MANUAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS PYMES MEXICANAS: ELEMENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURÍDICOS A CONSIDERAR EN LA PLANEACIÓN INTEGRAL DE UTILIDADES

Rafael Espinosa Mosqueda
asesorneg@yahoo.com.mx

1.4.  EL ASPECTO JURÍDICO Y TRIBUTARIO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y SU IMPACTO FINANCIERO

Conociendo las diferentes líneas de filosofías contemporáneas que existen, cualquier emprendedor de negocios debe de saber la parte básica de los requisitos necesarios que conllevan la creación de una nueva empresa tanto en su aspecto jurídico como tributario.

Cuando se tiene la idea de crear un negocio es necesario partir del por qué querer crearla, ya que teniendo muy claro este aspecto,  será un tanto más fácil poder definir su finalidad y objetivos como parte importante en el logro de fortalezas y permanencia del negocio.

Es por ello que Mercado (1999) considera que la idea de crear una pequeña o mediana empresa  se presenta básicamente por dos motivos:

Primero,  la necesidad manifestada de un producto o servicio por un grupo social determinado. Y segundo, la obtención de beneficios económicos para el propietario.

Mercado (1999) enumera algunas actividades previas a la gestión de una empresa, las cuales son:

Teniendo claro el motivo de la creación del negocio, se debe tener en consideración el conocimiento de las formas de constituir un negocio, es decir, razonar los aspectos necesarios para poder definir el tipo de empresa que se adecue a las necesidades de los creadores de la misma.  A continuación se presentan algunos aspectos útiles para enriquecer y ayudar a definir el tipo de empresa que se pretende crear. 

1.4.1. Las formas jurídicas de constituir un negocio

Una vez ya determinado el curso de acción del negocio se consideran dos formas jurídicas para constituir un negocio, ya sea con la figura de una persona moral o bien como una persona física.

 El Sistema de Administración Tributaria [SAT], (2007a), las  define como:

 

Describe Luna (2005, p.17) que una persona física “es todo aquel individuo de la especie humana, hombre o mujer; es una entidad física que tiene derechos y obligaciones, es una persona jurídica”. Entendiéndose por física a la constitución natural del hombre; lo físico influye en lo moral y por jurídica porque la persona se ajusta al derecho.

Completando la definición de persona moral, López (2008, p. 280) la define como “aquella persona jurídica con patrimonio propio distinto al de las personas que las integran.”

Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una de ellas, y de esto depende la forma y requisitos  para inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y  de aquí nacen diversas obligaciones en el ámbito fiscal.

En el caso de personas físicas existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos. En el caso de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relación a si tienen o no fines de lucro.

Es muy común en el ámbito empresarial que sea necesario realizar un complejo  volumen de trámites ante diferentes dependencias de gobierno para que pueda funcionar dentro de un marco jurídico, por ejemplo, si se trata de una persona moral debe realizar trámites ante la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE), ante el SAT, en la SE, el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), entre otras dependencias; si fuese persona física, serían las mismas dependencias con excepción de la SRE. Por tal motivo a continuación de describen algunas ventajas y desventajas de constituirse como persona física o moral para efectos fiscales.

Señalan Galindo, Jiménez, y Hernández, (2004) con relación al punto anterior:

Ventajas de las personas físicas.

En términos generales, la persona física tiene mayor amplitud para hacer negocios al no tener que cumplir con toda la serie de obligaciones formales a que le obliga una sociedad mercantil, ya que al ser su propio patrón, él mismo decide hasta dónde debe o puede comprometerse al realizar sus negociaciones; esto evidentemente sin mencionar el aspecto fiscal que tiene importantes diferencias.

Ventajas de las personas morales; las principales serían:
•          Beneficio y ventajas fiscales.
•          Responsabilidad limitada, de acuerdo con el capital.
•          Transparencia al asociarse con otras personas.
•          Definición de los beneficios y obligaciones de los socios.
•          Mejor imagen y presencia corporativa.

