Contribuciones a las Ciencias Sociales
Febrero 2010

LA FUNCIÓN EDUCATIVA DEL DERECHO Y LA FORMACIÓN DE LA CIUDADANÍA A LA LUZ DE LA REALIDAD CUBANA
 


 

Jesús Armando Martínez Gómez (CV)
Gustavo Enrique Rodríguez Montero

gustarm06@yahoo.es


 

RESUMEN:

En el trabajo se analiza la función educativa del Derecho, valorando su influencia directa e indirecta en la formación de la ciudadanía, primero en el plano histórico, a través de la exposición de la evolución del derecho a la educación y la formación del ciudadano en Cuba, caracterizando sus tres etapas más significativas: la colonial, la republicana y la revolucionaria. En un segundo momento, analizamos la formación ciudadana en el contenido del deber ser del Derecho a partir de las pautas que brinda el pensamiento filosófico y pedagógico de José Martí. El análisis realizado en los dos epígrafes de nuestro trabajo nos permite arribar a la conclusión de que el conocimiento de los derechos y deberes, y de los valores que le sirven de base a estos, es fundamental para la formación del ciudadano, que dejaría de ser tal sin tales derechos e irresponsable si hiciera solo uso de los primeros sin cumplir con los segundos. Finalmente advertimos que si no se repara en lo anterior, se podría comprometer seriamente la formación de la ciudadanía y ampliar el ámbito de posibilidades de la injusticia, enemigo fundamental del Estado de Derecho.

PALABRAS CLAVES: Derecho, evolución, formación, ciudadanía
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Martínez Gómez y Rodríguez Montero: La función educativa del derecho y la formación de la ciudadanía a la luz de la realidad cubana, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, febrero 2010, www.eumed.net/rev/cccss/07/mgrm.htm 


INTRODUCCIÓN

Señalaba Marx con acierto que el hombre no era un simple resultado de las circunstancias, pues con su actividad él mismo interactuaba con esas circunstancias, modificándolas. Teniendo en cuenta esta importante tesis marxista, nos parece oportuno destacar que el Derecho tiene entre sus funciones la educativa, la cual cumple básicamente a través de dos formas: en primer lugar, normando el propio proceso de formación del ciudadano, y, en segundo lugar, regulando su vida social con normas formuladas sobre la base de valores y principios en los que se condensa el ideal social que se pretende alcanzar, que adquiere en estas la dimensión de deber ser social. Y es que el Derecho es la realidad deontológica por excelencia, la realidad deontológica oficial desde la cual la sociedad se valora y hacia donde proyecta su presente.

Al normar mediante el Derecho el proceso docente educativo, se regula su desempeño, es decir, se establecen las instituciones y formas de desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, y los objetivos instructivos y educativos que con estas se deben alcanzar. Téngase presente que en la educación se tiende a plasmar el régimen social imperante, toda vez que en ella se expresan los objetivos y el ideal de hombre que una determinada sociedad está interesada en formar. El papel del Derecho en este proceso ya fue captado por Aristóteles cuando afirmó en su Política: “el legislador debe poner el mayor empeño en la educación de los jóvenes. En las ciudades donde no ocurre así, ha resultado en detrimento de la estructura política, porque la educación debe adaptarse a las diversas constituciones, ya que el carácter peculiar de cada una es lo que suele preservarla, del mismo modo que la estableció en su origen” . Martí se percató de lo anterior, aunque acotó que la educación debe conformar al hombre a su tiempo “sin desviarle de la grandiosa y final tendencia humana” , con lo que ya nos estaba llamando a no perder de vista la proyección humanista que debe tener esa formación.

Evolución del derecho a la educación y la formación del ciudadano en Cuba

a) La Colonia

Y, ¿cómo los individuos pueden acceder a la formación oficial? A ello también presta su auxilio el Derecho, que es la herramienta fundamental con que cuenta la clase dominante para normar esta formación de acuerdo a sus intereses, que son los que sirven de vehículo al “interés general” o “bien común” al que debe responder esa formación. Por supuesto, la explicación de este tópico nos obliga a hacer una breve incursión histórica, y lo primero que salta a la vista al repasar la historia de la humanidad y la de nuestro país, es que no todas las personas han tenido siempre acceso a la instrucción y a la educación profesional. Donde quiera que haya imperado el sistema de la escuela privada ha tenido acceso a este tipo de formación un no muy extenso grupo de personas: el de las que lo pueden pagar. Pero aquí no se agotan las restricciones porque la norma en todas las sociedades es que tienen derecho a la educación (al sistema educativo imperante) los ciudadanos –salvo excepciones también contempladas en la ley-, y muchas sociedades reconocieron este estatus con índices de discriminación que llevaron a la exclusión de una parte importante de la población con edad escolar. En Grecia y Roma antiguas, por ejemplo, además de nativo se debía ser hombre libre para llegar a tener tal reconocimiento, que no se extendía a las mujeres ni a los esclavos, llegándose a considerar a estos últimos solo objetos del Derecho y no personas. La formación a la que podían acceder entonces las mujeres y los esclavos no era la oficial o impartida por un profesional. La situación en la Cuba colonial, salvando las distancias y contextos, nos retrotrae a algunos aspectos de este pasado histórico.

