BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


NUESTRA FILOSOFÍA DEBIDA

Andrés A. Correa



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CAPITULO III. “el pueblo no gobierna ni delibera”

Art.22º- CONSTITUCION ARGENTINA

“Santa Rita, Santa Rita,

lo que se da no se quita”

INTRODUCCIÓN.

Este relato está dirigido exclusivamente a la gente, es decir a usted, a los jóvenes y adultos, con quienes convivo en el subte de la gran urbe y en las calles de los pueblo y pueblitos de mis provincias

Los demás argentinos ( los menos) si me disculpan; los que estuvimos o estamos en lugares especiales dentro de nuestras instituciones, no son necesariamente sus destinatarios, porque no les hablo a ellos, más bien voy a hablar de ellos.

Aunque pensándolo bien y por cortesía, voy a dedicarles un par de renglones, así dejamos las cosas claras desde el vamos:

“ queridos colegas, voy a escribir estos ensayos, con un lenguaje quizás no tan riguroso científicamente, quizás hasta burdo y un poco “fuertes” ; porque me resulta mas eficaz para comunicarme con la gente, (no necesariamente es un problema de la gente, sino mio). Aquella gente a la que nosotros, como defensores de nuestras instituciones, durante siglos , no le dijimos ni le diremos toda la verdad nunca, pues estamos imposibilitados de hacerlo comenzando por nosotros mismos . Les hemos dicho y aún le decimos solo lo que nos conviene que sepan y de un modo para que no entiendan bien. Por eso no creo que esto les interese a ustedes.”. (ya está).

PENSAR POR UNO MISMO

ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL E INHERENTE AL CIUDADANO

Un pueblo que no piensa por si mismo, vive afuera de su historia. Vive la historia de los que piensan por él.

¿ Usted sabe que pensar por la gente, es un delito condenado por nuestra Constitución? ¿cuánto hace que delinquen contra usted? ¿ nunca se puso a analizar el significado del Art. Nº. 8° que dice: “ Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás.... ¿ y usted no cree que si existe un derecho básico e inherente al titulo de ciudadano , es justamente el de pensar con total autonomía ?

¿usted qué entiende cuando lee el artículo Nº 22º cuando dice: “ el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes?” ¿ que nuestros gobernantes son los encargados de pensar por el pueblo lo que hay que hacer en el país?- Yo no entiendo eso, ni tampoco interpreto. Solo me remito a lo que dice esa frase: que “ el Pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes”. Por lo tanto está bien claro: los gobernantes deben ajustarse a lo que piensa el pueblo para deliberar y gobernar según los criterios de la gente.

Lo que sí implica esto es que ellos tienen que estar bien “suministrados” de lo que nosotros pensamos para poder deliberar y gobernar en base a esos criterios..

Ahora bien, si la gente no piensa por si misma, es decir, si no expresamos con claridad nuestros criterios acerca de los temas que hacen nuestra vida como sociedad, pierda cuidado que “nuestros representantes” las van a piensar por ellos mismos nos gobernarán según sus propios criterios, ya que todos los dias tienen que decidir sobre nuestra vida como Pueblo y si no pensamos justo a tiempo, “fuimos”

O sea: la culpa no es del chancho sino del que le da de comer ¿no?

En este sentido siga leyendo lo que sigue en el mismo art. 22º y verá que cuando alguien se apodera de nuestro derecho a pensar por nosotros mismos comete delito de sedición. El texto dice:... “Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de éste, comete delito de sedición.”. ¿ usted cree que la sedición se limita a la coerción física o a un golpe de estado por parte de nuestras fuerzas armadas? De ninguna manera, el delito mas grave y al que estamos permanentemente expuestos en una democracia inmadura como la nuestra , es al de sedición cometido contra nuestra libertad de pensamiento. Dicho delito se comete desde el poder que otorgan (además de las armas de fuego) la palabra mal escrita, y los medios de difusión masiva mal utilizados, entre otros.

Este delito de sedición contra el derecho a pensar por uno mismo, se puede cometer de dos maneras: una es “violentando” nuestras conciencias a través de medios “coercitivos” como la insistencia de la imagen y el lenguaje oral y escrito se planta ante nuestros sentidos contra nuestra voluntad. Por ejemplo: una propaganda para vendernos un producto diciéndonos insistentemente y durante todo el tiempo que sea necesario, que ese producto es el mejor sin que lo hayamos pedido ni comprobado por nuestra propia voluntad. Esta manera de delinquir contra el pensar propio, es utilizada para vendernos celulares que no resultan ser tan económicos como nos hicieron pensar, líneas de créditos que resultan ser mucho mas caras que lo que nos hicieron pensar, y gobernantes que resultaron unos incapaces y corruptos ..Este delito puede tener daños menores en la medida que uno los rechaza desde el vamos por tener nuestro propio criterio acerca de la calidad real de los que nos quieren vender. .

Pero existe otra manera de delinquir contra nuestro derecho a pensar por nosotros mismos que no es “coercitiva” como la anterior . Sin embargo es la peor de todas en materia de delito de sedición contra la capacidad de pensar del Pueblo argentino.

Ocurre cuando nosotros mismos, el Pueblo, carece de criterio sólido sobre lo que intentan vendernos y encima no le ofrecemos resistencia alguna en nuestras conciencias. Cuando en vez de pensar por nosotros mismos preferimos creer mas que pensar. En este caso los delincuentes entran a nuestra conciencia sin forzar ninguna puerta.

Y así nos va.


 

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