Contribuciones a las Ciencias Sociales
Julio 2011

LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL EN BOLIVIA



Alan Alejandro Sillerico Segurondo (CV)
alansillerico@hotmail.com




1. INTRODUCCION

Durante mucho tiempo se ha investigado y se ha discutido en cuanto a la extractividad de la ley penal, a la retroactividad y la irretroactividad de la ley penal, sin embargo, casi todas las legislaciones han coincidido en cuanto a la irretroactividad de la ley penal, y solamente la retroactividad en determinadas situaciones, más que todo, cuando la nueva ley penal es más benigna para el imputado o el reo.

Sin embargo, en Bolivia a partir de la vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado , se modificó sustancialmente el régimen de la extractividad de la ley penal, indicando en su art. 123 lo siguiente: “La ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionarlos delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.”.

La anterior Constitución Política del Estado , en cuanto a la retroactividad de la ley penal en su art. 16 Indicaba: “…IV. Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá sino ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y solo se aplicara las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado.”. (En este artículo de la anterior Constitución Política del Estado indica: ley anterior al proceso, sin embargo debiera decir, ley anterior al hecho, empero por el tema de estudio lo entenderemos como sinónimo).

Ahora bien, tal cual se puede evidenciar, la retroactividad de la ley penal, antes solo estaba permitido cuando la nueva ley penal era más benigna, sin embargo, ahora la ley penal también es retroactiva en materia de corrupción, es decir, que si ahora se tipifican nuevos hechos delictivos, los mismos darán lugar al procesamiento de muchas personas que cometieron hechos que antes no estaban tipificados como delitos.

A partir de la Nueva Constitución Política del Estado y por mandato del art. 123 del mismo cuerpo normativo, se promulgo la Ley No. 004 el 31 de marzo de 2010 por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, la cual tiene por objeto establecer mecanismos, y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenios internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes (Art. 1).

Ahora bien, se ha discutido mucho sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esta ley, si bien es cierto que esta ley fue creada por mandato constitucional (art. 123 del CPE), esta ley va contra los principios fundamentales del Derecho Penal, así también vulnera muchos derechos y garantías fundamentales de las personas previstos en muchos Convenios y Tratados Internacionales, pero más aun va en contra del principio de legalidad que se traduce en nullum crimen, nulla poena sine lege praevia.

En el presente trabajo de investigación determinaremos si la retroactividad de la ley penal en materia de corrupción, vulnera o no derechos y garantías fundamentales, y si esto está de acuerdo a la dogmatica penal estudiada a lo largo del tiempo.
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Sillerico Segurondo, A.A.: La retroactividad de la ley penal en Bolivia, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, julio 2011, www.eumed.net/rev/cccss/13/

2. VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL

2.1. NACIMIENTO Y DEROGACION DE LA LEY PENAL

Jiménez de Asua al respecto indica que “La vida de la ley se desenvuelve entre dos momentos: el instante en que nace por promulgación y publicación y aquel en que muere por derogación”.

Ahora bien, cabe hacer notar que de la promulgación viene la ejecutoriedad y de la publicación surge la obligatoriedad. Benjamín Miguel al respecto nos dice: “la promulgación es un acto jurídico de derecho público mediante el cual el Presidente de la República o en su defecto el Presidente del Congreso , ponen en vigencia una ley para que se tenga y cumpla como ley de la República. La publicación es hacer conocer a los habitantes del país la existencia de una ley y que al mismo tiempo le imprime la obligatoriedad, salvo disposición contraria de la misma ley”.

En cuanto al nacimiento de las leyes penales surgen algunos problemas, los cuales nos refieren a la retroactividad e irretroactividad de la ley penal, como son: a) La aparición de leyes y delitos nuevos que antes no existían; b) Leyes y delitos que desaparecen; c) Leyes y delitos que se suceden.

La derogación de la ley penal equivale a su muerte, de ese momento pierde vigencia, las tipificaciones que hace y las penas que señala pierden fuerza de ley y se convierten en historia penal sin coercibilidad, exigibilidad y obligatoriedad.