Se plantea que en los primeros siglos de dominio colonial, tanto en nuestra Isla como en los demás países de América Latina conquistados por España, no podía atenderse la enseñanza escolar porque “los colonizadores carecían de preparación para concebir esa necesidad y también eran tiempos de función bélica en ataques y defensa para reducir a los nativos” . En la España de la época de la conquista el modo de producción dominante era el feudal, por lo que su sistema social no experimentaba aún la necesidad apremiante de una instrucción y formación públicas. Estos rasgos se acrecentaron en nuestra Isla dada su condición de colonia, no obstante haberse elaborado el proyecto de evangelización del indio, que en la práctica no fue más que un medio para su sometimiento y explotación .

Los años de 1511 a 1607 fueron los de mayor atraso intelectual de toda la etapa colonial, muy a pesar de que muchos califican a esos años como “Siglo de Oro” de la ciencia, la literatura y el arte en España, en la que tampoco andaba bien la instrucción pública en aquellos momentos. Sucede que durante varios siglos en la metrópoli hubo “más preocupación por la enseñanza superior que impartían las universidades a minorías privilegiadas y ricas que por la enseñanza elemental” , en una época en que “el monopolio de la educación estaba en manos del clero” .

Las ideas de la ilustración trascendieron hacia la mayor de la antillas, y con su proyección reformista fundada en la difusión de las luces provenientes de la enseñanza se creó en la capital cubana una institución que desarrollaría una labor de incomparable importancia a favor de la formación de la ciudadanía cubana: el Real y Conciliar Colegio-Seminario de San Carlos y San Ambrosio, creado por Real Orden del Rey Carlos III, de 14 de agosto de 1768. Concebido como institución dependiente de la corona de Castilla, debía regirse por lo establecido en el Concilio católico de Trento, y acometer como colegio la enseñanza de niños y jóvenes que no fueran a profesar para religiosos, y como seminario la formación del clero secular. Sin embargo, en los mismos inicios del siglo XIX la institución sufrió serias transformaciones a favor de las ideas liberales de la ilustración, que llevaron no sólo a la crítica y la superación de la enseñanza escolástica sino también a la difusión del proyecto político liberal, basado en las ideas del contrato social y en los derechos individuales, que fungían como poderes o facultades jurídicas reconocidos al hombre en el pacto concertado para su civilización y, por tal razón, orientado a superar el estado de naturaleza a través del desarrollo socioeconómico y político. Al expresarse constitucionalmente, estos derechos devenían fundamentales, sirviendo de base a la protección jurídica del ciudadano y de asidero para el ejercicio de las libertades esenciales (económica, política, religiosa, etc.). El ideal republicano liberal presuponía el derecho político a elegir y a ser electo para los diferentes cargos públicos y magistraturas, incluido el de presidente. Para garantizar el ejercicio de todos los derechos y evitar los posibles excesos del poder político, la constitución liberal disponía la organización política de la sociedad sobre la base de la idea de la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial).

El desarrollo del liberalismo en este período estuvo estrechamente vinculado a la encomiable labor de un prelado peninsular, nombrado el 3 de mayo de 1800 como Obispo de la Diócesis de San Cristóbal de la Habana: Juan José Díaz de Espada y Fernández de Landa, ampliamente conocido en nuestro pueblo como el Obispo Espada. Espada llegó a Cuba el 23 de febrero de 1802, y el 23 de ese mismo mes y año fue consagrado. Bajo el influjo de su obra y de sus ideas se formó el padre Félix Varela, quien nos enseñó primero a pensar, para actuar mejor, con la ayuda de la ciencia y de la conciencia. Fue él quien, a propuesta del Obispo Espada, no sólo desarrolló una labor encaminada a ayudar a la toma de conciencia de la juventud cubana sobre su identidad y destino histórico, sino también quien inauguró y presidió la cátedra de Derecho Constitucional en el citado Seminario a raíz de los sucesos que llevaron a la aprobación de la Constitución de Cádiz en 1812.

Con Varela, las ideas liberales se radicalizan hasta el punto de rebasar la proyección reformista, abolicionista y autonomista de Espada, hasta llegar al convencimiento de que Cuba nunca podría alcanzar su desarrollo como Estado-Nación si no alcanzaba primero su independencia. El desarrollo alcanzado por el ideario político-social de Varela fue de trascendental importancia para la forja de un modelo de ciudadanía completamente diferente al existente, que era reflejo del estatus colonial de la Isla, en la que los cubanos libres eran ciudadanos españoles de segunda o de ultramar, viendo limitados sus derechos a consecuencia de su peculiar situación. El presbítero cubano primero distinguió entre nacionalidad española y patria cubana, para luego llegar a defender la idea de la nación patriótica, única en realidad posible .

