Juan Emigdio García Cuza  (CV)
			  
			  
			  
  jemigdio@isch.edu.cu
			  
			  
Universidad Agraria de La Habana 
			  
			  
			  
RESUMEN
La presente  investigación aborda los elementos teoricos y prácticos que identifican la  estrategia   jurídica para las relaciones económicas del proceso de producción  socialista y sus asuntos metodógicos para la implementación legal de la  economía en la nación cubana. También ofrece valoraciones de los antecedentes  de nuestro sistema de dirección y planificación, que resultaron contenidos de  la obra del autor “Fundamentos de Derecho Económico” en 1988,  lo cual permite examinar las categorías  jurídicas que aún inciden en el sistema socialista de economía planificada,  manteniendo vigente la Ley  del Valor y las relaciones monetarias-mercantiles, en estrecha armonía con  métodos de dirección económica con planificada descentralizada.
La obra defiende la  existencia de un régimen jurídico para el mercado y su contradicción no antagónica  que es resuelta a través de las normas jurídicas para la organización de la  planificación. También examina la relación causal existente entre el plan de la  empresa y la contratación para su identificación y concreción como agente  económico en el mercado. En ese orden de idea se destaca la importancia de la  base económica para la planificación de la economía nacional en el socialismo,  así como la existencia de la propiedad social sobre los medios fundamentales de  la producción, que el autor denomina copropiedad al verificarse el carácter  efectivamente social que reviste ese proceso.
PALABRAS CLAVE
              Planificación,  operaciones de mercado, Derecho Económico, implimentación legal de la economía,  contratación económica, agentes de dirección, agentes de gestión,  modo de producción, política económica,  sectores de competencia, copropidad socialista sobre los medios fundamentales de  producción.
INTRODUCCIÓN
			      Considerar  la planificación y al mercado como instituciones económicas opuestas, sin poner  en la valanza sus factores comunes y bajo el único prisma de identificar a la  planificación inherente solamente al sistema de producción socialista, es  condenarse a entender poco de lo que representa la estrategia de las naciones  para enfrentar el recurrente desarrollo de sus economía en un mundo globalizado  en torno a posiciones neoliberales. Peor resulta aún considerar al mercado como  atributo caractereológico del sistema capitalista,
			      En el  caso de Cuba, estratégicamente el régimen jurídico para la implementación de  las normas dirigidas a la elaboración de los planes técnicos económicos y  financieros  de las empresas, deben estar  encaminados a la coexistencia  armónica  con las curvas de las ofertas y las demandas llamadas a describir el mecanismo  del mercado. Esto resulta necesario sin sustituir la primacía de la  planificación, aún y cuando existen algunas diferencias, que pueden ser  conciliadas. En ese orden de ideas los problemas metodológicos del desarrollo  económico del sistema socialista y el necesario perfeccionamiento de la  regulación jurídica de las economías nacionales en los países que se orientan  hacia un modelo socialista, requieren de un desarrollo amplio de la ciencia del  Derecho Económico, llamada por su naturaleza jurídico-social a garantizar mediante  un efectivo régimen legal de competencia empresarial, el desarrollo sostenible  del progreso económico. 
  DESARROLO 
  1- La evolución del régimen jurídico de la planificación  y los asuntos metodológicos para su implementación en Cuba a través del Derecho  Económico 
			      El  carácter planificado del modo de producción socialista, que caracteriza la  política de desarrollo sostenible de la sociedad cubana exige un régimen  jurídico capaz de regular y hacer cumplir sus principios constitucionales en las  condiciones actuales de la crisis financiera mundial. En ese orden de idea el  objetivo de la estrategia consiste en gestionar la economía mediante la  elaboración de un modelo genuinamente alternativo de desarrollo de la  planificación que trate de establecer un formato jurídico encaminado a resolver  los problemas de la reestructuración de la economía en función de garantizar la  valorización del socialismo.
			      Los  problemas jurídicos de la economía de las naciones, poseen un carácter complejo  y constan de elementos interrelacionados que constituyen los objetos de estudio  de las diferentes ramas de la ciencia jurídica que interviene para ofrecerle a la  sociedad la solución de los asuntos económicos, por la vía de sus respectivas formalidades,  dicho en otros términos, mientras la economía estudia los fenómenos de la  relaciones entre la planificación y el mercado, el Derecho se encarga de las  formalidades para su feliz aplicación por parte de los agentes del Derecho.  Tempranamente el Informe al II Congreso del Partido Comunista de Cuba, nos  alertaba de que era uno de nuestros deberes ir descubriendo constantemente en  que aspectos podíamos fortalecer y perfeccionar lo que estábamos haciendo para ir  logrando un incremento constante en la eficiencia de la gestión económica de la  empresa y de la economía en su conjunto. A mi modo de ver este fue el primer  llamado de la dirección de la   Revolución al trabajo integral entre economistas, político y  juristas para perfeccionar el contenido y la forma de nuestro sistema económico  y social.
			      Abarcando  bajo todos los aspectos los mecanismos económicos, la Ciencia del Derecho  Económico permite elaborar en las condiciones actuales, las bases jurídicas  correspondientes para la administración socialista en lo referente a la elaboración,  organización, dirección y ejecución del los planes. Sería incorrecto considerar  que los problemas jurídicos de la economía puedan estudiarse con una visión  cerrada de las ciencias de la   Economía por un lado y del Derecho por el otro. El asunto es  complejo, la implementación de las políticas económicas y sociales se insertan  a través de las distintas ramas del Derecho conjugadas científicamente con las  ciencias sociales, es decir la economía y la política entre otras. En el caso  de la ciencia jurídica interviene el Derecho Administrativo, el Derecho  Agrario, el Derecho Laboral, el Derecho Civil, el Derecho Mercantil, el Derecho  a la Propiedad   Intelectual en sus dos vertientes el de Autor y el Derecho a la Propiedad Industrial.  Muy importante destacar el papel que también desempeñan el Derecho Financiero y  el Derecho Penal.
			      En la  práctica de las investigaciones conjuntas con los científicos economistas es  muy importante para la ciencia del Derecho Económico, el papel que deben  desempeñar las universidades, llamada a estudiar las formas jurídicas de las  relaciones económicas en estrecha relación con su contenido social, en esa  dirección los centros de la educación superior deben desarrollar investigaciones  sociales, económicas y jurídicas con la participación de filósofos y  psicólogos, que tributen a las ciencias políticas, quien en definitiva es la ciencia  guía en el pensamiento económico que encontrará su forma a través del Derecho,  que en el escenario cubano se identifica con el fortalecimiento del principio  constitucional que informa el artículo 9 de nuestra Carta Magna, referente a  que el Estado dirige planificadamente a la economía nacional. 
			      Ciertamente  el desarrollo de la planificación y su relación con otras formas de la  propiedad no estatal y ciertas figuras identificadas con un régimen jurídico de  mercado, si bien se aborda ahora con más detalles en los Lineamientos de la Política Económica  y Social del Partido y la   Revolución, aprobado el 18 de abril de 2011 en ocasión de su VI  Congreso, es un asunto al cual siempre el Estado ha prestado atención,  verbigracia en el Informe al III Congreso del PCC, en febrero de  1986 se trataron entre otros asuntos la rectificación de errores y tendencias  negativas, resultando interesante destacar el planteamiento de Fidel, cuando se  refirió a que después del impulso inicial en la implantación del Sistema de  Dirección y Planificación de la   Economía, no se trabajó consecuentemente en su  perfeccionamiento, seguidamente consideró que se perdió iniciativa y no apareció  la creatividad necesaria para adecuar mejor a nuestras condiciones específicas  un sistema que, en buena medida, se había tomado  de  la  experiencia de otros países.  A mi modo  de ver ya Fidel nos venía alertando de la relación causal de la planificación y  otras formas no estatales de propiedad que debían haberse incorporado al  sistema.
