“RETOS DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ADUANERO EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA”

Felipe Moreno Yebra (CV)
Blanca Torres Espinosa (CV)
blancate@uaslp.mx

Resumen

La configuración del derecho aduanero moderno se inició con la adición del segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1951. Luego del crecimiento fallido basado en el modelo sustitución de importaciones, y con la pretensión de entrar en la economía globalizada, se inició un proceso de adhesión a las instituciones reguladoras del Comercio Internacional buscando conocer, para su posterior aplicación, las disposiciones normativas y principios base de los Tratados Comerciales Internacionales. La inmensidad de las disposiciones normativas, su carácter novedoso, su naturaleza diversa, la deficiente atención en los programas académicos, la poca bibliografía como resultado de la incipiente investigación, obviamente, derivada de la escasez de especialistas, no solo en México sino en diversas partes del mundo, entre muchos otros, son factores, que por un lado evidencian la fertilidad de esta rama del Derecho y por el otro, justamente su problema. Para los países como el nuestro, donde el crecimiento está basado en exportaciones, su relevancia es trascendental; requiriendo recursos humanos altamente especializados que puedan enfrentar los retos de la economía global, y por supuesto, la configuración dogmática de esta nueva rama del derecho.

Palabras clave: Derecho, Derecho Aduanero, Universidad Pública, enseñanza, reto, investigación.

Abstract

The configuration of modern customs law in Mexico began in 1951 with the addition of the second paragraph of Article 131 of the Constitution. After the failure of the development model based on import substitution, and with the objective of entering the global economy the country began a process of adhering to the International Trade institutions looking to apply the laws and basic principles of International Trade Agreements. The immensity of regulations, its novelty, its diverse nature, the lack of attention in academic programs, the small amount of research literature, has obviously derived in a lack of specialists, not only in Mexico but in many parts the world, are the main factors among many others, which on one side show the fertility of this area of law and on the other its deficiencies. For countries like Mexico, where growth is based on exportations, its relevance is transcendental, requiring highly specialized human resources that can meet the challenges of the global economy, and of course, the dogmatic setup of this new branch of the law.

Palabras clave: Law, Custom Law, Public University, teaching, challenge, research.

I. Introducción
La enseñanza de cualquier rama de conocimientos se desarrolla a la par de diversos escollos, entre otros, falta de infraestructura, recursos humanos y fuentes bibliográficas de calidad suficientes. Al respecto, son elemento clave los programas académicos, sistematizados, donde se enuncia el conjunto de conocimientos que el profesor habrá de enseñar a lo largo de la cátedra.
La investigación respecto de la evolución de las sociedades, los fenómenos económicos y sociales, por mencionar algunos factores, han creado nuevas ramas del derecho, tal ha sido el caso del Derecho Aduanero. La regulación de la entrada y salida de mercancías de territorio nacional, si bien es cierto es el punto neurálgico de la señala rama del derecho, no es el único, pero es suficiente para inferir la abundancia del mismo.
Derivado de la diversidad de productos que pueden introducirse o extraerse al país, de las diversas atribuciones y funciones del Estado en protección ambiental, de flora y fauna, de la protección de sectores económicos de importancia social, cultural, y por supuesto, de relevancia política, de la protección a la salud humana y de seguridad nacional, entre otras, aunado a la obligación del ejecutivo de proteger la economía del país, así como de los compromisos asumidos en los Tratados Comerciales, surgen frecuentemente requisitos o instrumentos jurídicos que pretenden atender lo señalado anteriormente. Así, a la fecha se ha creado un inmenso entramado de requisitos legales a la importación o extracción de mercancías de procedencia extranjera.
En un enfoque vertical, tenemos la Ley Aduanera su Reglamento y por supuesto las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, por otro lado, la Ley de Comercio Exterior su Reglamento y las Reglas emitidas por la Secretaría de Economía, La Ley del Impuesto General de Importación y Exportación, y a sus Notas Explicativas, por mencionar algunas.
En un enfoque transversal, nos referimos a las consecuencias jurídicas de las operaciones de importación o exportación ya concretadas que trascienden a otras leyes fiscales, tenemos a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, por supuesto, retomando el enfoque vertical también habremos de referirnos a sus reglamentos y reglas fiscales aplicables. Entre muchas otras.
En ambos enfoques tienen consecuencias jurídicas los compromisos que derivan de los Tratados Comerciales Internacionales, entre otros, materializados en tasas arancelarias preferenciales, requisitos en los registros contables, y por supuesto, en el derecho que tienen los países parte un Tratado para ejercer facultades de comprobación en el territorio de sus contrapartes.
Por la diversidad de las disposiciones normativas referidas anteriormente existen diversas dependencias gubernamentales para verificar el igualmente inmenso número de facultades de comprobación aplicables en la materia.

