BIBLIOTECA VIRTUAL DE TESIS DOCTORALES, DERECHO, ECONOMÍA Y CIENCIAS SOCIALES


CAMBIO CLIMÁTICO, DERECHO Y MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO 5. LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICADA A LOS RIESGOS NATURALES EN LAS ZONAS COSTERAS CASO: LOS MANGLARES DEL SUR DE TAMAULIPAS, MÉXICO

Luis Moral Padilla
Carmina Elvira Elvira
Salomón Elizalde

Universidad Autónoma de Tamaulipas

moral3000@hotmail.com

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INTRODUCCIÓN

El capítulo planteara como los manglares prestan valiosos servicios ambientales como mitigar los efectos de huracanes, marejadas, inundaciones y erosión costera. Constituyen la zona de maternidad y crianza de la mayoría de las pesquerías comerciales de México, no obstante  están en vías de desaparición, ya que  en los últimos años, el 75%  de los manglares en el país han desaparecido por proyectos, desarrollos megaturísticos y compañías inmobiliarias mal planeados, en conjunción con una legislación laxa y autoridades que no cumplen con su gestión.  En el de­te­rio­ro del man­glar los Ayun­ta­mien­tos han ju­ga­do un pa­pel pro­ta­gó­ni­co, ya que en su afán por lograr inversión privada violan las leyes ambientales co­mo por ejemplo el ca­so del mu­ni­ci­pio de Tampico, (Tamaulipas, México) entre otros.
Las causas y efectos del deterioro ambiental de los manglares, su normatividad, así como los riesgos naturales y la gestión llevada a cabo en los mismos, son temáticas ampliamente abordadas por la literatura. Estas constituyen fortalezas para el manejo de estos ecosistemas puesto que conocer los orígenes de la problemática permite identificar acciones  estratégicas para  su gestión y las experiencias de manejo reportadas en la literatura, constituye una línea base amplia, que permite retomar éxitos y fracasos de experiencias pasadas para emprender futuras gestiones.
Los principales factores que  amenazan la existencia de los manglares son aquellos relacionados con el cambio climático, los desarrollos urbanísticos, la sobreexplotación de los recursos naturales y los cambios en los usos del suelo, de estos factores, el cambio climático es el más reportado por la literatura, dada su magnitud y complejidad. Sin embargo, desde la gestión ambiental, esta es la causa más difícil de enfrentar dada su naturaleza. Sin embargo  la sobreexplotación de los recursos y los desarrollos urbanísticos que son causas menos reportadas en la literatura en comparación con el cambio climático, constituyen el eje central sobre el cual debe enfocarse la gestión ambiental de los ecosistemas de manglar, puesto que pueden manejarse a nivel local o regional.
El vacío existente en cuanto a la estimación de los efectos del deterioro de los manglares es una falencia para la gestión ambiental puesto que al desconocer o subestimar los costos del deterioro  de estos ecosistemas, facilitan que las propias autoridades tomen decisiones inapropiadas al calificar los daños o efectos derivados de un manejo inadecuado de los manglares.
Desde este marco, se plantearan una serie de problemáticas que afectan al país y se presentarán posibles alternativas jurídicas de solución con sustento en la normatividad ambiental nacional e internacional. De manera que el objetivo del capítulo consiste en  analizar el deterioro de los manglares como riesgo natural en la zona costera del sur de Tamaulipas.


Para citar este libro puede utilizar el siguiente formato:

Luis Moral Padilla, Carmina Elvira Elvira y Salomón Elizalde (2018): “Cambio Climático, Derecho y Medio Ambiente”, Biblioteca virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales (febrero 2018). En línea:
//www.eumed.net/2/libros/1713/index.html

LA IMPORTANCIA DE LOS ECOSISTEMAS DE MANGLAR.
    
De los ecosistemas que existen en el territorio mexicano los humedales son de acuerdo  al artículo 1 de  la Convención de Ramsar sobre Humedales:

Extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros (RAMSAR, 1971).

         La convención ha adoptado esta definición y por tanto abarca tanto humedales continentales (lagos, ríos y marismas) como humedales costeros (bajos mareales, manglares, marismas de agua salada y arrecifes de coral).

Los manglares, son bosques de plantas leñosas tolerantes a la sal, que se caracterizan por su habilidad para crecer y prosperar a lo largo de litorales. Se le conoce también como bosques hidrófilos ya que debido a que se desarrollan en las costas, están en contacto permanente con cuerpos de agua de origen marino y agua que llega a través de las escorrentías o por la desembocadura de los río (Pérez,  2017). No existe una definición universal de los mismos, sin embargo, aquellos que se interesan por su belleza e importancia, toman como patrón de estudio los beneficios de los ecosistemas y los mecanismos de adaptación de las especies vegetales, y animales que ahí habitan.
Se conocen en el mundo un promedio de cincuenta y cuatro especies de mangle en México predominando, cuatro tipos de mangle, mangle Rojo (rhizophora mangle), Mangle Blancos (lagunculariara cemosa), Mangle Negro (avicennia germinans) y Mangle Botoncillo (conocarpus erectus) de acuerdo a De la Cruz et al. (2009).
Los manglares en el territorio mexicano están restringidos a los trópicos y subtrópico así como  a la desembocadura de los ríos, arroyos, esteros y lagunas costeras. Las entidades federativas con menor cobertura de mangle son: Colima, Tamaulipas y Baja California. Las especies de mangle son más escasas conforme se va de sur a norte, ya que reaccionan al Cambio Climático y a las condiciones ambientales. En México se observa un cambio gradual en la estructura del mangle debido a que su posición geográfica, sitúa este como zona de transición entre el trópico y la región templada.
A pesar de su importancia, los manglares están desapareciendo en el mundo a una tasa anual del 1 % al 2%,  velocidad mayor o igual que la desaparición de los arrecifes coralinos o bosques tropicales (Duke et al., 2007). Las pérdidas están ocurriendo en casi todos los países que poseen dichos ecosistemas y las tasas continúan aumentando más rápidamente en países en desarrollo, donde se ubica encuentra más del 90% de los manglares del mundo. De esta forma, estos ecosistemas están críticamente en peligro o cerca de su extinción en 26 de los 120 países donde se presentan (Duke et al., 2007).
De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, 2007), a nivel mundial los manglares ocupaban una extensión aproximada de 18, 8 millones de hectáreas en el año de 1980, la cual disminuyó a 15,5 millones de hectáreas en 2005, significando una pérdida de 3,6 millones de hectáreas, correspondientes al 20% del área total ocupada por éstos ecosistemas. Actualmente se reporta en México 650 mil hectáreas de estos ecosistemas, de las cuales  el 62% se localizan en el Golfo de México y el Caribe y el 38% en la Costa del Pacifico del país.

Los impactos de la destrucción de los manglares están relacionados con la pérdida de los múltiples beneficios que ofrecen. En este sentido para Duke et al. (2007), con la destrucción de los manglares, se reducen áreas importantes de captación de CO2 (bióxido de carbono) y fuentes de carbón oceánico, se altera el soporte de las redes alimenticias terrestres y marinas, se pone en peligro la fauna cuyos hábitats están ligados a éstos ecosistemas, y se pierde la protección que los manglares ofrecen a las comunidades costeras frente el aumento del nivel del mar. Además, las comunidades humanas que habitan cerca de los manglares pueden perder el acceso a fuentes esenciales de alimentos, fibras, madera, químicos y medicinas. Sin embargo, aún no se conocen las implicaciones totales de la pérdida de los manglares (Duke et al., 2007).

La importancia de los manglares, tanto a nivel socio-económico como biológico, es igualmente divulgada en la literatura para su estudio. Tal como lo expresan Macintosh y Ashton (2002), la importancia de estos  ecosistemas actualmente es apreciada entre la humanidad científica, las agencias internacionales, los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las comunidades costeras de todo el mundo.

Por cuanto se refiere a la importancia biológica de los manglares, existe consenso acerca de las múltiples funciones que cumplen estos ecosistemas, como hábitat de diferentes especies faunísticas (McLeod y Salm, 2006), en el ciclo de nutrientes y en la cadena alimenticia (Kathiresan y Bingham, 2001). En cuanto a los bienes de consumo extraídos de los ecosistemas de manglar (madera, leña, carbón, entre otras), se destaca su importancia para el abastecimiento de las comunidades humanas locales (Field, 1996), que por la falta de oportunidades de trabajo, obtienen en forma directa estos materiales para su consumo y venta.