			      En las  investigaciones económicas y jurídicas la atención principal es necesario  prestársela a los problemas fundamentales de la sociedad. Este asunto se  identifica con la mejor forma en que puedan resolverse las garantías legales a los  servicios y a la producción de bienes materiales y de consumo necesarios para  satisfacer las necesidades de la población, cuya solución permita nuclear las  relaciones sociales y económicas, es por esa razón que la investigación de  estos problemas tienen que tener aplicación directa a la practica de la  actividad de los agentes económicos, tanto en el sector privado como en el  sector público, pues sólo de esta forma la ciencia del Derecho Económico podrá  ayudar a la práctica en relación con  las  tareas planteadas por la sociedad para elevar la eficiencia de la producción y  los servicios, tan necesario para la economía nacional. La materialización de  estas ideas contribuirá al fortalecimiento del vínculo de la ciencia con la  práctica en la actividad de los órganos económicos. 
			      Entre  las deficiencias y fallas que Fidel destacó en el Informe al III Congreso del  Partido, podemos destacar la referida a la atomización de empresas y que frente  a determinadas presiones algunos ministerios iniciaron a organizar las primeras  uniones de empresas, las cuales, en algunos casos, no estaban exentas de  enfoques sectoriales o de insuficiente integralidad, por lo que planteó el  Líder de la Revolución  que debían ser  revisadas. En mi opinión  la omisión de un régimen jurídico de mercado alterno al entonces régimen de  planificación pudo haber ayudado un tanto a lo que el propio Fidel destacó como  error: (GARCIA CUZA, 1988) “se mantuvo virtualmente estática una organización  excesivamente centralizada de los abastecimientos; se hizo poco para  perfeccionar la organización del proceso del comercio exterior y aligerar su ejecución;  tuvieron lugar indisciplinas en la concertación y cumplimiento de los contratos;se avanzó algo en  cuanto a los mecanismos de estímulo, pero en forma disgregada y no como un  sistema, y no siempre constituyeron una real palanca económica; la estadística  siguió siendo una recopilación exagerada de datos de uso discutible; el sistema de  contabilidad presentó serias insuficiencias desde el registro primario; hasta muy  recientemente no se  empezó a avanzar  hacia una participación real de todos los niveles administrativos y colectivos  obreros en la elaboración del plan, cuya metodología se mantuvo inmutable, ni a  disponer de un sistema articulado de control”. 
			      El  Estado prestó atención al perfeccionamiento del Sistema de Dirección y Planificación  de la Economía,  con ese propósito el 16 de enero de 1976 fue creada la Comisión Nacional  para la Implantación  del Sistema de Dirección y   Planificación  de la    Economía, quien tuvo la responsabilidad de promover la  adopción de las principales medidas encaminadas a garantizar la integración y el  desarrollo de los diferentes subsistemas de dirección e implantación y  perfeccionamiento de los mecanismos económicos y métodos de gestión, entre  otras funciones que posibilitaron la superación de las  deficiencias fundamentales que afectaron la  organización y el funcionamiento de la economía nacional. Sería injusto y deshonesto  realizar valoraciones económica-jurídicas, para considerar ahora los errores o  desaciertos de la época, sin atender las condiciones sociales y políticas del  momento histórico. Prefiero destacar, que lo importante es reconocer: la  ecuanimidad gubernamental de la época, y la posibilidad que nos permitió  mantener firme las banderas del socialismo en alto, en momentos tan difíciles y  sin otra experiencia para la construcción del socialismo, como no fuera la legada  por la sociedad europea y asiática.
			      En los  años comprendidos entre el I y III Congreso del Partido, se tomaron medidas por  el Estado con vistas a garantizar la intensificación de la economía, pero se  negaron las relaciones jurídicas entre la planificación y el mercado.  Ciertamente el volumen de las investigaciones económicas realizadas por las  universidades e institutos de investigaciones, hasta la última década del  pasado siglo XX, no se correspondieron con los requerimientos que exigieron el  II y III Congreso del PCC. Aún y cuando en Fundamentos de Derecho Económico  1988, alerté sobre la importancia de ampliar las investigaciones de los  problemas teóricos generales de la ciencia del Derecho Económico, se avanzó muy  lentamente. (GARCIA CUZA, 1988) 
			      A pesar  de que el Organismo Nacional de Arbitraje Estatal constantemente realizó  investigaciones y dictó instrucciones perfeccionando las normas jurídicas del  Sistema de Dirección y Planificación de la Economía, no hubo voluntad para mejorar la  legislación sobre los contratos económicos, no fue hasta la creación del  Ministerio de Economía y Planificación que se logró, al menos con la Resolución 2253-05,  resolver los baches a medias del vigente y vetusto Decreto Ley No.15-78 sobre  las Normas Básicas para la Contratación Económica, que ya en su primera década  fuera objeto de perfeccionamiento mediante instrucciones del ONAE, (GARCIA CUZA, 1988) precisamente por lo  insuficiente que resultaba. 
			      En esos  años la academia cubana atendía mucho a las publicaciones de los autores del  Derecho Económico de los países socialistas de Europa del Este, relativo a las  investigaciones científicas para la preparación de los ejecutivos que  intervenían  en las relaciones jurídico  económicas para tomar alguna que otras decisiones que pudieran ayudar al  perfeccionamiento de la regulación jurídica y que contribuyera a la solución de  las tareas de elevación de la eficiencia de la producción y los servicios.
			      Sin  embargo, no se atendieron durante los últimos años de la década de los ochenta a  la creación de una norma con carácter de Ley, que orientara, controlara la  creación dirección y desarrollo de los planes de las empresas (GARCIA CUZA, 1988)  respecto a la atención que debía prestársele al  perfeccionamiento de la planificación y al aumento de su nivel científico. Esta  situación se mantuvo hasta la reforma constitucional del 1992, donde el Estado expresó  la voluntad política emanada de las recomendaciones del IV Congreso del Partido  Comunista de Cuba celebrado en Santiago de Cuba, del 10 al 14 de octubre 1991,  donde el enfoque se centro en el análisis al periodo especial, por la extinción  del socialismo en Europa del Este, y es entonces que se realiza la necesaria  apertura cubana al comercio internacional, como respuesta también a la  coyuntura mundial. En esa dirección se crearon las bases jurídicas para una  nueva concepción en la forma de orientar, dirigir y desarrollar los planes de  las empresas, por la vía de un método descentralizado a partir de las  condiciones objetivas de las empresas y su entorno geográfico, que debía  relacionarse con las exigencias que imponía  la naturaleza jurídica del insipiente régimen  legal de mercado para dar respuesta a las inversiones extranjeras y a la  introducción de nuevos agentes del Derecho, tema que también  traté en el artículo publicado en el Boletín  Mexicano de Derecho Comparado.  (GARCIA CUZA J. E., “El Régimen Jurídico para la Inversión Extranjera  en Cuba” Universidad Nacional Autónoma de México, 1995)  
			      En este  escenario mercantil, la planificación se tornó a un nivel especial basado en la  espontaneidad de los organismos y un llamado a respetar en alguna medida la  autonomía de la voluntad a las empresas en sus funciones para elaborar sus  propios planes sin que tuvieran que esperar las cifras de control y las cifras  directivas de los organismos superiores y otras exigencias propias de la  planificación centralizada que se estaba desdeñando, ahora con métodos mas  flexibles que le permitiera a los agentes económicos mayores libertades al  momento de concertar los contratos para conformar sus respectivos planes  técnicos, económicos y financieros, que se basaban y aún en nuestros días se  sustentan más en las necesidades y posibilidades territorial y el entorno del  mercado, que en las exigencias que pudiera imponer los organismos del nivel  superior al que están subordinadas las empresas. En éste sentido los organismos  nacionales exigen el cumplimiento de los planes de sus entidades subordinadas,  en la misma medida y en las condiciones en que fueron concertados los contratos  económicos. 