Ahora bien, en el Derecho Aduanero convergen diversas figuras clásicas del derecho, cuyo adecuado manejo permitirá profundizar en su estudio, aplicación, ejercicio y por supuesto, en la impartición de justicia. Entre otros, al transferir mercancías importadas temporalmente entre empresas con programa de diferimiento, la(s) obligación(es) principal y accesorias presuntamente se subrogan a quien las recibe. En ese sentido, el derecho aduanero no manifiesta el alcance de la subrogación para ello debemos aplicar el Código Fiscal de la Federación, y de ser necesario, el derecho federal común.
Para el derecho aduanero es significativa la influencia del Derecho Internacional como fuente de derecho, no podemos distanciar al primero del segundo, por lo contrario, debemos acercarlos para entender su esencia, sus consecuencias y por supuesto, las obligaciones del Estado.
La inmensidad de las disposiciones normativas, su carácter novedoso, su naturaleza diversa, la no atención en los programas de estudio, la poca bibliografía como resultado de la incipiente investigación, obviamente, derivada de la escasez de especialistas, no solo en México sino en diversas partes del mundo, entre muchos otros, son factores, que por un lado evidencian la fertilidad de esta rama del Derecho y por el otro, justamente su problema.

II. Planteamiento del problema
El sector público, privado, académico y la sociedad en general, demanda recursos humanos con conocimientos dogmáticos, técnicos y especializados en Derecho Aduanero. El valor que representan la entrada y salida de mercancías al país, las contribuciones causadas, lo técnico del cumplimiento de la obligación tributaria, así como de las posibles consecuencias jurídicas de un error o abuso por parte del Estado, requiere certeza jurídica, y tal cosa, surge del conocimiento y aplicación rigurosa del Derecho Aduanero.
Son diversos e imposible de tratar en el presente estudio los escollos encontrados en la enseñanza del Derecho Aduanero. Así, acotamos nuestras palabras en cuanto al insumo material y al perfil de estudiante de Derecho Aduanero, no obstante apoyamos nuestros argumentos en otras galimatías.
El gran conflicto surge del insumo material que necesitará la Institución, y por supuesto el profesor, para lograr el objetivo del programa, nos referimos a las fuentes bibliográficas, por supuesto, escasas. Las disposiciones normativas de la materia adolecen de una estructura lógica, de conceptos dogmáticos, los existentes, en ciertas ocasiones responden únicamente a fenómenos económicos destruyendo su dependencia dogmática, lo anterior contribuye al aprendizaje deformado de los conceptos e institutos ya establecidos, imaginemos entonces su aplicación, e inclusive, la impartición de justicia. Es cierto que el como (método) para producir el recurso humano que auxiliará al sujeto pasivo a cumplir con sus obligaciones fiscales; de surgir problemas con el Estado que ayudará al referido sujeto a atender su conflicto, en el peor de los casos, que brinde apoyo legal para defenderse de abusos o conflictos con el Estado es de vital importancia, también debemos aceptar que, si existiese, un método infalible para enseñar derecho aduanero, sería todo menos exitoso por no contar con un derecho sistematizado que permita su enseñanza lógica y gradual. El insumo material es prioritario al método. Si lo anterior representa un obstáculo, evidentemente, difícil de rebasar, es aún más complejo producir recursos humanos que profundicen su estudio para cultivar y cosechar la dogma, creando y con el tiempo sistematizando los institutos del Derecho Aduanero.
El perfil del estudiante que recibe la mayor instrucción académica en Derecho Aduanero es otro gran problema. La superación del problema del perfil, creemos, se logra mediante la producción suficiente del insumo material, siempre y cuando en el diseño de programas académicos se tome en cuenta los resultados de la dogma, los institutos surgidos de la investigación, igualmente, sean tomados por los legisladores en las disposiciones normativas integradoras del Derecho Aduanero. Lo anterior supone llevar a la vida por medio de trabajo legislativo, y por la actualización de los programas académicos en el ámbito educativo, la producción científica. Creemos, en consecuencia, la enseñanza del Derecho Aduanero mejoraría en demasía.
A la fecha, la demanda de recursos humanos especializados es imposible satisfacerla, la estructura actual de enseñanza no permite generarlos. Si bien es cierto se han adicionado a los programas de estudio materias relativas al derecho aduanero son esfuerzos aislados.