Estudios preliminares realizados después de registrados eventos catastróficos como el tsunami del 26 de diciembre de 2004 en Indonesia, así como predicciones hechas a partir de modelaciones matemáticas concluyen que los ecosistemas de manglar ofrecen protección significativa de las costas frente a vientos y tsunamis (Dahdough-Guebas et al., 2005; Alongi, 2008; Gilman et al., 2008, entre otros). Sin embargo Dahdough-Guebas et al. (2005) comentan que no sólo los manglares son importantes como barreras protectoras, también lo son las marismas y las dunas de arena de las costas y su vegetación, sujetas también al trabajo depredador del hombre. La conversión de manglares en camaroneras, sitios turísticos, tierras agrícolas o áreas urbanizadas ha contribuido en gran medida a la desprotección de las costas frente a eventos catastróficos, ocasionando con la fuerza de sus impactos,  pérdida de vidas humanas, así como del patrimonio de la población, entre otras consecuencias.

Para  Alongi (2008), el grado en el cual puede mitigarse el efecto de estos eventos depende de factores tales como: el ancho de la franja de bosque, la pendiente del terreno, la densidad de los árboles, el diámetro y la altura de los árboles, la textura del suelo, la ubicación del bosque, el tipo de vegetación y la cobertura de las tierras bajas adyacentes, el tamaño e intensidad, la distancia de eventos tectónicos y el ángulo de incursión del fenómeno así como construcciones realizadas con la modificación del uso de suelo en relación con la línea de la costa.
CAUSAS DEL DETERIORO AMBIENTAL DE LOS ECOSISTEMAS DE MANGLAR
El análisis de las causas de deterioro ambiental de los manglares resulta fundamental para la gestión ambiental de estos ecosistemas, puesto que conocer los orígenes de la problemática permite diseñar acciones como adecuar leyes y reglamentaciones estratégicas para prevenirla o mitigarla.
Los principales factores que amenazan la existencia de los manglares son todos aquellos relacionados con el cambio climático, destacándose los desarrollos urbanísticos, la sobreexplotación de los recursos y los cambios en los usos del suelo (Harpern et al., 2007), los cuales se presentan a continuación.
CAMBIO CLIMÁTICO.
El cuarto informe publicado por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC por su sigla en inglés) en el año de 2007, confirma que el cambio climático es una realidad. De acuerdo con McLeod y Salm (2006), los efectos del calentamiento global sobre los manglares están relacionados con los cambios de la temperatura promedio del aire y del océano, de las concentraciones de CO2 atmosférico, de los regímenes de precipitación, huracanes y tormentas, el descongelamiento de la criósfera y el aumento  del nivel del mar. La acción sinérgica de estas variables, sumada a las amenazas antropogénicas, altera la capacidad de resiliencia de los ecosistemas de manglar.
Cambios de temperatura.
según el IPPC (2007), once de los últimos doce años (1995-2006) se destacan entre los años más calientes registrados para la temperatura de la superficie terrestre desde 1850. En los últimos 100 años (1906-2005) la temperatura ha aumentado 0.74°C. El calentamiento de los últimos 50 años (entre 1956 y 2005), ha sido de 0.13°C por década, casi dos veces el calentamiento reportado para los últimos 100 años.
Según Gilman (2008), se espera que el incremento de la temperatura afecte a los manglares ocasionando cambios en la composición de especies y en los patrones fenológicos, así como incremento en la productividad donde las temperaturas no excedan cierto límite superior y expansión de los rangos de distribución de los manglares hacia latitudes mayores donde la limitación sea la temperatura mínima, más otro factor como la disponibilidad  de propágulos o las condiciones fisiográficas  adecuadas.       
CAMBIOS DE LOS NIVELES ADMOSFERICOS DE CO2.
De acuerdo con el IPPC (2007), las emisiones de gases con efecto de invernadero debido a actividades humanas han aumentado desde la era preindustrial, registrándose un incremento del 70% entre 1920 y 2004. Por cuanto se refiere al CO2 es el gas con efecto de invernadero más importante generado por actividades humanas, en el planeta, destacando países como China, Estados Unidos, Rusia, entre otros.
Para Field (1995), el efecto del aumento de concentraciones del CO2  atmosférico sobre el crecimiento de los manglares es desconocido hasta el momento, pero  existe evidencia que sugiere que no todas las especies de manglar responderán de igual manera. Un cambio en la concentración de CO2  atmosférico altera el balance neto de carbono de las plantas, pero el desarrollo de la planta estará determinado principalmente por la tasa de variación de la temperatura y otros factores controladores como la actividad enzimática y el fotoperiodo.
CAMBIOS EN LA PRECIPITACIÓN.
Según Snedaker (1995), para un nivel dado de aumento del nivel del mar, una disminución en la precipitación y en la escorrentía ocasionará necesariamente un aumento en la salinidad y en la concentración de sulfatos en el mar, lo cual podría asociarse con una disminución en la productividad de manglares y un incremento de la descomposición de materia orgánica, que llevaría a la subsidencia de las costas. Por el contrario, si la precipitación y la  escorrentía aumentan, podrían disminuirse la salinidad y la cantidad de sulfatos, además de aumentarse la disponibilidad de nutrientes lo cual podría aumentar la productividad de los ecosistemas  de manglar a la vez que permitiría mantener el nivel de los sedimentos sobre los cuales se desarrollan estos ecosistemas. Según Field (1995), el incremento de la precipitación puede aumentar el área de extensión de los manglares, su diversidad y las tasas de crecimiento de algunas especies, siempre y cuando los planes  de desarrollo urbanístico o turístico de las ciudades costeras lo permitan.

MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE TORMENTAS Y HURACANES.

El incremento de la intensidad y la frecuencia de  los ciclones tropicales (tifones y huracanes)  posiblemente ocasionaras daños a los manglares por medio de la defoliación y mortalidad de los árboles (Gilman et al., 2008). Además de causar estrés y toxicidad de los suelos, las tormentas pueden afectar la elevación de los sedimentos por medio de la alteración de los procesos de erosión, deposición,  compresión del suelo y el colapso de la turba. Luego como resultado de un evento de gran magnitud, es posible que no ocurra la recuperación del ecosistema de manglar por medio del reclutamiento de plántulas, debido al cambio en la elevación de los sedimentos y a los consecuentes cambios hidrológicos. Así mismo, las áreas que sufran mortalidad en masa, con poca sobrevivencia de plántulas y árboles, pueden experimentar conversión permanente del ecosistema (Cahoon et al., 2003).
MODIFICACIONES EN EL NIVEL DEL MAR.
De acuerdo con el IPPC (2007), los incrementos del nivel del mar son consistentes con el calentamiento global. El nivel medio del mar aumento a una tasa promedio anual de 1.8 mm durante el periodo entre 1961 y 2003 y de 3.1 mm por año entre 1993 y 2003 (Torres-Parra et al., 2006).
Las series de datos del Servicio Mareográ­fico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) muestran tendencias de un aumento en el nivel del mar en todos los si­tios analizados excepto en Acapulco, Gro., en donde se observa una tendencia negativa. En el Golfo de México los incrementos menores se observan en la región central, en Veracruz y Alvarado, mientras que hacia el sur se ob­servan valores más altos, en Cd. del Carmen e intermedios en Progreso. El valor más alto se obtuvo en Cd. Madero, Tamps en año entre 2000 y 2010 (Zavala et al., 2010).