Sin duda, bajo su influencia se formaron los intelectuales que contribuirían decisivamente a la forja de la nacionalidad cubana, pero fue un núcleo muy selecto de personas, de manera que la nueva proyección en la formación de una ciudadanía autóctona, genuinamente patriótica no podría tener lugar a gran escala, dada la concepción vigente y el estado deplorable de la enseñanza. En la época en que inició sus actividades la Sociedad Económica de amigos del país, José Antonio Saco señalaba que “en el espacio de tres siglos que va desde el Descubrimiento hasta 1792 en que nos encontramos los primeros datos precisos sobre la enseñanza en Cuba, ni el gobierno ni los ayuntamientos costearon jamás ni una sola escuela gratuita para los pobres” . Del total de niños que iban a clases, 5380 pagaban su instrucción, 1148 la recibían gratuitamente y 2554 eran costeados por la Sociedad Económica. La población de la Isla comprendida entre 1 y 15 años era de 190 000 ó 200 000 habitantes, por lo que sólo un 5 % de esa población asistía a la escuela .

Este panorama educacional se mantuvo sin cambios importantes hasta 1841, cuando por Real Orden de 29 de Diciembre, Jerónimo Valdés, gobernador de la Isla, puso en vigor el primer Código Escolar con el propósito organizar la enseñanza, el cual llegó hasta la República con muy ligeras modificaciones. El Código dispuso:

a) Dividir la instrucción en pública y privada, diferenciando en la primera un nivel de enseñanza elemental y otro superior.

b) Señalar un número de escuelas para cada pueblo de acuerdo con la población escolar.

c) Crear una Escuela Normal para Maestros en la Habana, determinando los requisitos necesarios para poder aspirar a una plaza de maestros elementales.

d) Control de los textos.

e) Regulación de las escuelas primarias privadas.

f) Obligación de los padres de enviar a sus hijos a la escuela.

Algunos preceptos eran abiertamente discriminatorios, como el establecimiento de escuelas para niñas en aquellos lugares donde existiesen recursos para ello, y la creación de escuelas separadas para los niños de color libres en los lugares en los que el gobernador político considerara necesario. Los esclavos quedaban fuera de estas regulaciones por no reconocérseles derecho alguno, pues seguían siendo considerados cosas y no personas. Con estos preceptos el Código no hacía más que reflejar la estructura social de la época y los intereses de la oligarquía esclavista criolla y española en la Isla. No podemos olvidar que el Estado extrapolado por la península a la colonia adoptó una fisonomía abiertamente esclavista, en la que el miedo al negro fue siempre un elemento que supo explotar muy bien la burguesía esclavista cubana para sostener su proyecto plantacionista de desarrollo económico, en torno al cual giró todo el tiempo su ideología y su moral. A nuestro modo de ver, esto ayuda a explicar que la burguesía esclavista cubana haya sido, como bien apuntara Torres Cueva, “liberal en lo económico, conservadora en lo social y reformista en lo político” y que el otro componente de la clase dominante en la Isla, que también se beneficiaba con la economía de plantación, la burguesía comercial española, fuera “liberal en lo económico, conservadora en lo social e integrista en lo político” .

Las escuelas públicas elementales nunca fueron suficientes para enseñar a la totalidad de los niños del país, ni los ayuntamientos pagaban con puntualidad los fondos destinados a este tipo de instrucción . Cuando estalló la guerra de 1868, en Cuba había unas 418 escuelas públicas en las que 752 maestros enseñaban a 18 278 niños, lo que representaba un costo anual de unos 596 922 pesos que no eran aportados de los 29 millones del presupuesto del Estado en la Isla. La enseñanza se seguía asumiendo fundamentalmente por los cabildos y a expensa de las donaciones de los contribuyentes . Por lógica, la situación de la instrucción pública se agravó seriamente durante la primera gesta libertadora, en la que la desatención oficial tocó fondo “con el reguero de pólvora de la revolución” .

Un censo aplicado en la década del 90 del decimonónico cubano, arrojó la existencia de un 76 % de analfabetismo en el país. En 1894, solo el 10 % de la población en edad escolar recibía educación en Cuba. En esta época se experimentó la falta de maestros porque desde el comienzo de la Guerra de los Diez Años “la mayoría de los intelectuales que figuraban como directores o profesores habían sido deportados o marcharon al extranjero en busca de libertad” .

En general, la ausencia de oportunidades para todos, el estatus civil de los esclavos, mujeres y negros libres, la condición de colonia de la Isla, convertida en una sociedad esclavista, fueron factores que impidieron la formación de los cubanos en los valores de la libertad, la igualdad y la fraternidad difundidos por la Revolución Francesa de 1789, a partir de su histórica Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En aquellos momentos, el país carecía de una constitución con un plexo de derechos y libertades públicas, y las ideas patrióticas se difundían a partir de iniciativas privadas de personalidades e instituciones y no por el programa oficial de formación concebido por el gobierno español, que era el más interesado en mantener indefinidamente el estatus colonial de la Isla y su economía sostenida por el trabajo esclavo. “La Escuela Colonial-señala Juan G. Borrego- era una institución al servicio de la Colonia. No tenía nada que ver con la Cubanía, como no fuera para estorbarla o suprimirla” .