III. El Derecho Aduanero moderno
Caracterizamos como derecho aduanero moderno (en adelante DAM) a las disposiciones normativas surgidas a partir de 1951, siendo variable trascendental la adición del segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Evidentemente convergen disposiciones e institutos anteriores al año referido, simplemente pretendemos distinguir un antes y un después.
La evolución del derecho aduanero, ha sido constante y abundante. Su aspecto extrafiscal tiene génesis en la referida adición del segundo párrafo del Artículo 131 de nuestra Carta Magna, de ahí su naturaleza diversa, observada en un copioso marco normativo, en otras palabras, un extenso entramado de requisitos legales a la importación o exportación.
Precedieron, a la inserción de nuestra economía a la economía globalizada iniciada en el Gobierno de Miguel de la Madrid, los errores del modelo económico sustitución de importaciones, y la crisis financiera internacional de los ochentas. La integración a una economía global, retomó la idea de apertura y liberalización que precedió a la sustitución de importaciones, ahora a través de políticas neoliberales. Este nuevo modelo de desarrollo, basado en la economía abierta, llevó implícita la inserción a la economía globalizada. Lo anterior tiene importancia transcendental para la configuración del DAM.
La adherencia a organismos internacionales, reguladores del comercio internacional, obligó a reducir obstáculos al libre comercio, eliminar gradualmente barreras arancelarias y no arancelarias, a diseñar reglas para la negociación de otros tratados comerciales, entre otros. De esta manera, resultan importantes fuentes de derecho. Igualmente importantes para la conformación del DAM son los organismos internacionales regionales.

Por todo lo anterior, consideramos que el DAM comenzó a estructurarse con la adición del segundo párrafo del Artículo 131 de nuestra Carta Magna. Posteriormente, con la firma de diversos organismos internacionales, se suman a nuestro derecho normas que señalan las reglas a seguir para negociar los tratados, cuyos resultados se plasman en los tratados comerciales suscritos por nuestro país. De tal manera, el DAM es un conglomerado de disposiciones normativas proteccionistas, liberales (libre mercado) y tributarias, que distan mucho de originarse únicamente en la doctrina del derecho tributario. Tienen igualmente su origen en la ciencia económica y política.
Apoyamos lo anterior, en las palabras de BARREIRA, “el derecho aduanero está conformado por las normas que regulan el fenómeno aduanero el cual puede esquematizarse como el hecho consistente en el ingreso o egreso de un objeto hacia o desde (según sea el caso) un determinado espacio que se encuentra sometido a un determinado orden jurídico”, tal fenómeno, la entrada y salida de mercancías, en razón del DAM se ha hecho más dinámico.