            En cuanto al aumento del nivel del mar  y su relación con los ecosistemas de manglar, en la literatura, pueden encontrarse diferentes posiciones. Por un lado, Field (1995) y Gilman et al. (2008) sostienen, que éste será el factor más importante en la distribución futura de los manglares, pero que el efecto cambiara significativamente, dependiendo de la variación local del nivel del mar y de la disponibilidad de sedimentos que soporten el restablecimiento de los manglares.
Los registros geológicos indican que con las fluctuaciones del nivel del mar, se han presentado tanto oportunidades como crisis para las comunidades de manglar, y estos han sobrevivido o se han expandido en diversos refugios (Field, 1995). Según Ellison (2008), en varias localidades con diferentes aumentos del nivel del mar durante el Holoceno, se registraron procesos de retroceso y eventos de mortalidad masiva de los ecosistemas de manglar.
SOBREEXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS Y CAMBIOS EN EL USO DEL SUELO.
Así como sucede con la agricultura basada en la tierra, la acuicultura y las actividades económicas han ocasionado problemas ambientales y conflictos sociales de gran relevancia en las zonas costeras (FAO, 2007). Se han presentado modificaciones de los hábitats en los lugares donde los acuicultores eliminan manglares para establecer piscinas para la cría de especies de importancia económica (como camarones, langostinos y peces) así como  donde se instalan jaulas o corrales por encima de pastos marinos y arrecifes coralinos. Algunos efectos ambientales asociados con esta problemática son la pérdida de peces e invertebrados que se descartan de las redes por ser indeseados, como la introducción de especies exóticas, esparcimiento de parásitos y enfermedades,  uso inadecuado de químicos,  salinización del suelo y el agua y la contaminación de las zonas costeras (Primavera, 2000).
De acuerdo con Primavera (2000), para lograr un manejo sostenible de los manglares, las prácticas que ocasionan deterioro ecológico deben ser reemplazadas por prácticas sanas, tales como localizar las piscinas de cultivo fuera de los manglares cuando sea posible y usar especies nativas, entre otras alternativas, en otras palabras sujetarlas a una planeación sustentable.
DESARROLLOS URBANÍSTICOS.
A nivel global, los ecosistemas costeros están bajó una presión que crece rápidamente dado el aumento de la población en las zonas costeras (Ehrenfeld, 2000). Con el incremento  de la población humana, se multiplica la demanda de agua dulce para consumo humano, disminuyendo la disponibilidad de este recurso para los ecosistemas marinos. Esta situación eleva la salinidad y genera estrés, pudiéndose ocasionar importantes efectos negativos sobre los ecosistemas de manglar. Además, los desarrollos urbanísticos constituyen una barrera para la expansión de la tierra adentro de los ecosistemas de manglar frente al aumento del nivel del mar.
LOS RIESGOS NATURALES Y   LOS ECOSISTEMAS DE MANGLAR
Hemos subrayado la función de uno de los ecosistemas propios de las costas, sin referirnos todavía a los riesgos que están expuestos por las actividades humanas y sus implicaciones.
En este campo el termino riesgo significa: “La contingencia o proximidad de cualquier tipo de detrimento o destrucción de bienes” (Baqueiro et al., 2010; 89). Para Pérez (2006; 26)  riesgo natural: “Es la probabilidad de que un territorio y la sociedad que habita en él, se vean afectados por episodios naturales de rango extraordinario”. Por el contrario, los riesgos antrópicos son provocados por la acción del ser humano sobre la naturaleza, como la contaminación ocasionada en el agua, aire, suelo, sobreexplotación de recursos, deforestación, incendios, entre otros.
Por otro lado, se debe de considerar lo que se entiende por peligrosidad y vulnerabilidad si se pretende conocer todo lo relativo a los riesgos naturales, por lo que la primera es conocida como el azar y hace referencia a la probabilidad de que un determinado fenómeno natural, de una cierta extensión, intensidad y duración, con consecuencias negativas, se produzca; en cambio la segunda hace referencia al impacto del fenómeno sobre la sociedad (Pérez, 2006).
En los últimos 20 años los desastres naturales han matado a 3 millones de personas en el mundo, causando daños a alrededor de otros 800 millones. Las pérdidas económicas causadas por sequías, terremotos, volcanes, incendios forestales, inundaciones, huracanes etc. son enormes y en México no ha sido la excepción (Baqueiro et al., 2010).
En cuanto a los riesgos naturales y su relación con los ecosistemas de manglar, la literatura indica que los manglares actúan co­mo ba­rre­ra que pro­te­ge a la cos­ta con­tra hu­ra­ca­nes y tor­men­tas, así como otros riesgos naturales, pero las actividades del hombre han constituido la primordial amenaza de los manglares así por ejemplo: El desarrollo Urbano, Turístico, Industrial, Agrícola y Ganadero han contribuido para que el ecosistema de manglares haya tenido efectos de contaminación por desechos sólidos urbanos, industriales, derrama de hidrocarburos, pesticidas y fertilizantes, tala etc., esto último ha modificado las condiciones hidrológicas conllevando su perdida y repercutiendo en el desarrollo de los organismos que los utilizan. En suma, este ecosistema ha sufrido procesos de transformación con diversos fines  y su tratamiento inadecuado ha sido uno de los principales problemas que atentan contra la conservación de los manglares en México (De la Cruz y Tello, 2009).
Según investigadores de la UNAM, los manglares de las costas mexicanas han perdido entre el 25 y el 35% de la superficie total y la deforestación que sufren se estima en 7% en algunos lugares. Para Romero (2008; 56), representa la tasa más alta de todos los hábitats, aun por encima de las selvas y bosques.
Las políticas públicas que han favorecido la destrucción de los ecosistemas como son, bosques, selvas, humedales costeros, han incrementado significativamente la vulnerabilidad de las regiones costeras del país, la única alternativa de mitigar los impactos de este tipo de fenómenos climáticos es la protección y recuperación de ecosistemas como los manglares (Greenpeace, 2010; 3 de febrero).
Por su parte la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), señala que para conservar un ecosistema es necesario conocerlo, y aunque  los manglares han sido estudiados y se siguen estudiando,  el conocimiento adquirido no se utiliza de manera amplia y confiable cuando se diseñan los proyectos de desarrollo (CONABIO, 2008).
De lo anterior, cabe desprender que se debe observar un uso más conveniente de los recursos naturales, evitando la modificación de su calidad y disponibilidad, así como impedir alteraciones de las características que lo identifican, esta aseveración, se ha considerado como el principio del uso conveniente del recurso natural, el cual tiene que enlazarse de manera directa al principio de regulación jurídica integral en lo relativo a la conservación de los recursos naturales y junto con el principio de prevención, que habrá de referirse al sentido que debe darse a los recursos naturales.
Independientemente de la interrelación de los principios que se anuncian, resulta prioritario desde el punto de vista ecológico y económico proteger a los manglares de la tala, ya que si no existe un control en diversas actividades se convertirá en una autolimitación del hombre que está extinguiendo los medios naturales, al pasar por alto su protección y conservación.
En lo que respecta a esta última cuestión, Greenpeace ha demandado al gobierno federal mexicano entre otras cosas:
1.- La adopción de una política nacional e internacional coherente en materia de cambio climático;
2.- incluir en la autorización de cualquier proyecto y de los ordenamientos urbanos la identificación de riesgos frente a eventos climatológicos;
3.- llevar a cabo un ordenamiento ecológico del territorio en las zonas afectadas que impida el aumento de la vulnerabilidad y que promueva, la restauración de los ecosistemas;
4.- Abrogar  la modificación de la norma oficial mexicana NOM 022 de protección de humedales pues permite la destrucción de manglares a diferencia de su texto original;
5.- Aumentar de manera significativa el presupuesto para el manejo comunitario forestal sustentable” Greenpeace (2010, 3 de febrero).  
En materia de manglares la administración pública federal ha estado  registrando cambios desde hace por lo menos 30 años, por lo que varias dependencias públicas han realizado estudios con la intención de robustecer sus políticas, como la SAGARPA (Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentos), SEMARNAT (Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales), SEMAR (Secretaria de Marina) y otros Organismos como CONABIO (Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad), INECC (Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), CONAFOR (Comisión Nacional Forestal) y  CONANP (Comisión Nacional de áreas Protegidas), con la finalidad de impulsar el estudio y conservación de los manglares (CONABIO, 2008).
Ante la problemática el ecosistema de los manglares en nuestro país la CONABIO se propuso en coordinación con otros organismos y dependencias un programa de monitoreo y registro de este con la finalidad de establecer un inventario nacional de manglares, la pretensión de este programa pretende que se convierta en una herramienta útil, para que las dependencias y organismos independientes los identifiquen y determinen que acciones realizaran en aras de su aprovechamiento y protección (CONABIO, 2008).
El programa propuesto por la CONABIO se partió de la clasificaron de los Manglares en 5 regiones: 1.- Pacifico Norte; 2.- Pacifico Centro; 3.- Pacifico sur; 4.- Golfo de México y 5.- Península de Yucatán
Con el planteamiento de la CONABIO se estableció como estrategia de este la conformación de la Red de Monitoreo de Manglares de México (RMMM), por lo que habrá de mantenerse un estricto seguimiento de las estrategias determinadas para su éxito o identificar claramente las razones por las cuales se han incumplido para fincar las responsabilidades correspondientes.
LOS EFECTOS EN LAS ZONAS COSTERAS DE MÉXICO POR LA DESTRUCCIÓN DE LOS MANGLARES
La acelerada destrucción de bosques, selvas y manglares, ha dejado sin protección natural a más de un tercio de la población en México directamente expuesta a los fenómenos hidrometeorológicos -huracanes y tormentas tropicales- que se presentaran cada año en el Atlántico y el Pacífico con mayor  intensidad y poder destructivo.
Aún con el recuerdo de la fuerza demoledora de huracanes como Gilberto en 1988, Paulina en 1997, Wilma en 2005, Ingrid y Manuel en el 2015 entre otros. Los habitantes en zonas de riesgo donde se ha acabado con los humedales costeros y las selvas bajas en los estados de Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Chiapas, Oaxaca y Guerrero, se preparan como pueden, para la presente temporada de huracanes en que se prevé que 5 de cada 10  eventos meteorológicos previstos superen las categorías 3 a 5 en la escala de Saffir-Simpson, lo que implica lluvias torrenciales y vientos con más de 200 kilómetros por hora (Estrada, 2017; 6 de septiembre).
En México el 56% de los municipios, en donde viven aproximadamente 27 millones de personas, presentan elevada vulnerabilidad y alto riesgo de sufrir un desastre vinculado a eventos climáticos, sin embargo, son varios los estados que tienen una mayor vulnerabilidad ante ciertos fenómenos climatológicos como Chiapas, Jalisco, Michoacán,  Nuevo León, Quintana Roo y Veracruz debido a su posición demográfica o a su situación de pobreza. En México la cultura de prevención ante desastres naturales va en aumento, sin embargo, aún falta una mayor cultura para evitar pérdidas humanas y económicas (Zúñiga, 2017; 25 de mayo).
Hay una situación de extrema vulnerabilidad de la población que debe ser seriamente considerada por los servicios de protección civil ante la fuerza de los fenómenos hidrometeorológicos y la destrucción de los ecosistemas de humedales que representaban una barrera natural ante los fuertes vientos y lluvias (Planeta Azul, 2009, 4 de septiembre).
LOS MANGLARES Y EL DERECHO MEXICANO
En México la normatividad que regula las zonas de manglar está enmarcada, a través de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente  (LGEEPA), por la  Ley General de Vida Silvestre (LGVS), así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003 (NOM 022) y la -059-SEMARNAT-2010 (NOM 059) respectivamente por lo que a continuación se procederá a realizar un análisis sobre la normativa ambiental nacional que protege a los manglares:
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE  (LGEEPA).
El marco jurídico ambiental mexicano ha avanzado considerablemente en los últimos años. Por tanto existen diversas leyes que regulan la protección de los recursos naturales. Sin embargo, la LGEEPA es el cuerpo normativo que establece los prin­cipios de política ambiental y los principales instrumentos de aplicación de dichos principios de política ambiental. Es necesario aclarar que la LGEEPA no contiene ninguna regulación expresa en materia de manglares. Sin embargo dentro de dicho cuerpo normativo podemos apreciar que tanto el procedimiento de evaluación del impacto ambiental como las normas oficiales mexicanas son los dos instrumentos de política ambiental que presentan una mayor relación con la protección de los manglares y los humedales costeros. En el presente apartado analizaremos de manera puntual la relación entre evaluación del impacto ambiental y los humedales costeros.