A pesar de los obstáculos, siguió creciendo el ideario constituyente cubano, manteniéndose viva la idea de la constitución a través de múltiples proyectos, como los de Francisco de Arango y Parreño, José Agustín Caballero, Gabriel Claudio de Zequeira, Joaquín Infante y Narciso López; a los que luego seguirían las constituciones mambísas, muchas de las cuales rigieron en el territorio liberado por el ejército libertador durante el desarrollo de las contiendas bélicas de finales de siglo: la constitución de Guáimaro, la Constitución de Baraguá, la constitución de Jimaguayú y la constitución de la Yaya. En cada etapa nos encontramos con un ideal diferente de ciudadano. Los proyectos constitucionales de Arango, Caballero y Zequeira siguen siendo coloniales, pues hacen sus propuestas desde posiciones autonomistas –incluso esclavistas, como Arango-y no independentistas. La de Narciso López ya se hace pensando en un pueblo que se ha levantado en armas, con miras a que organice después su vida en la república. Las constituciones mambísas siguen ese mismo derrotero.

Es meritorio señalar, que en las constituciones aprobadas en el campo insurrecto ya se reconocen derechos y garantías fundamentales que benefician a los cubanos que viven en el territorio liberado. En la Constitución de Guáimaro (1869) se consagran algunos derechos de crucial importancia dada las circunstancias en que se redacta la misma, en plena guerra. Como se aprobó para regir durante todo el tiempo que durara la contienda bélica (estuvo vigente hasta que finaliza la primera guerra, después de diez años, en 1878), estableció fundamentalmente derechos políticos, entre los que se encontraban los derechos a ser representante y elector, estableciéndose como condición para su ejercicio la de ser ciudadano de la república y mayor de 20 años (artículo 4 y artículo 23, respectivamente); y las libertades públicas de todos los habitantes de la república (artículo 24). También consagró deberes de gran importancia, como el de todos los ciudadanos cubanos a ser soldados de la patria (artículo 25). El texto no reconoce “dignidades, honores ni privilegio alguno” (artículo 26), y prohíbe a los ciudadanos la admisión de distinciones u honores de país extranjero (artículo 27). El artículo 28 dispone que “La Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del Pueblo”, con lo que se abre el camino para el respeto a los derechos inalienables del hombre.

En la Constitución de Jimaguayú (1895) se advierte una ausencia total de los derechos civiles, pues no incluyó los derechos de reunión, de asociación, de prensa, de libertad de religión, de libertad de petición, que preveía la Constitución de Guáimaro. Pero no dejó de contemplar un deber cívico de vital importancia para aquellos momentos, disponiendo en su artículo 19 que todos los cubanos quedaban obligados a servir con su persona y con sus bienes, según sus aptitudes, a la causa revolucionaria. La Constitución de la Yaya (1897) consagró los derechos individuales y políticos en el Título Segundo, reconociendo al igual que la de Guáimaro, los derechos políticos y libertades públicas siguientes: la libre emisión de ideas, la libertad de reunión y de asociación, aclarando que tanto los derechos como las libertades reconocidos podrían suspenderse mientras durara el estado de guerra (artículo 14). El artículo 9 dispone que “Los cubanos pueden dirigir libremente peticiones a las Autoridades, con derecho a obtener resolución oportuna”, lo que sin dudas es un derecho a reclamar la asistencia de las autoridades ante las violaciones de los derechos individuales reconocidos. Es meritorio señalar que en un momento en que el gobierno de la Cuba en armas no había sido reconocido aun internacionalmente, esta Constitución regula la ciudadanía cubana según los principios del jus soli y jus sanguini, estableciendo en el artículo 2 que es cubano todo aquél que nazca en Cuba o que haya nacido en el extranjero de padre y madre cubanos.

Pero es poco el avance logrado en la educación de la ciudadanía aun en este período, tratándose de un país en pie de guerra donde los mandos militares van a estar siempre por encima de los civiles. Además, pese al carácter antiesclavista de la lucha en las diferentes etapas y de los derechos reconocidos en las mencionadas constituciones, persistió la discriminación racial en el campo insurrecto, siéndole muy difícil a los negros ascender a los grados militares y participar activamente en las deliberaciones y tomas de decisiones políticas y militares. Tampoco se pudieron superar en el campo insurrecto la actitud de subestimación a la mujer y su ausencia en las acciones militares y las actividades gobernativas y legislativas. Por supuesto, además de la moralidad y costumbres imperantes, a lo anterior contribuyó grandemente el mayor atraso educativo y cultural de las mujeres y los hombres negros respecto a los blancos, por las razones históricas anteriormente analizadas.

b) La República

La explosión del acorazado Maine sirvió de pretexto a Theodore Roossevelt para declarar la guerra a España y apoderarse de la Isla. Así, el 1º de enero de 1899 cesaba la dominación española y comenzaba la dominación norteamericana. Cuba había cambiado de dueño.

