Contribuciones a las Ciencias Sociales
Mayo 2012

ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO A LA LEGALIDAD, CULTURA JURÍDICA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO

 

Marla I. Delgado Knight (CV)
marla@derecho.unica.cu
Universidad de Ciego de Ávila

 

 

Resumen.
En el contexto actual que vivimos se hace necesaria la educación jurídica de los ciudadanos y especialmente de los jóvenes por el papel tan importante que desempeñan en nuestra sociedad como protagonistas de todas las luchas desarrolladas durante el proceso revolucionario cubano; combatiendo el delito, la corrupción e ilegalidades.
En este sentido, la sociedad asume el reto de formar ciudadanos responsables, con profundas convicciones jurídicas, comprometidos con la defensa del socialismo siendo necesario elevar la cultura jurídica en el fortalecimiento de la conciencia jurídica mediante el  conocimientos de los derechos, deberes y obligaciones frente al Estado y la sociedad así como las cuestiones fundamentales de las principales normativas reguladoras de la actividad profesional y como ciudadanos en general,  en la intransigencia frente a las infracciones y la lucha contra ellas y la educación en el respeto a las leyes, fortaleciéndose la legalidad socialista. 

Palabras clave: Cultura jurídica, conciencia jurídica, legalidad.

Sumario:

1. Algunas consideraciones en torno a la legalidad. 1.1 Especial referencia a la legalidad. 2. De la relación entre cultura jurídica y comportamiento ciudadano. 3. La conciencia jurídica como forma de conciencia social. 4. Por una cultura jurídica en la comunidad: una reflexión conclusiva. 5. Bibliografía.




Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Delgado Knight, M.: "Algunas reflexiones en torno a la legalidad, cultura jurídica y comportamiento ciudadano"", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, Mayo 2012, www.eumed.net/rev/cccss/20/