El procedimiento de evaluación del impacto ambiental es el instrumento de política ambi­ental por medio del cual la Secretaria de Medio Ambiente y recursos Naturales (SEMARNAT) esta­blece las condiciones a las que se sujetará la realización de obras y actividades reguladas en el artículo 28 de la LGEEPA que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites máximos de contaminación para pro­teger el ambiente a través de la imposición de condiciones con el objetivo de evitar o reducir al máximo los impactos ambientales que dichas obras o actividades ocasionarán en el futuro (DOF, 2018).

Las fracciones IX y X del artículo 28 de la LGEEPA establecen que los proyectos que pretendan llevar a cabo desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros, así como aquellos que contemplen obras o actividades en humedales costeros, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, antes del inicio de obras, deberán contar con la autorización de impacto ambiental prescrito por dicha ley (DOF, 2018).

Así mismo, el artículo 5 del reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental en Materia de Evaluación  Impacto Ambiental (RLGEEPAMEIA) de­talla el alcance del artículo 28 de la LGEEPA antes estudiado. Por tanto en el caso de las fracciones IX y X descritas, el artículo 5 del RLGEEPAMEIA  establece:

DESARROLLOS INMOBILIARIOS QUE AFECTEN LOS ECOSISTEMAS COSTEROS:

Construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos habitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, muelles, rompeolas, campos de golf, infraestructura turística o urbana, vías generales de comunicación, obras de restitución o recuperación de playas, o arrecifes artificiales, que afecte ecosistemas costeros, con excepción de:

a) Las que tengan como propósito la protección, embellecimiento y ornato, mediante la utilización de especies nativas;

b) Las actividades recreativas cuando no requieran de algún tipo de obra civil, y

c) La construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en los ecosistemas costeros (DOF, 2014)

            Por otra parte, el mismo artículo 5 del RLGEEPAMEIA que se analiza establece:

OBRAS Y ACTIVIDADES EN HUMEDALES, MANGLARES, LAGUNAS, RÍOS, LAGOS Y ESTEROS CONECTADOS CON EL MAR, ASÍ COMO EN SUS LITORALES O ZONAS FEDERALES:

I. Cualquier tipo de obra civil, con excepción de la construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en estos ecosistemas, y

II. Cualquier actividad que tenga fines u objetivos comerciales, con excepción de las actividades pesqueras que no se encuentran previstas en la fracción XII del artículo 28 de la Ley, y que de acuerdo con la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y su reglamento no requieren de la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como de las de navegación, autoconsumo o subsistencia de las comunidades asentadas en estos ecosistemas (DOF, 2014).

            De lo anterior se desprende que los proyec­tos que contemplen obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados al mar requerirán de la autorización de impacto ambiental cuando se pretenda realizar cualquier obra civil, así como cualquier obra que tenga fines comerciales. Con excepción de las construcciones de vivienda unifamiliar para las comunidades asentadas en dichos ecosistemas, así como de las actividades pesqueras.

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE (LGVS).

Como ya se mencionó, la legislación ambiental es variada y se encuentra regu­lada en diversos cuerpos normativos. En este apartado procederemos a determinar qué ordenamiento regula los manglares. A simple vista se podría pensar que como los manglares son recursos maderables su regulación está a cargo de la Ley General  de Desarrollo Forestal Sustent­able. Sin embargo esta afirmación es falsa ya que el artículo 1 de la Ley General de Vida silvestre establece lo siguiente:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la con­currencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.
El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo (DOF, 2018).

        De la lectura del artículo anterior se puede observar con toda claridad que la Ley General de Vida silvestre regulará todo aquello que no sea de la competencia de la Ley General de Manejo Forestal Sustentable ni de la Ley de Pesca Sustentable y Acuacultura. Sin embargo, el segundo párrafo hace una aclaración importante, que, especifica que los recursos naturales que en principio no son materia de la Ley General de Vida Silvestre pero que se en­cuentren bajo una categoría de riesgo dejarán de ser reguladas por otros ordenamientos y pasa­ran a colocarse bajo la tutela de la Ley General de Vida Silvestre. Por tanto, esta ley contempla con especial atención la protección de las especies que como consecuencia de las actividades humanas, su población se ha reducido a tal grado, que está en peligro de extinción y por tanto resulta ser de suma importancia para el ecosistema, que el estado regule las actividades productivas que puedan dañar aún más la viabilidad de alguna especie determinada.