Por Orden de 30 de diciembre de 1899, el gobierno interventor yanqui creó primero la Secretaría de Instrucción Pública, y posteriormente el cargo de Superintendente de Escuelas de Cuba. Según el censo de ese propio año, la población de la Isla era de 1 572 797 habitantes, de los cuales 19 158 tenían instrucción superior, 533 000 sabían leer y escribir, y 514 340 sabían escribir pero sin instrucción superior. La cifra de analfabetos era de 1 039 000, lo que equivalía al 63,9 % de la población total del país .

La enseñanza se hizo obligatoria desde los 6 a los 14 años de edad y se ampliaron las facultades a los alcaldes locales para que fungieran como presidentes de las Juntas de Educación. Sin embargo, las escuelas que se abrieron se ubicaban en lugares inadecuados, sin los libros y el mobiliario requeridos, y hasta sin maestros. Para suplir la deficiencia de maestros se ideó que estos fueran a prepararse a Estados Unidos, estudiando sobre todo en las escuelas normales de Connecticut, lo que les permitiría utilizar a su regreso los métodos aprendidos en las escuelas norteamericanas, y formar a los estudiantes en los ideales allí asimilados. Pero contrario a lo que se pensó, la mayoría de estos maestros tuvo en la docencia una actitud patriótica contraria a los intereses del interventor .

En estos primeros años los esfuerzos por mejorar la enseñanza se redujeron casi por completo a los centros urbanos, por lo que los guajiros cubanos siguieron tan analfabetos y atrasados como antes.

Con el primer presidente electo comenzó la República mediatizada, en la que la asistencia del Estado a la instrucción pública nunca cubrió en un mínimo aceptable las crecientes necesidades de la población cubana, a pesar de que algunos de los presidentes asumieron el lema del mejoramiento de la enseñanza en sus programas electorales y gobiernos , e incluso idearon proyectos e implementaron algunas medidas para favorecerla. En el nuevo contexto se continuaron desarrollando las escuelas privadas, que “conformaban un tipo de ciudadano distinto a la ciudadanía que formaba la mal atendida escuelita pública” .

En 1944 se dio a conocer la Circular No 133 del Ministerio de Educación, que normaba modificaciones de la organización de la enseñanza en las escuelas elementales urbanas, que quedaban sujetas al plan y a los cursos de estudio incluidos en la Circular. En este documento se hablaba de “educación plena integral”, de “valores formativos psicofísicos”, de que “la escuela debe ser socializadora de sus métodos de trabajo y cultivar el amor a la libertad y a la independencia de nuestra patria”, y que “la educación en la escuela primaria elemental debe ser racional, intuitiva, activa y experimental” .

La desmoralización del aparato estatal, la falta de maestros debidamente capacitados y de escuelas, impidieron llevar a vías de hecho lo estipulado. Era necesario poner a los estudiantes en contacto directo con los problemas de la vida, enseñarlos a pensar, motivar en ellos la imaginación y el pensamiento creadores, y contribuir también a su desarrollo físico. Sobre esto último se ha planteado que los objetivos de la escuela cubana en materia de educación física “no iban más allá de unos ejercicios rutinarios que casi nunca se realizaban” .

Y, ¿cuál fue el contenido de la educación cívica de los ciudadanos a lo largo de todo este período? Como ya se dijo, en él se había mantenido la división entre la enseñanza pública y la privada, con la innovación ahora de dividir la Escuela Pública en dos ramas: Urbana y Rural, que adolecían de los problemas ya descritos. Valorando este período en lo atinente a la formación ciudadana, señalaba Juan G. Borrego: “Este vigoroso renacer de la Escuela Primaria Pública, tuvo una falla deplorable: la organización paralela de la Escuela Primaria Privada. Es obvio que la naciente República necesitaba, como ingrediente esencial, atender, antes que nada, a la formación de sus ciudadanos, a la integración de un espíritu nacional, de una conciencia pública cubana, de un proyecto de vida colectiva, para lo cual debió hacerse cargo de la educación y orientación de toda la niñez cubana” . Como norma, los ricos iban a las escuelas privadas y los pobres a las escuelas públicas, y por tal razón “lo que debió haber sido un hermoso instrumento de unificación colectiva, una vigorosa herramienta para forjar Cubanía, se tornó, en el correr del tiempo, en el factor de intimas desazones sublimadas en desviaciones sociales. Quien en su niñez tiene un privilegio es difícil que pueda renunciar a él; quien en su niñez recibe humillaciones es difícil que pueda olvidarlas” .

Al factor de la desigualdad influyó mucho en la formación del ciudadano de este período. La Constitución de 1901 regulaba en el Título IV los derechos individuales, disponiendo en el artículo 11 que “Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros, ni privilegios personales”; también lo hizo en el mismo título la Constitución de 1940, reconociendo en iguales términos la igualdad de todos ante la ley en su artículo 20. En ambos cuerpos constitucionales se estableció el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza primaria en los artículos 31 y 48 respectivamente, siendo mucho más explícita en cuanto a los objetivos perseguidos en lo atinente a la educación cívica y política la Constitución del 40, que dispuso en su artículo 50 que “Toda enseñanza, pública o privada, estará inspiradas en un espíritu de cubanidad y de solidaridad humana, tendiendo a formar en la conciencia de los educandos el amor a la patria, a sus instituciones democráticas y a todos los que por una y otras lucharon”. Pero esto resultó ser letra muerta porque la desigualdad social existente hacía meramente formal cualquier disposición normativa en materia de derechos civiles y políticos. En este orden de cosas, el protagonismo de los ciudadanos como norma se vería siempre limitado por el estatus social, pues las personas pertenecientes a las clases explotadas verían desde edades tempranas su futuro y derechos coartados por las grandes diferencias que limitaban enormemente las oportunidades para su desarrollo personal.