1. Algunas consideraciones en torno a la legalidad.

El concepto de legalidad toma base en el principio jurídico que proclama el primado de la ley en el Estado liberal burgués dicho principio ha sido caracterizado como “ordenación de la vida social dentro del Estado” que con otra expresión denominan los anglosajones  ¨rule of law¨.
El principio de legalidad es un producto del Estado burgués, del llamado Estado de Derecho y para sus teóricos constituye una de sus garantías fundamentales, por proclamar el imperio de la ley.
La Revolución Francesa liquidó los privilegios del feudalismo dando paso a la etapa del liberalismo constitucional. El principio político del Estado absolutista Suprema Lex Voluntas (La suprema ley es la voluntad del Rey), fue sustituido por un nuevo absolutismo: el del imperio de la ley, médula del principio de legalidad. Como bien afirma el doctor Álvarez Tabío, “la famosa consigna de la independencia de poderes se convirtió en definitivas, en dependencia y los súbditos del monarca se convirtieron en súbditos de la ley, que no era otra cosa que la voluntad de la burguesía expresada en ella”1 . Es a partir de aquí que la ley escrita se convirtió en la principal forma del Derecho, erigiéndose desde ese instante en verdadera diosa del Estado  burgués.
La supremacía de la ley dentro del Estado burgués fue defendida, filosóficamente, por los ideólogos de la burguesía, tomando como base una experiencia de la llamada “cultura occidental” que se había hecho conciencia disyuntiva en Platón: “Gobierno de leyes o gobierno de hombres2 “, argumentándose, por dichos ideólogos que era preferible el gobierno de las primeras al de los segundos, a pesar de sus peligros e insuficiencias.
La filosofía racionalista precursora del movimiento revolucionario francés de 1789,  vinculó el concepto de ley, a una vieja tradición europea, que se desarrolló en la Edad Moderna, y que consideraba la ley no solo como voluntad de unos o varios hombres sino algo general y racional : razón y no .voluntad.  Reflejando esta concepción el artículo cuatro de la Declaración de 1793 proclamó: “La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general: Es la misma para todos, ya sea que proteja o sea que castigue; no puede ordenar sino lo que sea justo y útil a la sociedad; no puede prohibir sino aquello que dañe a esta”.3
La concepción de legalidad nació en el siglo XVIII como consecuencia del racionalismo jurídico que presidió el movimiento revolucionario de 1789 en Francia. Según  Fernando Cañizares la razón fue elevada al rango de diosa, y el Derecho concebido como un absoluto de la razón humana. Ello trajo como consecuencia dentro del ámbito de la política el reinado de la ley jurídica. Todos los poderes fueron atribuidos a esta, y la soberanía se convertiría en un atributo del ordenamiento jurídico vigente, es decir, del sistema jurídico adoptado por todos, un orden que no emanaba de nada externo y superior Por lo que la legalidad nació, como hija de una diosa y ella misma fue endiosada más tarde por el pensamiento jurídico positivista, que despojándola de su valor intrínseco la convirtió en algo puramente formal.
De esta forma se considera que el Estado de Derecho, debe  involucrar a todos, al Estado, a las organizaciones sociales y políticas, a los ciudadanos a la voluntad plena de la ley, asegurando la participación popular decisiva  en la toma de decisiones políticas y económicas y el goce de los derechos humanos fundamentales.
La conceptualización del principio de legalidad dada por la burguesía liberal de los siglos XVIII y XIX establecía como requisito de su realización la generalidad de la ley, de la cual se derivaba el principio de la llamada isogoría; el de la autoridad en el tiempo de la ley, en relación con el acto humano concreto que esta debía regir y con el cual se aspiraba a dar realización a la pretensión de Locke de que las leyes fueran fijas y conocidas.
En ese sentido, la fundamentación de la legalidad liberal burguesa llevaba implícito  la formulación del constitucionalismo, como manifestación de las leyes supremas, determinantes de todas las demás, racionales por excelencia y cuyo movimiento constitucionalista, presidió todo el proceso revolucionario burgués del siglo XIX.
En esas condiciones, la legalidad burguesa constituyó, en los Estados liberales iniciales, un elemento básico para el establecimiento del modelo de la  democracia burguesa, que se presentó como el único modelo de democracia.
Sin embargo, el inmediato desarrollo de la economía capitalista condicionó la profundización y agudización de las contradicciones internas del sistema y dio paso a estadios superiores del desarrollo del Estado burgués. En correspondencia con esos avances, se fueron echando las bases del deterioro de la legalidad, como principio aparentemente intocable del modelo estatal occidental.
En las condiciones actuales del sistema imperialista, del neoliberalismo en especial, la legalidad es ignorada,  erosionada y vulnerada. Se incrementan no solo las violaciones directas a este principio, por medio de la arbitrariedad o la violación de la ley sino que aumentan los llamados espacios de desregulación jurídica, en los cuales se imponen fácilmente los intereses de la clase política y económicamente dominante.
Engels en el Anti-Duhring decía: “Es más la santidad de la ley, la inviolabilidad de las instituciones establecidas y consagradas por la afanosa actividad de una parte de la sociedad y aceptada pasivamente por el resto de los hombres, son otras tantas abstracciones dentro de la sociedad de hoy”.4
Por lo que se puede afirmar que los clásicos no atacaron el principio de legalidad, sino el contenido  burgués de la legalidad, es decir, la legislación a través de la cual se expresaba la legalidad en su forma originaria, siendo la misma una manifestación de los intereses de la burguesía,  y atacaron, con más fuerza, la ficción y el fetichismo de la ley abstracta.
En el manual teoría del Estado y el Derecho, escrito por un colectivo de autores soviéticos y cubanos Julio Fernández Bulté dice que la legalidad suele definirse “como una forma de la vida sociopolítico de un país, en la cual las relaciones entre el poder y el individuo, entre el Estado sus órganos y funcionarios, por una parte y los ciudadanos por otra se basan en la ley y no en la arbitrariedad”.5
De esta manera  la legalidad  no es solamente el  cumplimiento de la ley,  sino que esta aparece entonces como un principio de la vida sociopolítica, una exigencia de la sociedad civilizada y a la vez como el único método admisible de dirección estatal.
La legalidad como principio de la vida socio política consiste en la subordinación de toda la vida social y política al imperio de la ley que debe derivar de la voluntad soberana y mayoritaria de la población y a cuya regulación debe subordinarse el Estado, las organizaciones sociales y políticas y los ciudadanos.
Por otro lado, la legalidad, como método de dirección de la sociedad  consiste en la promulgación de leyes que expresan patrones conductuales en los cuales están contenidos los valores emanados de la lucha de clase, y que convertidos en ley deben ser cumplidos estrictamente por el Estado, las organizaciones sociales y políticas y además todos los ciudadanos.

1.1 Especial referencia a la legalidad
Debemos destacar que el concepto de legalidad no se puede confundir con el de legislación u ordenamiento jurídico. Pues, en muchas ocasiones se han calificado delitos o infracciones de la ley como violaciones de la legalidad, haciendo coincidir ambos conceptos.
Esa confusión está en la esencia del pensamiento normativista, la legalidad se expresa, a través de un determinado orden normativo jurídico, pero no se reduce al mismo ni se identifica con este.
La legalidad es un principio de la vida sociopolítica, un método de dirección de la sociedad como antes se refiere, y ese método o principio se realiza a través del cumplimiento de la ley.
La legalidad se quebranta, se erosiona o se fractura cuando el principio es abandonado, es decir cuando la sociedad empieza a ser regida de forma arbitraria, voluntarista y con criterios o métodos ajenos al imperio absoluto de la ley.
La legalidad  es un objetivo complejo, cuyo alcance afecta a todo el sistema político de la sociedad y se vincula con las tareas totales de la construcción  de la nueva sociedad, una alternativa frente al capitalismo brutal.
La legalidad es un instrumento importante para el cumplimiento de la misión educativa y cultural de Estado socialista, un medio indispensable para llevar a cabo la gran obra educadora que aspira a conseguir nuestra sociedad. Además exige a cada cual que logre penetrarse en el conocimiento de las leyes así como la firme convicción de observarla.
Debido a la importancia que tiene la legalidad en nuestro país  obliga  a que su ejecución y cumplimiento sea absolutamente controlado lo cual constituye, uno de sus rasgos esenciales, existiendo cuatro formas de control, los cuales son político, jurídico, social y político-jurídico.
La lucha por el perfeccionamiento de la legalidad socialista en Cuba se vincula a tareas tan trascendentales como el aseguramiento de la activa participación de las masas en ella; los problemas referentes a la necesaria planificación legislativa; los relativos al crecimiento de la eficacia social de la legislación y dentro de ello, todo lo referente a la elevación de la conciencia jurídica de los ciudadanos.