Por tanto, aunque el manglar es un recurso forestal en virtud de que éste se encuentra sujeto a un régimen de protec­ción especial, se acredita plenamente la excep­ción descrita en el segundo párrafo del artículo 1 de la LGVS siendo aplicable para su caso, este último or­denamiento y no la Ley General de Manejo for­estal Sustentable.

La SEMARNAT sostiene que los manglares son recursos maderables regula­dos por la Ley General de Manejo Forestal Sus­tentable. Por tanto, ha otorgado de manera sistemática cambios de uso de suelo en zonas forestales y autorizaciones de aprovechamiento forestal a áreas cubiertas por manglares. Por ello,  dichos permisos son ilegales ya que como se explicó la regulación aplicable es la Ley General de Vida silvestre en consecuencia resulta contrario a la ley aplicable al manglar el régimen de permisos y autorizaciones contenidos en la Ley General de Manejo Forestal Sustentable.

La LGVS establece que la vida silvestre podrá tener aprovechamientos económicos extractivos y no extractivos a través de la autorización de una Unidad de Manejo Ambiental de Vida Silvestre (UMA). Para la obtención de este permiso es fundamental llevar a cabo un estudio poblacional del re­curso sujeto a aprovechamiento, que compruebe plenamente la masa crítica que podrá ser aprovechada sin que se afecte su presencia en el ecosistema. Asimismo, esta sujeto a verificaciones por parte de una mesa técnica la cual es responsable de otorgar cuotas anuales de aprovechamiento del recurso.
            Por otra parte, el 7 de febrero del 2007 se publicó una reforma a la Ley General de Vida Silvestre a través de la cual se hace la adición del artículo 60 ter mismo que a la letra se transcribe:

Artículo 60 TER.- Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos.
Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar. (DOF, 2018).

         De la lectura del artículo anterior se determina que efectivamente los manglares son objeto de reg­ulación de esta ley y no de otras. Asimismo, se puede observar que los manglares gozan de una protección muy fuerte ya que se prohíbe cualquier actividad que los tale, así como cualquier actividad que afecte la integridad del manglar, su integridad hidrológica y su produc­tividad. Ahora bien para encontrar la definición y límites de estos términos técnicos es necesario analizar la NOM-022-SEMARNAT-2003 toda vez  que es esta norma la que va a detallar el alcance del artículo 60 ter.

Por otra parte, se permite llevar a cabo actividades en manglar incluso talarlos y removerlos pero para efecto de obras de protección restauración, investigación o de conservación del propio manglar. Por tanto, si un proyecto turístico argumenta que el manglar que está en su predio se encuentra en muy mal estado, es factible realizar obras de remoción del mismo siempre y cuando se presente un plan de manejo autorizado a través de una UMA que acredite que el manglar será restaurado y no simplemente se simulara una devastación con el pretexto de salvarlo.

                Como se verá más adelante, la ley recién ampliada no can­cela definitivamente los desarrollos turísticos o productivos en los humedales costeros, simplemente impide que los manglares sean talados. En conclusión los desarrollos turísticos deberán de incor­porar las áreas de manglar a sus proyectos de desarrollo en lugar de desplazarlos ya que se estará llevando su remoción sin tomar en cuenta el benefi­cio ambiental que producen para las zonas costeras y población dedicada a ciertas actividades pesqueras.

Por lo que se refiere al Art. 99 de la Ley en comento, se adiciona su segundo párrafo en donde se hace referencia al aprovechamiento en manglares, su texto quedó como sigue: Art. 99… “Las obras y actividades de aprovechamiento no extractivo que se llevan a cabo en manglares, deberán sujetarse a las disposiciones previstas por el Art. 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente” (DOF, 2018).
NORMA  OFICIAL MEXICANA - O22 - SEMARNAT- 2003 (NOM 022).  
La NOM 022 establece la Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

Esta Norma tiene por objeto establecer las especificaciones que regulen el aprovechamiento sustentable en humedales costeros en zonas de manglar para prevenir su deterioro, fomentando su conservación y, en su caso, su restauración.
    
Establece diversas disposiciones que deben de ser analizadas con detalle. Asimismo, se recomienda que al analizar la norma constantemente se revisen las definiciones técnicas contenidas en la propia norma ya que sólo así se logra realizar una interpret­ación completa y sistémica de la norma. A continuación haremos un análisis de los conceptos que han sido materia de mayor controversia tanto por haber sido interpretados de manera parcial por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT como por muchos pro­moventes de proyectos.

CONCEPTO DE HUMEDAL COSTERO

La propia NOM 022 define el concepto de humedales costeros en el numeral 3.36 como:
Ecosistemas costeros de transición entre aguas continentales y marinas, cuya vegetación se caracteriza por ser halófita e hidrófita, estacional o permanente, y que dependen de la circulación continua del agua salobre y marina. Asimismo, se incluyen las regiones marinas de no más de 6 metros de profundidad en relación al nivel medio de la marea más baja (DOF, 2003).

            Por tanto, para efectos de la NOM 022, hu­medal costero será entendido como las unidades hidrológicas integrales que contengan comuni­dades vegetales de manglares.
De la definición transcrita se puede observar con claridad que los humedales costeros regulados por la Norma Oficial Mexicana 022  son zonas geográficas en donde existen dos elementos indispensables que tengan cobertura de manglar y que la vegetación existente dependa de la circulación continua de agua salobre y marina. Por tanto es evidente que estamos hablando de áreas inundables contiguas al mar.
CONCEPTO DE MANGLAR, MARISMA Y SALITRAL
Manglar

La NOM 022 en su numeral 3.40 define al manglar de la siguiente forma:
          
Manglar: Comunidad arbórea y arbustiva de las regiones costeras tropicales y subtropicales, com­puestas por especies halófitas facultativas o halófilas que poseen características ecofosiológicas distintivas como raíces aéreas, viviparidad, filtración y fijación de algunos tóxicos, mecanismos de exclusión o excreción de sales; pueden crecer en diferentes salinidades que van desde 0 hasta 90 ppm alcanzando su máximo desarrollo en condi­ciones salobres (Aproximadamente. 15 ppm) En el ámbito nacional existen cuatro especies Rhizophora mangle, Conocarpus erecta, Avicennia germinans, Laguncularia racemosa (DOF, 2003).

            Es prudente señalar que las cuatro especies de manglar descrito en la defin­ición corresponden con las cuatro especies de manglar protegidos por la NOM-059-SEMAR­NAT-2010 situación que acredita conforme a los argumentos vertidos que la aplicación de la norma que se analiza se debe desprender de la LGVS.

MARISMAS

Las marismas son porciones de tierra que componen un humedal costero en donde existe una inun­dación como producto del intercambio de mar­eas durante todo el año. Asimismo es preciso señalar que es en estas marismas donde el man­glar se reproduce. A continuación se transcribe la definición que la NOM 022 otorga a las maris­mas:

Marisma: Planicie de inundación costera que se inunda temporalmente por efecto de las mareas con vegetación halófila terrestre, generalmente con suelos salinos superiores a los 60 UPS y cuando carece de veg­etación halófila es superior a los 80 UPS (Ej.: Salicornia, Batís, etc.) (DOF, 2003)
SALITRAL

Continuando con los razonamientos anteriores la NOM-022-SEMARNAT-2003 define en su numeral 3.62 a los salitrales de la siguiente forma:

Salitral: Tipo de marisma donde se pre­senta la cristalización de sal dada por una con­centración de salinidad superior a las 250 UPS (la salinidad del mar es de 35 UPS). Son llanuras de evapo­ración inundadas por la pleamar máxima y cuyo suelo está compuesto principalmente por arcillas con un alto contenido de sales solubles (DOF, 2003).

