económicas al productor con sus correspondientes daños y perjuicios.
Nos referiremos a continuación a otra clausula controvertida de este contrato y es la relacionada con el pago de la caña donde se establece que el mismo se realizará por la calidad de la caña; partiendo de el Sistema de Precios de la Caña por su Calidad (SPCC), se ha venido aplicando a partir de la Zafra 1998-1999 hasta el presente, el cual se toma como base para los cálculos del precio por calidad a pagar a los productores, en dependencia del Rendimiento Potencial de la Caña (RPC) que se obtenga por los mismos en la caña que entreguen al ingenio, se fija un precio base de noventa y cinco pesos cubanos por tonelada métrica (95.00 CUP/TM), que puede incrementarse a ciento cuatro pesos cubanos por tonelada métrica (104.00 CUP/TM), si al liquidarse la zafra el precio promedio real de exportación del azúcar crudo Base 960 resulta igual o superior a veinte centavos de dólares estadounidenses (0.20 USD) la libra. La caña de azúcar para la industria se liquida sobre la base de las toneladas métricas cortadas, alzadas y tiradas hasta el centro de recepción al que esté vinculado cada productor cañero, fijando la caña neta a liquidar, restándole el porcentaje de materias extrañas determinado, que exceda al tres por ciento (3%), que es la norma admisible de impurezas, tolerable sin descuentos al precio, hasta ese por ciento.
Estos precios son fijados por el Órgano de la Administración Central del Estado rector de la materia y en este caso dicha normativa corresponde al Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).6
Este aspecto es tratado en los lineamientos de la política económica y social del partido y la revolución del año 2011 que plantea: “ En la formación de los precios de compra de la caña a los productores se deberá tener en cuenta el comportamiento del precio del azúcar en el mercado internacional, logrando además que resulte estimulante con relación al resto de los cultivos, para asegurar el incremento de la producción cañera y el aumento de los ingresos de los trabajadores vinculados con esta actividad.”7
Para la implementación de este lineamiento el MINAZ ha identificado 58 medidas necesarias para lograr que el pago este realmente condicionado a las normas de calidad a continuación reflejaremos algunas de las más significativas:
SOBRE EL PESAJE
SOBRE EL MUESTREO
SOBRE EL LABORATORIO
SOBRE LOS DESPALILLOS
CONTROL DE LAS PÉRDIDAS EN LA INDUSTRIA.
ADJUDICACION DE CAÑA
DE LOS REGISTROS Y EL CONTRATO
El objetivo de presentar esta lista de medidas en este trabajo es para que se logre tener una idea de cuán difícil resulta que el productor logre realmente cobrar por el esfuerzo por el realizado y que se refleja en el pago de la caña por su calidad, el cual se establece de la siguiente forma:
CONCEPTOS |
PRECIO 2011 POR TM |
|
UBPC, CPA , CCS y Productores individuales |
Granjas EJT y Estatales |
|
Precio Aprobado (Resolución No. 349-2010) |
95.00 |
95.00 |
Impuesto Sobre Utilidades (5% de las Ventas) Resolución No. 348-2010 del MFP |
4.75 |
- |
A Recibir por los Productores |
90.25 |
95.00 |
A Recibir en Liquidaciones Parciales (90%) |
81.25 |
85.50 |
Precio Mínimo a Pagar a los Productores que no logren Precios por Calidad. |
81.25 |
85.50 |
Obsérvese como con independencia de todos ser considerados productores azucareros, tener los mismos indicadores de calidad para el pago de la caña, sin embargo existen precios diferentes por grupo de productores.
En este mismo aspecto debemos analizar la existencia de un precio mínimo del pago de la caña que oscila entre 81.25 y 85.50 en dependencia del tipo de productor, esto conlleva a que existan productores con una ínfima calidad en la caña como materia prima y sin embargo tienen garantizado este mínimo de valor del precio9 . Ver Anexo No 2
Provocando esto la falta de estimulación entre los productores, este año 2011el pago de la caña se comportó realmente a 104 pesos por toneladas debido a que el estado logró vender el azúcar a 0.25 centavos, pues el precio de venta del azúcar a escala internacional es otro componente del precio del valor de la caña.