2. De la relación entre cultura jurídica y comportamiento ciudadano.
La conciencia jurídica es un importante factor de la correcta aplicación de las disposiciones jurídicas. Ella ayuda a dar una correcta valoración a cada hecho jurídico concreto; a apreciar correctamente la acción de los individuos, la multifacética investigación de las circunstancias en una causa, de profundo conocimiento de los requisitos de la legalidad socialista, de la posibilidad de hacer conclusiones sobre la peligrosidad social de un acto ilegítimo, sobre los motivos por los que se guió la persona que cometió el hecho; hacer conclusiones de carácter preventivo para el futuro, llevar a cabo una lucha activa por excluir las infracciones.
El Derecho, por su parte ejerce influencia sobre el desarrollo de la conciencia jurídica de los ciudadanos, la formación de criterios fundamentales y justos sobre los requisitos jurídicos, las relaciones jurídicas, los derechos, deberes y responsabilidades. Su papel activo se manifiesta tanto con relación a la conciencia jurídica social como con relación a la individual.
El Derecho contribuye a enriquecer y concretar la conciencia jurídica, porque las normas jurídicas no reflejan mecánicamente una u otra concepción política o jurídica, sino que la concreta, determinan no solo los rasgos generales sino también los específicos del hecho jurídico concreto, de una determinada variante de la conducta legítima o ilegítima. La concreción de las concepciones jurídicas en las normas de derecho, por su parte ejerce influencia sobre el desarrollo de la conciencia jurídica, le da un nuevo contenido.
En este sentido se quiere resaltar el papel preponderante que juega la divulgación del Derecho, como mecanismo indispensable para adquirir conocimiento jurídico permitiendo elevar la cultura jurídica y la educación de los ciudadanos en la formación de valores y deberes cívicos.
Una elevada cultura jurídica es la condición necesaria de la realización consciente y efectiva por cada ciudadano de su deber ante la sociedad y el Estado, posibilitando el conocimiento y estricto cumplimiento de las leyes.
En el desarrollo de la conciencia jurídica, la elevación de la cultura jurídica de los ciudadanos, especialmente en la nueva generación es una de las tareas más importantes de la educación del hombre de la sociedad socialista, del fortalecimiento de la legalidad y del orden público. La educación de la cultura jurídica eleva la conciencia jurídica individual hasta que el individuo conozca las principales leyes, así como sus derechos y deberes fundamentales respondiendo a los intereses de toda la sociedad, del Estado y los del individuo correctamente comprendido, manifestando así un  comportamiento de respeto a la legalidad socialista.
Por tanto, no se puede suponer al hombre culto desconociendo qué es lo legal y lo ilegal, carente de una noción de lo que debe hacer para responder a las obligaciones y requerimientos que como miembro de la sociedad tiene que satisfacer, sobre todo porque dichas obligaciones emanan de necesidades planteadas por la sociedad y se formulan para consolidar las relaciones de propiedad y el régimen económico imperante. Además, es de subrayar que en las condiciones específicas del país, el cumplimiento de las leyes, sin dejarse de apoyar en la fuerza coercitiva del Estado, tiende a convertirse en un fenómeno que se sustenta en la conciencia de los ciudadanos, quienes identifican las leyes del Estado socialista como expresión de su propia voluntad.
3. La conciencia jurídica como forma de conciencia social.
La conciencia jurídica como forma de conciencia social expresa los conceptos, teorías y doctrinas surgidas históricamente con la aparición de las clases y modificados con la mutación del régimen económico; traduce las nociones, divulgadas en el seno de la sociedad, sobre la legalidad e ilegalidad, justicia, deberes y obligaciones en las relaciones entre los hombres, Estados y pueblos; expresa la valuación del derecho vigente en la sociedad.
La conciencia jurídica interacciona con otras diversas formas de la conciencia social: moral, religión, arte, filosofía. En las distintas etapas históricas, esa interacción asume carácter concreto, ya que depende no solo de las particularidades de las variadas formas de la conciencia sino también de las condiciones sociales bajo las cuales tiene lugar.
Al mismo tiempo, las diversas formas de la conciencia, al reflejar las nuevas necesidades del desarrollo social y los intereses de las clases progresistas, son utilizadas por los hombres para la crítica del Derecho y la conciencia jurídica vigente en la sociedad, contribuyendo así a combatir lo viejo y afirmar el surgimiento de un nuevo Derecho y una nueva conciencia jurídica.
La conciencia jurídica es una formación espiritual que refleja un complejo sistema de relaciones existente en la sociedad de clases, las tendencias de sus cambios y desarrollos.
En última instancia el carácter de la conciencia social es determinado por el régimen económico y por la sociedad de clases. La vida política de la sociedad y la conciencia política ejerce gran influencia sobre la conciencia jurídica. Esta última refleja las relaciones políticas de la sociedad, cuyo núcleo lo forman las relaciones entre las clases, su relación con el Estado. La conciencia política sirve de eslabón vinculador entre la economía, la conciencia económica y otras formas de la conciencia social.
El hecho de que se recoja en el Derecho los principios más importantes de la política del Estado, sus instituciones, los derechos y libertades políticas de los ciudadanos demuestra que la conciencia jurídica se vincula directamente con la conciencia política. En determinado sentido podemos hablar de la unidad de la conciencia política y jurídica considerando que las relaciones políticas y relaciones jurídicas fundamentales formen parte de las relaciones ideológicas de la sociedad en clases.