            Como se puede observar los salitrales son, en principio una marisma, y además llanuras de evaporación inundadas por la pleamar máxima. Por  tanto, es contundente el hecho de que la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) empezará justo donde concluye la marisma. En consecuencia, los manglares estarán ubicados en el área marina, las marismas y los salitrales se ubican en la playa y 20 met­ros tierra adentro contados a partir del final del salitral podríamos hablar de que empezaría la propiedad privada.
CRITERIOS QUE LOS PROYECTOS DEBERÁN SEGUIR
Es importante señalar que la NOM 022 está plagada de aspectos técnicos que deben de seguir los proyectos que planean realizar actividades sobre humedales costeros. Sin embargo a continuación se realiza una descripción de los lineamientos que han sido frecuentemente violados o han causado mayor discusión.
El numeral 4.0 de la NOM 022 es de vital importancia ya que establece los lineamientos básicos para los proyectos que contemplen actividades sobre zonas de manglar y por ello, a continuación se transcribe de manera íntegra:

Especificaciones
El manglar deberá preservarse como comunidad vegetal. En la evaluación de las solicitudes en materia de cambio de uso de suelo, autorización de aprovechamiento de la vida silvestre e impacto ambiental se deberá garantizar en todos los casos la integralidad del mismo, para ello se contemplarán los siguientes puntos:
- La integridad del flujo hidrológico del humedal costero;
- La integridad del ecosistema y su zona de influencia en la plataforma continental;
- Su productividad natural;
- La capacidad de carga natural del ecosistema para turistas;
- Integridad de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje;
- La integridad de las interacciones funcionales entre los humedales costeros, los ríos (de superficie y subterráneos), la duna, la zona marina adyacente y los corales;
- Cambio de las características ecológicas;
- Servicios ecológicos;
- Ecológicos y eco fisiológicos (estructurales del ecosistema como el agotamiento de los procesos primarios, estrés fisiológico, toxicidad, altos índices de migración y mortalidad, así como la reducción de las poblaciones principalmente de aquellas especies en status, entre otros) (DOF, 2003).

            De la lectura del numeral anterior se puede observar que en principio los proyectos deberán de respetar al manglar como comunidad vegetal. Es decir, tomar en cuenta todos los manglares pre­sentes como una sola unidad. Asimismo, para  el otorgamiento de cualquier tipo de licencia que tenga algún efecto sobre el manglar se deberá garantizar la integralidad del mismo. La integralidad del humedal costero se obtendrá respetando los puntos que el propio numeral 4.0 describe.
Para comprender el alcance del numeral 4.0 es importante observar que en términos gener­ales se pretende busca proteger la existencia de los siguientes  conceptos: la preservación de las condi­ciones ecológicas del humedal costero, el respeto del balance hídrico de la unidad hidrológica y la capacidad de carga del propio humedal.

Desde hace años el Centro Mexicano de derecho Ambiental (CEMDA) ha impugnado diversas autorizaciones de impacto am­biental argumentando que violan la NOM-022-SEMARNAT-2003. Durante estos litigios, se ha contemplado que el numeral 4.0 es el que ha sufrido más violaciones por qué la SEMARNAT nunca solicita una identificación cartográfica de la extensión de todo el humedal costero ni de sus componentes (cobertura de manglar, área de marismas y zona de salitral). En consecuencia, la autoridad ha estado otorgando permisos de impacto ambiental sin tomar en cuenta la unidad hidrológica del humedal costero, ya que como la propia  norma establece, la conservación de la unidad hidrológica del humedal es la base para cumplir con las disposiciones de la norma (CEMDA, 2011).  Debido a lo anterior, resulta  fundamental que recor­demos la definición que la propia NOM 022 da al concepto del numeral 3.69 de “Unidad Hidrológica” para que de esta forma logremos definir el alcance de las disposiciones del numeral 4.0:
Unidad hidrológica: Está constituida por: el cuerpo lagunar costero y/o estuarino, y la comunidad vegetal asociada a él (manglares, marismas y pantanos), las uni­dades ambientales terrestres circundantes, la o las bocas que pueden ser permanentes o estacionales, la barrera y playa, los aportes externos (ríos, arroyos permanentes o temporales, aportes del manto freático) y la zona de in­fluencia de la marea, oleaje y corriente litoral (DOF, 2003).
Como se puede observar la unidad hidrológica comprende casi en su totalidad el humedal cos­tero. Asimismo, de la definición señalada se puede desprender con claridad que es tamos hablando de zonas sujetas al dominio público de la nación. Por tanto, los argumen­tos señalados siguen siendo consistentes en el sentido de que los humedales costeros no son propiedad de los particulares.

Es importante señalar que el numeral 4.1 prohíbe cualquier dragado, o desvió de canales o corrientes que desemboquen en el humedal costero. La razón de esta disposición es que pre­cisamente el humedal costero y su ecosistema dependen del balance hídrico que existe entre agua salobre y agua marina. El cambio de es­tos flujos afecta de manera directa e irreparable al humedal. Por tanto, se recomienda que al analizar una proyecto que afecte humedales cos­teros se priorice preservar los drenes naturales ya que de esta forma se evitara violar la NOM 022 y la LGVS. Sin embargo los numerales 4.4. y 4.5 claramente establecen que se podrán crear nuevos canales siempre y cuando se replanten los manglares removidos y su construcción sustentados en estudios técnicos que garanticen que el balance hídrico continuará. (CEMDA, 2011)
            El numeral 4.14 de la NOM 022 establece las especificaciones que deberán cumplir las vialidades que se podrán trazar en las inmediaciones de los humedales costeros:

La construcción de vías de comunicación aledañas, colindantes o paralelas al flujo del humedal costero, deberá incluir drenes y alcanta­rillas que permitan el libre flujo del agua y de luz. Se deberá dejar una franja de protección de 100 m (cien metros) como mínimo la cual se medirá a partir del límite del derecho de vía al límite de la comunidad vegetal, y los taludes recubiertos con vegetación nativa que garanticen su estabilidad (DOF, 2003).

        Como se desprende del texto, el objetivo consiste en permitir que el agua fluya de manera natural o al menos en la cantidad que normalmente lo venía realizando ya que el ecosistema del humedal esta soportado por este frágil equilibrio de inundaciones.
EXCEPCIONES A LOS NUMERALES 4.4, 4.22, 4.14 Y 4.16  DE LA NOM 022
La NOM-022-SEMARNAT-2003 sufrió una modificación al ser derogado su numeral 4.43. Esta modificación establece excepciones a los numerales 4.4, 4.22, 4.14 y 4.16 mismos que a continuación se transcriben:

El establecimiento de infraestructura marina fija (diques, rompeolas, muelles, marinas y bordos) o cualquier otra obra que gane terreno a la unidad hidrológica en zonas de manglar queda prohibida excepto cuando tenga por objeto el manten­imiento o restauración de ésta.
No se permite la construcción de infraestructura acuícola en áreas cubiertas de vegetación de manglar, a excepción de canales de toma y descarga, los cuales deberán contar previamente con autorización en materia de impacto ambiental y de cambio de utilización de ter­renos forestales.
La construcción de vías de comunicación aledañas, colindantes o paralelas al flujo del humedal costero, deberá incluir drenes y alcantarillas que permitan el libre flujo del agua y de luz. Se deberá dejar una franja de protección de 100 m (cien metros) como mínimo la cual se medirá a partir del límite del derecho de vía al límite de la comunidad vegetal, y los taludes recubiertos con vegetación nativa que garanticen su estabilidad.
Las actividades productivas como la agropecuaria, acuícola intensiva o semi-intensiva, infraestructura urbana, o alguna otra que sea aledaña o colindante con la vegetación de un humedal costero, deberá dejar una distancia mínima de 100 m respecto al límite de la vegetación, en la cual no se permitirá actividades productivas o de apoyo (DOF, 2003).

            Como se puede observar el conjunto de disposiciones transcritas contienen límites a la construcción de infraestructura turística y la instalación de infraestructura acuícola. Asimismo, son disposiciones que al igual que el resto de la norma están encaminadas a preservar el balance hídrico del humedal sin embargo le imponen a los proyectos la obligación de respetar 100 metros alrededor de los manglares.

Es importante señalar que la NOM 022 que se estudia fue creada considerando por que los man­glares se encuentran en franco riesgo como consecuencia de las actividades acuícola y la construcción de infraestructura turística que durante los últimos años han venido desmontan­do  zonas de manglar. Por tanto resulta ilógico que la adición establecida por al SEMARNAT pretenda como sus considerandos exponen mayores restricciones a las establecidas en la norma.