En el anexo No 1 de este trabajo se puede profundizar en relación a lo que se establece en las clausulas del contrato referidas a las condiciones de entrega, al uso de maduradores, gastos y condiciones de transportación las cuales deben ser analizadas y modificadas pues haciendo uso de la iniciativa contractual la empresa azucarera causa grandes perjuicios a los productores amparados en una contratación bastante injusta y desigual.
2.2.2- Contrato de servicios científico-técnico a los productores.
Es uno de los contratos que se realizan a los productores por parte del Instituto Nacional de Investigaciones de la Caña de Azúcar (INICA). La primera deficiencia que tiene este contrato según nuestro modesto criterio es que se firma entre el INICA y la empresa azucarera cuando realmente quien recibe el servicio es el productor agropecuario cañero , este contrato tiene como objeto la aplicación integrada en la agricultura cañera de las nuevas tecnologías originadas durante el proceso de investigación, a través de las recomendaciones de los Servicios Científico-Técnicos que ofrece el INICA, y proporcionar al cliente el uso más eficiente de fertilizantes, variedades y semilla, así como una mayor protección fitosanitaria.
Dentro de las obligaciones del INICA solo nos vamos a referir a una para que se conozcan cuales son los servicios técnicos que presta dicho instituto pues el resto pueden ser leídas en el Anexo 3 y esta plantea que …”debe proporcionar al cliente y unidades productoras de caña los fundamentos para que se apliquen, sobre la base de criterios científicamente fundamentados, recomendaciones de fertilizantes, proyectos de variedades, atenciones fitosanitarias y control de plagas, a través de los siguientes Servicios Científico-Técnicos: “Servicio de Recomendaciones de Fertilizantes y Enmiendas” (SERFE), “Servicio de Recomendaciones de Variedades y Semillas” (SERVAS) y “Servicio Fitosanitarios” (SEFIT).10 Ver Anexo No. 3
Como se puede analizar estamos hablando de un servicio para las plantaciones cañeras sin embargo lo contrata la empresa estatal socialista no siendo esta la que posee las plantaciones.
Consideramos que en este contrato urge la modificación de los sujetos que en el intervienen, no es posible que el productor quien al final recibe el servicio y paga además por el mismo, no intervenga directamente en la actividad contractual. Sin embargo el resto de sus clausulas están redactadas en un lenguaje claro que no ofrece lugar a la existencia de muchas dudas, pero también adolece del mismo defecto que el revisado anteriormente y es hacer referencias a normas jurídicas propias del sector que no tienen porque ser de conocimiento de los productores.
En este contrato existen actividades importantes relacionadas con el servicio técnico que no se puntualizan, no existe un cronograma de actividades por servicio, no se hace referencia a penalizaciones cuando el INICA incumpla con los servicios, no se reflejan en el mismo el valor de los servicios por separado es un paquete completo que el productor recibe y paga sin conocer cuánto cuesta cada servicio, increíblemente se hace referencia a la resolución 56 del 200 del Banco Central de Cuba que está derogada por la resolución 245 del mismo organismo.
2.2.3- Contrato de transporte de la caña.
Mediante los análisis realizados en este tipo de contrato encontramos que también se afectan grandemente al eslabón más débil de esta cadena los productores en él se plantea que tiene como objeto establecer una relación económica para la prestación de servicios de transportación de caña de azúcar por parte del transportista al cargador ( productor) durante la zafra en un volumen estimado de __ Mton de caña para toda la zafra, según el balance elaborado por todos los factores que intervienen en la zafra bajo la dirección del Grupo Empresarial Agroindustrial (GEA) del MINAZ en la provincia, con una tarea diaria de ___ Ton, que el transportista debe llevar desde un punto de origen (campo de caña) hasta ser entregada al centro de recepción denominado__, en un plan promedio de __viajes por camión diario.
Es necesario realizar una reflexión sobre los actuales GEA, los que se extinguirán próximamente y en su lugar se crearan Empresas estatales, que por supuesto no ostentarán la actual función estatal que hoy tienen los grupos empresariales por tanto para la próxima zafra se hace necesario prever quien establecerá la tarea diaria y como se realizará el plan promedio y todos los aspectos que en este contrato se estipula.