Sin embargo la unidad de la conciencia política y la jurídica no excluyen las diferencias entre ellas. Forman parte de la esfera de la conciencia jurídica fenómenos jurídicos que tienen valoración política, pero por su calidad interior no son políticas, por ejemplo los derechos sociales, derechos de familia y obligaciones, los procedimientos en la esfera de la agricultura y la utilización de las aguas.
La sociedad dividida en clase antagónicas, actúa como un sistema oficial de derecho, expresa la voluntad de la clase dominante. En la sociedad explotadora no existe fundamento para una conciencia jurídica única para todas las clases. La conciencia jurídica oficial dominante en la sociedad explotadora es la conciencia jurídica de la clase que está en el poder, que ejerce su dictadura. A la conciencia jurídica de esta clase refrendada en el derecho, apoyada por el sistema dominante de moral, por los medios de información masiva, se contraponen las concepciones jurídicas de la clase explotada, de las masas explotadoras.
La historia reconoce varios tipos de conciencia jurídica de la sociedad de clase. En el Estado esclavista dominaba la conciencia jurídica de los esclavistas y en la sociedad feudal era dominante la conciencia jurídica de los  feudales y en el Estado capitalista la conciencia jurídica que prevalece es la de la burguesía. En los países socialistas como en el nuestro observamos que se afirma una conciencia jurídica nacional, democrática y revolucionaria.
La conciencia jurídica socialista es un nuevo y superior tipo de conciencia jurídica. Esta nace durante la lucha del proletariado por sus derechos, aún, ante la revolución socialista y de la afirmación del poder de la clase obrera, del Estado de los trabajadores.
Al desarrollarse sobre la base de una concepción científica, la conciencia jurídica socialista utiliza los logros progresistas en la esfera del pensamiento jurídico de épocas anteriores, los elementos de la conciencia jurídica de las masas populares.
La conciencia jurídica socialista es un factor del progreso social. Como otros tipos de conciencia jurídicas la socialista abarca en su estructura a la ideología jurídica y la psicología jurídica.
La ideología jurídica es la expresión científica, sistematizada de las concepciones jurídicas, ideas, demandas jurídicas de la sociedad. La ideología jurídica es la fundamentación de relaciones jurídicas, legalidad y ordenamiento jurídico establecido o supuestos. En la elaboración de la ideología jurídica participan los juristas, los políticos que tienen en cuenta las condiciones de vida de la sociedad histórica concreta, entre otros factores.
La psicología jurídica abarca el conjunto de deseos, sentimientos jurídicos, surgidos espontáneamente y que son característicos de un grupo social concreto o de la sociedad en su conjunto. Es el reflejo más directo de las relaciones vitales de los hombres, las naciones, las etnias, los grupos de población.
La ideología y la psicología jurídica que forman la conciencia jurídica de la sociedad están en estrecha interrelación e intervinculación. Por consiguiente la conciencia jurídica constituye un complejo proceso de elementos psicológicos e ideológicos.
La conciencia jurídica socialista en el periodo de tránsito del capitalismo al socialismo constituye un conjunto de concepciones, ideas y demandas jurídicas de la clase obrera. Esta es una conciencia jurídica revolucionaria que expresa la actitud de los ciudadanos ante el derecho vigente, sus ideas de los cambios justos en el derecho, de la legalidad, del ordenamiento jurídico, de los derechos y deberes sociales y políticos de los ciudadanos, de su responsabilidad ante la sociedad y el Estado.
La conciencia jurídica socialista esta determinada en última instancia por las condiciones del socialismo. Sobre el contenido y el desarrollo de la conciencia jurídica socialista ejercen influencia todas las condiciones sociopolíticas y espirituales de la vida de la sociedad, como las tradiciones históricas, las peculiaridades nacionales de la sociedad y las relaciones internacionales.
El rasgo más importante de la conciencia jurídica socialista es el principio de legalidad. Por lo que el ciudadano del Estado socialista está obligado no solo a cumplir y respetar las leyes, sino además defenderlas de las violaciones. La conciencia jurídica socialista condena las manifestaciones de arbitrariedad y la ilegitimidad pues afectan el buen funcionamiento de este principio.
Al examinar los fenómenos espirituales de la vida jurídica, el enfoque sistémico resulta especialmente relevante para la teoría filosófica en su aprehensión de la multifacética gama de manifestaciones en que se inscribe la conciencia jurídica, categoría que resulta, por su carácter general y abarcador, suficiente para determinar ciertos rasgos de los fenómenos espirituales de la vida política, aunque puede resaltar aceptable como designación para estos fenómenos en su relativa diferenciación de los correspondientes a la vida política, moral, artística.
Por tanto la categoría conciencia jurídica resulta una abstracción válida, exclusivamente en relación a cualquiera de los fenómenos espirituales de la vida  jurídica. Esto es, a los fenómenos espirituales a través  de los cuales lo jurídico se revela, en una u otra medida, como un fenómeno de conciencia por su propia naturaleza, cuya existencia se establece a través de la conciencia de los hombres, como cualquier otro fenómeno o proceso de la superestructura social; a la que corresponde determinada base económica, dada por las relaciones sociales de producción, que se establece independientemente de la conciencia y de la voluntad de los hombres.
El enfoque sistémico acerca de los fenómenos espirituales de la vida jurídica requiere por parte de la filosofía rebasar  el análisis puramente abstracto, orientándose hacia la diversidad de manifestaciones de estos fenómenos en su relación tanto con el sistema jurídico como con el sistema social en su integridad.