A decir de Jiménez de Asua , la vigencia de una ley cesa: a) por otra ley posterior, que expresamente deroga la primera, o que tácitamente la abroga, por tener disposiciones contrarias o regular de modo completo la materia tratada en la anterior; b) por llevar en el propio texto o en el de otra ley, de igual o superior rango, la fecha de su caducidad (leyes temporales; c) por haber desaparecido el objeto, las circunstancias o privilegios personales que la dieron nacimiento.

En Derecho Penal tiene vital importancia la vigencia de la ley, ya que existen muchas modificaciones en las relaciones sociales dependiendo al momento en el que nos encontremos. Así, algunas conductas que en su momento se consideraban graves (trafico de alcohol en Estados Unidos en los años 30), y que posteriormente son legalizadas. Por el contrario hechos que no tenían mayor relevancia en el pasado en el presente se consideran graves y que además afectan a la comunidad internacional (Narcóticos). Por tanto ese, precisamente, el problema de la vigencia de la ley penal .

3. LA NO EXTRACTIVIDAD DE LA LEYES PENALES

3.1. CONCEPTO

Se excluye la aplicabilidad de una ley cuando el hecho ocurre antes o después de su vigencia. Con esto afirmamos el principio de no retroactividad y no ultractividad. Tempus regit actum .

En derecho penal vale este principio, pero la propia índole restrictiva de libertad de las leyes penales impone una excepción: retroactividad de la ley penal favorable .

Podemos fijar al fin la siguiente máxima: no extractividad de las normas penales más restrictivas de la libertad. Con ellos queda planteado y casi resuelto el problema de la retroactividad o ultractividad de la más favorable.

Según Quiroz y Lecoña , la retroactividad de la ley penal es la fuerza que tiene la ley sobre el pasado, es decir, la calidad de retrotraer el reconocimiento de ciertos derechos que pertenecen al pasado.

Asimismo por irretroactividad según los autores antes señalados, se entiende que la norma no es regresiva, solo es aplicable en el presente y en el futuro.

Ahora bien, la irretroactividad de la ley penal, responde al principio de legalidad, con su exigencia de lex praevia, la retroactividad de la ley penal más favorable para el reo no infringe el sentido limitador de la potestad punitiva que corresponde al principio de legalidad. EL sujeto podría contar, cuando actuó, con una determinada pena y, sin embargo, la aplicación retroactiva de la ley posterior le deja sin castigo o le disminuye la pena. De ahí que esta clase de retroactividad favorable no se oponga al significado liberal del principio de legalidad. Siendo así, resultaría inadmisible seguir aplicando la ley anterior más desfavorable para el reo cuando, ya derogada, ha dejado de considerarse necesaria para la protección de la sociedad .

4. LA RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL

Una de las manifestaciones materiales del principio de legalidad en el ámbito del Derecho Penal es tanto la prohibición de dictar leyes con efectos retroactivos desfavorables como de aplicarlas a hechos cometidos anteriormente a la entrada en vigencia de la ley, y de igual forma en el sentido perjudicial para el afectado .

Ahora bien, la admisión de la retroactividad de la ley penal, o sancionadoras en general, más benignas para el encausado, no suponen una suspensión, olvido o, aun menos, vulneración del principio de legalidad , ya que el principio de irretroactividad de la ley penal se funda en un principio de no perjudicar al procesado o reo, sin embargo cuando eso no sucede, y más al contrario beneficia al procesado o reo, la retroactividad de la ley penal es aceptada, ya que el mandato de retroactividad de las leyes penales más favorables no es una simple excepción a la general prohibición de retroactividad de las leyes penales, ni menos aun una concesión graciosa o facultativa del legislador o de los órganos jurisdiccionales, sino es una exigencia inmediata derivada de la función de garantía de la libertad individual que se atribuye al principio de legalidad penal y que, como tal, forma parte de su contenido esencial .