IV. La enseñanza del Derecho Aduanero en distintos programas en la Universidad Pública

Derecho Aduanero en el programa de Contador Público
Los programas de contador público han incluido, en mayor o menor grado, en el estudio de las contribuciones federales, y con ello, aceptado el carácter fiscal del derecho aduanero, los impuestos al comercio exterior. Se estudia, en ciertos casos, el tratamiento fiscal de las operaciones de importación y exportación. Se ha logrado igualmente, en las clases de auditoría, referirse a la fiscalización que realiza el Estado en cuanto a las obligaciones fiscales que derivan del Derecho Aduanero. Asimismo, es analizado el tratamiento de las contribuciones al comercio exterior en las devoluciones y compensaciones. Aspecto importante a considerar es que los estudiantes del referido programa adolecen de vocabulario técnico suficiente para profundizar, o en caso de ser necesario, abordar el estudio de otros aspectos del Derecho Aduanero. No obstante lo anterior, consideramos adecuada la forma en cómo se aborda su estudio, debe ser lo suficiente para despertar el interés de especialización a futuro, en una rama del derecho, que desde una perspectiva contable, ha sido poco explorada.
El programa académico en comento centra sus esfuerzos en enseñar el tratamiento contable y fiscal de los puntos señalados, sin embargo, dista mucho de entrar en estudio del dogma.
Es innegable la influencia del entorno económico en el programa de estudio referido. Por ello, es determinante, y evidentemente necesario, que en las regiones de gran actividad de comercio exterior se incluyan en sus programas el estudio del derecho aduanero. Sin embargo, los factores geográficos pueden ser también influyentes, la cercanía de puertos, ciudades con gran desarrollo industrial, o simplemente la visión de la Institución son también factores influyentes en los programas de estudio.
Es cierto que el referido programa es inclusivo del estudio del derecho aduanero, sin embargo, es hasta el posgrado donde verdaderamente se puede profesionalizar su estudio. Llevarlo a ese nivel representa gran esfuerzo para la institución educativa, la búsqueda de especialistas en la materia, la compra de bibliografía, fomentar el intercambio estudiantil y académico, y aún cuando a la fecha lo cotidiano vaya en contra, estimular mediante disposiciones normativas, la elaboración de tesis como medio de titulación, para en mayor a menor grado, aumentar la obra que sirva como futura fuente bibliográfica.

Derecho Aduanero en la Facultad de Derecho
En los programas de Derecho se observa con menos frecuencia la enseñanza del Derecho Aduanero, generalmente se ofrece solo un curso ya sea opcional u obligatorio. Parece contradictorio, y puede ser erróneamente criticado, el presunto poco interés en el Derecho Aduanero, sin embargo es falsa tal percepción. Fue señalado anteriormente que el Derecho Aduanero es integrado por un copioso marco jurídico, su abundancia deriva de la diversidad de su naturaleza, es incluyente de disposiciones normativas de seguridad nacional, ecológicas, de salud, fiscales, proteccionistas de la planta productiva nacional, proteccionistas del interés financiero del Estado representado por los impuestos causados, y posteriormente pagados por las personas físicas y morales, por mencionar algunos. Su múltiple naturaleza permite observar la complejidad del derecho aduanero, por ello creemos que su enseñanza es idónea hasta el posgrado.
La licenciatura sirve para adquirir conocimientos generales de derecho, cuya aplicación ha permitido, a lo largo de su evolución, configurar el actual Derecho Aduanero.
Diversos Artículos de nuestra Carta Magna integran su fundamento Constitucional, del Derecho Administrativo, Civil, Mercantil, Penal, Internacional, Tributario, entre otros, surgen figuras e institutos clásicos que han sido piedra angular para el actual Derecho Aduanero, este último, por supuesto, tiene institutos propios.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, y de tener formación sólida en las ramas del derecho enunciadas, es dable profundizar en su estudio en el posgrado. Ahí, es viable la instrucción del derecho internacional acotado a los organismos internacionales fuentes de derecho en el derecho aduanero. En cuanto a los medios de defensa, previa instrucción de institutos aduaneros y tributarios, resulta entorno adecuado para analizar los medios de defensa, para ello, deberá incluir el posgrado amplio estudio del marco normativo del derecho aduanero, asimismo, en el contexto de los tratados comerciales internacionales, es igualmente posible formar especialistas en arbitraje internacional. Sirve el derecho aduanero también como puente para los especialistas de la materia, incursionar en el ofrecimiento de servicios mas allá de las fronteras, como asesores de inversionistas potenciales.
Las palabras precedentes no deben ser entendidas en mantener la enseñanza como a la fecha se ha realizado, en nuestra opinión, deben incluir materias donde se enseñen métodos de estudio que permitan analizar las figuras del derecho clásico aplicadas en otras ramas del derecho, pueden ser denominadas “Derecho Aplicado”. No debe confundirse con el método de casos, la pretensión es identificar la evolución del derecho clásico, el derecho antiguo, en la configuración de nuevas ramas del derecho.