Entendido el sistema jurídico “como sistema de instituciones (el sistema de derecho; los órganos jurisdiccionales; los mecanismos jurídicos de control efectivo del funcionamiento de la legalidad y del correspondiente sistema de derecho, etc.) y de las relaciones jurídicas, a los cuales corresponde determinadas formas de conciencia”. 6
Visto como, determinados valores y opiniones sobre lo legítimo y lo ilegítimo; lo justo y lo injusto; los derechos y deberes pero regulados en el sistema   jurídico. Las instituciones y mecanismo de control constituyen el centro del sistema jurídico respondiendo  al interés de la clase dominante.
Por su propia naturaleza el sistema jurídico posee forma institucional, a través de la cual es capaz de asimilar  los fenómenos no institucionales de la vida jurídica- sujetándolos a ciertas formas de control y regulación-del mismo modo de que la costumbre y la tradición se “absorben” en la Ley y la legalidad como importantes fuentes históricas de las mismas. No  obstante, si bien la institucionalización permanente es una regularidad indispensable para el perfeccionamiento de la vida jurídica, esto no significa que todos los fenómenos que caracterizan  a esta últimas pueden desaparecer a través de este proceso de absorción tras adoptar una expresión institucional, perdiendo su relativa autonomía respecto a las instituciones.
La conciencia jurídica puede examinarse en dos dimensiones diferentes: en su forma institucional objetiva: esto es como la ideología jurídica de la clase y los grupos sociales dominantes, refrendados a través de la legalidad del sistema de derecho; y en otra dimensión como la integridad de los fenómenos espirituales de la vida jurídica que no poseen forma institucional reconocida.
La literatura filosófica marxista-leninista estableció determinada estructura para el análisis de la conciencia social, empleando determinaciones como las de ideología y psicología social; conciencia teórica sistematizada y conciencia empírica y espontánea. Tales estructuras pueden resultar útiles en la comprensión de las diferentes formas  de conciencia social  siempre que no se convierta en un único recurso esquemático para su estudio.
En el caso específico de la conciencia jurídica existen características que no han quedado agotadas en los marcos de esta estructura tradicional. Una de las características  determinante  de la conciencia jurídica, es el tipo de relación que se establece entre los fenómenos espirituales de la vida jurídica y las instituciones jurídicas.
Carlos Marx y V.I Lenin confirieron una gran importancia a la relación indisoluble entre la estructura económica de la sociedad y la superestructura política jurídica como sistema de instituciones que, al igual que el Estado, están  situadas por encima de la sociedad y en las cuales se refrendan políticas y jurídicamente la relaciones de clases y la situación de la clase que esta en el poder.
En este sentido,  hay que reconocer el importante papel de las instituciones político-jurídico como formas institucionales de objetivación de la conciencia jurídica; y además como mecanismos indispensables para la cristalización de las opiniones e ideas jurídicas en su función normativa. La conciencia jurídica funge normativamente de forma directa a través de la institución. Esta última  actúa, consustancial a la conciencia jurídica. Sin menospreciar las funciones cognoscitivas y valorativas, también inherentes a la conciencia jurídica, debe destacarse que el peso de su especificidad como forma de la conciencia social descansa principalmente en su función normativa institucional; radica en la correspondencia de su funcionamiento con lo que esta institucionalmente establecido.
En correspondencia con las instituciones  pueden orientarse críticamente las valoraciones de los fenómenos espirituales de la vida jurídica, es decir, en la medida en que lo institucional comprende toda manifestación del principio de legalidad como cierto ideal o paradigma, o aspiración conciente de la clase económicamente de ejercer su control sobre la sociedad.
La conciencia jurídica institucionalizada responde al establecimiento y reconocimiento consciente de la Ley, de ahí que la actividad legislativa constituya uno de sus principales mecanismos de funcionamiento.
Otra categoría indispensable para el estudio de los fenómenos espirituales es la categoría conciencia cotidiana de las masas, la cual se refiere a las expresiones de este fenómeno cuya existencia no requiere forma  institucional.
La conciencia jurídica cotidiana de las masas revela lo espontáneo en los fenómenos espirituales de la vida jurídica, siendo de gran significación en el proceso de construcción del socialismo, en el cual  las masas constituyen el principal sujeto de derecho. La  influencia de lo espontáneo como tendencia de conciencia jurídica cotidiana de las masas depende en gran medida del grado de desarrollo  y de la función social de la cultura jurídica como factor indispensable para el buen funcionamiento de la legalidad socialista.
Pero es necesario distinguir  la conciencia jurídica cotidiana de las masas de la  cultura jurídica, pues  esta última se basa en tener un alto conocimiento de las leyes o de una alta conciencia sobre el significado de la legalidad,   requiere además de una conducta responsable en las relaciones jurídicas del sujeto, establecidas tanto sobre la base del conocimiento como del respecto a la Ley, cuestión que resulta indiferente para el funcionamiento de la conciencia jurídica espontánea.
En la conciencia jurídica cotidiana también existe un cierto sentido de responsabilidad  pero que se apoya sobre todo en la experiencia personal del sujeto y en las elaboraciones de psicología social del grupo, las cuales pueden carecer de un correlato jurídico formal.