Además, las discriminaciones raciales y por razones de sexo impidieron que todos pudieran ejercer los derechos reconocidos. La discriminación del negro desde los primeros años de la República dio lugar al surgimiento del Partido Independiente de Color y al levantamiento de los Independientes en 1912, sofocado con un baño de sangre en el que murieron tres mil negros y mestizos que reclamaban derechos prácticamente negados no sólo a su raza, sino también a una buena parte de la ciudadanía. También se tendió a negar y cuanto menos se minimizó en los programas de estudio la verdadera participación del negro en nuestras luchas por la independencia y en general en nuestra historia y su aporte a la formación de nuestra identidad nacional . Igualmente se negaron los derechos civiles a las mujeres, cuya igualdad de derechos con el hombre no se reconoce hasta la Constitución de 1940, que en su artículo 43 dispone taxativamente el ejercicio de una serie de derechos que antes le fueran negados .

El estado de las leyes reflejaba el orden social y político, y sobre todo la moral imperante. Estos aspectos por supuesto que tuvieron una impronta importante en los programas de enseñanza, y aunque muchos maestros con su labor se esforzaron por que la cubanía no fuera aniquilada, primero por la Enmienda Platt, y luego por las costumbres y normas jurídicas y morales enraizadas en el orden económico-social y político imperantes, no fue fácil lograr la toma de conciencia de la necesidad del cambio.

Al observar el panorama de la época, Fidel Castro planteó en La Historia me absolverá que era necesaria una “reforma integral de nuestra enseñanza (…) para preparar debidamente a las generaciones que están llamadas a vivir en un patria más feliz” . El problema educacional era uno de los 6 problemas fundamentales que el programa revolucionario de los jóvenes de la generación del centenario se plantearía resolver de manera inmediata después de tomado el poder político. El carácter deplorable de la escuela pública cubana, carente de recursos, con profesores mal remunerados que no disponían de los medios necesarios para trabajar, comprometía los ideales patrióticos y cívicos que se pretendían alcanzar con la enseñanza. Lo anterior puede explicar por qué la reforma y perfeccionamiento de la educación hayan sido siempre una constante del proceso revolucionario cubano.

c) La Revolución

Después del triunfo de la revolución, el 1ro de enero de 1959, se produjeron cambios esenciales en el Sistema de Educación Nacional que también experimentó una verdadera revolución. Una de las primeras medidas tomadas por el Gobierno Revolucionario fue la Ley No 551 de septiembre de 1959, mediante la cual se autorizaba la creación de 10 000 aulas y el nombramiento de 4 000 maestros . Bajo el amparo de esta ley se procedió al nombramiento de “maestros voluntarios“. La revolución desde los primeros momentos se dio a la tarea de llamar a las aulas a los antiguos maestros y de formar otros . Era el primer paso en el empeño de universalizar la enseñaza. Se había heredado “el pasado lastre de alrededor de un millón de analfabetos y una cifra aún superior de semianalfabetos” , y para remediarlo se llamó a la campaña de alfabetización en 1961. Así comenzaba a cambiar la enseñanza y con ella el contenido de la formación cívica del ciudadano cubano que vería realizado en los nuevos cambios el principio de la igualdad de todos los cubanos ante la ley, el cual encontró también continuidad en el artículo 41 del texto constitucional de 1976, en el que se hace especial énfasis en que las Instituciones del Estado eduquen “a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos”.

El artículo 44 del texto constitucional revolucionario no sólo reconoce la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer sino que también establece garantías para que se pueda hacer efectiva esa igualdad. En el artículo 42, se prohíbe expresamente “la discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana” y se ofrecen garantías jurídicas y sociales para que ésta no se produzca. La Constitución de 1940 también “declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase, y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana”, y prevé que la “Ley establecerá las sanciones en que incurran los infractores de este precepto”, pero la enunciación de estas leyes y su cumplimiento siempre se verían comprometidos por las grandes diferencias socio-clasistas del momento y las fallas educativas referidas.

Sin embargo, está claro que el reconocimiento del derecho a la educación y el establecimiento de garantías para su ejercicio es condición necesaria pero no suficiente para la educación de la ciudadanía. Otro aspecto no menos importante tiene que ver con el contenido de los programas de estudio, que deben incluir materias dirigidas a la formación cívica de los estudiantes en las que se les enseñen cuáles son sus derechos como ciudadanos, las garantías para su ejercicio dentro y fuera del aula, y los deberes sociales y jurídicos que le sirven de contraparte. Por último, el propio desarrollo social de la nación y de sus instituciones, encargadas de promover y garantizar tanto los derechos como la educación de la ciudadanía para un ejercicio responsable de los mismos y la aprehensión de los valores que le sirven de base.