Por último, el principio general del derecho establece que las leyes se encuen­tran por encima de las normas técnicas y reglamentos. De manera que, ninguna norma puede contradecir a una ley. En este sentido, la norma oficial mexicana 022-SEMARNAT-2003 seguirá siendo vigente pero sus disposiciones sólo lo serán en tanto no contradigan de manera directa el artículo 60 ter de la LGVS.
NORMA OFICIAL MEXICANA - O59 - SEMARNAT- 2010 (NOM 059).   

La NOM 059 establece la Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

La NOM-059-SEMARNAT-2010 reemplaza a la NOM-059-SEMARNAT-2001 y surge como respuesta al Convenio sobre la Diversidad Biológica que firmó México durante la Cumbre de Río en 1992.

Es en la Ley General de Vida Silvestre donde la NOM-059-SEMANAT-2010 encuentra su asiento y fun­damento; y es por ello que todas las especies enlistadas incluyendo a los manglares en esta norma  se encontraran tuteladas por la LGVS y no por otros ordenamientos.

NOM 059 establece su objetivo en el numeral 1., del mismo que a continuación se describe:
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción y es de observancia obligatoria en todo el Territorio Nacional, para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo, establecidas por esta Norma. (DOF, 2010)
Las categorías de riesgo de las especies que se enlistan dentro del numeral 2.2 de la NOM-059-SEMARNAT-2010 son las siguientes: 

Categorías de riesgo

Probablemente extinta en el medio silvestre (E)
Aquella especie nativa de México cuyos ejemplares en vida libre dentro del Territorio Nacional han desaparecido, hasta donde la documentación y los estudios realizados lo prueban, y de la cual se conoce la existencia de ejemplares vivos, en confinamiento o fuera del Territorio Mexicano.

En peligro de extinción (P)
Aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el Territorio Nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.

Amenazadas (A)
Aquellas que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.

Sujetas a protección especial (Pr)
Aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas”. (DOF, 2010).
NOM-059-SEMARNAT-2001 contenía  2,560 especies y subespecies, y La NOM-059-SEMARNAT-2010 ahora contiene 2,631. La categoría de en Peligro de extinción fue la que más cambió pasando de 372 especies en 2001 a 500 especies en la actual norma, es decir un aumento del 25 por ciento. De hecho, la única categoría de la NOM-059-SEMARNAT-2010 que disminuyó en cantidad fue la de Protección Especial pero esto fue debido a que las especies subieron a la categoría de Amenazadas, y las de ésta última categoría subieron a “En Peligro” (ver tablas 1 y 2).
México estaba colocado en el quinto lugar del mundo en cuanto a especies en riesgo (En peligro Crítico, En Peligro y Amenazadas) con 897 especies, y sólo por debajo de Ecuador (2,208 esp.), EUA (1,192 esp.), Malasia (1,141 esp.) e Indonesia (1087 esp.), de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2011). Sin embargo, si se considera la clasificación de las especies de la  NOM-059 del 2010 para las categorías de En Peligro y Amenazada, México sería el segundo lugar del mundo en especies en riesgo con 1,203, y pasaría al primer lugar si se considera también a las especies en la categoría de Protección Especial  de la norma con 2,280 especies en total. (Ver tabla 1).
Las organizaciones ambientalistas durante años lucharon contra la decisión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) de bloquear la publicación de la norma 059 de 2010 porque 4 especies de mangle (mangle rojo, negro, blanco y botoncillo) subirían de la categoría de Protección Especial a la categoría de Amenazada. Esto de acuerdo con las propuestas que habían mandado las organizaciones ambientalistas y el posterior análisis que hizo un grupo de expertos en plantas. Finalmente se logró darle el estatus legal de especies amenazadas a los mangles de México, que en realidad cumplían con los criterios de la norma para ser clasificados como en Peligro ya que se ha perdido el 65% de su población original y  sufren una deforestación del 2% al 5% anual que de acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) los llevará a perder el 50% de su masa forestal para el 2025. Sin embargo las cifras de la NOM 059 son alarmantes ya que más del 40 por ciento de los vertebrados terrestres se encuentra en riesgo de extinción (Gómez, 2012).

            Es obsoleta la NOM-059-SEMARNAT-2010, dado que en los últimos  años se han modificado las condiciones ecológicas de innumerables poblaciones silvestres. En realidad el sistema de normas oficiales mexicanas ha sido  totalmente ineficaz para brindar la protección legal que requieren las especies silvestres ya que su proceso de elaboración y publicación es muy lento e inflexible, además de que quedan a la voluntad y capricho de la autoridad ambiental en turno. La SEMARNAT está fracasando en su obligación de proteger y conservar a las especies silvestres de México.  El enorme aumento en el número de especies clasificadas como en Peligro de Extinción es prueba contundente de las fallidas políticas y planes de conservación sustentadas en la errónea idea que se tiene que fomentar el aprovechamiento extractivo de las especies silvestres para lograr su conservación, sin embargo  el número de especies en riesgo  ha aumentado (ver gráfica 1) y actualmente  la cantidad de especies en peligro de extinción se ha disparado de manera importante (Greenpeace, 2011).
NORMATIVIDAD AMBIENTAL INTERNACIONAL
En el escenario internacional, como resultado de una mejor aproximación a políticas en temas ambientales el país ha estado representado por la formulación de convenios, tratados y acuerdos, los cuales comprometen a todos los países signatarios y representan acuerdos ante la comunidad internacional en relación con un tema de interés global o regional. Las políticas internacionales adoptadas, constituyen medios de regulación al acceso y explotación de recursos compartidos por los países firmantes. Los ecosistemas de manglar representan un tema de interés global puesto que se encuentran en más de 100 Estados, además, muchos otros paises comparten la preocupación acerca de las consecuencias sociales y ambientales de la localización transfronteriza de estos recursos (manglares) y su comercialización a nivel internacional (Macintosh y Ashton, 2002).
Uno de los grandes avances que representan los instrumentos internacionales, es que pueden ser aplicados en situaciones transfronterizas. Algunos de los acuerdos más relevantes para la gestión y conservación de manglares a nivel global, a los cuales México se ha acogido Son:

CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (RAMSAR).    

La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional conocida mundialmente como “RAMSAR”, en Irán del 2 de Febrero de 1971, es el marco legal bajo el cual, varios países del mundo rigen la protección y el cuidado de sus humedades (RAMSAR, 1971).
La principal finalidad de RAMSAR es el establecimiento, por parte  de los países firmantes, de una lista que contiene una determinada cantidad de humedales que se inscribirán para su protección internacional.
Aunado a lo anterior otro objetivo que se identifica al realizar  una lista de humedales, consiste en resguardarlos con el de dar protección a las aves acuáticas que emigran todos los años y que utilizan estos ecosistemas como su hogar. Es importante destacar que para marzo del 2014, existían 154 partes firmantes México inscribió un total de 65 humedales por su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos tal y como lo especifica la convención, lo que nos da un panorama de que cada vez la visión de protección de estos hábitats es mayor tanto a nivel nacional como internacional (INECC, 2014).
Debemos tener muy en cuenta que, si bien la misión de RAMSAR determina la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales, además de la cooperación internacional, en materia de contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo (RAMSAR, 1971). Esto no indica que esta convección este imponiendo una limitación a la utilización de los mismos, como lo plantea el multicitado artículo 60 TER de la LGVS de nuestro país.
Después de la suscripción del citado convenio en 1990 se estableció el FONDO RAMSAR de pequeñas subvenciones para la conservación y uso racional de los humedales. Es Importante  subrayar que esta Convección cuenta además con un Plan Estratégico que desarrolla una serie de objetivos generales y operativos.
CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).
Otra Convención cuyo objetivo principal consistió en proteger especies amenazadas de flora y fauna silvestre, prohibiendo su comercio es la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), firmada en Washington, D.C. el 3 de Marzo de 1973 y que tiene por finalidad regular el comercio internacional de productos de plantas y animales silvestres, considerando el grave peligro y amenaza de extinción que sufren algunas especies. Durante años la CITES ha sido uno de los acuerdos ambientales que ha contado con el mayor número de miembros, que actualmente se eleva a 183 Estados Partes (CITES, 1973).
Habida cuenta de que el comercio de animales y plantas silvestres sobrepasa las fronteras entre los países, su reglamentación requiere de la cooperación internacional con el  fin de proteger ciertas especies de la explotación excesiva a la que el hombre la sujeta. La CITES se concibió en el marco de ese espíritu de cooperación. Hoy en día, ofrece diversos grados de protección a más de 35.000 especies de animales y plantas, tal como lo establece en su apéndice número I con una relación de las especies amenazadas, incluyendo en este enlistado los bosques de manglares situados en las regiones tropicales a lo largo de la línea de costas (CITES, 1973).
México en su calidad de miembro del CITES, tiene en la norma NOM-059-SEMANAT-2010 sobre sus especies de flora y fauna silvestre al enlistarlas y actualizarlas cada año y por  tanto, es en la Ley General de Vida Silvestre donde la NOM-059 encuentra su asiento y fun­damento; y es por ello que todas las especies listadas en esta norma incluidos los manglares se encontraran tuteladas por la Ley General de Vida Silvestre y no por otros ordenamientos.