La expresión  acabada de la conciencia jurídica es el principio de legalidad entendido como principio rector de la vida jurídica. Mediante el cual, la conciencia jurídica institucionalizada establece el limite universal para la conducta social de los hombres bajos determinadas condiciones socio- históricas. No obstante los preceptos de la legalidad como forma institucional objetivada de la conciencia jurídica de la clase dominante no siempre son aceptados o cumplidos en el proceso  de la vida real. Es por eso que este principio no agota, pese a constituir la expresión más madura y concentrada de la conciencia jurídica, todo el complejo contenido de los fenómenos espirituales de la vida jurídica.
El contenido principal de la conciencia jurídica cotidiana de la masas en el proceso de construcción socialista, la influencia de lo espontáneo se nutre de la experiencia social e histórica de su actuación revolucionaria, principal fuerza impulsora de la gestión de la masas en estas condicione sociales. La conciencia jurídica cotidiana de las masas posee características propias, que las diferencia de la forma institucional de la conciencia jurídica tanto en consideración a su contenido (a lo que refleja); como sus funciones sociales.
En la legalidad y el derecho socialista, expresiones institucionales de la conciencia jurídica en el socialismo, el interés de la clase obrera y de todo el pueblo trabajador es el fundamento sobre el cual se establecen jurídicamente tanto los derechos, como los deberes de todos los ciudadanos.
Mientras que la función valorativa de la conciencia cotidiana de las masas distingue lo justo de lo injusto, lo legitimo de lo ilegitimo a partir de la experiencia cotidiana inmediata, las valoraciones respecto a los derechos y deberes (que resumen los valores sobre lo justo y lo injusto, etc) inherentes a la conciencia jurídica institucionalizada tiende abarcar de modo universal la experiencia histórica de las masas trabajadoras en la sociedad socialista. A diferencia de estas valoraciones, la que se realizan en la conciencia jurídica cotidiana, se circunscriben situaciones transitorias, particulares o aisladas y no expresan concientemente tendencias o regularidades de la vida social.
En relación a la función normativa, la conciencia jurídica cotidiana asimila las normas de conductas para estas situaciones transitorias, casuales o particulares; mientras que la conciencia jurídica institucionalizada establece normas universales de conductas, haciendo abstracción de sus posibles variantes (que puede ajustarse a la realidad a través de la actividad legislativa sistematizada). El diverso y multifacético contenido de la experiencia cotidiana asociada a la vida jurídica constituye el contenido directo de la conciencia jurídica cotidiana, la cual puede en correspondencia con dicho contenido diferenciarse o encontrarse en contradicción con lo establecido en la legalidad y, general con la conciencia jurídica institucionalizada.
De ahí que la tendencia dirigida hacia el predominio de lo espontáneo en la conciencia jurídica cotidiana de las masa en el socialismo como resultado de una insuficiente cultura jurídica o de otros factores, se opone al buen funcionamiento de la formas superiores de la conciencia jurídica y, en especial de la legalidad, en la misma medida en que las masas constituye el principal sujeto de derecho en la construcción del socialismo.
El desarrollo de una conciencia jurídica socialista madura en las masas, en las condiciones del proceso de construcción socialista, debe orientarse hacia la disminución de la influencia de lo espontáneo; esto es de las formas no institucionales de la conciencia jurídica. El espacio principal existente entre la conciencia jurídica cotidiana de las masas y las formas institucionales de la conciencia jurídica en el socialismo, aparece ocupado por un importante eslabón que los vincula, y es a través del cual cada una de ellas contribuyen al buen funcionamiento de la otra; condicionando que la influencia de lo espontáneo no sobrepase aquellos limites en lo que su existencia no puede eliminarse en el contexto de la vida jurídica( limites que, por supuesto sean históricamente relativos y condicionados).
Este importante eslabón es la cultura jurídica como fenómeno de la vida jurídica, capaz de comprometer a través de todo un sistema de valores, hábitos y tradiciones que cristalizan modelos de conductas con su significado universal; no solamente a la actividad conciente de las masas sino también la de las instituciones y organismos del Estado y especialmente los jóvenes por el papel fundamental que desempeñan en la sociedad.
Como  eslabón intermediario entre la conciencia jurídica cotidiana de las masas y las formas institucionales de la conciencia jurídica, la cultura jurídica puede actuar como mecanismo para superar las contradicciones entre ambas facetas de los fenómenos espirituales de la vida jurídica; para dar salida a dichas contradicciones en el curso de la actividad social.
La cultura jurídica de los ciudadanos se expresa en que estos dominen los fundamentos de los conocimientos jurídicos, en el respeto de las leyes, al Derecho y en la observancia consciente a las normas jurídicas, en la comprensión de la responsabilidad social, en la intransigencia frente a las infracciones y en la lucha contra ellas.  El conocimiento por los ciudadanos de sus derechos, libertades, así como las obligaciones frente al Estado y la sociedad son partes integrantes de la cultura jurídica.
El fruto de este proceso no es más que la formación y el perfeccionamiento de una conciencia jurídica, gracias a la cual la cultura jurídica se convierte en el patrimonio de la conciencia jurídica de las masas y dentro de ellas el papel preponderante de la nueva generación. 
La educación de los jóvenes en el espíritu de la conciencia jurídica socialista es parte integrante de todo el trabajo educativo del Estado socialista. La educación ideológica, política y jurídica constituye esferas orgánicamente relacionadas con el mismo, contribuyendo a la formación de una cultura general integral.