Una vez que cualquier empresario decide escoger la figura para constituir su negocio contraerá diversas obligaciones de carácter fiscal, y tratándose de actividades de tipo industrial, éstas, desde el punto de vista fiscal son consideradas como actividades empresariales de acuerdo al artículo 16 de Código Fiscal de la Federación (CFF) en su fracción II (2008, p. 696) donde menciona que:

“las industriales son entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.”

Como se puede notar las empresas del giro industrial se dedican a la transformación  de diversos materiales con la finalidad de crear productos terminados, y por lo tanto diversas leyes del orden fiscal regularán su actividad.

Las leyes en concreto serían: la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto de Valor Agregado (LIVA), Ley del Seguro Social (LSS), Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), Ley del Impuesto Empresarial de la Tasa Única (LIETU), Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS).

Atendiendo a la persona física la LISR la clasifica  en su capítulo II en:

 

 Atendiendo a la persona moral, se parte de definir qué es  una sociedad. Para Moreno (1999, p.17) “las sociedades son entes económicos independientes que persiguen fines económicos particulares. Son sujetos de derechos y obligaciones y, por lo tanto, tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios.”

Tratando de tener un mayor entendimiento del concepto de personalidad jurídica, Lee (1996) indica que individualidad o personalidad jurídica se manifiesta cuando concurre el elemento personal, patrimonial y formal.

El elemento personal, Lee (1996, p. 12) lo define como “el que constituyen las personas que forman la sociedad, o sea, los socios, los que se están obligando mutuamente a combinar los recursos o esfuerzos.”

Con relación al segundo elemento  que es el patrimonial; Lee (1996, p.13) lo explica como “el que lo constituyen las aportaciones que los socios hacen, ya sea en dinero o en bienes; en este último caso, la aportación en bienes distintos del numerario implica la transmisión de dominio.”

Y por último, el elemento formal;  Lee (1996, p.13) dice que “lo constituyen el conjunto de reglas referentes a la forma y requisitos que debe contener el contrato para integrar a la sociedad como individualidad de derecho.”

Ahora bien ya que se conoce el concepto genérico de sociedad, es procedente definir un concepto más específico, sociedad mercantil; Perdomo (2002, p. 19) la describe como “la unión de dos o más personas de acuerdo con la ley, mediante la cual aporta algo en común, para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta”. 

Para algunos autores las Sociedades Mercantiles se clasifican de distinta forma y de igual manera determinan varias clasificaciones de éstas, sin embargo, en México, la Ley General de Sociedades Mercantiles [LGSM], (2008, p. 173) reconoce una única clasificación de éstas en su capítulo I referente a la constitución y funcionamiento de las sociedades mercantiles, artículo 1° las cuales enumera como sigue:

 

Cabe mencionar que en un estudio realizado en México por la CIPI (2003b) documentaron la distribución porcentual de las empresas de acuerdo a la categoría jurídica a la que pertenecen, prevaleciendo la Sociedad Anónima de Capital Variable con un 64.85% y la Sociedad Anónima con el 12.98%, representando ambas un total del 77.83% del total como se muestra en la tabla  34.

Debido a la importancia de la Sociedad Anónima en el orden jurídico mexicano  Calvo y Puente (1997, p.58) la definen como:

Sociedad anónima (S.A.) es la “que existe bajo una denominación, con capital social que se divide en acciones, que pueden representarse por títulos negociables por el pago de sus acciones”.
Frisch (1994, p. 67) dice “que la forma de la S.A. puede ser aplicada para perseguir cualquier finalidad u objeto, de lo cual se infiere que pueda utilizarse en un amplio campo, tanto para lograr fines mercantiles como no mercantiles.” Él mismo expone que la S.A. es el tipo de sociedad mercantil destinada a garantizar una función organizada, controlada y vigilada, y por tanto la  más adecuada para la administración muy elaborada de grandes patrimonios. 

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