Contribuciones a las Ciencias Sociales
Febrero 2012

CARACTERIZACIÓN DE LA GESTIÓN COLECTIVA EN CUBA E IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS PARA UNA LEGISLACIÓN NACIONAL

Giselle Acosta Martínez (CV)
acostag1987@yahoo.es
Editora Musical de Cuba
Grisel Martínez Loaces (CV)
griselm@isch.edu.cu
Centro Universitario Municipal Artemisa

 

RESUMEN:
Las autoras de este trabajo identifican cuales son los elementos principales para una legislación nacional sobre la gestión colectiva de los derechos de autores musicales en Cuba, con el objetivo de motivar a la creación una legislación específica sobre el tema, que obligue a todos los involucrados en la gestión, a realizarla de manera eficiente de acuerdo con lo establecido en los convenios internacionales suscritos por Cuba. Además se muestra como existen resquicios por donde se puede violar los derechos de autor sin que exista una legislación adecuada para protegerlos.

Palabras clave: Gestión Colectiva, Entidad de Gestión, Titulares de derechos, Utilizadores.



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Acosta Martínez, G. y Martínez Loaces, G.: "Caracterización de la gestión colectiva en Cuba e identificación de los elementos para una legislación nacional ", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, Febrero 2012, www.eumed.net/rev/cccss/18/

INTRODUCCIÓN:
La Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM), no es más que el sujeto que realiza la administración colectiva, sin ánimo de lucro, y que pretende llevar a cabo un adecuado ejercicio de los derechos, de acuerdo a las principales funciones que la caracterizan.
En primer lugar, se encuentra la contratación con los autores y demás titulares de derechos para adquirir las facultades necesarias y administrar su repertorio, se habla aquí de contratos de representación y asignación de códigos de identificación; el registro de las obras de los titulares representados y la codificación de las mismas en el ámbito internacional; licenciamiento o contratación con los usuarios, que no es más que la autorización que se confiere a los utilizadores1 para la explotación de las obras de su repertorio, de conformidad con los términos previstos en cada contrato licencia; recaudación de los montos económicos derivados de la utilización de las obras licenciadas; distribución de lo recaudado entre las obras que generaron derechos en cada período de reparto y por último, el  reparto o liquidación a los titulares de dichas obras, de los derechos recaudados en cada período.
La ACDAM tiene un alcance nacional, y es la única de su tipo en Cuba; para poder extender su dominio, cuenta con un  grupo de representantes en todo el país que se encargan, en buena medida, de la negociación de los contratos licencias con los utilizadores del territorio que le corresponda. En la provincia Habana existen dos representantes; uno en la zona este y otro en la oeste, debido a la extensión geográfica del territorio y por el número de utilizadores que allí radican.
La entidad de gestión es la encargada de mediar entre el creador y el utilizador, de manera que las obras musicales sean disfrutadas por quienes lo deseen, pero sin dejar de reconocer la autonomía que sobre ellas poseen los autores; es por eso que se considera una debilidad que dicha institución adolezca de una legislación  adecuada que sustente, en la praxis, su ejercicio, ya que sólo mediante un instrumento jurídico específico se podrá viabilizar de manera concreta la gestión de los derechos de autor.

La Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM).
Los antecedentes legislativos más próximos de la gestión colectiva en Cuba se encuentran en la vigente Ley No. 14/77, “Ley del Derecho de Autor”, que ya  rebasa los 30 años, donde en un capítulo consagrado a la representación y utilización de una obra cubana en el extranjero,  dedica sólo un artículo, el 42, a este tema. Establece que: “El derecho a representar a un autor cubano en el extranjero, así como la cesión por parte de un autor cubano de cualquier derecho de utilización de una de sus obras en el extranjero, sólo pueden tramitarse y formalizarse por intermedio de la entidad cubana especialmente autorizada a esos fines”.
Como se mencionaba con anterioridad, el CENDA se encargó de esta labor. En la década del 80  entabló relaciones de representación, recíproca y unilateral, con  agencias estatales similares, de los antiguos países socialistas. El testimonio proporcionado por el gran profesor Martínez Hinojosa indica la existencia de recaudaciones periódicas procedentes de esos países por el uso de obras de creadores cubanos. (Vila, 2008)
En esta etapa, junto con la creación de otras agencias para distintas manifestaciones artísticas,  la Resolución No. 150 de 12 de diciembre de 1986 del Ministro de Cultura, instaura la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical, conocida por sus siglas ACDAM, destinada a la gestión colectiva de los derechos de los autores musicales, dentro de Cuba y en el exterior, que en 1990 suscribió su primer acuerdo de representación recíproca del llamado tipo CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores) para derechos de ejecución pública con la Sociedad Italiana de Autores y Editores (SIAE), comprendiendo la gestión de repertorio cubano en territorio italiano.
En estos momentos la ACDAM ha suscrito ya contratos similares con 140 sociedades de gestión colectiva de distintos países,  que cubren la gestión de autores musicales cubanos en 186 países y territorios. Para la modalidad de derechos de ejecución pública exhibe 83 contratos y para los derechos de reproducción mecánica 58. Existen en negociación 26 contratos más, para la primera modalidad y 5 para la segunda.
La ejecución de esos contratos ha permitido a la ACDAM recaudar por tales conceptos en el exterior, desde 1993 hasta el cierre de julio 2009, 2 135 000.00 Pesos Cubanos Convertibles. Esta es una cifra que no se puede catalogar de considerable; que pudiera incluso ser mayor, si un buen número de importantes autores musicales cubanos, además de la mayor editora musical del país, no estuvieran asociados a la SGAE y a la SACEM, de España y Francia respectivamente, para la gestión de sus derechos en el exterior.
A ello se le debe sumar la situación absolutamente anormal que existe con Estados Unidos, donde las normas de bloqueo que ejerce el gobierno de ese país contra Cuba no han permitido hasta ahora a sus sociedades de autores musicales, establecer relaciones con la ACDAM para la representación del  repertorio musical que esta administra y por ende gestionar los derechos en ese territorio, incluyendo México y Puerto Rico, países altamente consumidores de música cubana.
No obstante la ACDAM, aunque con características sui generis, es considerada como desarrollada por la CISAC. Con su carácter público, esta entidad tiene creados los mecanismos para la realización de sus funciones a tono con los adelantos tecnológicos, que  necesariamente se deben incluir en la realización de la gestión para una mayor eficacia, aunque no es aún signataria de los Tratados Internet.
El objeto social de la ACDAM incluido en el del Instituto Cubano de la Música, fue aprobado  por la Resolución No. 378 de 1 de agosto de 2008 del Ministerio de
Economía y Planificación y consiste en: “Efectuar a través de la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical, la recaudación  de remuneraciones reconocidas de los autores, el cobro de indemnizaciones por explotaciones no autorizadas o efectuadas con infracción de los derechos gestionados, así como el reparto de los derechos recaudados y de la indemnizaciones percibidas”.
Otras disposiciones relacionadas con el tema son la Resolución No.2 del 7 de Marzo de 1991 donde el Instituto Cubano de la Música, dispuso la aprobación de los Estatutos y Reglamento Interno de la ACDAM; la Resolución No.60 del 4 de Septiembre de 1998 del Ministerio de Cultura, donde se trasladó a la ACDAM la función de realizar la gestión de los derechos de autores dramáticos y dramático-musicales sobre sus obras; y la Resolución No. 8 del 22 de Abril del 2003 de la ACDAM, que pone en vigor el Reglamento para la Distribución de lo recaudado por la utilización de las obras musicales, dramáticas y dramático-musicales.
Nótese que en ninguno de los instrumentos jurídicos mencionados se reconoce expresamente la categoría de Entidad de Gestión Colectiva, cuando se refieren a la ACDAM.
1- Estructura departamental de la ACDAM
La ACDAM está formada por una Dirección General que orienta a todos los departamentos. Cuenta con dos subdirecciones, una general a quien se adscribe el Área Jurídica y otra económica de la cual dependen los grupos de Finanzas, Contabilidad y Administración, que aunque constituyen parte fundamental en este proceso, a los efectos de esta investigación, no se  analizarán.  Cuenta además con cuatro grupos: Atención al Socio, Derechos Generales, Internacional y Derechos Dramáticos y un grupo que funciona de facto, que surgió debido a las necesidades de la Agencia de insertarse en los procedimientos que dicta la Confederación Internacional, así como trabajar en franca armonía con las sociedades homólogas, que es el llamado Grupo de Documentación. A continuación serán explicados, de acuerdo a la importancia que revisten para la Agencia, en la realización de la gestión de los derechos musicales, con excepción de los dramáticos, pues además de no ser objetivo de esta investigación, la gestión que se realiza  por el uso de este tipo de obras es todavía incipiente en la ACDAM.
 Por último, los departamentos de Distribución, Procesamiento de la Información e Informática. Este último no se analizará, pues su papel es meramente de facilitación, debido al auge de las novísimas tecnologías. 
Es bueno acotar, que en el transcurso de esta investigación, se ha estado realizando una propuesta de cambios a esta estructura por parte del área jurídica, con el objetivo de lograr una organización  que se corresponda con la realidad a la cual se enfrentan todos los días. Algunos de los cambios que se incluyen son: la creación de un cuerpo de inspectores y auditores, y la creación de  Delegaciones en cada provincia que procesen la información en sus territorios y la trasladen luego a la ACDAM.
Grupo de Atención al Socio
El primer lugar adonde se dirige el titular de un derecho que desea ser  representado por la ACDAM es, el Departamento de Atención al Socio. Este sitio constituye el rostro de la entidad de gestión, pues es aquí donde el autor comienza su andar, en aras de lograr su objetivo de ser representado, para la realización de una gestión colectiva de sus derechos.
Inscripción:
Durante la investigación, esta autora pudo constatar mediante el personal del centro, la importancia de este primer encuentro con el autor. La registradora que se encarga de la admisión de socios y el registro de obras, comentaba que una vez conocido el nombre del solicitante, consulta inmediatamente en el Sistema de Información de Partes Interesadas (IPI)2 ,  lo cual sirve como proceso de validación que evita la doble afiliación de un socio a entidades de gestión distintas, o la duplicidad del registro de un socio en la propia entidad.
En caso de que esta consulta arrojara que el solicitante pertenece a otra sociedad, se rechaza inmediatamente el registro y se le informa que si insiste en ser representado por la ACDAM, debe solicitar que se gestione su traslado. Esto sería si él quisiera ser representado por la ACDAM para todo el mundo, si solo fuera para el territorio cubano se pediría una excepción a la sociedad a la cual pertenece.
 De no existir otra sociedad se procede a revisar la documentación requerida, que está conformada por los siguientes elementos:

  • Carné de identidad para las personas naturales y los documentos constitutivos de la empresa, si el titular es una persona jurídica.
  • Letra y partitura de todas las obras musicales que pretende inscribir.
  • La prueba de ejecución o interpretación de las obras. En principio, se requiere que todas las canciones se hayan ejecutado o interpretado al menos una vez. En caso de socios que tengan un repertorio activo, donde se puede determinar revisando la pantalla de publicación del SGS3 , no será necesaria esta prueba.
  • Planilla de solicitud de ingreso debidamente cumplimentada.
  • Declaración de obras.
  • Contratos editoriales, si existen.

Con el análisis de los documentos, se le asigna un código IPI provisional al aspirante, que no será definitivo hasta que no sea remitido a la SUISA e incorporado a la base de datos mundial. Una vez cumplimentados estos pasos, se llenará la ficha del socio, asignándole  un código interno de socio, lo cual facilita la identificación de cada uno de los miembros de la ACDAM.
El autor, al registrarse en la entidad, debe declarar cuáles son las obras musicales de su autoría. Para ello debe llenar el modelo de declaración de obras, donde se consignan los títulos de sus obras musicales, así como la información relativa al régimen de autoría (única o compartida) y a las posibles cesiones de derechos realizadas sobre dichas obras (Contrato de Edición Musical). Asimismo el autor debe entregar en la ACDAM, como parte del trámite de declaración de obras, una copia de la partitura (cifrado armónico y del texto de cada obra musical).
Para  admitir el registro de las obras, cada una de ellas será revisada en el SGS, para descartar un anterior registro. En el caso que la búsqueda dé positiva, se rechaza la inscripción. De lo contrario, se procede a asentar las obras en el libro de registro donde se recoge: el folio, fecha, título, autor(es) y el género. 
Asentadas las obras, se confecciona el comprobante de inscripción para su entrega al autor(es), el cual tendrá  carácter provisional por el término de 30 días, así como la realización del Contrato de Representación, recogiendo la firma del autor para su envío posterior; y por último, la confección del carné de socio con la fotografía y la firma del mismo.
En lo que se refiere al contrato de representación suscrito por la entidad y los titulares de derechos4 , ya sean autor, editor, herederos; constituye el acto primario en la gestión de derechos de autor, es el título jurídico que ampara la administración de las facultades otorgadas por los titulares a la entidad, para que la misma pueda administrar sus derechos, y a su vez se comprometa a efectuar, por cuenta y a nombre del titular, un adecuado ejercicio de las facultades conferidas, sin mayor retribución por su actividad, que la correspondiente a la compensación de los gastos de administración. La ACDAM tiene contratos de representación suscritos con más de 8500 titulares de derechos, entre autores, herederos y editores musicales, requiriéndose la atención constante a éstos, que en muchos casos es personalizada.
Reclamaciones:
En ocasiones son lesionados algunos de los derechos de los autores, los cuales pueden adquirir algún tipo de resarcimiento mediante la entidad de gestión y este departamento es quien se encarga de darle curso  a las reclamaciones que a diario llegan a la ACDAM, ya sea personal, telefónicamente, por correspondencia, o a través de los Representantes, la Dirección General o el Grupo  Internacional.
Una vez revisadas por la Especialista Principal, las pasa al Técnico para que confeccione el Modelo para Reclamaciones o Quejas de los Socios y se realizan dos ejemplares: uno para entregarlo al área involucrada y el otro, para el control del grupo de Atención al Socio.
Las áreas involucradas deben dar respuesta al grupo de Atención al Socio con su dictamen, en término no superior a quince (15) días hábiles vía correo electrónico,  y haciendo referencia al número de la reclamación. De esta manera, se ofrece la respuesta de la reclamación directamente al reclamante, o a través de los Representantes, lo que debe hacer en el término de siete (7) días hábiles después de recibido el dictamen; siempre tratando que quede evidencia de ese hecho.
El grupo de Atención al Socio lleva un control de las reclamaciones por áreas y el estado de cada una de ellas, emitiendo un informe trimestral, para su análisis en el Consejo de Dirección.
Traslado de sociedad:
Un autor puede ser representado por la sociedad que él desee. Es su derecho establecer contrato de representación con la entidad que considere más favorable en su objetivo de lograr una mejor gestión para los derechos que posee como titular.
En caso de que un socio ACDAM decida trasladarse hacia otra sociedad, el Grupo de Atención al Socio es quien recibe tal petición. La solicitud de traslado podrá presentarse directamente por el autor en dicho departamento, momento en el que se le entregará el modelo de Solicitud de Baja orientándosele que debe dirigirse a la sociedad a la que pretende afiliarse, a fin de que ésta formalice el proceso de traslado, o que  la sociedad  a la que el autor aspira pertenecer, sea la encargada de gestionar su adscripción.
El grupo de Atención al Socio lo comunica a todas las áreas implicadas, buscando información sobre el interesado, háblese de: contrato de representación, fecha de firma del contrato, importes que ha recibido en los procesos de distribución, si tiene reclamaciones pendientes, si tiene distribuciones pendientes de cobrar, o si tiene anticipos sin liquidar.
Toda la información debe ser brindada por escrito y firmada por el jefe del área que la facilite, debiendo contener todos los detalles necesarios para la toma de decisión sobre el traslado.
Autorizado el traslado, Atención al Socio comunica la aprobación a la sociedad en cuestión, y se informa al grupo de Documentación para que proceda a modificar el registro del socio en IPI.  De ser negativa la decisión, explica a ésta las causas de la misma. Este trámite debe realizarse  en un período no mayor de tres (3) meses, y el traslado se hará efectivo a los treinta (30) días, contados a partir de haberse comunicado a la sociedad.
Para el caso contrario, es decir, que un socio de otra sociedad desee afiliarse a la ACDAM,  se presenta en el grupo de Atención al Socio y cumplimenta el modelo de Solicitud. Todas las áreas implicadas son informadas de esta solicitud y se verifica en el SGS y en la lista IPI, cual es la afiliación actual del autor. Completados los datos, la solicitud de traslado es enviada a la sociedad en cuestión. La decisión de ésta, se  informará al autor y si no existe ningún inconveniente, se realizará la admisión del socio en la ACDAM.
Es decisión del socio, en su relación con la sociedad que lo representa, al acceder al traslado, que le liquiden las regalías pendientes o, que se la envíen a la ACDAM para que por ésta, sea liquidada, lo cual es solicitado por la ACDAM a la sociedad que lo representa.
Trámites hereditarios:
Otro tema de vital importancia que pasa por las manos de este departamento, es lo relacionado con los trámites hereditarios. Ante la presencia del o los herederos, se les solicitará el carné de identidad y la certificación de defunción del autor fallecido. Visto el certificado de defunción, se procede a cambiar la categoría del autor por Fallecido / Fallecido ACDAM. Los herederos se presentarán en el Dpto. de Atención al Socio con el Acta notarial de Declaratoria de Herederos o Testamento Notarial.
Previa consulta con el SGS, se le hace entrega al interesado de la certificación, que demuestra que el autor era socio de la ACDAM, adjuntándole el repertorio documentado, o sea, la Certificación de Relación de Obras y el modelo con las orientaciones de los pasos a seguir, previa explicación de los mismos.
Según las orientaciones incluidas en el modelo, los herederos deberán obtener los documentos que permitan a la ACDAM proceder a reconocerles sus derechos de acreditación, dígase: Escritura original de Adjudicación y Aceptación de Herencia.
Aceptado este documento, el grupo de Atención al Socio le entrega al o los herederos, el modelo de Certificación de Derechos de Autor pendientes de liquidar y Comprobante de Retención de Impuestos sobre los Ingresos Personales que emite el grupo de Contabilidad, para que los herederos efectúen el pago del Impuesto sobre Bienes y Herencias. Una vez liquidado el impuesto por parte de los herederos, éstos presentan el modelo de la ONAT en el grupo de Atención al Socio.
El Área Jurídica es quien se encarga de hacer la interpretación de la Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia, determinando los porcentajes que corresponden a cada heredero, haciendo mención a la Comunidad Matrimonial de Bienes, en caso de que exista.
El Contrato de Representación es firmado por los herederos y se le envía posteriormente con su nuevo código, de igual manera se envía o se entrega según sea el caso, de existir regalías pendientes por cobrar, el cheque expedido por parte del  Departamento de Finanzas a petición del grupo de Atención al Socio.