Uno de los objetivos esenciales de nuestra sociedad socialista es la formación de un hombre nuevo, desarrollado íntegramente; incluidos como rasgos fundamentales de este, sus elevados valores éticos, su espíritu internacionalista, su disciplina acerca de las normas de la convivencia social, con un alto nivel cultural, educativo y especialmente con amplios conocimientos jurídicos. Siendo este último aspecto unos de los objetivos fundamentales de nuestra Revolución.  Esto es válido para todo el pueblo pero fundamentalmente para los jóvenes porque es la generación continuadora de la construcción del socialismo, los hombres y mujeres del mañana, los continuadores de la gran obra de la Revolución Cubana.
El Estado socialista trata de que cada ciudadano tenga una posición activa en la vida, de que no existan diferencias entre la acción y la palabra. Aumenta la efectividad de la propaganda jurídica en la educación de la cultura jurídica de los ciudadanos. En este importante trabajo desempeña un gran papel la radio, la televisión, la prensa, las organizaciones políticas y sociales, la familia y especialmente las universidades.
Para alcanzar este objetivo hay que analizar el papel que desempeña la divulgación en la explicación de las leyes entre los jóvenes como parte de su educación, pues esto conduciría a una profundización de su conciencia como ciudadano, al desarrollo de su disciplina consciente en el cumplimiento y respeto de la legalidad, así como el afianzamiento de sus valores y de su formación consciente en general.
Un importante medio para elevar la cultura jurídica de los ciudadanos es la propaganda del Derecho, el inculcarle al ciudadano conocimientos jurídicos, la educación en el respeto a la ley y el Derecho, y el fortalecimiento de la legalidad socialista.
La propaganda del Derecho no solo amplía los conocimientos de los ciudadanos en la esfera de los principios y las normas jurídicas sino que contribuye a desarrollar el sentimiento de convicción en la justeza de las leyes, en la intransigencia ante las infracciones y la disposición de ayudar a restablecer el derecho violado. .
Para que se pueda exigir a todos el cumplimiento de la legalidad, todos los ciudadanos tienen que conocer sus deberes y responsabilidades pero también sus derechos, las vías y métodos para ejercerlos, que sepan hacer uso de los mismos en beneficio de la construcción del socialismo y además que comprendan la ligazón indisoluble de estos con el cumplimiento de sus deberes cívicos.
También  el conocimiento por los ciudadanos de sus derechos, libertades, así como las obligaciones frente al Estado y la sociedad, son partes integrantes de la cultura jurídica.
Por lo que se define la cultura jurídica como  el conjunto de conocimientos básicos del ordenamiento jurídico, que se convierten en valores, sentimientos y convicciones que impulsan a que los ciudadanos actúen en los ámbitos particulares de acción, así como a nivel de toda la sociedad, conforme a la ley.
Se refiere al conjunto de conocimientos esenciales que debe poseer todo ciudadano de las principales normativas jurídicas que regulan su comportamiento como ciudadano en general  y profesional en particular. Siendo uno de los propósitos o metas del Sistema Educativo  el de contribuir a que en cada educando se forme la convicción, es decir la necesidad interna de adquirir un conjunto de valores que rija su comportamiento personal. El valor, por tanto, desempeña un papel fundamental en la formación del individuo, en su actuación individual, profesional y social.
Por tanto el valor es considerado como una creencia o convicción acera de que algo puede ser calificado como bueno o malo, como adecuado o inadecuado, como mejor o peor que otra cosa. Los valores se adquieren a través de un proceso de educación, de concientización paulatina de cada persona.
A partir del momento en que la cultura jurídica, sustentada en conocimientos y valores acerca de lo legal y lo ilegal funciona como reguladora de la conducta, en tanto los sujetos se involucran como tales en las relaciones jurídicas de la sociedad, la moral tiene también, sin perder su identidad como fenómeno espiritual, una estrecha relación con lo jurídico. Toda norma jurídica posee, en mayor o menor medida, un contenido ético, en tanto puede asociarse con el bien, el mal, lo justo y lo injusto.
En el acatamiento voluntario de la ley, desempeñan un inmenso papel los sentimientos en general y los morales en particular, que se forman por la influencia de distintos factores sociales, y particularmente de la escuela, por lo que desempeñan  un inmenso papel en la regulación de la conducta del hombre, así como en su actividad practica y cognoscitiva, dado su incuestionable carácter normativo y valorativo.
A su vez la moral y los valores jurídicos en particular se afianzan en los sentimientos dado el fuerte poder motivacional que poseen estos vínculos humanos. Todo este conjunto se enriquece por los sentimientos, que son quienes ponen vivacidad a nuestras ideas y nos apartan de la aridez de las abstracciones.
4. Por una cultura jurídica en la comunidad: una reflexión conclusiva.
El principio de legalidad es un producto del Estado burgués, del llamado Estado de Derecho y para sus teóricos constituye una de sus garantías fundamentales, por proclamar el imperio de la ley.La legalidad no es solo el cumplimiento de la Ley sino que es un principio de la vida socio política y un método de dirección estatal de la sociedad, consistente en la subordinación de todos los ciudadanos al imperio de la ley, la cual expresa patrones conductuales que convertidos en ley deben ser cumplidos estrictamente por el Estado, las organizaciones sociales, políticas y los ciudadanos. La cultura jurídica complementa la formación integral del profesional no especialista como parte del proceso formativo encaminado no solo a la preparación científica técnica, sino también a la formación de un ciudadano integral.