			      Ciertamente  en el ordenamiento legal de la última década del pasado Siglo prevaleció más la  costumbre mercantil, la iniciativa oportuna, que las disposiciones jurídica que  establecen las Normas Básicas para la Contratación Económica,  con su característico centralismo que orientaba a los sujetos económicos a  establecer sus planes sobre la base de un régimen contractual inoperante, en  momentos tan difíciles del periodo especial, incluso en la espera constante de  la anunciada opción “Cero”, pues el Imperialismo no cejó en sus medidas para  intensificar el bloqueo económico. En ese contexto el Ministerio de Economía y  Planificación, fue constituido mediante el Decreto Ley No.147-94, sobre la Reorganización de  los Organismos de la   Administración Central del Estado, sin embargo en esa década no  afloró el necesario régimen jurídico de planificación que se correspondiera  plenamente con las exigencias o requisitos de la época, pues no se establecieron  las garantías para la realización de los derechos de las empresas y no se  determinó un mecanismo para la observancia de un orden establecido para la planificación,  asunto que ahora es objeto de reconocimiento por parte de la dirección de la Revolución en los  Lineamientos de la Política Económica  y Social del Partido y la   Revolución. Al menos en la década de los noventa, se despojó  el régimen de planificación centralizada que comenté en Fundamentos de Derecho  Económico…“desde mediados de la pasada  década de los ochenta, las reglas de la planificación, por su inoperancia eran  violadas frecuentemente por los órganos económicos y de planificación superior  que aprobaban los indicadores de planificación y emitían los calendarios con  plazos incongruentes para la concertación de los contratos, que en muchos casos  se  firmaban sin que las partes conocieran  los productos objeto del contrato ni la cantidad, surtido y otros elementos del  contenido del contrato”. (GARCIA CUZA, 1988)  En pocas palabras no se atendió a la oferta y a la demanda y por tanto las  leyes del mercado fuero desdeñadas. 
			      La  tarea principal de la ciencia del Derecho Económico en la construcción del  socialismo, es la investigación constante y sistemática que permita ir  garantizando  las bases jurídicas de la planificación  y el mercado. Sobre esta ciencia recae la responsabilidad que la dirección de la Revolución hoy le  orienta a los que desde la teoría y la práctica nos encargamos de las tareas  para la actualización económica del Socialismo, misión que desde la academia y  las instituciones administrativas del Estado,  demanda un serio estudio para la concepción y   elaboración de las normas jurídicas que garanticen el ordenamiento  administrativo del sistema empresarial y precisen los agentes que deben  intervenir en cada  una de sus tareas  económicas, así como prever las infracciones del ordenamiento de la planificación  y el mercado. Ello será posible mediante el uso adecuado de un régimen jurídico  que permita la necesaria civilización de la contratación económica, vinculada con  las restantes instituciones de control y ejecución de los planes económicos de  los agentes de la economía, concepción que ya ha sido puesta en práctica por la Resolución No.2253-05  del MEP que adecua a las Normas Básicas para la Contratación Económica,  que informa el Decreto Ley No.15-78,   a las condiciones actuales de la economía cubana. 
			      Precisamente  la concepción anteriormente expuesta de la necesaria intervención directa del  Derecho Civil en estrecha relación con la intervención directa del Derecho  Administrativo, resultaba el espíritu de quienes desde la academia del Derecho  Económico “con error” durante los años 1976 al 1992 concebíamos la necesidad de  un Código Económico para garantizar las relaciones jurídicas económicas entre  los eslabones primarios y superiores (GARCIA  CUZA, 1988). 
			      Entonces  la práctica de las regulaciones jurídicas se establecían frecuentemente como  obligatorias solamente para los eslabones primarios y no para los órganos  económicos y de planificación superiores, lo que creaba el marco propicio para  el voluntarismo y se contradecía con el principio del carácter científico de la  planificación, que debe adecuarse a las exigencias del mercado, para que  precisamente se garantizaran las necesidades siempre creciente de la población  a través de la oferta y la demanda. 
			      El  escenario de las exigencias actuales de la economía cubana son diferente a las  del Siglo pasado,  sin lugar a dudas, la  promulgación de una ley normativa general en la esfera de la planificación  pudiera haber sido importante pero a la   Ley que nos estábamos refiriendo en Fundamentos de Derecho  Económico, estuvo dirigida a agrupar las numerosas normas organizativas y  de dirección sobre la planificación en un  sistema centralizado, que considerara la regulación única de las relaciones de  planificación en el plano horizontal y vertical, con el objetivo de  establecer un orden preciso para elaborar y  aprobar los planes y la realización de los mismos por los ejecutores directos.  Esta idea es propia de un modelo socialista centralizado, como el que entonces en  aquellas condiciones históricas concebía la dirección de la Revolución, pues se  trataba de establecer regulaciones jurídicas frecuentes y obligatorias tanto para  los eslabones primarios, como para los órganos económicos y de planificación  superiores, para romper con el voluntarismo que entorpecía el carácter  científico de la planificación  altamente  centralizado con tendencias a la desconcentración administrativa, pero no dejaba  de ser un modelo socialista de economía planificada con cierta  descentralización como fue el modelo de la República Socialista  de Checoeslovaquía, que dictó y llevó a la práctica un Código Económico para  regular las relaciones horizontales del plan entre las empresas, y el modelo de  la República   Democrática Alemana, que si bien no codificó el Derecho  Económico, estuvo realizando estudios para su codificación hasta el derrumbe  del Muro de Berlín. 
			      En  nuestros días, el asunto es resuelto en Cuba mediante la vinculación natural  del Derecho Civil y las normas de carácter  administrativo, que emanan  de los Organismos  de la Administración   Central del Estado y de los Órganos del Poder Popular en sus  diferentes niveles de gobierno, para el cumplimiento de los planes de las  empresas, vinculo que encuentrará una virtual integración con la promulgación  de las nuevas Normas para la Contratación Económica, que pese a los acuerdos  del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, encaminado a perfeccionar las  obsoletas Normas Básicas para la Contratación Económca,  aún inexplicablemente continua siendo un Acuerdo pendiente para el Parlamento  cubano.
  2- El carácter planificado del modo de producción  socialista y las características jurídicas del mercado
			      El Estado  socialista se identifica jurídicamente por crear un vehículo social de  participación del pueblo trabajador con el desarrollo social de la nación. La  filosofía marxista leninistas se ha encargado de observar el carácter  progresivo de toda la sociedad en el control y  dirección de la actividad económica, ahora los Lineamientos aprobados en el VI  Congreso del PCC están indicando el camino a una organización de la sociedad en  cuyos ámbitos se están ofreciendo las condiciones del libre desenvolvimiento de  cada uno, como condición del libre desenvolvimiento de todos, estamos ante el  comienzo de un salto cualitativo en el desarrollo de la propiedad social y del  individuo como condueño, determinado socialmente por un sentido de progreso  emancipador, sin que eso constituya la negación del predominio de la propiedad  socialista sobre los medios fundamentales de producción, pero ciertamente es un  nuevo concepto para ofrecerle mayor participación al individuo como ente social  y comprometerlo en el cumplimiento de los planes económico de la sociedad.