5. TEORIAS SOBRE LA RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES PENALES

Luis Jiménez de Asúa en su Tratado de Derecho Penal, ha indicado tres teorías respecto a la retroactividad e irretroactividad de le ley penal as cuales son.

5.1. IRRETROACTIVIDAD EN TODOS LOS CASOS

Algunos escritores antiguos, defendieron en Alemania el criterio de la no retroactividad absoluta, afirmando que debe aplicarse siempre la ley precedente, es decir, la que estaba en vigor en el momento de cometerse el delito. Además esta teoría indica que si un individuo cometió un delito en el momento en el que una ley estaba en vigencia, el mismo adquirió un derecho, el cual es de cumplir la pena que estaba contemplada para el delito cometido, y que no puede atribuírsele otro derecho que no haya estado establecido en la ley vigente.

Se alega, además, que es incorrecto establecer distinciones y que no es lícito negar efecto retroactivo a leyes más severas y otorgárselo a la ley más benigna.

5.2. IRRETROACTIVIDAD SALVO EL CASO DE NUEVA LEY MAS BENIGNA

Esta doctrina se formula diciendo que debe aplicarse la ley bajo suyo imperio se cometió el delito, salvo en el caso en que la ley nueva sea más benigna. Es decir, que se establece, como regla general, la no retroactividad de la ley nueva, y como excepción, la retroactividad de la nueva ley más favorable. Esta es la doctrina imperante en los escritores y en las legislaciones contemporáneas.

Consecuencia directa de la función de garantía de la seguridad jurídica es la prohibición de que las normas sancionadoras se apliquen a aquellos hechos que, cometidos con anterioridad a su entrada en vigor, no constituían delito o estaban menos gravemente castigados. Dicha función garantizadora no se opone, sin embargo, a que la nueva ley se aplique retroactivamente cuando resulte más favorable, ya sea porque procede a despenalizar ciertas conductas antes consideradas delictivas, ya porque las sanciona con penas menos gravosas. En tales casos, la función de garantía de la seguridad jurídica inherente a la prohibición de retroactividad de las leyes penales pierde su razón de ser, que no es otra que la de proteger al individuo frente a una aplicación sorpresiva del ius puniendi, y cede el paso a la función de la garantía de la libertad individual asimismo implícita en el principio de legalidad, impidiendo que se sigan restringiendo los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando ya no se juzga necesario, o que pervivan unas sanciones cuya gravedad ha sido cuantitativa o cualitativamente atenuada .

Nuestra legislación está acorde a esta teoría, con excepción de la retroactividad de la ley penal desfavorable en materia de corrupción.

5.3. RETROACTIVIDAD COMO PRINCIPIO ABSOLUTO

Esta doctrina propugna la aplicación en todos los casos de la nueva ley punitiva. Se la denomina teoría de la retroactividad absoluta o incondicional. Se justifica por los clásicos que defienden esta tesis, porque las leyes son instrucciones dada por la ley vigente al tiempo del proceso. Otros afirman que la ley es la expresión de los justo en un determinado momento, que corresponde al progreso social, y por ello debe aplicarse la ley nueva. La doctrina formulada no distingue, en lo fundamental, entre ley más severa y más benigna.

6. CASOS QUE PUEDEN PRESENTARSE

Luis Jiménez de Asua nos dice que los casos en los que puede presentarse la retroactividad de la ley penal son cuando: a) la nueva ley establece un tipo de delito antes no existente; b) la nueva ley suprime un tipo de delito que antes existía; c) la nueva ley, manteniendo el tipo, introduce, en cuanto le concierne, modificaciones que agravan o atenúan sus consecuencias.

6.1. NUEVO TIPO DELICTIVO

Cuando la nueva ley introduce un tipo nuevo delictivo que no existía en la anterior, tiene pleno imperio el principio tempus regit actum; es decir, que el acto perpetrado bajo la vigencia de la ley antigua no es punible.

