FINANZAS PÚBLICAS. TEMAS DE CÁTEDRA

FINANZAS PÚBLICAS. TEMAS DE CÁTEDRA

Norma Noya (CV)
Néstor Fernández
Diego Andrada
Leticia Gerez
Daniela González
Nicolás Ricotta

Universidad Nacional del Comahue

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7.3 Efectos de los impuestos generales a los consumos
7.3.1 Efectos sobre la integración vertical
El principal argumento contra los impuestos multifásicos acumulativos, es que producen un perjuicio discriminatorio de los bienes que requieren gran número de etapas; ya que en cada una, el impuesto repercute en forma acumulativa. Ello puede inducir artificialmente a adoptar modos de organización empresarial que busquen economizar impuestos a través de la reducción del número de etapas del proceso productivo; es decir, a través de la integración vertical.

7.3.2 Efectos sobre la inversión
En el IVA, el tratamiento que se otorgue a los bienes de capital fomentará o desalentará la inversión. Se conocen diferentes formas:

  • IVA forma consumo: permite el cómputo como crédito fiscal del impuesto pagado por la adquisición de bienes de capital. Esta forma es la que más favorece la inversión.
  • IVA forma producto: esta forma es totalmente opuesta, ya que impide la deducción del gravamen pagado al proveedor.
  • IVA forma ingreso: permite la deducción del gravamen, pero de manera diferida, sobre la base de diferentes sistemas (cuotas anuales, amortización acelerada, etc.). Respecto del fomento de la inversión. Esta alternativa es intermedia a las anteriores.

7.3.3 Efectos sobre el comercio exterior
Un impuesto en etapa minorista no discrimina entre producción nacional e importaciones, ya que ambas son gravadas uniformemente bajo el principio de destino. En cambio un impuesto en etapas únicas anteriores, o en etapas múltiples acumulativas, tiene un sesgo antiexportador pues tiende a gravar las primeras etapas de bienes que luego son exportados. De esta forma, los productores nacionales se descolocan frente a la competencia de productores de otros países gravados a nivel minorista o con reintegro de impuestos. Dichos impuestos, también tienen un sesgo pro importador, porque acumulan impuestos en las primeras etapas de la producción nacional, que queda descolocada, frente a la producción extranjera.
Si los países que comercian entre sí, tienen sistemas fiscales análogos, no se plantea ni el sesgo antiexportador ni el pro importador. Si tienen sistemas diferentes, una solución estriba en reintegros impositivos sobre los montos pagados por la actividad exportadora, en los procesos anteriores a la exportación. En este caso, la gran ventaja del impuesto al valor agregado es la que permite un cálculo más fácil para los reintegros a aplicarse sobre los valores agregados acumulados hasta la etapa de exportación.
La armonización impositiva entre países que tienen mercados comunes como el caso del MERCOSUR, es fundamental para que no se produzca dumping o especulaciones.

7.3.4 Efecto piramidación
La aplicación del impuesto multifásico acumulativo implica que en cada etapa se paga impuesto sobre el valor de la producción, que incluye el valor de los insumos comprados, dentro del cual figuran impuestos pagados en la etapa anterior. Esta característica no aparece en el I.V.A., que pese a ser de etapa múltiple grava únicamente el valor agregado en cada etapa. 
El argumento tradicional respecto al denominado efecto piramidación ocasionado por un impuesto multifásico acumulativo, ha perdido apoyo teórico al investigarse más a fondo los supuestos sobre los cuales se basa. Parte de la hipótesis que los precios de venta se establecen en función de un margen o porcentaje (Mark up) que se le agrega a los costos. Ese mark up constituye el beneficio del empresario.
Si se establece un impuesto multifásico acumulativo sobre el precio de cada etapa, el impuesto aplicado en la etapa I aumenta el valor de los insumos de la etapa II y, por lo tanto, los costos de dicha etapa. Al ensancharse la base de cálculo, por efecto del impuesto de la etapa anterior, aumenta el monto del beneficio en la etapa posterior, produciéndose así el efecto. Se estaría aplicando el mark up (beneficio) sobre el impuesto.
Para facilitar el análisis del efecto piramidación, supongamos que hay tres fases en la cadena de producción:

  • Producción: se elabora el producto y se lo vende al mayorista
  • Mayorista: se compra al fabricante y se vende al minorista
  • Minorista: se compra al mayorista y se vende al consumidor

Sin impuesto y con un margen de ganancias de 20%, la cadena productiva es la siguiente:                   
El efecto piramidación consiste en el incremento del precio final, que termina siendo superior a la suma que se ingresa al Estado en concepto de impuesto. La razón es que aquella etapa productiva que soporta legalmente el impuesto, lo traslada al precio de venta. Como ya se mencionara, ese precio de venta es parte de los costos en la siguiente fase del proceso de producción, en la que se aplica el margen de beneficio sobre el impuesto que se pagó en la etapa anterior.
Para que se produzca el efecto piramidación se requieren tres condiciones:
a) Fijación de precios vía mark up
b) Un impuesto sobre una de las fases de la cadena productiva anterior al minorista o un impuestos multifásico acumulativo
c) Que los empresarios trasladen el impuesto a la siguiente fase del proceso productivo
Con un impuesto  monofásico de alícuota del 10% en las diferentes etapas de producción y con un margen de ganancias de 20%; los valores en la cadena productiva son los siguientes:
Al aplicar el impuesto en la etapa de Producción, el precio final del bien es de $1.900,80, la diferencia entre el precio final con impuesto y sin impuesto asciende a $172,80; de los cuales $120.- corresponden a la recaudación del impuesto y el resto ($52,80) está dado por el efecto de aplicar el mark up al impuesto de la etapa anterior.
Si en cambio el impuesto lo aplicamos a la etapa Mayorista, la recaudación del impuesto asciende a $144.- y el efecto de aplicación del mark up a los impuestos los impuestos es de $28,80. Se verifica en esta etapa un menor efecto que en el caso anterior, ya que cuanto más lejos del final del proceso de producción se establezca el impuesto, mayor será el efecto.
Por último, si el impuesto se aplica sobre la etapa Minorista no se produce efecto y la recaudación es de $172,8, que coinciden con el sobreprecio. El impuesto en la etapa minorista recordemos que tampoco afecta los precios relativos.

7.3.5 El efecto Cascada o Acumulación de impuestos
Este efecto que se puede encontrar en el impuesto a los Ingresos brutos (multifásico acumulativo), consiste en la aplicación de una alícuota impositiva a una base imponible que tiene incorporada un impuesto. Simbólicamente sería el caso de la aplicación de impuesto sobre impuesto.
En cada etapa productiva de una cadena se compran bienes a otras que ya incorporaron el impuesto en el precio. Por lo que cada fase al utilizar los insumos en la propia producción e incorporarlos al precio final propio, hace que la base imponible de ese período contenga algo del impuesto.
En el cálculo del nuevo impuesto la alícuota se aplica a la nueva base, produciéndose entonces el efecto de  impuesto sobre impuesto.
No es necesario que haya margen de beneficio para que haya efecto cascada; pero si existe margen, entonces da lugar al efecto cascada y al efecto piramidación, simultáneamente.
Para que produzca el efecto cascada o acumulación se requieren dos condiciones:
a) Que el impuesto se aplique sobre varias fases del proceso productivo
b) Que cada etapa productiva traslade el impuesto a la siguiente fase del proceso
Con un impuesto de alícuota del 10% y con un margen de ganancias de 0%, la cadena productiva es la siguiente:
En este caso vemos que en ausencia de impuesto el precio final es de $1.000; con impuesto $1.331, siendo la recaudación de: $331 = 10% sobre 1.000 + 10% sobre 1100 (impuesto en etapa de mayorista) + 10% sobre 1210 (impuesto en la etapa minorista).
Este efecto genera incentivos a la integración vertical porque los productos con menos fases productivas no tienen tanta carga impositiva; si hubiera una integración entre la etapa Mayorista y Minorista, la primera de estas (unificadas) pagaría $100 de impuesto y no $110.