Derecho Aduanero en los programas de Comercio Internacional
Hemos de aclarar que la referencia a programas de Comercio Internacional alcanza a todos aquellos donde, con nombre distinto, se estudian aquellas carreras relativas a comercio exterior, negocios internacionales, aduanas, por mencionar algunas. Nos atrevemos a señalar que son consecuencia del actual derecho aduanero. Las Instituciones académicas, acorde a las tendencias globalizadoras, observaron entorno positivo para crear los programas referidos, por ello, su origen se atribuye a la necesidad del sector público y privado, de especialistas en la materia.
El Derecho Aduanero es toda un área de conocimientos en los programas de comercio internacional, ello significa que es troncal y sus egresados tienen conocimientos vastos del derecho aduanero. Dependiendo del programa, el área de conocimiento se estructura de la siguiente manera: Introducción al Estudio del Derecho, Contratos, Derecho Internacional, Derecho Fiscal, Derecho Aduanero I, Derecho Aduanero II, Clasificación Arancelaria, Programas de Fomento, Tratados Comerciales, Ley de Comercio Exterior, Ley de Inversión Extranjera, Auditoria Fiscal, por mencionar algunas.
Es fácil observar que la enseñanza del derecho aduanero es mayor que en cualquier otro programa académico, no obstante es meramente operativa se aleja completamente de todo conocimiento dogmático.
La no profundización se atribuye, además al objeto del programa, a la ausencia de conocimientos generales de derecho, aquellos que se encuentran en los programas de Derecho. Paralelo al derecho aduanero, se encuentran, como área de conocimiento, las matemáticas, economía, administración, mercadotecnia, entre otros. Es visible entonces el perfil del estudiante de comercio internacional, es una mezcla de distintas ramas del conocimiento, que van desde las ciencias exactas a las sociales, con ello se crean, teóricamente, personas con habilidades en diversas áreas del conocimiento que, si bien es cierto no son profundas, si son las que el entorno requiere que permitirán su inserción a la actividad económica.
Creemos, que al igual que el egresado de Derecho, los estudiantes de comercio internacional, tienen grandes oportunidades en los posgrados de Derecho Aduanero, Derecho Fiscal, entre otros. En aquellos donde se amplíe y profundice el estudio del derecho aduanero y sus consecuencias fiscales, no obstante, es necesario, aún para los egresados de derecho, partir de institutos aduaneros y tributarios básicos cuya aplicación se encuentra presente a lo largo y ancho de las consecuencias jurídicas del derecho aduanero.

VIII. Conclusiones

Las observaciones precedentes no deben ser entendidas como el todo para pronunciarse respecto a los retos y prospectivas de la enseñanza del derecho aduanero, sirven para las siguientes aseveraciones. En razón de lo que pretenda cada estudio debe ampliarse y profundizar su análisis.

La Universidad Pública ha realizado grandes esfuerzos en la enseñanza del derecho aduanero, no obstante resultan aislados por la ausencia de obra digna de consulta. Asimismo, porque por un lado, el estudiante a nivel licenciatura recibe escasos conocimientos, y por otro, el perfil no es el adecuado, o simplemente deficiente de la técnica que permite aplicar correctamente el conjunto de disposiciones jurídicas que integran el derecho aduanero.

El derecho aduanero es una rama novedosa del Derecho que para su estudio, y posterior aplicación en la vida económica del país, debe ser estudiado a fondo para ser estructurado sistemáticamente, extraer sus institutos propios, identificar aquellos que comparte, adentrarse en las figuras clásicas del derecho que resultan pilar de ciertos esquemas, por mencionar algunos.

La Universidad Pública, en razón de la necesidad de especialistas y por supuesto, de la importancia económica del derecho aduanero, no solo en el país, sino en el mundo, debe aventurarse a la investigación de esta rama del derecho, para crear cuerpos económicos y redes que permitan cumplir tal objetivo. Aún cuando ello signifique alejarse de ciertas ramas tradicionales del derecho.

IX. Fuentes consultadas

Bibliografía

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Disposiciones Normativas

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  2. Código Fiscal de la Federación
  3. Ley Aduanera



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