Mediante este contrato, el transportista, “se obliga a poner a disposición del cargador en el lugar de carga, los medios de transporte que según el cálculo técnico del ciclo de viaje (carga, recorrido, descarga y otros) arroje según la programación decenal de corte, y transportarla hasta el lugar de destino garantizando que la misma llegue a dicho lugar íntegramente, en el plazo más breve posible”. 11
El cargador utilizará los medios sólo en la actividad contratada, garantizará su carga y coordinará su descarga en los lugares, plazos y formas acordadas; y pagará los fletes que correspondan, acorde a las tarifas oficiales vigentes, tipos de servicio, formas de pago, y demás condiciones que se acuerden.
Se habla de menor tiempo posible en la transportación pero no se fija termino, pero si recordamos el primer contrato analizado inicialmente el pago de la caña se realiza por la calidad donde el tiempo transcurrido entre corte, alza y tiro no debe superar las 24 horas estamos hablando del proceso desde que se corta la caña hasta que se hace llegar a la industria porque cuando llega pasado ese tiempo, entonces se penaliza al productor por entregar caña vieja y sin embargo este contrato no fija tiempo.
En este contrato encontramos otro elemento con el que no estamos de acuerdo que plantea una de sus clausulas que “en caso de que los equipos se carguen por debajo de su capacidad, por responsabilidad del cargador, éste se obliga a pagar al transportista como mínimo el 85 % de la capacidad estática del camión por concepto de falso flete; según lo dispuesto en la Resolución No.389 / 2009 del MFP. No se cobrará este % si el transportista es el responsable de que no se llene la vasija.”12
Consideramos que no debe hacerse referencia en las diferentes clausulas del mismo a normas legales que no tienen porque ser de dominio y conocimiento del cargador, consideramos que en todo caso debían anexarse al mismo o de lo contrario no mencionar la norma sino hacer referencia al contenido de la misma para que la otra parte no firme un contrato sin conocimiento de causa. Además entendemos que no es equitativo que si la responsabilidad por no utilizar toda la capacidad sea del cargador este tenga que pagar y cuando la responsabilidad recaiga sobre el transportista, este no reciba penalización alguna, es un reflejo más de lo poco equitativo de estas proformas contractuales.
2.2.4- Contrato de suministros a productores.
Se utiliza dentro del sector es decir el que presta AZUMAT a las empresas azucareras, en este, lo más negativo está relacionado con los incumplimientos de los plazos de entrega, sencillamente se desata una cadena negativa de la siguiente forma, AZUMAT incumple con la empresa y esta incumple con el productor por tanto volvemos a llegar al eslabón más afectado del proceso el débil productor que no recibe los insumos en la fecha necesaria para su aplicación lo que conlleva a que se le brinden las atenciones culturales a las plantaciones fuera del periodo de tiempo en que las mismas deben recibirla pero otro aspecto que ocasiona graves lesiones al productor está dado por la regulación de fuerza mayor donde se plantea lo siguiente:”Las partes no serán responsable por el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales, cuando las mismas resultaren imposibles de cumplir debido a hechos extraordinarios, imprevisibles, o que siendo previsibles sean inevitables, que ajeno a la voluntad de las partes surjan con posterioridad a la firma de este contrato. El periodo de tiempo señalado para el cumplimiento de las obligaciones contractuales se entenderá prorrogado por un periodo igual al de vigencia de dichas contingencias.
La parte imposibilitada de cumplir por la razón antes expresada, notificara inmediatamente por escrito a la otra parte la existencia y duración de las mismas. Se consideran causa de fuerza mayor, decisiones, disposiciones, instrucciones o directivas que sean dictadas por autoridades del organismo que impidan el cumplimiento de algunas de las obligaciones pactadas.”13
Como podemos ver son clausulas realmente improcedentes y pudiéramos decir que hasta ilegales pues realizan una interpretación de la institución de fuerza mayor demasiado extensiva al considerar como tal las disposiciones legales del organismo lo que ubica al productor nuevamente en una posición totalmente desventajosa con relación a la empresa comercializadora en este caso.