			      La  planificación es la forma general de ligazón económica de los productores en la  economía socialista. Asegura el empleo racional de los recursos sociales y  excluye las inmensas perdidas de trabajos propios de la producción capitalista,  los cuales se deben a su carácter anárquico y espontáneo. 
			      En  cualquier sociedad como quiera que exista en ella la división social del  trabajo, la producción implica una distribución en determinadas proporciones de  la mano de obra y  los medios de  producción, entre los diferentes sectores económicos. Marx escribía: "Las  masas de productos correspondientes a diferentes masas de necesidades, exigen  masas diferentes y cuantitativamente determinadas de la totalidad del trabajo  social. (MARX, 1978) Es evidente que esta  necesidad de la distribución del trabajo social en determinadas proporciones no  puede de ningún modo ser distribuidas por un sistema social donde impere la  anaquía. 
			      En  correspondencia al Modelo de Gestión que informa los Lineamientos de la Política Económica  y Social del Partido y la Revolución,  aprobados por el VI Congreso del Partido, en modo alguno se renuncia al sistema  de planificación socialista, como institución jurídica para la orientación, el  control y la dirección de la economía nacional, y a su vez deberá transformarse  en sus aspectos metodológicos y organizativos, para dar cabida a las nuevas  formas de gestión y  de dirección de la  economía nacional. De modo sucinto, cabe preguntase cuáles serán las reformas  fundamentales que el nuevo ordenamiento involucra. 
			      El  acápite dos informa que la gestión debe reconocer y estimular, además de a la  empresa estatal socialista, que es la forma principal en la economía nacional, también  a las empresas de capital mixto, a las cooperativas, a los usufructuarios de  tierras, a los arrendadores de establecimientos, a los trabajadores por cuenta  propia y otras formas que pudieran contribuir a elevar la eficiencia del  trabajo social, lo cual significa que se incrementarán los agentes del Derecho  Económico y sus diferentes formas de propiedad, en las que se incluyen las no  estatales, pero a estas nuevas formas de gestión no estatales según el acápite  03 no se le permitirá la concentración de la propiedad en personas jurídicas o  naturales, pienso que los lineamientos se refieren  que  el  sistema no permitirá posiciones dominantes, mediante acuerdos horizontales entre  los agentes que permita la creación de cárteles, es decir se establecerán  conductas restrictivas para la competencia económica, dentro de un régimen de  planificación y mercado.
			      Para la  implementación del ordenamiento de integración de la planificación y el mercado,  necesariamente debe cumplirse con lo establecido en el acápite cuatro, es decir  que los cambios estructurales, funcionales, organizativos y económicos del  sistema empresarial, las unidades presupuestadas y la administración estatal en  general, se realizarán programadamente, con orden y disciplina, sobre la base  de la política aprobada, lo que impone un proceso de capacitación en todas las  estructuras que facilite su realización. 
			      No  obstante la planificación abarcará no solo al sistema empresarial estatal y a las  empresas cubanas de capital mixto, sino que regulará también las formas no  estatales que se apliquen, lo que implica una transformación del sistema de  planificación hacia nuevos métodos de elaboración del plan y el control del  Estado sobre la economía. En ese orden de idea la separación de las funciones  estatales y empresariales pasará por un proceso paulatino y ordenado, donde el  cumplimiento de las normas que se establezcan es fundamental para alcanzar las  metas propuestas. En esa dirección los Órganos Locales del Poder Popular y la Administración de  los Organismos de la   Administración Central de Estado en las provincias  Artemisa y Mayabeque, realizan un pilotaje a  modo experimental para generalizar sus resultados a las restantes provincias de  la nación. Sin lugar aguno que resulta un tema de obligado tratamiento para las  líneas de investigación de la Universidad Agraria de La Habana, muy comprometida  con el desarrollo agrario e industrial de la nación cuabana y latinoamericana.  Todabía el Autor no entiende los motivos argumentados por el Ministerio de  Educación Superior que negarón la apertura y desarroollo de una Maestría en  Derecho Económico en la   Universidad Agraria de La Habana. Los gastos que  ese programa pudiera ocasionar, no deben ser conceptuados como  costos sino como inversión.        
			      Cuando  se afirma en el Lineamiento siete (Lineamientos  de la Política   Económica y Social de la Revolución y el  Partido, 2010): lograr que el sistema empresarial del país esté  constituido por empresas eficientes, bien organizadas y eficaces, en esa  dirección serán creadas las nuevas organizaciones superiores de dirección  empresarial que deberá desarrollar la cooperación entre las empresas para  lograr mayor eficiencia y calidad, seguidamente hace referencia a que se  elaborará las norma jurídica que regule todos estos aspectos, lo cual significa  que los actuales reglamento de las empresas deberán ser revisados. En ese orden  de ideas, pienso que estaremos ante una revisión o examen del régimen jurídico  del perfeccionamiento empresarial, esto es afianzado en el Lineamiento ocho,  cuando se informa que el incremento de facultades de las direcciones de las  entidades estará asociado a la elevación de su responsabilidad sobre la  eficiencia, eficacia y el control en el empleo del personal, los recursos materiales  y financieros que manejan.
			      Un  elemento significativo que consagra el régimen de planificación sobre las  regulaciones de mercado, son las ofertas que refiere el acápite nueve,  referente al desarrollo de mercados de aprovisionamiento que venderán a precios  mayoristas y sin subsidio al sistema empresarial y presupuestado, a las  cooperativistas, arrendadores, usufructuarios y trabajadores por cuenta propia,  es decir a las formas de gestión no estatal. Por supuesto todas estas  relaciones jurídicas económicas serán ordenadas mediante un proceso de  negociación, elaboración, firma y control del cumplimiento de los contratos  entre entidades económicas, como instrumento esencial para su desempeño. Esta  es una de las forma de integrar jurídicamente el concepto sobre el trabajo  social, con las esferas de la distribución   de la propiedad de los medios de producción. 
			      La  propiedad socialista sobre los medios de producción, origina una nueva forma muy  distinta por completo de la conexión económica de los productores y la planificación.  La regulación de la producción socialista la efectúa directamente la sociedad  fijando la correspondencia entre sus demandas globales, la estructura del  producto bruto y los recursos materiales y de mano de obra. El socialismo, en  tanto que es un sistema de producción planificado directamente social, es  opuesto al capitalismo como sistema de economía espontáneo. Entre las  transformaciones que debemos emprender está la consolidación y la propia existencia  de nuestra Nación en las condiciones de globalización neoliberal imperante, por  eso estratégicamente en nuestro proceso para   la actualización del socialismo, debemos insertar algunos elementos de  la economía de mercado, pues resulta indispensable observar la experiencia de  otros países, siempre atendiendo a nuestras propias condiciones y creando conceptos  que respondan a nuestros intereses patrios.