EL DETERIORO DE LOS MANGLARES EN EL SUR DE TAMAULIPAS

La Zona Conurbada Tampico-madero-Altamira se localiza en la parte sur del estado de Tamaulipas  sobre la franja costera del Golfo de México, es el polo de desarrollo urbano de mayor importancia económica estatal; y está integrado por las ciudades y municipios de Tampico, Cd. Madero y Altamira. Alberga, en un 2.2% del territorio tamaulipeco, el 22% de la población estatal.
            
En la destrucción del man­glar los Ayun­ta­mien­tos han ju­ga­do un pa­pel pro­ta­gó­ni­co, co­mo es el ca­so de la laguna del carpintero  en el mu­ni­ci­pio de Tampico, en Tamaulipas, que se fundó sobre un humedal costero del Golfo de México: el sistema lagunario de la desembocadura del río Pánuco, ha venido padeciendo la ocupación de las márgenes de varias sus lagunas y éstas han venido desapareciendo. Reducida a la mitad de su tamaño y con sus márgenes transformados, la Laguna del Carpintero logró sobrevivir a los embates de la urbanización. Del humedal original sólo quedaron 16 hectáreas de terreno inundable con manglar, ubicadas en la zona noreste de la Laguna del Carpintero. Lamentablemente, en lo que va del nuevo siglo, esta zona ha sido destruida por dos gobiernos municipales de Tampico. La primera sucedió en el año 2007 bajo la administración Municipal 2005 – 2007, se comenzó a construir en el espacio natural de la laguna del Carpintero el polémico «Mega proyecto turístico», conformado por un centro de convenciones y exposiciones, acuario, centro comercial con 150 locales comerciales y hotel de 5 estrellas, con una inversión de 80 millones de dólares. En el inicio de las obras se pudo comprobar cómo en dicho terreno las máquinas (camiones y escavadoras) estaban afectando al mangle de la laguna y a su frágil entorno natural. Además, la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (PROFEPA), en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), indicaron que las obras habían afectado hasta ese momento a 1,3 hectáreas de manglares (especie protegida) por lo que se ordenó su paralización (Gómez,  2008; 21 de febrero).
La segunda ocasión  fue, cuando el humedal estaba  apenas recuperándose de la destrucción  del mangle desde 2007,  la administración Municipal 2011-2013 de Tampico en el año 2013 decidió realizar el proyecto “Parque temático ecológico Laguna del Carpintero” con recursos del municipio,  iniciativa privada y el gobierno del estado de Tamaulipas. El proyecto implicó la tala y el desmonte del sitio para construir ciclo pistas, un estacionamiento, una fuente, una fuente de sodas, jardines con 26 especies exóticas, oficinas y la Casa de la Tierra. El municipio inició las obras sin tener un estudio de impacto ambiental a nivel federal., violando la legislación ambiental vigente al talar todas las plantas jóvenes de mangle negro y blanco dispersas entre los matorrales del sitio, destruyendo siete hectáreas. Desplazando toda la fauna silvestre residente, compuesta por más de 120 especies, 19 de las cuales aparecen listadas bajo la protección  de  la Norma Oficial Mexicana -059-SEMARNAT-2010, entre otras normas ambientales que fueron violadas en estos acontecimientos (Gómez, 2014; 1 de diciembre).
El Mega proyecto turístico de la laguna del carpintero de 2007  y el  proyecto “Parque temático ecológico Laguna del Carpintero” en 2013  fueron  planteados al margen de cualquier criterio de sustentabilidad, dejando en un profundo deterioro al parque metropolitano y a su microsistema. El desarrollo urbano desordenado y los planes de negocio se sobreponen a la dimensión ambiental y social de este espacio urbano que requiere ser protegido. Merece atención la desaparición de humedales específicamente de manglares, cuya importancia, en función de su productividad biológica, no guarda proporción alguna con su reducida extensión geográfica. Los humedales han ido cediendo terreno a desmontes y rellenos estratégicos para el desarrollo urbano sufriendo diversas alteraciones como el resultado del desarrollo de la infraestructura y que ahora presenta una severa amenaza. Las transformaciones del hábitat a las que se ha hecho referencia han determinado una pérdida de especies difícil de cuantificar. Esta riqueza biótica que ni siquiera se ha cuantificado con certeza, hace más preocupante su exterminio, para dar paso a proyectos de desarrollo económico. (De la Cruz y Tello, 2009).
Desde el punto de vista legal, los manglares están protegidos en México por la Ley General de Vida Silvestre, Además por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Norma Oficial Mexicana -022-SEMARNAT-2003, y la  Norma Oficial Mexicana -059-SEMARNAT-2010, en concordancia con los compromisos internacionales de nuestro país como firmante del Convenio Ramsar.  A pesar de las denuncias realizadas en el 2007 y 2013 ante las autoridades ambientales en contra de la tala del mangle en la laguna del Carpintero, no se han logrado resultados permanentes y significativos para proteger a estos y permitir su restauración así como su conservación ante las amenazas de su destrucción.  Debido a la corrupción, negligencia, intereses económicos y políticos de las autoridades ambientales federales, estatales y municipales, que obstaculiza la verdadera administración de la justicia ambiental que sancione a los responsables de la destrucción del mangle de la laguna del Carpintero en Tampico, Tamaulipas.
Se puede concluir que es una realidad que el desarrollo del país no se puede ver truncado  de una manera radical e insensata, por lo que se propone que se utilicen tanto la Evaluación de Impacto Ambiental, la compensación ambiental y/o en su caso el cobro de impuestos o contribuciones, como herramientas a fin de ser canales para la protección de los manglares.
Aunado a lo anterior, es necesario que, una vez demostrada la viabilidad y los resultados positivos de las actividades que se pretenden realizar, estas serán aprobadas sin mayor complicación, ya que en muchas ocasiones la inversión en los lugares donde se localizan este hábitat puede aparejar beneficios y no perjuicios como al parecer lo asegura el multicitado artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre.
Junto con las alternativas planteadas líneas arriba que se sugieren, para promover la inversión y el desarrollo sustentable en México, las autoridades competentes, una vez que hayan analizado los proyectos apliquen al interesado, un sistema de compensaciones a fin de dar una verdadera protección a estos ecosistemas y se consiga promover la restauración de los mismos en otras áreas, ya que si México, no promueve la protección de estos manglares y toma como herramienta el factor económico proporcionado por los interesados en los proyectos estos ecosistemas quedaran olvidados y no subsistirán; estas compensaciones, podrían ser entregadas por ejemplo, al Fondo Forestal Mexicano.
Lo antes expuesto, traería como consecuencia que los interesados quedarían obligados a proteger estos hábitats y le tendrían que dar su justo valor pero sin tener que frenar el avance tecnológico, económico y científico, entre otros. El crecimiento poblacional y la demanda de recursos económicos que deben ingresar al país, son una realidad, por lo que, se deben sumar esfuerzos para la búsqueda de soluciones que den resultados positivos para la generalidad.


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Recibido: Febrero 2018 Aceptado: Febrero 2018 Publicado: Febrero 2018



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