BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


NUESTRA FILOSOFÍA DEBIDA

Andrés A. Correa



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VAMOS A LOS HECHOS

Por ejemplo, ¿usted cree que nuestra actual clase política que habla tanto de participación popular, estaría dispuesta a modificar los artículos 22, 39 y 40 de la constitución, entre otros, para compartir con el Pueblo el uso del Poder Público? ?

¿cuántas manos de levantarían en el Congreso apoyando una iniciativa legislativa como la siguiente ¿

Léala con detención:

PROYECTO DE LEY

Fundamentos y criterios de aplicabilidad:

Con 200 años de historia como República y luego de 24 años de vigencia ininterrumpida de la Democracia en el país, se hace necesaria la readecuación de nuestro Sistema de Gobierno a las actuales exigencias del proceso de madurez ciudadana de nuestro Pueblo.

El desarrollo de la Soberanía Popular tiene directa relación con la participación ciudadana en el ejercicio del Poder Público

En estos últimos 24 años de democracia ,por la aplicación de los actuales sistemas de elección y representación , por el uso del Poder Público y de las facultades otorgadas a las autoridades del gobierno constitucional, se han generado las siguientes situaciones y necesidades:

1- El distanciamiento cada vez mas profundo entre la ciudadanía y los partidos políticos, coloca la necesidad de este acercamiento por encima de la concertación interpartidaria.

2- La disconformidad creciente de la ciudadanía ante decisiones y conductas públicas de sus representantes y autoridades de gobierno, pone en crisis y requiere la reforma d el actual sistema de gobierno.

3- El carácter cada vez mas autocrático que adquiere el ejercicio del Poder Público delegado por el Pueblo a sus representantes y autoridades, por causa de la aplicación de los mecanismos de acuerdos, decisión y facultades vigentes , exige la incorporación de nuevas políticas de descentralización operativa que incluyan a los destinatarios directos .

4- El crecimiento de la conciencia pública de la ciudadanía argentina , de su interés y su capacidad para participar mas directamente en la toma de decisiones . sobre problemáticas específicas de interés general y sectorial, exige una respuesta en términos de inclusión orgánica y participativa.

5- La necesidad de incorporar al sistema democrático argentino, tecnología, recursos, medios y mecanismos que faciliten el acceso del ciudadano a la Información y la participación individual y colectiva en la toma de decisiones sobre temas puntuales.

6- El aumento creciente del descontento social y del conflicto entre los representados y los representantes es causado por la vigencia de mecanismos de representación y uso del Poder Público nefastos y perimidos ante la evolución social, política, cultural y económica de la ciudadanía argentina del siglo XXI.

7- .Es necesario entender la Democracia como el acercamiento cada vez mayor del ejercicio del Poder Público a los destinatarios del mismo.

8- Es necesario considerar a la participación ciudadana como un Derecho Basico Esencial pero a la vez como un proceso sistemático, creciente y permanente, a fin de garantizar su aplicabilidad y evitar situaciones traumáticas.

9- Es necesario rediseñar nuestro sistema democrático con el fin de que Estructural y Funcionalmente garantice la siguiente dinámica metodológica del ejercicio del Poder Público: A) la ciudadanía delibera y decide B) sus representantes y autoridades legalmente constituídas intervienen según sus funciones y facultades en base a la Deliberación y Decisión Ciudadana. C) Por excepción, en materias específicas, el pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes y autoridades legalmente constituidas.

10- La participación ciudadana será entendida como objetivo permanente de la Educación Pública, por lo que se incluirán en el Sistema de Participación Ciudadana, de forma creciente, a todos los sectores generacionales del pueblo argentino en la mayor cantidad de decisiones que fueran posibles de efectivizar.

11- La participación popular es orgánica y organizada (porque es posible) Para ello resulta necesario diseñar y aprobar la vigencia de mapas geo-políticos y sociales para la participación ciudadana para todo el territorio de la república. Se actualizan periódicamente, en asuntos de carácter nacional, regional, provincial y municipal. Los mismos definirán las Problemáticas específicas que serán sometidas a consideración por la ciudadanía correspondiente

12- .En función a dichos mapas es posible y necesario crear la tecnología y mecanismos de apoyo que garanticen el acceso a la información , el relevamiento de la opinión y la decisión de los ciudadanos involucrados.

13- Es necesario incluir a las Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales como parte responsable en la implementación de los mecanismos de participación ciudadana según el asunto de incumbencia, área y distrito asignado.

14- Es necesario anular y evitar: a) fueros especiales para los representantes y autoridades del gobierno ; b) sistemas de elección indirecta, ( incluyendo la “lista sábana2); c) el carácter “reservado” de gastos de todo funcionario publico.

POR ELLO,

EL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

SANCIONA

CON FUERZA DE LEY

Art. 1º. Modifíquese el texto del art.22º de la Constitución Nacional , el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Soberanía Popular.”

“Art.22º- El Poder emana del Pueblo, quien delibera y gobierna en todo el territorio de la República bajo el imperio del principio de Participación Ciudadana , a través de los mecanismos de Consulta, Referéndum, Iniciativa , Revocatoria y todo otro procedimiento que aceptado formalmente por el Pueblo, garantice la mayor eficacia del ejercicio de su Poder Público, con excepción de aquellos casos y gestiones que por su carácter de Operatividad, la ciudadanía decida que sean resueltos por sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución.

Toda fuerza proveniente de sectores del poder de las armas, de la economía, de la política, o de la religión, que se atribuya el ejercicio de la Autoridad Soberana del Pueblo sin la voluntad expresa de éste, comete delito de sedición.”

“Art.2º. De Forma.”

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¿y?...

¿ Qué opina si se hace una reforma parecida a esta?

¿Usted cree que nuestra clase política levantaría la mano para aprobarla ?

Lo veo verde...

...todavía me parece escuchar desde adentro del Congreso, el refrán de mis abuelos:

“Santa Rita, santa Rita...lo que se dá no se quita”

.... ¿y si lo presentamos nosotros mismos al Congreso ?

( tiene todo este espacio para pensarlo)

Nos vemos cuando usted quiera. Lo espero.

Ciudadano : Andrés Alberto Correa

Viedma -Rio Negro - Patagonia Argentina


 

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