5. Bibliografía.

DIEGO CAÑIZARES, FERNANDO: Teoría del Derecho, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1979. FERNANDEZ BULTE, JULIO: Filosofía del Derecho, Editorial Félix Varela, La Habana, 1997. FERNANDEZ BULTE, JULIO y PEREZ HERNANDEZ, LISSETTE: Selección de lecturas de Teoría del Estado y el Derecho, Editorial Félix Varela, La Habana, 2000. FERNANDEZ BULTE, JULIO: Teoría del Estado del Derecho, Editorial Félix Varela, 2004, JAWITSCH, L.S.: Teoría General del Derecho Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1988. KELSEN HANS: Teoría general del derecho y el estado, Editora Universidad Nacional Autónoma de México. LA TORRE, ANGEL: Introducción al Derecho, Editorial Ariel.LA TORRE, ANGEL:Introdución al Derecho, Editorial Ariel, Barcelona, 1999.

1 Cfr. Diego Fernando Cañizares. Teoría del Estado. La  Ciudad de la Habana, Ed. Pueblo y Educación, 1979, p. 397.

2 Idem.

3 Ibidem., p. 380

4 Idem.

5 Julio Fernández Bulté. Manual de teoría del estado y el Derecho. La Habana, Ed. Pueblo y Educación,1988,  p. 477.

6 José Cardentey Arias. Lecciones de Filosofía Marxista Leninista. La Habana, Ed. Félix Varela, 2003., p 332.