			      Las  premisas para la organización planificada de la producción en el sector  agroindustrial, que resulta una esfera muy importante de nuestra producción, lo  constituye en su perspectiva la creación de una base para la gran industria  mecanizada y la materialización del acápite ciento ochenta y nueve de los  Lineamientos, lo cual le imprime un carácter social a la producción  agroindustrial, cuando se manifiesta que la entrega de tierras en usufructo  debe propiciar que los resultados productivos se asemejen a los actuales del  sector cooperativo y campesino, donde el productor no será un asalariado y  dependerá de sus ingresos, habida cuenta que la formación del precio de la  mayoría de los productos responderá a la oferta y la demanda y como norma, no  habrá subsidios, en este orden de ideas se prestará atención especial al  desarrollo del beneficio y de otras actividades que incorporan valor al  producto agropecuario, dirigidos a elevar su calidad y presentación, ahorrar transporte  y gastos de distribución y conservación, integrando las pequeñas procesadoras de  alimentos a nivel local con la gran industria, con vistas a potenciar la oferta  de alimentos al mercado interno, incluyendo la sustitución de importaciones y  las exportaciones, según lo previsto en el acápite 177 de los Lineamientos.  (Lineamientos  de la Política   Económica y Social de la Revolución y el  Partido, 2010)
			      En  nuestra opinión la implementación de estas atribuciones en el ordenamiento  legal al sector agroindustrial permitirá desarrollar con efectividad el  programa de autoabastecimiento alimentario municipal, apoyándose en la  agricultura urbana y suburbana, así como ejecutar el programa de la agricultura  suburbana aprovechando eficientemente las tierras que rodean las ciudades y  pueblos, con el menor gasto posible de combustible e insumos importados,  empleando los propios recursos locales y con amplio uso de la tracción animal. 
			      Lo  anteriormente planteado podemos resumirlo en cuatro aspectos que deben caracterizar  un régimen jurídico más eficiente para la planificación del sector  agroindustrial:
			      Primero:  Se organiza y se profundiza en la división social del trabajo y  consecutivamente se hace mayor la interdependencia de los sectores  especializados de la producción agroindustrial.
			      Segundo:  Desaparece la centralización de las unidades económicas a merced de la  cooperación y la descentralización de la producción agroindustrial.
			      Tercero:  La producción se materializa a partir del pequeño agricultor, las cooperativas  y pequeñas agrupaciones, hasta las grandes empresas, lo cual le ofrece mayor  versatilidad al sistema de planificación y sus relaciones con el mercado agropecuario  y la producción de alimentos.
			      Cuarto:  Se intensifican los vínculos económicos y el intercambio de actividades entre  las diferentes zonas económicas rural y urbana.
			      La  política económica y social para el desarrollo del modelo jurídico económico cubano,  informa el carácter social de la producción y los servicios, por lo que resulta  necesaria su regulación de forma planificada. 
			      Sin  pretender desconocer la existencia de la propiedad privada que sustentan otros  modelos socialistas, y mucho menos influir en la auto determinación de los  pueblos para establecer su forma de propiedad, resulta interesante destacar que  el desarrollo planificado de la producción social, se hace objetivamente  necesario cuando se suprime la propiedad capitalista y se implanta la propiedad  socialista sobre los medios fundamentales de la producción. En otros términos la  socialización socialista de los medios de producción destierra la contradicción  inherente al capitalismo entre el carácter social de la producción y la  apropiación privada del producto. La apropiación de los bienes materiales  creados por el trabajo colectivo se pone en consonancia con el carácter social  de la producción.
			      La  comunidad de intereses económico-cardinales de los trabajadores condiciona la  necesidad y posibilidad de coordinar la posibilidad económica de todos los  miembros de la sociedad, lo cual requiere una organización planificada del  trabajo a escala de toda la economía regulada jurídicamente por el Estado. El  desarrollo planificado se convierte en una necesidad objetiva del socialismo. En  nuestro modelo socialista, la producción se desarrolla de manera organizada de  ahí la necesidad de la coordinación y el constante perfeccionamiento de las  normas jurídicas que a esos efectos debe dictar el Estado para  garantizar el desarrollo sostenible de la  economía popular.
			      Siendo  como es propietaria de los medios de producción decisivos, la sociedad cubana encarnada  por el Estado, toma en consideración tanto las demandas globales disponibles  como las condiciones materiales de la producción. De este modo tiene la  posibilidad de distribuir directamente entre los sectores, zonas económicas y  empresas los recursos necesarios y asegurar las proporciones del producto  social global para satisfacer mejor las demandas.
			      La existencia  de las formas de propiedad de los medios de producción deja su impronta en el  contenido del desarrollo planificado de la producción social y sus relaciones  con el mercado. La sociedad socialista cubana organiza de forma planificada  toda la producción y utiliza estratégicamente las instituciones del mercado a  través de distintas formas para organizar la planificación en los sectores  económico de todo el pueblo, que permitirá alcanzar un nivel superior en las  organizaciones cooperativas, tanto rurales como urbanas y otras formas de  propiedad no estatal. En este sector, de todo el pueblo los recursos materiales  pertenecen al conjunto de la sociedad y el desarrollo planificado está orientado  a incrementar y perfeccionar las fuerzas productivas en las esferas decisivas  de la producción estatal, de ahí que desempeñe el papel rector en la  organización planificada de la economía.
			      Para  enfrentar el actual mundo globalizado en torno al neoliberalismo, la nación  cubana y su Revolución Científico-Técnica, deben mantener su política social y  económica, en modo alguno podemos resolver nuestros problemas con técnicas de  ajuste neoliberales. No  resulta difícil de imaginar, que esas circunstancias afectan al funcionamiento  y estructura general de la economía y de la sociedad cubana. El requerimiento  para solucionar esas transformaciones se manifiesta en los cambios referidos al  sistema de planificación, la estructura de la propiedad y el usufructo de los  medios de producción, en el comercio interior y exterior, en la estructura de  las empresas estatales e incluso, en el proceso de descentralización y  ampliación de los métodos de autofinanciamiento aplicados a la actividad  estatal. Asimismo, abarcan la apertura comercial a la inversión extranjera en  asociación con el Estado cubano.  (GARCIA CUZA J. E., 1995) 
			      Resulta interesante destacar, que en las condiciones  actuales de la economía cubana. la  decisión de atender la división social del trabajo con salarios adecuados a las  funciones del desempeño laboral, es una solución propia de los principios  marxistas para la construcción del socialismo, así como la apertura a nuevos  sectores tipos de producción, que permita avanzar la especialización de las  empresas productivas y de los servicios. Todo ello eleva de manera sustancial  el nivel de socialización de la economía, multiplica y compromete los nexos  entre los eslabones de la producción y las zonas económicas.
			      El  desarrollo planificado es una forma objetiva de avance de la producción en que  la asociación de trabajadores, encarnada por el Estado Socialista, aparece como  organizador directo de la actividad de los hombres. Caracteriza las relaciones  entre los trabajadores copropietarios de los medios de producción en el proceso  de administración por ellas en beneficio de la sociedad  socialista que regula la producción de  conformidad con sus demandas.
			      Ciertamente  el hecho de reconocer la importancia y necesidad de atender a las leyes del  mercado que nos impone la oferta y la demanda, reafirmo mi planteamiento al Sr.  Heinz Dietrich: “Si bien no es  estratégico proyectar la desactivación de la economía de mercado en el proyecto  del Socialismo Latinoamericano del siglo XXI, no podemos caer en el error  dialéctico de que en su perspectiva resultará necesaria su desaparición,  precisamente por lo injusto que sus métodos reflejan y lo arcaico que  representará para el desarrollo de las economías poscapitalistas.“ (GARCIA CUZA J. E., ”El Derecho Económico  Internacional para el Socialismo del siglo XXI”, Puente Sur, 2007) 
			      El  desarrollo planificado expresa la regulación por todo el pueblo, o lo que es  igual la administración coordinada de la producción social por copropietarios  de los medios de producción sobre la base de producción por la sociedad del  trabajo y sus frutos en beneficios de todos los miembros. Si bien las  relaciones de propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de  producción, plasmados en nuestra Constitución, determinan el desenvolvimiento  de la producción social en beneficio de todos los miembros de la sociedad, en  el desarrollo planificado, dichas relaciones expresan la necesidad objetiva de  una gestión económica concordada a escala de toda la sociedad, así como la  imperiosidad de una distribución proporcional del trabajo global de la  planificación descentralizada de la economía. El desarrollo planificado  significa la previsión de sus resultados.