Grupo de Documentación:
En este departamento es donde se documenta toda la información que guarda celosamente la ACDAM, incluyéndose los autores, con sus obras y los contratos editoriales.
Los autores:
Con la llegada de los nuevos asociados a partir de la información del SGS se elabora una tabla en Excel con los datos generales del autor, fecha de afiliación, clasificación de profesión, roles y la información del territorio que será representado por la ACDAM, así como una ficha técnica con datos relativos al lugar de nacimiento y de residencia actual. Esta información recogida y la ficha técnica, se envía al sistema IPI (Suiza) una vez al mes, a fin de asegurar la identificación/codificación definitiva y única de cada uno de los socios a nivel mundial. Este departamento además, es el encargado de realizar todas las actualizaciones, modificaciones, enmiendas, cancelaciones, revisiones y control de la actualización periódica de IPI.
Las obras:
De  modo  similar ocurre con las obras inscritas por los autores, las cuales son documentadas en el SGS. Este proceso comienza con la recepción del modelo de Declaración de Obra, la letra y la partitura de las mismas. A partir de esa información, se verifica si el autor es miembro de la ACDAM; de no serlo, se comprueba en otras sociedades si la obra ha sido incorporada previamente al sistema SGS o si ha sido publicada en los sistemas Latin-Net5  que aparece disponible en la CIS-Net (Common Information System). Si no aparece, se procede a su documentación, donde se incluyen tanto datos generales de la obra (versión, tipo de ejecución, adaptación lírica, arreglo musical, categoría de distribución) como la documentación de cesiones realizadas sobre dichas obras. Además aquí se asigna el código ISWC.  
El repertorio de la ACDAM, comprende las obras musicales para las que ha sido otorgada la administración de los derechos de ejecución pública y reproducción mecánica, ya sea por parte de los autores representados directamente por la
ACDAM, como por las entidades de gestión de derechos de autor extranjeras, cuyo repertorio es administrado por esta institución en el territorio de la República de Cuba, en virtud de los contratos de representación recíproca o unilateral suscritos.
A partir de la entrevista realizada se precisa por la especialista que algunos utilizadores han solicitado el listado de obras musicales que administra la ACDAM en el marco del proceso de negociación y firma de contratos licencias, y acotó que emitir una información de este tipo resulta imposible desde el punto de vista práctico, no solo para la ACDAM, sino para cualquier entidad de gestión de derechos de autor musical.
El número de obras de autores representados directamente por la ACDAM supera ampliamente la cifra de 400 000. Se comprenderá que este no es un repertorio pasivo, sino que constantemente se incrementa, en la medida en que los autores de cada una de dichas sociedades acudan a documentar sus obras en los registros de tales instituciones, como ocurre diariamente en la ACDAM.
Fichas internacionales:
Especial atención requiere lo relacionado con la preparación de fichas internacionales. Proceso que se realiza con el propósito de atender una solicitud de documentación de una sociedad extranjera, documentar repertorio ACDAM por el que se ha recibido o se podrían recibir liquidaciones del extranjero o a solicitud del autor o el editor (para realizar una reclamación o documentar un repertorio que será utilizado en determinado territorio).
Las solicitudes se reciben en el grupo de Documentación, o a través de los grupos  Internacional o Atención al Socio, o desde otras sociedades. Así entonces se procederá a generar en el SGS las fichas internacionales y se organizarán en “Carpetas” según la sociedad a que vayan destinadas.
Este proceso también puede ser a la inversa,  es decir, que se documenten obras en el SGS a través de fichas internacionales. En este caso la ficha se recibe directamente en el departamento, o a través del grupo Internacional. Luego se verifica que algunos de los titulares sea miembro de la ACDAM, o se localiza en otras sociedades. Se comprueba si la obra ya ha sido previamente publicada en SGS, o en Latin-Net. De no estar en el SGS y sí en Latin-Net, y la información coincide con la reflejada en la ficha, se procede a su importación.
Preparación de información de repertorio para actuaciones en el extranjero:
Otra labor de este grupo, que realizan en conjunto con el grupo Internacional, es la revisión y preparación de la información de repertorio para las actuaciones en el extranjero. El grupo Internacional recibe de la Comisión del Instituto Cubano de la Música que coordina y organiza la realización de giras internacionales, una planilla, informando las giras al exterior del talento artístico, la cual después de revisada, pasa al departamento de Documentación.
Una vez aquí, se revisa si está cumplimentada correctamente permitiendo comenzar el proceso, de no estarlo se devuelve al grupo Internacional, para su arreglo o completamiento. Se elaboran las fichas internacionales de las obras que se interpretarán por los talentos y que son representadas por la ACDAM, y por último, se envían las fichas internacionales, vía correo electrónico, al grupo Internacional para que este se lo comunique a las entidades de gestión que corresponda.
Otras actividades de actualización, gestión, atención a reclamaciones, etc., son llevadas a cabo también por el personal de este grupo, como las gestiones con Latin-Net referidas al repertorio ACDAM y las  modificaciones en los registros de obras del SGS: rectificación de título, adición de título alternativo, modificaciones en claves de reparto, completamiento de la información de intérpretes, etc.
Al concluir cada proceso de reparto, se revisa el listado de obras pendientes a identificar, o sea, el caso de las obras que no se ha podido determinar su autor; y se genera un listado de obras no identificadas para su envío a sociedades extranjeras.
Contratos Editoriales:
Como se mencionó con anterioridad, es menester del grupo de Documentación, recibir el contrato editorial y un resumen del mismo, que son remitidos por el Área Jurídica. El contrato se asienta en el Registro de Contratos Editoriales, el cual contiene los datos de la casa Editora, la fecha de entrada, el autor, el número del contrato y el estado.
Conocido el contrato, se documenta la obra y el contrato en el SGS, de no estar la obra documentada en el SGS, se le informa al editor para que realice la declaración de la misma (letra y partitura). El contrato se conserva en el grupo de Documentación. Si se trata de una obra cuyo autor no esta afiliado a ninguna sociedad y el editor es socio ACDAM, habiendo aportado copia del texto y la partitura de la obra conjuntamente con el contrato editorial, se procede a dar alta al autor con IPI provisional y se documenta la obra y el contrato asegurándole un ISWC.
Al finalizar la documentación del contrato editorial, se envía una comunicación al editor, informando del resultado del proceso (contrato documentado, obras no registradas, contrato preexistente, etc.)
Periódicamente se revisa y controla la documentación en el SGS de los contratos presentados por los editores socios de ACDAM, introduciendo modificaciones o actualizando la información del Registro, incluyendo la expiración de cesiones editoriales.
Departamento de Derechos Generales:
La música constituye un complemento importante en la ambientación de restaurantes, cafeterías, el lobby de un hotel, marcando la diferencia con aquellos locales de similares condiciones que no la tienen, al constituir un valor agregado al servicio que el utilizador brinda a sus clientes, lo cual se traduce en una ganancia.
Por otra parte la música resulta fundamental o indispensable en aquellos negocios que si no cuentan con ella no pueden funcionar como ocurre con  discotecas, cabarets, salones de fiestas, bailables, conciertos, programas musicales o dramatizados de radio y televisión, el cine, etc.
Como las obras musicales se encuentran protegidas por el Derecho de Autor, todos estos utilizadores requieren de la autorización expresa de los autores y demás titulares de derechos para poder hacer uso de las obras musicales que se encuentran en dominio privado. Esta autorización emitida por las entidades de gestión es reconocida como contrato licencia suscrito con los utilizadores. La ACDAM tiene suscritos contratos licencias con más de 800 utilizadores en todo el país, lo que genera una relación permanente de cobros y pagos durante todo el año, con elevados montos de facturación.
El jefe del Departamento de Derechos Generales aclara que existen condiciones elementales para la utilización de obras musicales, en primer lugar se requiere de la autorización de los titulares de las obras, a través de la entidad de gestión que administra sus derechos, para poder utilizar las mismas; y segundo, que estos utilizadores respeten los derechos morales y patrimoniales de los autores de las obras.  Este último se cumple si:

  • Se realizan en tiempo y forma los pagos correspondientes a los derechos de autor de las obras musicales utilizadas, según los montos previstos en el contrato licencia
  • Se entrega con la calidad requerida la información de las obras utilizadas
  • La utilización de las obras se ajusta a las modalidades de explotación expresamente autorizadas.

Proceso de licenciamiento:
Lo normal sería que las licencias fueran solicitadas por las personas naturales o jurídicas que utilizan las obras musicales en un ámbito no privado: emisoras de radio y televisión, productores fonográficos y audiovisuales, bares, restaurantes, discotecas, hoteles, proveedores de contenidos a Internet y en general, toda persona natural o jurídica interesada en comunicar al público, fijar, reproducir o distribuir obras musicales, pero en la práctica no funciona así.
Para el proceso de licenciamiento, la ACDAM cuenta con un grupo de representantes 6 que en todo el país se encargan de negociar y tramitar, en la mayoría de los casos, la firma de los contratos licencia con los utilizadores enmarcados en el territorio a su cargo. Estos son los que llegan hasta el local del usuario para realizar la firma de los contratos licencias, pues en la mayoría de los casos, si no sucede así, se utiliza la música y no se le reporta ningún beneficio económico al autor.
Después de realizado el contacto, presentan al grupo de Derechos Generales las propuestas de otorgamiento de nuevas licencias o las modificaciones a las ya otorgadas. Las propuestas deben contener como mínimo, la información que permita elaborar o modificar el contrato, incluyendo:

  • Código, nombre y  dirección (incluye provincia, municipio y código postal).
  • Subordinación.
  • Número de la cuenta, agencia y banco con la que opera.         
  • Nombre, apellidos y cargo del representante del utilizador que firmará el contrato.
  • Un ejemplar de la Resolución o Acuerdo del Consejo de Dirección que lo faculta a la firma de contratos.
  • Área (Dirección, Departamento u otro) que será responsable de recibir las facturas y entregar al Representante los reportes de utilización u otro documento soporte de la facturación.
  • Locales o instalaciones en los que se utilizará la música, especificando sus características y los conceptos.
  • Tarifas propuestas, periodicidad de la facturación y de la entrega de los reportes de utilización por parte del utilizador.

