EL SECTOR COOPERATIVO EN EL MERCOSUR DURANTE LA PRIMERA DÉCADA DEL SIGLO XXI

EL SECTOR COOPERATIVO EN EL MERCOSUR DURANTE LA PRIMERA DÉCADA DEL SIGLO XXI

Sandra Colombo (CV)
Paula Oxoby


4.a. La vinculación del movimiento cooperativo con el Estado

Como se ha observado en los aspectos de promoción y desarrollo, el sector cooperativo es rico en iniciativas permanentes.  Sin embargo, “se asiste a una  escasa  respuesta por parte del Estado en este sentido y a una notoria falta de eco a las propuestas de coparticipación de parte del sector cooperativo en la gestión pública” (Cibils y Sarachu, 2005: 145).
Sin perjuicio a lo antedicho, un hecho concreto en esta dirección lo constituyó la instalación de la Comisión Honoraria del Cooperativismo (CHC) en el ámbito de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República, por decreto N° 128/91 del 6 de marzo de 1991 actualizado –ampliando integración y competencias - por decreto 224/05 del 13 de Julio de 2005.
En un caso que se asemeja al brasileño -en el cual una entidad mixta cobra gran protagonismo en la promoción del sector-, esta Comisión tiene una conformación bipartita: inicialmente la integraban 5 miembros ( 3 del Poder Ejecutivo y 2 del Sector Cooperativo), y en la actualidad la componen 7 miembros (4 del Poder Ejecutivo y 3 del Sector Cooperativo).
Entre sus cometidos generales se hallan: “velar por el cumplimiento de los principios cooperativos; promover y fomentar el desarrollo del movimiento cooperativo; asesorar y colaborar en la implantación de una política nacional; brindar asistencia técnica a las cooperativas; organizar un servicio estadístico y de difusión cooperativos; y analizar y proponer en materia de marco normativo". El decreto del 2005 amplió sus bases, destacándose sus potestades de proyectar el plan nacional de desarrollo cooperativo en coordinación con los Ministerios competentes para cada rama (www.chc.gub.uy).
Desde el año 2005, la nueva Comisión se ha abocado a dos tareas primordiales, la Ley General de Cooperativas y el Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo. Ambas áreas revisten singular importancia para el sector. En el primero de los casos, a raíz de la carencia en Uruguay -hasta el año 2008- de una  norma específica en la Constitución Nacional que hiciera referencia explícita al cooperativismo o las cooperativas. Esta ausencia se tradujo en una falta de armonización y  articulación de los elementos generalizadores del cooperativismo en su conjunto. La ley 10761 del 15 de agosto de 1946, -el referente histórico-  regulaba a las “sociedades cooperativas” de consumo y trabajo, y fue aplicada a todos los tipos de cooperativas carentes de regulación propia.  A nivel general, sin embargo, cada sector del movimiento cooperativo contaba con una legislación específica (Cibils y Sarachu, 2006:137).
El proyecto de  Ley general concluyó en la “Ley General de Cooperativas” promulgada en octubre de 2008, cuya jurisdicción implica: 1) Mantener y garantizar el equilibrio entre la autonomía de los cooperativistas y las cooperativas por un lado, y el alcance del control normativo por parte del Estado por el otro; 2) Evitar la fragmentación del sector cooperativo; 3) Generar seguridad jurídica para quienes contratan con las cooperativas; 4) Alcanzar la congruencia entre las metas de las cooperativas orientadas hacia el desarrollo, los asociados y la autosuficiencia; 5) Facilitar la integración cooperativa; 6) Facilitar procesos de integración regional; 7) Modernizar aspectos empresariales; 8) Mayores instrumentos de capitalización.
La Ley tiene aplicación sobre todos los sectores de la cooperación uruguaya, con lo cual aspira a regular la materia de un modo claro, homogéneo y completo “en procura de dar la mayor seguridad jurídica en las relaciones de las cooperativas con sus socios, entre las propias cooperativas y en las contrataciones que mantienen con terceros”. Esta ley introduce cambios significativos para las cooperativas de ahorro y crédito en particular, entre ellos, “normas que amplían las facultades de contralor en la figura de la Auditoría Interna de la Nación, y la delimitación de las formas de financiamiento y capitalización de las cooperativas, con el diseño de nuevos instrumentos dentro de los recursos propios” (www.colac.com).