			      La  política macroeconómica en la sociedad socialista toma en consideración  sus demandas y sus disponibilidades y distribuye  los recursos laborales y materiales en las proporciones necesarias para cubrir  mejor las demandas personales de la producción en el periodo inmediato y a un  plazo mas largo. Una de las particularidades de la fase socialista del  desarrollo planificado obedece también a la existencia de las relaciones mercantiles  y monetarias que bajo el socialismo construyen formas de relaciones sociales  directas.  Esto desaparece a medida que  se va creando la base técnico-material del comunismo y se acentúa el carácter  social de la producción, llegándose a alcanzar una forma superior de  socialización de la economía y de su organización planificada.
			      Resultan  absolutamente inconsistentes en el plano científico las tentativas de los  hombres de ciencias en sus teorías burguesas, al  negar la relación indisoluble que hay entre la  organización social directa y planificada de la economía y la naturaleza del  sistema socialista, de la propiedad social y en primer término la de todo el  pueblo sobre los medios fundamentales de producción. Lenin dijo: Que la  negación del carácter de la empresa estatal socialista como propiedad de todo  el pueblo y el singular papel económico del Estado socialista es expresión, de  la ideología pequeño burguesa, cuando los contextos de justicia y libertad se  copian según el principio de la libertad de los propietarios de las mercancías.  (LENIN, 1975 ) 
			      También  son incompatibles con el marxismo-leninismo las ideas de los revisionistas  sobre la negación del desarrollo planificado  de la revolución socialista, así como desdeñar en absoluto a la naturaleza de  las leyes del mercado. Un rasgo distintivo y caracterológico de la  planificación del socialismo que resuelve la necesaria relación del plan de la  empresa y sus compromisos sociales, lo muestra la contratación económica en estrecha consonancia con el Derecho Civil  y el Derecho Administrativo, institución  jurídica muy importante del ordenamiento socialista cubano. El acápite diez  de los Lineamientos de la   Política Económica y Social del Partido y la Revolución, declara la  valides y actualidad del contrato económico como una herramienta de trabajo en  la planificación y control en todas las etapas de los procesos económicos y  finacieros, de las entidadesd con independencia del tipo o forma de propiedad.  Por ello insisto en la necesidad de atemperar nuestras Normas Básicas para la Contratación Económica,  que si bien resultaron muy utiles en la década de los setenta y ochenta del  pasado siglo, ahora resulta un estorbo jurídico, habida cuenta que con el  avance del socialismo en Cuba, la esfera de las relaciones jurídicas de la planificación  y el mercado se han ensanchado y con ellas se eleva el nivel de madures  económica de la planificación, institución de la macroeconomía que se torna imprescindible  para coordinar de manera cada vez mas estrecha el desarrollo de la ciencia  jurídica, la ciencia económica y los procesos sociales.
  3- Fundamentos teóricos de la planificación y el marco  institucional del mercado 
			      En la  sociedad socialista con la vigencia de la Ley del valor y la existencia de las relaciones  monetarias-mercantiles, por un lado y por el otro la dirección económica  descentralizada, no es posible desconocer la validez  del régimen jurídico del mercado, se plantea  una contradicción no antagónica que es resuelta a través de las normas  jurídicas para la organización de la planificación. Esta relación causal tiene  sus orígenes en la socialización capitalista en la fase de la producción  maquinizada que impulsó al impetuoso progreso de la división social del  trabajo, lo que condujo a la aparición de industrias especializadas interdependientes  en el lugar de las ramas dispersas e independientes. Para esto, la base  económica para la planificación de la economía nacional en el socialismo, es la  existencia de la propiedad social sobre los medios fundamentales de la producción,  que se desprende del carácter efectivamente social que reviste ese proceso.
			      Este  proceso requiere que se ejerza por una dirección planificada por parte de la  sociedad y que se asegure la proporcionalidad y la coordinación entre los  distintos elementos y fases del proceso de producción y consumo observando la  utilidad de las curvas de la oferta y la demanda para describir el mecanismo  del mercado. Ciertamente la propiedad privada sobre los medios fundamentales de  producción se contradice en principio con el carácter social de ésta, no le  permite al Estado que dirija a la nación y a la economía con arreglo a un criterio  patriótico o de carácter nacional en beneficio de toda la sociedad. Por lo  tanto, a fin de crear las condiciones necesarias para el transito a la  organización planificada de la economía nacional es preciso que la propiedad  privada sobre los medios fundamentales de producción sea sustituida por la  propiedad social, como una premisa económica para la distribución socialista, y  por ende sea sustituido el Estado Capitalista, por el de los trabajadores con  la clase obrera y el sector estudiantil al frente como premisa política  fundamental. 
			      La dirección  planificada de la economía, desde la perspectiva jurídica en la sociedad  socialista se vincula equilibradamente a través de la macro economía y  microeconomía. La primera es utilizada por los Organismos de la Administración Cental  del Estado (OACE) para orientar a los eslabones primarios de la economía  nacional las indicaciones y directivas para el desarrollo de los planes  concebidos por las empresas. La segunda garantiza de forma versátil, las  relaciones jurídicas horizontales entre los agentes de los distintos OACE y  entidades no estatales, mediante el vínculo contractual, ya sea entre entidades  estatales o no estatales, atendiendo a las directivas de los agentes de  dirección de los organismos nacionales a la que están subordinadas las partes,  pero ante todo observando las normas establecidas por el mercado, las  condiciones objetivas del territorio y los intereses del plan de la empresa. Estas  relaciones constituyen la respuesta a la relación entre el proceso de  producción y la necesidad de planificarlo. La planificación, es una actividad  consciente del hombre, por lo que es a la vez una categoría objetiva y  subjetiva inherente también al mercado, pues no puede existir  un interés económico que no se ajuste a las  realidades de la posible eficacia de sus resultados comerciales.  
			      La  macro y micro economía en el socialismo encuentran en el Derecho Económico el  instrumento jurídico idóneo para garantizar el cumplimiento de la Ley del Desarrollo Planificado  y Proporcional de la Economía,  así como el blindaje jurídico para la dominación de la propiedad socialista de  todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, estos vínculos condicionan  la gestión coordinada de toda la economía como un todo único sobre la base del  mantenimiento consciente de una proporcionalidad entre la producción y el  consumo del producto social bruto y entre los diferentes tipos de producción  que se corresponde con la demanda social.
			      El  régimen jurídico para la socialización socialista de la producción hace posible  y necesario que la sociedad mantenga de manera constante y consciente la  proporcionalidad de la economía. En cada periodo concreto el Estado en la sociedad  socialista mediante los estudios macroecómicos, conoce y determina, las  demandas de la producción y las necesidades personales de los ciudadanos y decide  el grado en que se cubrirán, habida cuenta de los recursos disponibles y  mantiene de manera consciente y constante la proporcionalidad en la  distribución de los medios de producción y la  mano de obra global para los individuos, zonas y empresas de acuerdo con el  volumen y la estructura de las demandas globales.
			      La  sociedad encarnada por el Estado determina adecuadamente el nexo entre el  tiempo de trabajo social que se invierte en la fabricación de un bien concreto  y la demanda social del mismo. Por eso el tiempo de trabajo aparece también en  forma social directa. Resulta de marcada actualidad el pensamiento de   Marx,  cuando planteó que: “La distribución con arreglo a un plan social servirá para  regular la proporción adecuada entre las diversas funciones del trabajo y las  distintas necesidades.”  (MARX, 1978)
			      La Ley del desarrollo planificado, proporcional, expresa un rasgo esencial de  todo el sistema de relaciones económicas del socialismo, que consiste en las  condiciones actuales, ofrecerles mayor autonomía a los agentes de las gestiones  económicas. En esa dirección la ley de la planificación a nivel de empresa debe  combinar dos funciones que consisten en:
			      - Expresar  la forma directamente social de la correlación entre los resultados de la  producción y los gastos de trabajo, situación a tener en cuenta al momento de  confeccionar el plan y los contratos que lo sustentará.
