Términos Comerciales Internacionales
INCOTERMS 2000
INCOTERMS 2000 es un estándar internacional de términos comerciales, desarrollado, mantenido y promovido por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLP-ICC).
EXW, FCA, FOB, FAS, CFR, CIF, CPT, CIP, DAF, DES, DEQ, DDU, DDP
Estos trece términos estandarizados facilitan el comercio internacional al permitir que agentes de diversos países se entiendan entre sí. Son términos usados habitualmente en los contratos internacionales y cuya definición está protegida por copyright de ICC.
En esta página se ofrece una definición básica de su significado. Para su correcto uso es necesario conocer y comprender los derechos y obligaciones que confieren a los compradores y vendedores, lo que no se explicita en esta página. Esa información puede obtenerse de ICC www.iccwbo.org.
EXW
(Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill.)
El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su
fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de
cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de
despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El
comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el
domicilio del vendedor hasta su destino final.
FCA
(Free carrier - Franco Transportista - libre transportista)
El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado,
a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación.
Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir
dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la
mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluído
el multimodal.
FOB
(Free on Board - Libre a bordo)
Va seguido del puerto de embarque, ej. FOB Algeciras. Significa que la
mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos
a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con
el flete excluído. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación.
Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas
interiores.
FAS
(Free alongside ship - Libre al costado del buque)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la
mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto
convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta
dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en
aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías
acuáticas interiores.
CFR
(Cost & Freight - Costo y Flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende
la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no
cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede
usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.
CIF
(Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye
la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El
vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo
está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.
CPT
(Carriage paid to -Transporte Pagado Hasta)
El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino
mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador
cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe
despachar la mercadería para su exportación.
CIP
(Carriage and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagados hasta)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe
conseguir un seguro a su cargo.
DAF
(Delivered at Frontier - Entregado en frontera)
El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en
aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza
del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la
frontera correspondiente.
DES
(Delivered ex Ship - Entregada sobre buque)
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del
comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana
para la importación.
DEQ
[Delivered ex Quay (Duty Paid) - Entregada en muelle (derechos pagados)]
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del
comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despacha-da en
aduana para la importación.
DDU
(Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados)
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del
comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume
todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta
ese sitio (excluídos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los
gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.
DDP
(Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados)
El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos,
impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar
convenido.
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