Debemos entender que si en una nueva ley penal se introduce un nuevo tipo penal, el mismo no debe ser sancionado si es que en la ley penal anterior no se consideraba delito, ya que lo contrario supondría una violación flagrante al principio de legalidad de los delitos y de las penas.

6.2. ABOLICION DE TIPOS DELICTIVOS

Cuando la nueva ley no considera como punible un acto castigado como delito por la ley anterior derogada, los hechos cometidos bajo el imperio de la ley antigua se estiman como si ya no estuviesen penados; es decir, que nos hallamos ante la excepción de tempus regit actum, y se reconoce la retroactividad de le ley penal más benigna.

Esto sucede cuando una ley penal sanciona una conducta, y la misma con el paso del tiempo y con la modificación de la ley penal, al momento de procesar al que cometió el hecho ya no constituye delito, estamos frente a la ultractividad de la ley penal favorable, es decir, que rige la ley anterior en beneficio del procesado o del reo.

6.3. NUEVAS DISPOSICIONES MODIFICATIVAS

Puede ocurrir que una ley nueva, manteniendo el tipo de delito, sea tan solo modificativa de la precedente. Estas modificaciones pueden referirse a los principios generales, ora al contenido del delito, o bien a sus consecuencias. En conjunto la nueva ley puede ser más favorable o más perjudicial para el encausado, en el primer caso se aplicara el principio de la retroactividad de la ley penal más benigna; y en el segundo caso el encausado será juzgado con la anterior ley, entonces estaremos frente a la ultractividad de la ley penal.

7. LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El principio de legalidad fue altamente desarrollado por Cesare Beccaria en su obra “De los delitos y de las penas”, y él escribía: “…solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad debe residir en el legislador, que representa toda la sociedad unida por el contrato social. Ningún magistrado (que es parte de ella) puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro individuo de las misma sociedad.”.

El principio de legalidad se expresa, en su aspecto formal, con el aforismo nullum crimen, nulla poena sine lege, procedente, pese a su formación latina, de Feuerbach, quien vino a reflejar y precisar una de las conquistas centrales de la Revolución francesa.

En su sentido actual, el principio de legalidad se derivo en un principio de la teoría ilustrada del contrato social y presuponía una organización política basada en la división de poderes, en la que la ley fuese competencia exclusiva de los representantes del pueblo. El principio de legalidad no es solo, entonces, una exigencia de seguridad jurídica, que requiera solo la posibilidad de conocimiento previo de los delitos y de las penas, sino además la garantía política de que el ciudadano no podrá verse sometido por parte del Estado ni de los jueces a penas que no admita el pueblo .

Según Susana Huerta Tocildo , puede afirmarse que la prohibición de retroactividad de las normas desfavorables obedece ante todo a la función de la garantía de la seguridad jurídica atribuida al principio de legalidad penal, la exigencia de reserva absoluta de la ley en este ámbito no constituye una consecuencia derivada de la idea de seguridad jurídica, sino un postulado indisolublemente unido a la función de garantía de libertad individual, asimismo asignada a dicho principio desde el mismo momento en que fue gestado.

A partir de estas premisas, la doctrina penal se muestra pacifica al considerar que ese doble significado del principio de legalidad queda perfectamente reflejado en al siguiente fórmula: nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta, stricta et certa. Con ella se expresan, en forma sintética, las distintas exigencias que integran el contenido esencial del referido principio: 1) Reserva absoluta de ley en sentido formal; 2) Irretroactividad de las normas penales desfavorables y retroactividad de las favorables; 3) Exigencia de tipicidad y consiguiente exclusión de la costumbre y de la analogía como fuente de delitos y penas; 4) Exigencia de taxatividad en la descripción de las conductas típicas.

Ahora bien, en cuanto a la exigencia de una lex praevia se expresa la prohibición de retroactividad de las leyes que castigan nuevos delitos o agravan su punición: es preciso que el sujeto pueda saber en el momento en el que actúa si va a incurrir en algún delito o en alguna nueva pena. Este aspecto del principio de legalidad afecta a su sentido de protección de la seguridad jurídica. No esta prohibida, en cambio, la retroactividad de las leyes penales más favorables, que vienen a suprimir algún delito o a atenuar su pena .