Esto no siempre se logró, pues no estamos libres de prejuicios raciales ni de actitudes discriminatorias hacia la mujer. Con el triunfo de la revolución se pensó que el problema racial había quedado resuelto con la enunciación de leyes que prohibían la discriminación racial. Según Tomás Fernández, pesó nuevamente el miedo al negro, pero esta vez no, como en la colonia, a que tomara el poder, “sino a que el tema negro pudiera ser utilizado por los enemigos de la revolución”, con lo que se creó la imagen idealizada de que “el problema racial estaba resuelto” . Muchas personas hoy siguen viendo al negro en una escala inferior pese a los esfuerzos que históricamente ha realizado el Estado revolucionario para que no sea así; tal vez por eso hoy veamos como normal la inexistencia de los negros en el sector del turismo, por ejemplo , o los constantes llamados a que personas de “color” integren la candidatura a puestos del gobierno o de las organizaciones políticas y de masas. Aunque en menor medida, está ocurriendo algo parecido con las mujeres, lo que explica que hoy se sigan promoviendo iniciativas políticas para incrementar su participación y protagonismo en la vida sociopolítica y laboral del país.

También es justo reconocer, que persisten problemas relacionados con el desconocimiento de cuáles son nuestros derechos y con abusos de poder de personas que ejercen cargos de dirección en empresas e instituciones estatales a diferentes niveles. Esto demuestra que no basta con el reconocimiento formal de los derechos, y que son necesarias además de la labor educativa las transformaciones estructurales que garanticen el arraigo de los valores en que queremos formar a nuestra gente. Consideramos que urge crear espacios para el debate y la reflexión sobre cuestiones cívicas que permitan el sostén y el rescate de lo humano allí donde el pragmatismo y el utilitarismo social y político lo hayan dañado.

En la enseñanza media se ha introducido la disciplina Cívica, en la cual se abordan contenidos que tributan a la formación ciudadana pero pensamos que aun son insuficientes. Es necesario también estimular el debate y la confrontación de ideas sobre estos temas y, sobre todo, abrir más espacio a la participación ciudadana en la solución y decisión de los problemas que tienen que ver directamente con su radio de acción; lo que conllevaría a realizar transformaciones estructurales que permitan la profundización de los resortes democráticos y la consiguiente socialización de la democracia participativa. Esto hoy sigue siendo un serio reto para cualquier Estado, no sólo para el nuestro.

Pautas martianas para la formación ciudadana en el contenido del deber ser del Derecho.

Martí decía que el mejor modo de defender los derechos, es conocerlos bien, por lo que consideró que un pueblo de hombres educados será siempre un pueblo de hombres libres . Es importante que el hombre conozca sus derechos porque en ellos se contienen la libertad social que se les reconoce y los valores humanos de mínimo que conforman la estructura moral de su época. La educación forma al individuo indicándole todo aquello que debe hacer y no debe hacer, y eso se logra informándole cuáles son sus derechos y deberes dentro de la sociedad. Sin ese conocimiento el individuo andará como ciego, no sabrá qué le está permitido hacer y qué no, lo que a la postre le impedirá trazar con objetividad su proyecto de vida.

Fue tanta la importancia que Martí concedió a este tema, que llegó a sostener que al devenir instrumento del deber, el hombre se hace hombre , que según él “es algo más que ser torpemente vivo: es entender una misión, ennoblecerla y cumplirla” . Para el Héroe Nacional cubano, el deber es algo sagrado a lo que no se puede faltar porque el hombre que no cumple con su deber va camino de la perdición moral . Y ello es cierto con relación a los deberes jurídicos porque en ellos está contenida la ética mínima de la sociedad, los valores básicos sin la observancia de los cuales la vida social se deshumaniza. Y no sólo eso, pues sin un balance adecuado de derechos y deberes se va camino a la injusticia. Todo hombre justo exige respeto a sus derechos porque también está dispuesto a respetar los de los demás. Para Martí, la moralidad de las acciones humanas era la mejor garantía de su justicia , pues entendió que la indiferencia ante las injusticias degrada moralmente a los hombres . Por eso estimaba que quien quiera conquistar sus derechos deberá estar dispuesto al sacrificio, al cumplimiento del deber .

