FINANZAS PÚBLICAS. TEMAS DE CÁTEDRA

FINANZAS PÚBLICAS. TEMAS DE CÁTEDRA

Norma Noya (CV)
Néstor Fernández
Diego Andrada
Leticia Gerez
Daniela González
Nicolás Ricotta

Universidad Nacional del Comahue

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Imposición general a los consumos

Imposición a los consumos: Impuestos generales a los consumos, multifásicos y monofásicos. Impuesto al valor agregado. Impuesto a los Ingresos brutos. Efectos económicos de los impuestos generales a los consumos.

Introducción
En el presente Capítulo introduciremos algunos conceptos básicos sobre la imposición general al consumo, ya que los impuestos a un bien específico fueron tratados en el Capítulo 5.
Teniendo en cuenta la importancia cuantitativa de este tipo de tributos en las estructuras tributarias de los países, primordialmente en desarrollo, es fundamental tener en claro los efectos económicos que producen y las diferentes versiones que de ellos se encuentran. Al igual que en el Capítulo anterior (n°4) la profundización de la temática se logrará con el marco teórico de las asignaturas tributarias específicas.

7.1 Estructuras alternativas
Dado que el proceso productivo de cada bien en una economía de cierta complejidad involucra distintas etapas sucesivas, la primera alternativa de tributación general a los consumos se desagrega en: a) gravar una única etapa, o b) gravar más de una etapa. Los primeros se llamarán tributos monofásicos o en etapa única. La otra alternativa (b) de gravar  varias etapas, redundará en tributos multifásicos o en etapa múltiple.
En el caso de tributos monofásicos, puede elegirse como punto de impacto el nivel minorista o último eslabón en la cadena productiva (Etapa III del ejemplo), el nivel mayorista (Etapa II) o el nivel manufacturero (Etapa I).
En el caso de los tributos multifásicos, existen a su vez dos grandes alternativas: gravar en cada etapa el total de producción o de venta (impuesto multifásico acumulativo) o gravar únicamente el valor agregado en cada etapa (impuesto al valor agregado).

7.2 Efectos sobre los precios relativos de las distintas alternativas
Para seguir el razonamiento se utilizará un ejemplo numérico con dos bienes (A y B) y tres etapas productivas (I, II y III).
En ausencia de impuestos, los valores en cada etapa son los siguientes:

7.2.1 Impuesto al valor agregado, con una tasa = 20%
Un impuesto con una tasa del 20% sobre el valor agregado en cada etapa y para cada bien, es neutral respecto de los precios relativos de los bienes finales. Antes del impuesto la relación era de $100 (precio de A) y $100 (precio de B), luego de la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA), la relación es de $120 (precio final de A) y $120 (precio final de B). Por lo tanto, la relación de precios que enfrentan los consumidores se mantiene invariable.


Relación de precios relativos = R = (Precio A /Precio B) / (VAA/ VAB) =
= ($120/$120) / ($100/$100) = 1

Existen dos formas de determinación del impuesto al valor agregado: por adición y por sustracción. En la Argentina se utiliza la segunda forma, sustrayendo del impuesto cobrado a los clientes (débito fiscal) el impuesto pagado a los proveedores (crédito fiscal).
La neutralidad en los precios relativos que posee este impuesto se pierde cuando deja de ser general; es decir, cuando algunas de las etapas no está gravada.
Veamos un ejemplo, con una alícuota general del 21% (vigente en la Argentina):
En el ejemplo, el bien llega al mercado a un precio final de $4.840 con IVA incluido. Ahora bien, supongamos que la segunda etapa estuviese exenta:
En este caso, el Fisco recauda más que en el caso sin exención, pero se produce una carga mayor para la tercera etapa que no puede descontar ningún monto como crédito fiscal, ya que la etapa anterior estaba exenta.
Con productos que agreguen valor con diferentes modalidades1 en las distintas etapas productivas, se producirán distorsiones en los precios relativos y el IVA dejará de ser neutral.