			      - Establecer  la economía de los recursos y su regulación   proporcional ajustada al plan de forma tal de aceptar convenientemente  en la concertación de los contratos las condiciones de cobros y pagos, mejores  precios, surtidos, formas de recibir o entregar las mercancías, de forma tal  que influya sobre el desarrollo de las fuerzas productivas y las relaciones de  producción.
			      La  planificación a nivel de entidades o agentes de gestión para su desarrollo en  las actividades del mercado se deben basar en los siguientes principios:
			      Carácter  directivo: Si bien el plan es concebido en correspondencia a las condiciones  territoriales objetivas, sus necesidades sociales y económicas, una vez  concretado los contratos empresariales, dígase laborales, administrativos,  civiles, mercantiles y económicos, está obligada a informar a sus organismos  superiores sus compromisos económicos y financieros, ello constituyen las acciones  que deben realizarse y responder por sus resultados.
			      Carácter  orientado: Se establecen objetivos a lograr, determinándose hacia que tarea  debe encaminarse los  esfuerzos en un  periodo determinado.
			      Carácter  ininterrumpido: Los resultados de un periodo se toman como elemento o base para  la elaboración del próximo plan, teniendo en consideración el comportamiento  histórico de la contratación empresarial. No se concibe desdeñar la experiencia  de los resultados de los planes anteriores y de los contratos que lo  sustentaron.
			      Carácter  complejo: Abarca todas las facetas de la   producción, coordinando las tareas por eslabones, esferas de actividades  y territorio, debiendo estar todos los elementos en correspondencia con la  tarea u objetivo del plan.
			      Carácter  científicamente argumentado: se atenderá a todas las leyes objetivas del modo  de producción socialista ya estudiadas.
			      Centralismo  democrático: Contempla la participación de los trabajadores y eslabones  primarios de la economía, los cuales aportan su iniciativa en la fase de  elaboración del plan de la empresa, conjugándose posteriormente con el carácter  imperativo y rector en el momento de su materialización.
			      Legalidad  socialista: Todo su procedimiento se ajustará a las normas jurídicas vigentes,  tanto en la elaboración del plan como en la etapa de ejecución. La empresa organiza,  dirige y controla a la actividad económica de acuerdo y en correspondencia con  los contratos firmados y responde por su responsabilidad material en caso de  incumplimiento de sus obligaciones. 
			      El  Estado cubano, actúa no sólo como portavoz del poder político, sino también  como copropietario de los medios fundamentales de producción, al mismo tiempo  que descentraliza su responsabilidad a los distintos agentes de dirección y de  gestión que responden por sus obligaciones y derechos con personalidad jurídica  propia y patrimonio separado al del Estado. Significa que el concepto de la  propiedad social sobre los medios de producción es una categoría político  filosófica, pues en el ordenamiento jurídico cada entidad actúa a nombre propio,  por lo que el Estado se desentiende respecto al cumplimiento de sus  obligaciones que pueden estar identificadas con las normas de las diferentes  ramas independientes del Derecho y por tanto la empresa en sus gestiones  económicas es sujetos de distintas formas de relaciones jurídicas, entre las  que se pueden identificar el Derecho Civil; el Derecho Administrativo; el  Derecho Laboral; el Derecho Financiero, por citar tan solo unos ejemplos. 
			      En el  contexto del régimen de propiedad el Derecho consolida las relaciones jurídicas  que se constituyen entre los agentes económicos en su papel activo y creativo para  lograr un eficaz desenvolvimiento en las actividades vinculadas al mercado. Su  desempeño aumenta o disminuye en forma considerable en correspondencia a la  expresión jurídica de la propiedad, asunto que indudablemente influye en la  actividad económica de los diferentes Estados socialistas. La concepción de  mantener la propiedad privada sobre los medios de producción y servicios por  algunos Estados que construyen el socialismo, responde al principio de la  autodeterminación soberana de los pueblos y a sus condiciones objetivas en el  proceso de transito a la sociedad socialista, no por ello la planificación deja  de tener un carácter creador y dirigido a   resolver los problemas de la edificación socialista en correspondencia  con la evolución de la situación del mercado, tanto para resolver o enfrentar las  fluctuaciones macroeconómicas interiores e internacionales, como para orientar  a los agentes del Derecho en sus relaciones jurídicas económicas. No obstante  la función de copropietario del Estado sobre los medios fundamentales de  producción y los servicios en la construcción del Socialismo, resulta necesario  pues su intervención de una forma u otra, con mayor o menor intensidad, está condicionada  por el vital dominio de las relaciones socialistas de producción.
			      El  Estado cubano a partir de las actuales condiciones y del escenario  internacional previsible, requiere que su política económica se dirija a  enfrentar los problemas de la economía, transitando por dos tipos de  soluciones, que necesitan congruencia entre sí: 
			      - Soluciones  a corto plazo, encaminadas a eliminar el déficit de la balanza de pagos, que  potencien la generación de ingresos externos y la sustitución de importaciones  y a su vez, den respuesta a los problemas de mayor impacto inmediato en la  eficiencia económica, la motivación por el trabajo y la distribución del  ingreso, y creen las necesarias condiciones infraestructurales y productivas  que permitan el tránsito a una etapa superior del desarrollo.
			      - Y soluciones  para el desarrollo sostenible, a más largo plazo, que permitan una  autosuficiencia alimentaria y energética alta, un uso eficiente del potencial  humano, una elevada competitividad en las producciones tradicionales, así como,  el desarrollo de nuevas producciones de bienes y servicios de alto valor  agregado, contenido que puede ser verificado en los Lineamientos de la Política Económica  y Social del Partido y la   Revolución, aprobados en el   VI Congreso del Partido Comunista de Cuba. Principalmente los numerales  del 177 al 214 respecto a la Política Agroindustrial. 
			      Partiendo  de conceptos empíricos como resultado de estudios académicos realizados, los  retos que debe enfrentar nuestro Derecho Económico para enfrentar el desarrollo  del modelo cubano están dirigidos a ordenar las funciones económicas dentro de  las cuales se encuentra la organización de la producción y los servicios, de la  planificación y dirección de su desarrollo, la elaboración y realización de las  medidas para elevar el nivel técnico y la efectividad de la producción, la  utilización planificada y racional de los recursos laborales y de la acción  constante del bienestar de los miembros de la sociedad, y la  organización económica exterior del país, en  ese orden de idea el Estado debe organizar la actividad conjunta de los  miembros de la sociedad y asegurar el desarrollo de la economía, organizando y  coordinando los intereses económicos de las clases y grupos sociales de los  trabajadores, partiendo de los intereses de todo el pueblo.
			      En  cuanto al escenario regional, resulta importante destacar que las formas,  esencia y métodos de la gestión estatal de la economía vienen determinadas por  las condiciones históricas de la construcción del socialismo. En el contexto  del socialismo para América Latina, la gestión de la producción social se debe adecuar  a las relaciones sociales maduras y al nivel de las formas productivas. La  actividad gestionaría debe ir enfilada a incrementar la eficacia de la  producción social y a mejorar los resultados finales de la economía.