Según Santiago Mir Puig , el principio de legalidad exige distintos aspectos y/o garantías: La garantía criminal, la garantía penal, la garantía jurisdiccional y la garantía de ejecución, que todas, además, prohíben la retroactividad de la ley penal desfavorable, además se debe imponer ciertos requisitos a la norma jurídica las cuales son: lex praevia, lex scripta y lex stricta.

a) La garantía criminal exige que el delito se halle determinado por la ley (nullum crimen sine lege).

b) La garantía penal requiere que la ley señale la pena que corresponda al hecho (nulla poena sine lege).

c) La garantía jurisdiccional exige que la existencia del delito y la imposición de la pena se determinen por medio de una sentencia judicial y un procedimiento legalmente establecido en una ley.

d) La garantía de ejecución requiere que también la ejecución de la pena se sujete a una ley que la regule.

e) La exigencia de una lex praevia se expresa en la prohibición de retroactividad de las leyes que castigan nuevos delitos o agravan su punición, con la excepción de la retroactividad de la ley penal más favorable.

f) La exigencia de lex scripta indica que la fuente de los delitos y de las penas debe estar plasmado en una norma escrita, desde luego, excluida la costumbre, y tampoco basta cualquier norma la misma debe tener el rango de ley emanada del Poder Legislativo, por el principio de reserva de la ley en materia penal.

g) La exigencia de lex stricta, impone un cierto grado de precisión de la ley penal y excluye la analogía en cuanto perjudique al reo (analogía in malam partem).

8. LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL EN LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Uno de los tratados más importantes en materia de Derechos Humanos sin duda alguna es la Declaración Universal de Derechos Humanos , la misma que en su art. 11 inc. 2) indica: “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del hecho”. Tal como se puede evidenciar este tratado internacional en materia de derechos humanos tan importante, prohíbe la retroactividad de la ley penal, sin embargo, deja el camino libre a la legislación interna de cada país a poder aplicar una nueva ley penal más benigna.

Asimismo, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su artículo 9, bajo el nomen juris de Principio de legalidad y de retroactividad proclama: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiara con ello”. Esta normativa internacional en materia de Derechos Humanos claramente prohíbe la retroactividad de la ley penal desfavorable, sin embargo, también prevé la retroactividad de la ley penal más benigna, lo cual si es aplicable.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 15 indica: “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión de delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiara de ello”. Este instrumento legal igualmente prohíbe la retroactividad de la ley penal desfavorable, sin embargo, permite y prevé la posibilidad de la retroactividad cuando la nueva ley penal es más benigna.

9. LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL EN BOLIVIA

Como se dijo anteriormente, en Bolivia con la promulgación y publicación de la Nueva Constitución Política del Estado, se permite la retroactividad de la ley penal en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar a los servidores y ex servidores públicos que hayan cometido hechos delictivos.

9.1. LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

En cuanto a la retroactividad de la ley penal el art. 123 de la CPE nos indica: “La ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o el imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”.

Según el Autor Wilder Quiroz , el presente artículo, amplia la concepción clásica dualista de retroactividad de la ley, abriendo la posibilidad de juzgar a los ex funcionarios por delitos de corrupción. Entonces a partir de este texto constitucional, debemos entender que la retroactividad, no solo será entendida como aquella institución benefactora para las personas en materia laboral y penal, sino también para el Estado en materia de corrupción de funcionarios.

La Constitución de Bolivia claramente permite la retroactividad de la ley penal desfavorable, siempre y cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios o ex funcionarios públicos que cometan actos delictivos en materia de corrupción, asimismo prevé la retroactividad de la nueva ley penal más benigna.