El grupo de Derechos Generales revisa la propuesta, si no está completa, exige al Representante  su  completamiento; de lo contrario y si la considera viable, la pasa al Área Jurídica para que elabore la propuesta de contrato y sus anexos.
Firmado el contrato y sus Anexos por la Dirección General,  éste es devuelto al grupo de Derechos Generales, quien lo envía al Representante que corresponda. Este es el encargado de obtener la firma del contrato por el utilizador y enviar al  grupo de Derechos Generales el ejemplar de la ACDAM, donde se asienta en el Registro 7, se incorpora al Programa de Facturación, y se envía al área Jurídica para su registro y archivo. De igual forma ocurre con las propuestas de modificaciones a los contratos de las licencias ya otorgadas. La actividad de los representantes no incluye la tramitación de los contratos licencia para reproducción mecánica, sincronización o explotación del repertorio on line.
La ACDAM otorga cinco tipos de licencias:
Licencias de Ejecución Pública: concede a los utilizadores el derecho no exclusivo de ejecutar públicamente las obras de su repertorio a través de la utilización de fonogramas, videogramas, karaoke, presentaciones en vivo, espectáculos de cualquier tipo que incluya música, música ambiental, transmisiones de radio y televisión, incluyendo las efectuadas por cable o vía satélite.
Licencias de reproducción mecánica: Concede a los productores fonográficos, el derecho no exclusivo a realizar fijaciones sonoras de las obras que integran su repertorio y a obtener a partir de dichas fijaciones, discos, cintas o cassettes destinados a su sola audición, así como para la distribución de dichos soportes.
Licencias de sincronización de obra musical en audiovisual: El autor concede por medio de la ACDAM o a título personal, a los productores de audiovisuales, el derecho no exclusivo a poner las obras musicales en una obra audiovisual.
Licencias para la explotación de obras musicales “On Line”: Concede a los proveedores de contenidos, con residencia económica en Cuba, el derecho no exclusivo a poner las obras musicales a disposición del público, para su utilización en el entorno digital, según la modalidad de explotación de que se trate.
Licencias para la ejecución pública de obras dramáticas y dramático musicales: Para la representación escénica de estas categorías de obras se conciertan licencias particulares, teatro por teatro y obra por obra, sobre la base de las condiciones mínimas del contrato general aplicable.
El  Programa de música es la información que elabora el utilizador en los modelos establecidos para cada uno de los conceptos , y que permite ejecutar la distribución de lo recaudado por el uso de las obras musicales administradas por la ACDAM.  Los Representantes son los encargados de exigir, la entrega de estos, en los períodos establecidos en los contratos.
Previa revisión y asignación del importe a distribuir en ese programa, el representante lo envía al grupo de Derechos Generales, adjuntos al Reporte de Envío de Programa confeccionado con anterioridad. Al recibir los reportes, el grupo de Derechos Generales revisa, que adjunto al reporte, vengan todos los programas relacionados y debidamente cumplimentados. Luego firma acuse de recibo del reporte para su envío al Representante señalando en observaciones, cualquier señalamiento que deba hacerle al mismo por deficiencias detectadas.
Recaudación:
Dentro de este departamento tiene gran importancia como se viene observando el tema de la recaudación, que constituye el acto de cobranza de los derechos licenciados, mediante el cual la entidad de gestión percibe los ingresos generados por la explotación de  las obras, de conformidad con los montos fijos o los porcentajes establecidos en el contrato licencia para cada modalidad de utilización, a partir de las tarifas aprobadas por el CENDA.
La recaudación se realiza también, en la mayoría de los casos, a través de la gestión de los representantes. Aparejada a la recaudación en términos económicos y a un mismo nivel de importancia, está la obtención de información relativa a la utilización de las obras musicales a partir de la cual se realiza la distribución de derechos. Tal información se obtiene del utilizador, y los instrumentos establecidos al efecto, varían según la modalidad de explotación de que se trate.
Dentro de las modalidades de utilización se encuentra la ejecución pública, que puede ser indirecta o directa y ocurre de la manera siguiente:
Indirecta (música grabada): la información del repertorio utilizado se obtiene mediante el denominado “inventario general de fonoteca” , que no es más que el levantamiento que realiza el representante, en los locales del utilizador donde se comunica al público música grabada, de los fonogramas o videogramas que están siendo utilizados. Para ello el utilizador pondrá a disposición del representante de la ACDAM todos los soportes fonográficos o videográficos empleados, para la comprobación, por parte de este, de los datos relativos a los títulos a los autores de las obras efectivamente utilizadas. También en materia de ejecución pública indirecta, funcionan los modelos de reporte de emisión de obras  musicales por radio y televisión que le llegan de las teledifusoras.
Directa (música viva): la información se obtiene a través de los modelos de reporte de ejecución pública en la modalidad de música viva, que son entregados en blanco por el representante al utilizador y recogidos con carácter mensual en la sede de éste. Estos modelos han de ser llenados con la calidad requerida, completándose toda la información contenida en los mismos, sin enmiendas, ni tachaduras, a tinta (en cuyo caso la letra debe resultar legible) o a máquina, e inhabilitándose los espacios en blanco, de lo contrario no serán válidos. Tanto los modelos de reporte como los inventarios de fonoteca tienen que estar acuñados y firmados por el administrador o gerente de cada unidad, quien es el máximo responsable del cumplimiento de la obligación relativa a la entrega de la información por parte de la instalación.
La otra modalidad es la reproducción mecánica y se obtiene la información mediante los reportes de grabaciones y los reportes de ventas que emiten las disqueras sobre los fonogramas producidos y distribuidos. Lo mismo ocurre con la información que emiten los proveedores de contenidos en redes digitales.
Anteriormente se mencionaba el tema de las tarifas las cuales se encuentran aprobadas mediante las siguientes normativas:

  • Resolución No 5 de fecha 2 de diciembre de 1997 del Director General del CENDA, por la que se establecen las tarifas para la remuneración por parte de los utilizadores de la música, por cada modalidad de utilización de la misma a la ACDAM.
  • Resolución 20 de fecha 22 de octubre de 2002, del Director General del CENDA, por la que se modifica de manera provisional, el anexo de la Resolución No 5 de fecha 2 de diciembre de 1997, de la propia instancia, mediante la inclusión y modificación de algunas modalidades  y tarifas por la utilización de la música y la aclaración de algunos aspectos contenidos en la citada norma.
  • Resolución 42 de fecha 2 de junio de 1997 del Ministro de Cultura, por la que se dispone el pago en moneda libremente convertible por los conceptos de derecho de autor literario y musical a los autores cuyas obras se comercialicen en el mercado nacional, así como el pago de las regalías a los intérpretes y ejecutantes de las obras fijadas en los fonogramas.
  • Instrucción No.1 del 30 de abril de 2008 por la que se dispone las tarifas aplicables a la modalidad de comunicación pública de la música en Restaurantes y Bares, que se aplicará para todas las entidades que se encuentran ubicadas en Ciudad de la Habana y en las otras provincias que no pertenezcan al Poder Popular y al Ministerio de Comercio Interior.
  • Resolución Conjunta No.1 de 1 del febrero de 2005 de los Ministerios de Economía y Planificación y De Finanzas y Precios, para establecer las relaciones monetario mercantiles entre las entidades estatales utilizadoras de música.