			      El  Estado Proletario, al ocupar los puestos de mando de la economía, debe ser capaz  de dirigir la producción socialista siguiendo un plan estatal único, desde un  centro económico, resultando necesario que la regulación planificada del sector  socialista incida en las demás formaciones económicas en el período de  transición, en virtud del papel decisivo que desempeña la economía. De este  modo se abre por primera vez ante los trabajadores la posibilidad de poner fin  a la explotación y romper las redes de la economía anárquica.
			      La  sociedad encarnada por el Estado determina el nexo entre el tiempo de trabajo  social que se invierte en la fabricación de un bien concreto y la demanda  social del mismo. Por eso el tiempo del trabajo aparece también en forma social  directa. Su distribución con arreglo a un plan social servirá para regular la  proporción adecuada entre las diversas funciones del trabajo y las distintas  necesidades. La aplicación consciente de las leyes económicas brinda a la  sociedad la posibilidad de dirigir todas las vertientes de la vida social. El  Socialismo es una época histórica en la que la organización de la producción  social y la distribución obedecen a un plan y eleva a los hombres hasta que  llegan a dominar sus relaciones sociales convirtiéndose por primera vez en  artífices conscientes de su historia.
  CONCLUSIONES
			      El  proceso de regulación planificada de la producción en la sociedad socialista  debe tomar en consideración el cambio permanente que experimentan las demandas,  cuando más alto es el nivel de producción antes rebasado, más se ensancha el  marco del mercado y de las demandas ya configuradas, que inciden de manera  sustancial sobre la aceleración del crecimiento de las propias demandas y las  medidas que el Estado debe tomar para borrar las diferencias sustanciales entre  la ciudad y el campo, entre el trabajo manual y el intelectual, que van  encaminados a lograr el desarrollo total del   individuo.
			      El Estado  socialista, mediante los agentes de dirección, debe dirigir a las empresas en  todas las ramas y sectores de la   economía nacional, empleando métodos tanto de administración como  económicos, para la dirección planificada de las relaciones  monetario-mercantiles y conjugar los estímulos materiales con los estímulos morales.  En ese orden de idea los problemas metodológicos para la planificación de las  empresas en la contemporaneidad y el necesario perfeccionamiento de su  regulación jurídica requieren de un desarrollo amplio de la ciencia del Derecho  Económico, llamada por su naturaleza jurídico-social a garantizar el desarrollo  sostenible de la economía. En ese orden de ideas resulta incorrecto considerar  que los problemas jurídicos de la planificación y el mercado puedan estudiarse  con una visión cerrada de las ciencias de la Economía por un lado y  del Derecho por el otro. El asunto es complejo, la implementación de las  políticas económicas y sociales se insertan a través de las distintas ramas del  Derecho conjugadas científicamente con las ciencias sociales, es decir la  economía y la política entre otras. 
			      La  tarea principal de la ciencia del Derecho Económico en la construcción del  socialismo, requiere de investigaciones constantes y sistemáticas que permita  ir garantizando las bases jurídicas de la planificación y el mercado. Sobre  esta ciencia recae la responsabilidad a los que desde la teoría y la práctica  se encargan de las tareas para la actualización económica del Socialismo para  el Siglo XXI, misión que desde la academia y   las instituciones administrativas del Estado, demanda un serio estudio  para la concepción y  elaboración de las  normas jurídicas que garanticen el ordenamiento administrativo del sistema  empresarial y precisen los agentes que deben intervenir en cada  una de sus tareas económicas, así como prever  las infracciones del ordenamiento de la planificación y el mercado. Ello será  posible mediante el uso adecuado de un régimen jurídico que permita la  necesaria civilización de la contratación económica, vinculadas con las  restantes instituciones de control y ejecución de los planes económicos de los  agentes de la economía,
			      Los  acontecimientos históricos que la experimentado el Derecho Económico en Cuba,  indican el carácter  progresivo de la  sociedad en el control y dirección de la actividad económica, ahora los  Lineamientos Económicos y Sociales aprobados en el VI Congreso del PCC están  indicando el camino a una organización de la sociedad en cuyos ámbitos se están  ofreciendo las condiciones del libre desenvolvimiento de cada uno, como  condición del libre desenvolvimiento de todos, estamos ante el comienzo de un  salto cualitativo en el desarrollo de la propiedad socialista y del individuo  como copropietario, determinado socialmente por un sentido de progreso emancipador,  sin que eso constituya la negación del predominio de la propiedad social sobre  los medios fundamentales de producción, pero ciertamente es un nuevo concepto  para ofrecerle mayor participación al individuo como ente social y  comprometerlo en el cumplimiento de los planes económico de la sociedad.
			      En  correspondencia al Modelo de Gestión que informa los Lineamientos de la Política Económica  y Social del Partido y la   Revolución, aprobados por el VI Congreso del Partido  Comunista de Cuba, en modo alguno el Estado renuncia al sistema de  planificación socialista, como institución jurídica para la orientación, el  control y la dirección de la economía nacional. Se trata de transformar los  aspectos metodológicos y organizativos, para dar cabida a las nuevas formas de  gestión y de dirección de la economía nacional con atención al mercado como categoría económica que permite  ordenar la distribución y los intercambios por la vía de un autentico modo de  producción y distribución socialista en torno a la consideración de algunos  principios que responden a una economía de mercado con un régimen sui  generis para la competencia económica.
  BIBLIOGRAFÍA
			      AGUILAR MONETVERDE, A.: Globalización y Capitalismo,  Ed. Plaza y Janés. México, 2002.
			      ASCARELLI.  Teoria de la concurrenza e dei beni inmateriali. Civitas. Madrid. 1994. CORREOSA BAYLOS. Tratado de Derecho Industrial.  Editorial Civitas. Madrid, 1978. 
			      GARCIA  CUZA, Juan Emigdio. Fundamentos de Derecho Económico. Tomo I Editorial ENPES  Sntiago de Cuba. 1988. 
			      GARCIA CUZA, Juan Emigdio: “El Régimen Jurídico para la Inversión  Extranjera en Cuba” Boletín  de Derecho Comparado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma  de México. Editorial   UNAM No.15. México  D.F Mayo1995.  
			      GARRIGUES.  Joaquin. La defensa de la competencia mercantil. Editorial Civitas. Madrid.  1964. 
			      LABICA, G: “Del imperialismo a la mundalización”, Revista  Temas, No.33-34, abril-septiembre, La   Habana, 2003. 
			      LENIN, VI. Economía Política. Editorial Progreso.  Moscú. 1975. 
			      LENIN, VI.: El  imperialismo, fase superior del capitalismo, Editorial Pueblo y Educación, La Habana.1979. 
			      LENIN, VI. Materiales para la revisión del programa  del Partido. Obras Completas. Editora Política, La Habana, 1963, t XXIV. 
			      LENIN, VI: Obras Completas, Editora Política, La Habana, 1963, t.XXII. MARX.  Economía Política. Editorial Progreso. Moscú. 
			      MARX. Economía Política. Editorial Progreso. Moscú.  1978. 
			      MOLINA  MOLINA. Ernesto. Las  magnitudes  reguladoras  y la distribución socilista.  En Revista Internacional MARX AHORA.   No.14/2002. La Habana. 
			      ODRIOZOLA GUITAR, Johann. El derecho de la  competencia económica en sentido estricto. Visión y misión. En Temas de Derecho  Económico. Colectivo de Autores. Editorial Félix Varela. La habana, 2007. 
		        ROBERT S.PINDYCK. DANIEL L.RUBINFELD. Microeconomía. Cuarta Edición. Volumen I Primera y Segunda Parte.  Edición Felix Varela. La Habana  2005.