9.1.1. EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Y LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL

Nuestro ordenamiento jurídico esta conforme establece el art. 410 de la CPE, está conformado por: 1) La Constitución Política del Estado, 2) Los tratados internacionales, 3) La leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena 4) Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.

EL art. 13 in fine de la CPE, indica: “Los derechos y deberes consagrados en esta constitución se interpretaran de conformidad a los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”. Asimismo, el art. 256 del mismo cuerpo legal indica: “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicaran de manera preferente sobre esta”.

Como se puede ver de la revisión de estos tres principales artículos que los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, integran el bloque de constitucionalidad, además que si un Tratado o Convenio en materia de Derechos Humanos declara algún derecho más favorable que la misma constitución, este es aplicable de manera preferente en cuanto a la Constitución.

De los dicho podemos concluir, que como lo dijimos anteriormente, los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Bolivia, prohíben la retroactividad de la ley penal desfavorable, y solamente permiten la retroactividad de la ley penal más benigna.

Por tanto, siendo que los Tratados internacionales integran el bloque de constitucionalidad, y que los mismos deben ser aplicados de manera preferente a la Constitución, la retroactividad de la ley penal prescrita por la misma Constitución Política del Estado y desarrollada por la Ley No. 004, Marcelo Quiroga Santa Cruz, sería inconstitucional y contrario al principio de legalidad.

9.2. EL CODIGO PENAL BOLIVIANO

El Código Penal boliviano en cuanto al principio de legalidad y a la retroactividad de la ley penal en su art. 4 indica: “Nadie podrá ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en que se cometió, ni sujeto a penas o medidas de seguridad penales que no se hallen establecidas en ella. Si la ley vigente en el momento de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al dictarse el fallo o de la vigente en tiempo intermedio, se aplicara siempre la más favorable. Si durante el cumplimiento de la condena se dictare una ley más benigna, será esta la que se aplique. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, las leyes dictadas para regir solo durante un tiempo determinado se aplicaran a todos los hechos cometidos durante su vigencia.”.

Conforme se tiene de la revisión de este artículo, que si bien ha quedado parcialmente derogado tácitamente por la disposición derogatoria de la Ley No. 004, la retroactividad de la ley penal está prohibida, sin embargo se acepta la retroactividad cuando la ley penal es mas benigna.

9.3. LA LEY MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ, LEY No. 004, LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, ENRRIQUECIMIENTO ILICITO E INVESTIGACION DE FORTUNAS

La Ley No. 004, Marcelo Quiroga Santa Cruz, promulgado el 31 de marzo de 2010, fue creada por mandato del art. 123 de la CPE, el cual permite la retroactividad de la ley penal en materia de corrupción, esta ley tiene por objeto prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidores y ex servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas que comprometan o afecten recursos del Estado .

Esta ley además de reconocer la retroactividad de la ley penal desfavorable, introduce la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, es decir, que además de ser retroactiva la ley penal es imprescriptible los hechos que antes no constituían delitos y que fueron cometidos hace muchísimos años.

Esta ley además de atentar contra los derechos y garantías fundamentales de las personas reconocidas, por la misma constitución y por lo Tratados y Convenios Internacionales, va en contra del Principio de Legalidad de los delitos y de las penas

Esta ley puede investigar, procesar y sancionar aquellos actos u omisiones que en el momentos de cometerlo, no constituían delitos, sin embargo ahora pueden ser condenados por los actos anteriores que realizaron y que además pudieron cometerlo hace muchísimo tiempo, ya que esta clase de delitos son imprescriptibles.

En muchas ocasiones esta ley fue criticada, ya que indicaron que en esta ley empieza el Derecho Penal del Enemigo, seguido por Gunter Jackobs, ya que esta ley estaba y está dirigida a investigar, procesar y sancionar a ex funcionarios del Estado, los cuales cometieron actos u omisiones que en momentos de cometerlo no constituían delito alguno, además que los mismos son de la oposición del partido de Gobierno el cual se encuentra en el Poder.