Este es un tema que siempre trae problemas en el momento de la recaudación, pues muchos de los utilizadores ponen como excusa, cuando se resisten al pago, la legalidad de  estos montos, por no estar establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios y cuestionan que el CENDA sea el organismo facultado para dictar tales resoluciones, teniendo de hecho tal prerrogativa legal. Se podría señalar que el CENDA en ocasiones utiliza el término “provisional” y esto  trae como consecuencia la inseguridad por parte de los utilizadores, y otro elemento es la no existencia de la ficha de costo por la inmaterialidad del bien que se protege con el Derecho de Autor. (Anexo No.2).
Esto demuestra la falta de conocimiento por la población en general de los temas relacionados con el Derecho de Autor y el trabajo que aún falta por hacer en cuanto a legislación actualizada, acorde a los momentos actuales que vivimos para lograr una verdadera realización de la gestión colectiva.
Grupo Internacional:
De extrema importancia es el trabajo realizado en este departamento, pues  toda la relación de la entidad de gestión cubana con el mundo, se lleva a cabo a través del  personal que trabaja en este lugar.
Contratos de Representación Recíproca:
En este departamento se garantiza el proceso de negociación, concertación del contrato de representación recíproca o unilateral con sociedades de autores, compositores y editores y se controla  lo establecido  en los mismos.
Conocido sobre el ingreso a CISAC de una nueva sociedad de autores, se  le propone a la Dirección General de  ACDAM la suscripción de un contrato de representación recíproca, para que se  tome la decisión en dependencia de su interés.
Para la negociación y firma del contrato se envía a la agencia extranjera, la propuesta de contrato tipo CISAC, para la representación recíproca con las agencias extranjeras.
Si es necesario, se le notifica a la sociedad extranjera que puede consultar el repertorio de la ACDAM, en Latin-Net, con las obras que han sido cedidas, transferidas o confiadas por sus socios, para su administración de conformidad con sus estatutos y reglamentos. Así mismo, se notifica a la agencia contactada, cualquier limitación o reserva en el contenido de su repertorio y en sus derechos administrativos.
Una vez revisadas por el Área Jurídica y aprobadas por la Dirección General, las condiciones aceptables para ambas partes, se firma el contrato en dos originales con igual validez, uno para ACDAM y otro para la agencia extranjera que enviará a su destinatario, el grupo Internacional. El original de ACDAM se conserva en el Archivo Único de Contratos del Departamento Jurídico.
En palabras del jefe principal de este departamento, se mantienen  las relaciones con las agencias extranjeras, con las cuales se firman contratos de representación recíproca, exigiendo que se hagan valer los derechos de los socios de ACDAM, de la misma manera y en la misma medida que lo hacen para sus propios socios.
Igualmente se requieren de las agencias extranjeras la información sobre las disposiciones, reglamentos aplicados en materia de reparto de los derechos de autor, aplicación de tarifas, métodos y medios de percepción y reparto de derechos, que serán iguales a los que aplican a las obras de su propio repertorio.
Además, se encargan de enviar todos los documentos útiles, que permiten justificar las percepciones que tienen que realizar las agencias extranjeras en virtud del contrato firmado y ejercer los recursos judiciales y otros, fundamentalmente para percibir todos los derechos estipulados, cobro de indemnización por ejecuciones no autorizadas y para realizar los demás actos con el fin de asegurar la protección del derecho de ejecución pública y reproducción mecánica de las obrar protegidas por el contrato.
En cuanto al reparto de los derechos en este departamento se controla que:
•           Las agencias extranjeras cumplan sus compromisos de hacer todo lo posible para recoger los programas de todas las ejecuciones publicadas en sus territorios y utilizar estos programas como base fundamental del reparto del importe de los derechos percibidos por estas ejecuciones.
•           La distribución de las sumas correspondientes a  las obras ejecutadas se hagan conforme a lo establecido en el contrato de representación recíproca.
•           Las cantidades deducidas de las sumas percibidas por la agencia extranjera, por cuenta de ACDAM, no sean superiores a las establecidas en los contratos. El importe neto de los derechos percibidos por la agencia extranjera deberá repartirse integra y efectivamente a la ACDAM.
Anteriormente se mencionaba que el grupo de documentación, con la información que recibe de los otros departamentos,  mantiene actualizada las bases de datos, con  los detalles de los nombres y de los pseudónimos de sus socios, autores y compositores, fallecidos en el momento de formalización de los contratos, cuyos derechos continúe representando la ACDAM, así como de sus editores miembros.   Por lo menos, una vez al año, enviará una lista de sus socios, autores y compositores, fallecidos en el curso del año.
Previo a la firma de los contratos de representación recíproca con una agencia  extranjera, el grupo Internacional  envía un ejemplar actualizado de los estatutos, reglamentos y normas, referentes al reparto de los derechos y la información de todas las modificaciones que pudieran producirse en los mismos con posterioridad, durante la vigencia del contrato.
Estado de Ingresos y Gastos de ACDAM:
Otro tema de importancia es lo relacionado con la presentación del estado  de ingresos y egresos. Cuando se recibe en el grupo Internacional la convocatoria de CISAC, se  informa al grupo de Contabilidad para que se elabore la información en el modelo establecido por la CISAC. Llenado el modelo con cierre el 31 de diciembre de cada año para ser aprobado por la Dirección General. Una vez aprobado,  el grupo Internacional declara el estado de ingresos  y pagos en la sección correspondiente del sitio web de la CISAC, publicándose así su disponibilidad de lectura a todas las agencias extranjeras con las cuales existen contratos de representación  recíproca.        
A partir de éste, la Dirección General de CISAC   fija el aporte a pagar, así como las contribuciones y aportes  al “Commun Information Siystem” (CIS) y al fondo de formación  y desarrollo. Por último la CISAC envía la factura por el monto que abarca el período de un año, según el por ciento acordado en la asamblea  general de la organización, procediéndose a la transferencia bancaria.
Participación en eventos internacionales: 
La ACDAM participa en todas las Cumbres de Derecho de Autor y asambleas generales de CISAC, de su Comité Iberoamericano y LATINAUTOR, y en las reuniones convocadas por sus órganos profesionales y técnicos, y según la disponibilidad financiera e intereses. Las convocatorias de CISAC, para los eventos que organiza, son recibidas aquí. Se analizan los temas a tratar y pasa a la Dirección General la convocatoria con sus opiniones y  sugerencias, sobre la conveniencia de que ACDAM  participe o no en la misma, y se tome la decisión al respecto.
La composición de la delegación que participa en los eventos está dada fundamentalmente por el contenido de los mismos y se decide puntualmente para cada uno de ellos por la Dirección General, oído el criterio de la Comisión de Cuadros. El grupo internacional prepara la documentación para la participación en los eventos y coordina con otros departamentos la preparación de la documentación especializada que se requiera de acuerdo con los temas a tratar.
Al regreso del exterior, los miembros de la delegación redactarán el informe sobre los resultados de la reunión, y una valoración de la misma con respecto a ACDAM, adicionalmente expresará las acciones que deben realizarse según lo acordado en la misma. El informe se distribuirá a la Dirección General y a los demás miembros del consejo de dirección que corresponda y de proceder, también se eleva al Instituto Cubano de la Música (ICM).
Como se mencionó con anterioridad el grupo Internacional mantiene relaciones con la Comisión del ICM que coordina y organiza la realización de giras internacionales, donde se interpretarán obras del repertorio  administrado por la Agencia y trabaja en conjunto con el departamento de Documentación para lograr una debida protección de dichas obras. Además garantiza la respuesta o dictamen sobre las reclamaciones de los autores o derechohabientes que atañen a su labor en el tiempo previsto.
Funciones principales de otros departamentos:
Dentro de la estructura de la ACDAM existen otros departamentos cuya labor es de  gran utilidad en la realización de la gestión. Dentro de ellos encontramos:
Procesamiento de la información: Registra la información de las obras musicales que se utilizan en las distintas modalidades y cuyos autores son socios de la Agencia; distribuye, según los programas de utilización, la recaudación entre los titulares de las obras, excepto en la radio y en la música grabada y realiza la codificación del repertorio extranjero y su control.
Departamento de Distribución: Realiza el análisis de los programas que se procesarán; procesa la información de las plantillas de distribución del exterior; analiza la estrategia de distribución tomando como base la programación recibida, los conceptos y lo recaudado por cada uno de ellos; emite toda la documentación y reportes que sirven de base para la contabilización y liquidación de cada uno de los repartos; garantiza las respuestas o dictamen de las reclamaciones de los autores o derechohabientes en el tiempo previsto.
Área Jurídica: Actúa como representante legal  de la  ACDAM  ante otras entidades nacionales, extranjeras e internacionales; emite los dictámenes de los asuntos, proyectos o instrumentos jurídicos que se someten a su consideración; asesora en el proceso de contratación y en la redacción de los contratos y convenios que requiere la Agencia, en sus relaciones con los utilizadores, autores, suministradores y otras entidades de gestión; advierte a la Dirección General de la Agencia de las irregularidades que detecte, que puedan constituir violaciones de la legalidad e indica la conducta a seguir de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente; entre otras.
Esta autora pudo evidenciar durante el transcurso de esta investigación, una entidad capaz de llevar a cabo su labor, realmente a fuerza de sacrificio y empeño, con personal capacitado y dispuesto a defender los derechos de los autores a cualquier precio. Pero sin dudas, valdría la pena crear los mecanismos eficaces para que esta entidad, que aún está creciendo, trabaje basada en una disposición legal que los ampare y ayude a comprometer a todos los utilizadores con su gestión.
Muchos son los ejemplos que demuestran la falta de información por parte de utilizadores de música en lo referido al tema del Derecho de Autor  y la obtención del contrato licencia, necesario para tal utilización. Si a esto le sumamos la falta de legislación específica para la gestión colectiva, se obtiene un problema mayor, cuya solución está en las manos de la nueva generación de juristas.
2- Análisis del comportamiento de un utilizador en relación con el Derecho de Autor  en la localidad. Caso de estudio: Telecentro de Artemisa.
En Artemisa, municipio de la Provincia La Habana, existe un telecentro (ArTV), cuyo objeto social es esencialmente, transmitir una programación identitaria que refleje el quehacer económico, político, social, cultural, etc. de la comunidad. Salió por primera vez al aire el 3 de septiembre de 2004 con un alcance de 20 Km. aproximadamente, que es lo que les permite su transmisor. Con la posibilidad de llegar a cada casa de la zona, los viernes, sábados y domingos por una cantidad que oscila entre las 19 ó 20 horas semanales.
Dentro de su programación cuenta con un 90 % de programas de factura local, para los que se dispone la utilización de música de autores nacionales, o, al menos que sea ejecutada por intérpretes nacionales. Dentro de estos autores, se encuentra  uno de la localidad que posee los derechos sobre la música, que identifica el canal, el noticiero y algunos spots. En entrevista realizada a dicho autor se pudo comprobar que el mismo, en primer lugar, no tenía las obras registradas en la ACDAM para la gestión de sus derechos, momento que aprovechó la autora de este trabajo para orientarlo y explicarle los beneficios económicos que le traería dicho registro.
Él refería que tenía conocimiento de sus derechos, pues posee otras obras que puso en manos de la ACDAM, pero también conocía que el Telecentro no tenía establecido el contrato licencia  y por tanto no le iba a reportar la utilización. El autor confesó que si en un momento entregó las obras voluntariamente y a sabiendas de que no iba a obtener beneficio alguno; si se lograra que el telecentro pagara por sus obras, él estaría en toda disposición de comenzar a cobrar. (Anexo No. 6)
Pero ¿quién es el culpable de que este utilizador no tenga firmado el contrato para la utilización de la música? El problema se torna un poco complejo, por las características del usuario. Existen situaciones estructurales y organizativas que están atentando contra el normal desarrollo de este proceso de licenciamiento.
En conversación con Olga Lidia Noa Hernández, Directora del Telecentro de Artemisa, ella manifestaba  que tenía conocimiento acerca del tema del  Derecho de Autor, que incluso en su paso por la Radio, lo había tocado de cerca, sin embargo, durante todo el tiempo que lleva transmitiendo el telecentro nunca se han pagado los usos de obras musicales. Comenta que ellos no poseen presupuesto alguno para nada, incluso tiene conocimiento de que sucede así, con todos los telecentros de Provincia Habana y que todo recae sobre la Teletransmisora nacional, que sería en su opinión quien debería establecer el contrato con la ACDAM.
Esta autora llegó hasta Tele San José, donde radica la Dirección Provincial de Telecentros de la Habana,  en busca de respuestas. En conversación con su director Eduardo Brito Lima, pudo comprobar que esta situación no se ha resuelto por falta de gestiones. Él se las atribuye a los representantes de ACDAM, porque no han llegado hasta allí, sin embargo, refiere que en una ocasión se realizó una reunión donde estuvo presente el director nacional de telecentros y el representante de la entidad de gestión, pero que allí, no se concretó nada y  se acordó reunirse en una ocasión posterior que nunca se realizó.
Omar Gil, director nacional de telecentros, en la entrevista que se le realizó informó que este es un asunto particular de la provincia La Habana, pues todos los telecentros provinciales pagan por sus utilizaciones, que en este asunto tiene responsabilidad tanto la ACDAM como los que dirigen el telecentro, pero lo más importante es que en su opinión no están estancados, se está trabajando en lograr la formalización del contrato. Algo que ha influido en la demora, es la espera por la nueva división político administrativa de la provincia, pues una vez concretado este factor, en las dos provincias que se formen quedaran constituidos los respectivos telecentros, con las condiciones necesarias para satisfacer todas las necesidades.
Por su parte Jorge Luis Arcego Jiménez, jefe del Departamento de Derechos Generales de ACDAM, manifestó que ellos han hecho todo lo posible por lograr ponerse de acuerdo con los directivos pero siempre ha sido imposible.
Es opinión de esta autora que se debe llegar a un consenso en búsqueda de respuestas para que los autores no queden desprotegidos como el caso que se entrevistó. Es hora de crear mecanismos para informar a todos sobre el tema y unirse para cambiar la situación.
3- Principales elementos para la creación de una disposición en materia de gestión colectiva en Cuba.
Para identificar los elementos fundamentales a tener en cuenta, para la creación de un instrumento jurídico, que respalde la gestión colectiva de los derechos de autores musicales en Cuba,  la autora se basó en el análisis de las legislaciones específicas de la materia, presentes en otros países y se auxilió de lo evidenciado en el trabajo diario de la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical.
Sería indispensable en primer lugar reconocer la figura denominada Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Autor, como institución dentro del Sistema de la Cultura, cuya misión sea administrar y proteger estos derechos en el territorio nacional y en el extranjero, constituida sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios y contando con las herramientas y mecanismos eficaces para la recaudación y reparto de los ingresos, sin ejercer actividades ajenas a los fines para los que fue creada.
Su relación con los autores deberá estar respaldada legalmente mediante contratos de Mandato Representativo, prorrogables automáticamente si no existe opinión en contrario y cuya duración inicial no exceda los cinco años. Además no se debe imponer como obligatoria la gestión de todas las modalidades de explotación, ni la de la totalidad de la obra o producción futura.
Esta deberá ofrecer a todos sus miembros el mismo trato, independientemente de su nacionalidad, residencia habitual u otra condición y brindar información periódica y detallada sobre sus actividades.
Para el ejercicio de su actividad, tendrán las funciones que le establezca la Ley y las que se le aprueben en sus estatutos o reglamentos, entre las que se citan como principales, las siguientes:

    • Contratación con los autores y demás titulares de derechos para adquirir las facultades necesarias para administrar su repertorio.
    • Documentación de las obras de los titulares representados.
    • Licenciamiento o contratación con los usuarios con el otorgamiento de la autorización requerida para la explotación de las obras de su repertorio.
    • Recaudación de los montos económicos derivados de la utilización de las obras licenciadas; mediante la aplicación de tarifas libradas de toda arbitrariedad, situadas en la realidad económica, establecidas estatalmente y debidamente publicadas, con la obligación de respetarlas y aplicarlas.
    • Distribución o reparto de lo recaudado entre las obras que generaron derechos en cada período de reparto.
    • Liquidación a los titulares representados, de los derechos recaudados en cada período de reparto.

La suscripción de contratos de representación recíproca con las entidades homólogas legitimadas para la administración de derechos de autor en otros países, será un elemento de extrema importancia para garantizar la defensa y protección de los derechos sobre las obras que integran su repertorio, en el ámbito internacional.
Se debe tener en cuenta que las entidades de gestión colectiva, dada su propia naturaleza jurídica, no obtienen utilidades, por lo que compensarán sus gastos de administración mediante un descuento porcentual del monto de la recaudación realizada a partir de las autorizaciones otorgadas a los usuarios. En ocasiones, previa autorización, podrán destinar un por ciento de la recaudación neta, a la satisfacción de necesidades sociales y culturales de sus miembros.
De acuerdo a experiencias analizadas, podrán constituirse entidades de gestión colectiva, por cada categoría de obras, pero en ningún caso se deberá autorizar la constitución de dos o más entidades de gestión de derechos, relativas a una misma manifestación creativa. Así mismo ocurrirá con la constitución de una entidad de gestión de derechos cuando en la entidad solicitante coincida la función de  representación de autores y la condición de utilizador de obras.
Sería imprescindible incluir que las entidades de gestión colectiva, estén legitimadas para ejercer los derechos confiados a  su administración, y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales; presumiendo, salvo prueba en contrario, que los derechos ejercidos les han sido encomendados directa o indirectamente por sus propios titulares.
Además, que el Centro Nacional de Derecho de Autor, tenga la facultad de programar visitas de inspección y supervisión a las entidades de gestión colectiva de manera sistemática, con el objetivo de controlar el efectivo cumplimiento de las funciones de este tipo de entidad.
Quizás alguien considere que todos los elementos están presentes en la labor de la ACDAM,  y de hecho, esta autora opina que así es, pero no existe una disposición que los contenga coherente y expresamente.  
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:
ABADÁ, Salah. “Objetives and organization of an author´s institucion in a developing country”, exposición realizada durante el curso de formación OMPI-SUISA efectuado en Zurich en junio, 1980. 
CASADO, Laura. Manual de Derecho de Autor.  Capítulo IV: Carta adoptada por la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores. 2005, 222p [en línea] Disponible en: http://www.books.google.com.cu/books
DELGADO Antonio. De las entidades de gestión de los derechos reconocidos en la ley. Revista de Derecho Privado. Tomo V. Vol 4aB Edersa. p. 782.
DÍAZ, Indira; FILGUEIRAS, Darienny. . Cuba y el derecho de autor. Análisis legal. Revista jurídica. Brasilia, jun-jul, 2006, v.8, n o.79, pp.8-20. [en línea] Disponible en: www.planalto.gov.br/ccivil_03/revista/Rev_79 [Consulta: 23 de enero de 2010]
FERNANDEZ, Carlos. “La Gestión Colectiva como instrumento de protección efectiva del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos”. En IV Congreso Iberoamericano sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos “La propiedad Intelectual: Un canal para el desarrollo – Panamá 2002 “T-II. 1ra Edición: Noviembre 2004. ISBN 9962-809-90-8.
FICSOR, Mihaly. Administración Colectiva del Derecho de Autor y los Derechos Conexos. Ginebra 1991. Publicación de la  OMPI N o 688. 97p. ISBN: 92805-0319-7
______, Mihaly. “Una visión actual de la gestión colectiva. Fijación de tarifas y distribución”. En IV Congreso Iberoamericano sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos “La propiedad Intelectual: Un canal para el desarrollo – Panamá 2002 “T-II. 1ra Edición: Noviembre 2004. ISBN 9962-809-90-8
JIMÉNEZ, Pablo; PINTO, Heitor. “Metodología para las Investigaciones Jurídicas”. Edición: São Paulo, 1998
LIPSZYC, Delia. Derecho de autor y derechos conexos. UNESCO, CERLALC ZAVALIA, S.A, 2003.
_____________; DELLA, H. “Sistemas de Administración de derechos de Autor, la propiedad intelectual”. Publicación de la OMPI
MARTÍNEZ, Yanko. La administración colectiva de los derechos intelectuales de los artistas. Tutor: Lic. Liset Borges Suárez. Tesis de Licenciatura. Universidad de la Habana. Facultad de Derecho. 2001.
SCHUSTER, Santiago. “La gestión Colectiva. Estructura e Instrumentación.” En: IV Congreso Iberoamericano sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos “La propiedad Intelectual: Un canal para el desarrollo – Panamá 2002”  T-I. 1ra Edición: Noviembre 2004. ISBN 9962-809-90-8
SOTO, Margarita. “El derecho de autor en cuba. Casos destacados de la práctica jurídica” [en línea] Disponible en: www.bibliojuridica.org/libros/6/2634/8.pdf [Consulta: 23 de enero de 2010]
UCHTENHAGEN, Ulrich. “Fiscalización de la gestión colectiva”. En: IV Congreso Iberoamericano sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos “La propiedad Intelectual: Un canal para el desarrollo – Panamá 2002”  T-I. 1ra Edición: Noviembre 2004. ISBN 9962-809-90-8.
VALDÉS, Caridad; FERNÁNDEZ, Martha; RAMÍREZ, Yordanka. Propiedad, Patrimonio y Derecho de Autor. Revista Cubana de Derecho, 1997, v. 1, n o.12, p.152.
VILA, Ernesto. “Sistema cubano para la obtención y distribución de los derechos generados por sus creadores nacionales en el extranjero”. Exposición realizada en las Jornadas sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos. La Habana, 16,17 y 18 de abril de 2008. Unión Nacional de Juristas de Cuba.

 

1 Entidad a la cual se le otorga la licencia no exclusiva, de la utilización de las obras musicales, del repertorio administrado por la organización de gestión colectiva.

2 La lista IPI (Interested Parties Information): El Sistema IPI es el sistema de información internacional utilizado por las sociedades miembros de la CISAC y de la BIEM. Es una base de datos internacional administrada por la Sociedad Suiza para los Derechos de los Autores  Musicales (SUISA), en la que se documentan todas las personas naturales o jurídicas con intereses legítimos sobre las obras protegidas por el derecho de autor y de las obras de dominio público (derechohabientes), incluyendo sus nombres reales y seudónimos, así como   sus contratos con las sociedades que los representan. Este sistema contiene los datos siguientes: Fecha de nacimiento/de creación (personas jurídicas); fecha de fallecimiento/ disolución (personas jurídicas); nacionalidad; lugar/ Estado/ País de nacimiento/ de ubicación (personas jurídicas); nombre; seudónimo; actividades de las partes interesadas (compositor, autor, adaptador); gestión de la sociedad; acuerdos entre los interesados y sus sociedades miembros, sobre las categorías de las obras, funciones, de derechos, la duración y el territorio

3 Sistema de Gestión de Sociedades, herramienta utilizada para el trabajo en general de la sociedad, las obras, los contratos editoriales y los nuevos socios, así como el seguimiento a los todos los autores que representa la ACDAM.

4 En principio, todas las personas naturales o jurídicas que ostenten algún derecho patrimonial sobre obras musicales, pueden ser parte de un contrato de representación con la ACDAM, ya sean titulares originarios (autores y compositores) o derivativos (herederos y editores musicales).

5 Latin-Net, que nació en el año 2002 gracias a la SGAE, combina las bases de datos de las obras de más de 20 sociedades a través de América del Sur, Caribe, España y Portugal asegurando el reparto del repertorio musical. La red de bases de datos busca identificar y resolver los posibles problemas en la documentación entre las sociedades miembros. Este cruce de datos del repertorio permitirá que la recaudación sea más exacta y eficiente para las Sociedades afiliadas, por existir una mayor red de socios autores, compositores y editores de todo el mundo.

6 Distribución de representantes: existen provincias con un solo representante, el caso de Pinar del Río, Villa Clara, Santi Spiritus, Cienfuegos, Ciego de Ávila, Granma, Holguín, Guantánamo, Municipio Especial Isla de la Juventud. Con dos, Provincia Habana, Matanzas, Camaguey, Las Tunas, Santiago de Cuba y con más de dos, Ciudad Habana (8).

7 Se refiere al Registro de Utilizadores (Licencias) que sirve de base para la elaboración del Programa de facturación y su control. A partir de los contratos de Licencias, el grupo de Derechos Generales, elabora, controla y actualiza el Registro

8 Clasificación de la música interpretada como: Música Viva, Música Grabada, Radio, Televisión y Gran Derecho.