EL PROXENETISMO Y LA PROSTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD PROMOVIDA POR DISPOSICIONES EXPRESAS DEL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO A TRAVÉS DE ESTE MISMO CÓDIGO

EL PROXENETISMO Y LA PROSTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD PROMOVIDA POR DISPOSICIONES EXPRESAS DEL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO A TRAVÉS DE ESTE MISMO CÓDIGO

Patricia María Ortega Ramírez (CV)
Universidad de Guayaquil

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CAPITULO  IV
PROPUESTA DE REFORMA LEGAL

4.1.    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

          En la sociedad que vivimos, el pueblo padece la más absoluta expoliación económica.  Este despojo es tan brutal y directo que sólo en el tiempo que va corrido el año 1.999, ocho meses, se ha duplicado la desocupación en el país, se ha devaluado la moneda en 140%, de han incautado los dineros de los pobres en beneficio de los banqueros, se ha entregado 3.887 MILLONES DE DÓLARES a cinco dueños de bancos  (casi el 32% del total de la deuda externa nacional), por esta razón se ha desfinanciado el presupuesto nacional, la reserva monetaria ha sido saqueada, las pequeñas empresas y los talleres artesanales han quebrado porque sus mínimos pero trascendentes ahorros han sido "congelados"; y, por supuesto, se ha incrementado el mercado libre de la prostitución.

          Los datos oficiales dan cuenta del 18.9% de desocupación total y absoluta de la población nacional; una encuesta de CEDATOS, ubica esta cifra en niveles mayores: el 22.4%; pero, además existe un 72% de población semi-desocupada (este dato último es proporcionado y reconocido por el "cientista social" y ex-presidente Oswaldo Hurtado).  Sumadas las dos cifras mencionadas nos da un total de un 94.4% de la población nacional que vive en la miseria con apenas una "economía" de subsistencia.  Esta así denominada "economía" de subsistencia, como para suavizar el drama social no es otra cosa que la carencia de una mínima alimentación, de servicios básicos, de salud, educación y peor, vestuario o distracciones  (al punto que el negocio masivo actual es la venta de ropa usada).

          En estas condiciones socio-económicas, se da un "caldo de cultivo" 'fértil para el reclutamiento, promoción y facilitamiento de la prostitución.  El ejercicio de este reclutamiento por medio de proxenetas, rufianes y "encargados" de "casas de tolerancia" es libre, jurídicamente amparado, y legalmente lícito, por gentil mandato del Código Penal y establecido plenamente con las últimas reformas.

          Y las personas, espoleadas por el hambre, la desocupación y la miseria, se ven forzadas a ejercer la prostitución desde muy tiernas edades.  Los intrincados mecanismos que utilizan para sonsacar a las muchachas jóvenes y menores de edad, los proxenetas, rufianes, "encargados" y propietarios del sucio negocio, son perfectamente conocidos.

          Pero estos factores de explotación, y los mecanismos deshonestos que se utilizan para inducir a la prostitución a las personas menesterosas, no le preocupan al legislador; al contrario cree necesario y justo tutelar jurídicamente EL NEGOCIO, no la moral.

          Así ocurre que el legislador no sólo se ha enrevesado las cosas sino que se ha invertido la razón, la naturaleza, los hechos, y hasta la lógica defensa del bien jurídico.

          Al legislador le ha preocupado proteger el negocio de la prostitución, no la necesidad de las personas que caen en sus redes ni la sanción a los responsables de esa vil explotación.

          Al legislador más le ha preocupado la impunidad de los "encargados" de las casas de tolerancia, no la situación de las personas explotadas por dichos "encargados".

          Al legislador le ha preocupado que el negocio no salga de la esfera de control y dependencia de los dueños y "encargados", no la sobrevivencia miserable de quienes tienen que resignar su honor, su moral, su intimidad y hasta la salud psíquica y fisiológica de su sexo.

          Esta situación es indispensable y urgente corregirla; y por eso se torna necesario, de manera imperiosa, corregir semejantes atrocidades jurídicas, con nuevas reformas al Título VIII, Capítulo III, del Libro Segundo del Código Penal.