Desde la revolución francesa quedó claro que no se debe desligar la formación ciudadana de los derechos del hombre, porque si junto a los derechos ciudadanos no se enseñan los derechos humanos la educación para el ejercicio de los primeros podría degenerar en una dirección chovinista y/o racista, de lo cual la historia dio un vivo ejemplo en el siglo pasado con la experiencia del fascismo. Después de la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los países fueron incorporando muchos de estos derechos a su ordenamiento jurídico interno, donde adquirieron el carácter de derechos fundamentales en los diferentes cuerpos constitucionales. Pero los derechos civiles y políticos en su dimensión pública sólo alcanzan a proteger al individuo frente al poder público, por ello se hizo necesaria también su tutela privada, y es así como comienzan a reconocerse los derechos inherentes a la personalidad, que son derechos civiles que la personalidad puede esgrimir frente a terceros. Todo este plexo de derechos contiene las libertades reconocidas al individuo y tiene como contraparte un sistema de deberes correlativos cuyo cumplimiento es de vital importancia para que se puedan ejercer los primeros. El primer límite que se puede oponer al ejercicio de un derecho para que no se torne abusivo o injusto es el deber que contrae su titular de respetar el derecho de los demás.

Si no se respetan estos derechos se condena al individuo a una vida de objeto, donde la creatividad y el protagonismo quedarían reducidos al acatamiento del derecho objetivo dictado por la clase o grupo en el poder. Un hombre sin derechos es prácticamente un esclavo, por ello Martí insistía en que la “educación es el único medio de salvarse de la esclavitud” , y de ahí la sentencia: “Ser culto es el único modo de ser libres” .

La otra cuestión de importancia aquí es la de entender que en la base de todos los derechos está la dignidad humana, que nos informa que los hombres merecen respeto por la sola condición de tales, y que por ello no pueden ser nunca solo medios o tener precio porque con ello los degradaríamos a la condición de simples cosas. Los derechos humanos e inherentes a la personalidad se infieren de la dignidad de la persona humana y son ellos los que garantizan su respeto en la sociedad. La educación ciudadana no debe perder nunca esto de vista, y el hecho de que estos derechos subjetivos tengan un carácter progresivo que la sociedad reconoce para poder garantizar de manera permanente el desarrollo del respeto a la dignidad intrínseca de cada ser humano. José Martí comprendió la importancia del reconocimiento de esa dignidad cuando dijo que “ese respeto a la persona humana (…) hace grandes a los pueblos que lo profesan y a los hombres que viven en ellos”, pues sin él “los pueblos son caricaturas, y los hombres insectos” , porque en la dignidad se concentra la fuerza moral del hombre .

Si fuésemos a enumerar los aspectos a tener en cuenta para analizar la participación del Derecho en la formación de un ciudadano protagónico y responsable, sin dudas tendríamos que considerar los siguientes:

1. Enseñar al individuo a conocer cuáles son sus derechos y deberes.

2. Educarlo en el cumplimiento del deber como primera garantía para que los derechos de los demás puedan ser ejercidos por su titular.

3. Prepararlo para que pueda defender sus derechos en caso de que estos no sean respetados.

4. Enseñarlo a estimar y a respetar los valores en que se sustentan los derechos subjetivos, presididos por la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad que son el soporte axiológico de la tres generaciones de derechos humanos y del plexo de derechos fundamentales e inherentes a la personalidad.

5. Enseñándolo a ser justo, a que vea la importancia de equilibrar el ejercicio de sus derechos con el cumplimiento de sus deberes; y a ser responsable eligiendo modalidades de actuación en las que esté presente siempre el otro, con sus derechos.

Todo esto no puede menos que hacernos percatar de la enorme importancia que tiene el Derecho en la formación del ciudadano. Dependerá mucho de los derechos que sean reconocidos y se logren ejercer y respetar, la calidad del ciudadano que logremos formar. La responsabilidad social el individuo la adquiere en el ámbito espacial que media entre el ejercicio de sus derechos y el cumplimento de sus deberes, que no es otro que el de la relación social –que puede ser moral y/o jurídica- en la que el hombre se realiza a través del ejercicio de la libertad contenida en sus propios derechos. De la misma manera que no hay responsabilidad sin libertad, no existe persona responsable que no cumpla con sus deberes sociales.

Finalmente, recordemos que aunque no determina el desarrollo social, el Derecho si puede estimularlo o retardarlo con sus regulaciones buenas o malas, justas o injustas, y esto al final tendrá un saldo en la formación del ciudadano.

A modo de conclusiones

El papel del Derecho en la formación del ciudadano debe verse en su doble aspecto de instrumento por excelencia para regular el proceso de enseñanza-aprendizaje y la vida social en general, con normas contentivas de valores y principios en los que se condensa el ideal social que sustantiva el consenso con que gobierna la clase que ostenta el poder en la sociedad.

La influencia que logra el Derecho sobre la formación del ciudadano normando su educación es directa, y la que alcanza a través de la regulación de la vida social en general es indirecta. Téngase en cuenta que la finalidad normativa en este último caso trasciende con creces los resultados educativos que se puedan obtener con su despliegue.

El conocimiento de los derechos y deberes, y de los valores que le sirven de base a estos, es fundamental para la formación del ciudadano que dejaría de ser tal sin tales derechos, e irresponsable si hiciera solo uso de los primeros sin contemplar a los segundos. Si no se toman en consideración estos aspectos no sólo se estaría comprometiendo la formación ciudadana sino que también correríamos el riesgo de dejar la puerta abierta a la injusticia, enemigo fundamental del Estado de Derecho.

 


Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-7833
EUMEDNET