La segunda área de atención de la Comisión Honoraria del Cooperativismo ha sido la ejecución de Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo. En su fase de elaboración la CHC ha mantenido reuniones regionales mediante las cuales ha convocado a los gobiernos locales, actores cooperativos y asociaciones, y a organismos y ministerios públicos con el objetivo de realizar la presentación institucional y la agenda de la CHC, exponer los avances en materia legislativa y de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo, y llevar adelante un primer relevamiento de los actores de la región y de propuestas concretas (www.chc.gub.uy).
La aprobación de la ley de Cooperativas ha inaugurado una nueva etapa en la relación entre el cooperativismo uruguayo y el Estado, su nuevo significado en materia jurídica ha abierto lógicas expectativas de una legislación nacional ordenada y actualizada conjugada con un mayor conocimiento de las características del actual sector cooperativo nacional de modo sistematizado y de amplia cobertura (www.chc.gub.uy).
Esta inquietud ha originado el lanzamiento del II Censo Nacional de Cooperativas y Sociedades de Fomento Rural, durante 2008-2009, a través de una iniciativa conjunta  entre la Comisión Honoraria del Cooperativismo (CHC),  la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República (OPP), la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP) y el Instituto Nacional de Estadística (INE) (www.chc.gub.uy).
Desde la CHC se señala que la importancia del Censo Nacional radica “en la necesidad de contar con datos actualizados y confiables sobre el sector cooperativo uruguayo y poder desarrollar políticas públicas y planes de desarrollo adecuados” y en “la oportunidad de “explorar las potencialidades y las dificultades para un óptimo desarrollo y crecimiento de la gestión cooperativa en las diversas ramas y sectores de la sociedad” (www.chc.gub.uy).
El trabajo colaborativo de CHC se extiende también a su participación en el Foro Consultivo Económico y Social que reúne dentro del MERCOSUR las más importantes organizaciones de la sociedad civil de la región, y cuya propuesta promovió la creación de la Reunión Especializada de Cooperativas del MERCOSUR en el año 2001, conformada por los organismos públicos que obran en la materia y las Confederaciones de Cooperativas, donde el CHC ejerce la representación nacional.
Por otro lado, si se tiene en consideración la relación existente entre CUDECOOP  e INACOOP (Instituto Nacional de Cooperativismo) -en tanto persona jurídica de derecho público no estatal, creada por la ley de cooperativas 18.407 del año 2008 encargada de proponer, asesorar y ejecutar la política nacional del cooperativismo-, el panorama no es mucho más alentador1 .
Es posible mencionar como resultados del accionar conjunto entre ambos organismos, el proyecto Fondo de Fomento del Cooperativismo (FOMCOOP), que tiene como propósito el “financiamiento de proyectos de actividades de formación, capacitación, promoción y difusión de los principios del cooperativismo y de gestión de las entidades cooperativas. A propósito, Cecilia Tenaglia, Coordinadora del FOMCOOP, reconoce que “este Programa INACOOP-CUDECOOP es el de mayor aplicación de fondos que tiene el FOMCOOP” (www.inacoop.org.uy).
Se evidencian también esfuerzos comunes en el área de capacitación/difusión  a través del Encuentro de Cooperativas de la zona Este (marzo de 2011), evento convocado por la Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay (FCPU), en el marco del Proyecto Red del Sur que contó con el apoyo del Instituto Nacional del Cooperativismo  (INACOOP) y la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP).Esta instancia significó un espacio para que los cooperativistas dieran “un panorama de la situación de los emprendimientos, sus fortalezas, debilidades, los problemas que están enfrentando para sostenerse social y económicamente así como los desafíos y posibilidades que visualizan a corto y mediano plazo” (www.inacoop.org.uy).
También se organizó el Seminario-Taller “Políticas Públicas para el desarrollo de la Economía Social y Solidaria – Aplicación de la Recomendación 193 de OIT sobre la Promoción de las Cooperativas” (concretado en junio 2011). En su participación de CUDECOOP expuso la problemática y las aspiraciones comunes del sector, “con la finalidad de formalizar una interlocución permanente con el INACOOP.” (www.inacoop.org.uy).


1 En el sitio web de CUDECOOP no hay mención alguna a instancias de articulación con INACOOP. A su vez, en el sitio web the INACOOP no existe ninguna entrada que de cuenta de este tipo de relación.