10. CONCLUSIONES

Con todo lo anteriormente dicho, debemos concluir de la siguiente manera:

La retroactividad de la ley penal, tal cual lo indica la doctrina, la jurisprudencia, los Tratados y Convenios Internacionales, solamente debe proceder en casos de una nueva ley penal más benigna y no así en aquellos casos en que la ley penal nueva sea desfavorable para el encausado.

La retroactividad de la ley penal en Bolivia, en primer lugar se acomoda a lo que estable la doctrina y los instrumentos legales internacionales sin embargo, debemos indicar que en la legislación Boliviana y concretamente en el art. 123 de la CPE, se permite la retroactividad de la nueva ley penal desfavorable en materia de corrupción, lo cual es contrario a todo lo que estudiamos.

El principio de legalidad prohíbe la retroactividad de la ley penal desfavorable, y solamente permite la retroactividad de la ley penal más benigna, por lo tanto estamos frente a una flagrante violación al principio de legalidad penal, admitiendo con el art. 123 de la CPE y la Ley No. 004 la retroactividad de la ley penal en materia de corrupción desfavorable al encausado.

La retroactividad de la ley penal en Bolivia, como lo dijimos vulnera derechos humanos, los cuales son parte integrante del Bloque de Constitucionalidad el cual proclama el art. 410 de la CPE, y que además son de preferente aplicación con los derechos proclamados en la misma Constitución, por lo que la retroactividad de la ley penal desfavorable, es inconstitucional.

11. BIBLIOGAFIA

• ARIAS LOPEZ, Boris, “Teoría Constitucional y Nueva Constitución Política del Estado”, Ed. El original San José ed. 2010, La Paz.

• ARROYO ZAPATERO, Luis, “Principio de Legalidad y reserva de la ley en materia penal”, Revista Española de Derecho Constitucional, Año 3, Núm. 8, mayo – agosto, 1983.

• BECCARIA, Cesare, “De los delitos y de las penas”, Estudio Preliminar de Nodier Agudelo, Ed. Temis, ed. 2005, Bogota.

• Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia que fue aprobada el 25 de enero de 2009, promulgada el 7 de febrero de 2009 y publicada el 7 de febrero del mismo año.

• Constitución Política del Estado, reformada por la Ley No. 2650 de 13 de abril de 2004.

• ESPINOZA CARBALLO, Clemente, “Código de Procedimiento Penal”, Ed. El País, ed. 2009, Santa Cruz.

• HARB, Benjamín Miguel, “Derecho Penal, parte general”, Ed. Juventud, ed. 1998, La Paz.

• HUERTA TOCILDO, Susana, “El derecho fundamental a la legalidad penal”, Revista española de Derecho Constitucional, Año 13, Núm. 39, Septiembre – Diciembre, 1993.

• JIMENEZ DE ASUA, Luis, “Principios de Derecho Penal, la ley y el delito”, Ed. Sudamericana, ed. 2005, Buenos Aires.

• JIMENEZ DE ASUA, Luis, “Tratado de Derecho Penal, Tomo II”, Ed. Losada, ed. 1964, Buenos Aires.

• Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010.

• MIR PUIG, Santiago, “Derecho Penal, Parte General”, Ed. B de F Ltda., ed. 2007, Buenos Aires.

• QUIROZ, Jorge, LECOÑA, Claudia, “Ley No. 004, Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz”, Ed. Quiroz y Lecoña, ed. 2011, La Paz.

• QUIROZ QUISPE, Wilder, LECOÑA, Claudia, “Nueva Constitución Política del Estado”, Ed. Quiroz y Lecoña, ed. 2010, La Paz.

• RUIZ ANTON, Luis Felipe, “El principio de irretroactividad de la ley penal en la doctrina y la jurisprudencia”, Revista Española de Derecho Constitucional, Año 13, Núm. 39, Septiembre – Diciembre, 1993.

• VILLAMOR LUCIA, Fernando, “Derecho penal, Parte General”, Ed. Inspiración Cards, ed. 2007, La Paz.