Consideramos que estos ejemplos son suficientes para comprender lo que hasta ahora hemos analizado y nos permite llegar a una conclusión parcial de este aspecto. Urge realizar un profundo análisis y modificación de varios de los aspectos que regulan las clausulas contractuales de los contratos económicos que se firman entre las unidades productoras y las empresas estatales que conforman el sistema empresarial del MINAZ pero esto sería otro tema a desarrollar dentro de la investigación
Otro aspecto que golpea el buen desenvolvimiento de la contratación es lo relativo contratación de los servicios jurídicos, existen diferentes aristas sobre este particular y diversos criterios al respecto, durante la etapa que estamos evaluando según informe presentado por la dirección de atención a productores del MINAZ en octubre del 2010 en un informe presentado al Ministerio de Justicia (MINJUS) el comportamiento de dicho servicio es como a continuación reflejamos:
Unidades Productoras |
Cantidad |
Con servicio jurídico |
De Consultaría |
De la ONBC |
Propios |
Sin |
% |
PR |
22 |
18 |
14 |
4 |
|
4 |
82 |
HB |
97 |
68 |
30 |
18 |
|
23 |
70 |
MT |
114 |
68 |
57 |
11 |
|
46 |
60 |
CF |
59 |
23 |
17 |
6 |
|
36 |
39 |
VC |
155 |
140 |
80 |
60 |
|
15 |
90 |
SS |
39 |
9 |
2 |
7 |
|
30 |
23 |
CA |
55 |
35 |
11 |
18 |
3 |
23 |
58 |
MG |
76 |
23 |
15 |
8 |
|
53 |
30 |
LT |
88 |
88 |
68 |
20 |
|
0 |
100 |
HG |
72 |
29 |
26 |
3 |
|
43 |
40 |
GR |
72 |
70 |
56 |
14 |
|
2 |
97 |
SC |
67 |
64 |
62 |
2 |
|
3 |
95,5 |
GTM |
38 |
38 |
35 |
3 |
|
0 |
100 |
Totales |
954 |
673 |
473 |
174 |
3 |
278 |
68 |
Del total de unidades productoras existentes en el sistema, todavía no cuentan con servicios jurídicos el 29,14 % de las entidades, pero de las que tienen contratados los servicios existen insatisfacciones tanto de los que prestan el servicio como de los destinatarios, de una parte los representantes de las entidades agropecuarias señalan como un problema de calidad, el hecho de que el jurista que los atiende, no les dedica todo el tiempo necesario, adquiriendo este aspecto mayor importancia, a partir de las medidas de reanimación para el sector agropecuario, con especial énfasis en la contratación económica por otro lado los juristas se quejan de la insuficiente capacitación en materia sobre el Derecho Agrario, Laboral y Administrativo especifico del sector agropecuario, aunque los organismos y organizaciones realizan algunas acciones aisladas.
Incide también en esto la falta de jurista, dificultades con el transporte para recorrer las grandes distancias a los lugares donde se encuentran enclavadas las unidades productoras, esto afecta la permanencia y estabilidad del asesoramiento.
Aunque se aprobó un incremento salarial para los consultores que atienden personas de este sector, este mismo incremento no ha sido posible trasladarlo para los juristas del bufete colectivo.
1Se consideran unidades productores cañeros a las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA), las Cooperativas de Crédito y Servicios (CCS), Granjas Estatales y Granjas Militares, que se dedican a la producción de caña como actividad fundamental, estando así definido en su objeto social.
2 Información obtenida de los balances jurídicos de los años 2006,2007, 2008, 2009 y 2010.
3Decreto No. 80 de 29 de enero de 1981, artículo 14, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2 de fecha 27 de febrero de 1981.
4Vid. Decreto No. 42 op. cit., plantea en su artículo No. 1 que “La empresa estatal es una entidad económica con personalidad jurídica propia, que constituye el eslabón primario de la economía y como tal la base del complejo sistema de las relaciones de la economía nacional.”
5 Ver Anexo No.1, proforma de contrato de compra-venta de caña de azúcar zafra 2010-2011.
6 Resolución No. 349 de fecha 29 de noviembre del 2010 del Ministerio de Finanzas y Precios fija los precios máximos de la caña de azúcar y dispone que el organismo proponga y apruebe los precios mínimos para el pago de la caña de azúcar.
7 Vid. Lineamientos op.cit., número 210, página 29.
8 Tabla de medidas que constituyen un anexo al Sistema de Precios de la Caña por su Calidad regulado en la instrucción para su aplicación y control de fecha 31 de diciembre 2010.
9 Instrucción No. 3 de 5 de enero del 2011 del viceministro de Economía del Ministerio del Azúcar sobre el precio de la caña, alcoholes y mieles.
10Ver Anexo No. 3, contrato de servicios científicos.
11 Ver Anexo No. 4, Contrato de transporte de caña.
12IDEM.
13 Ver Anexo No. 5, contrato de suministro AZUMAT.