7.2.2 Impuesto a las ventas minoristas
Puede demostrarse que un impuesto en etapa única a nivel minorista es económicamente equivalente al IVA, o sea que no afecta a los precios relativos entre los bienes.
Para demostrarlo, es necesario aplicar una alícuota que permita obtener la misma recaudación que en el ejemplo anterior, que era de $40 para los dos bienes ($20 + $20) como se aprecia en la Tabla 7.2. Consecuentemente, en el impuesto a las ventas minoristas deberá aplicarse una alícuota del 20% (t = 40/200) para recaudar la misma suma ($40), donde la alícuota es igual a:


Recaudación/ Base imponible * 100

Siendo la base imponible igual a $200 ($100+$100), la alícuota asciende al 20%  (t = $40/$200 * 100).
Suponiendo que la etapa III (Tabla 7.5) es la minorista, el ejemplo se transformaría en:
Comparando la situación antes del impuesto con la situación después de la aplicación del mismo, vemos que la relación de precios permanece invariable y los niveles absolutos (con impuesto) de los precios finales de cada bien son iguales que los alcanzados con el IVA. Por lo tanto, puede afirmarse la equivalencia económica entre ambos impuestos 2 (IVA e Impuestos a las ventas minoristas).


Relación entre precios relativos = R = ($120/$120) / ($100/$100) = 1

7.2.3 Impuesto a las ventas de la segunda etapa productiva (Mayorista)
Si la etapa II del ejemplo numérico simboliza la etapa mayorista, la alícuota del impuesto a las ventas mayoristas debería alcanzar el 30% para recaudar los mismos $40 que en los casos anteriores (Tabla 7.6). Si el total de ventas mayoristas es igual a $135 = $60 + $75, este monto constituiría la base imponible total, entonces la alícuota a aplicar es:
t = (Recaudación/ Base imponible) * 100 = $40/$135 * 100  = 30%.
Veamos cómo un impuesto a las ventas mayoristas de alícuota uniforme entre actividades no es equivalente al IVA y no es neutral. Se van a recaudan los mismos $40, pero se distorsionan los precios relativos en perjuicio de la industria B, que agrega proporcionalmente más valor en etapas tempranas de la cadena productiva. La industria A que agrega más valor en etapas tardías termina el proceso con un menor precio. Como se aprecia, el coeficiente R tiene un valor distinto de 1 (uno), con lo cual existe distorsión en los precios relativos.


Relación entre precios relativos = R = ($118/$122) / ($100/$100) =
=  0,97 ≠ de 1

7.2.4 Impuesto a las ventas de la primer etapa productiva
Supongamos que en el ejemplo numérico, la etapa I es la industria manufacturera.
Para recaudar $40 sobre un total de $80 de ventas, debe aplicarse una alícuota del 50% (t = Recaudación/Base imponible * 100 =  $40/($30+$50) * 100 = 50%).
Obsérvese que este impuesto produce la mayor distorsión en los precios relativos finales hasta ahora vista, ya que el precio final del producto A es de  $115  y el de B de $125. Obviamente el coeficiente R será diferente a 1 (uno).


Relación entre precios relativos = R = ($115/$125) / ($100/$100) =
= 0,92 ≠ de 1.

7.2.5 Impuesto sobre los ingresos brutos
En el impuesto sobre los ingresos brutos, o multifásico acumulativo, cada empresa paga en proporción a sus ventas totales, sin percibir ninguna compensación por compras a otras empresas, como en el caso del IVA. Es un impuesto multifásico, pero su base imponible son los precios de venta final en cada etapa y no, como en el caso del IVA, los valores agregados en cada una de ellas.
Siguiendo con el mismo ejemplo para recaudar aproximadamente los  mismos $40, debe aplicarse una alícuota del 9,05% en cada etapa.
Nuevamente puede apreciarse la distorsión introducida por este impuesto acumulativo, comparando los precios finales: $118,29 para A y $121,94 para B.


Relación entre precios relativos = R = ($118,21/$121,83)/($100/$100) = 0,97 ≠ 1

1 Hay productos que agregan proporcionalmente más valor en los primeros tramos de la cadena productiva y otros que lo hacen al final.

2 Equivalencia tributaria = igual recaudación más iguales efectos económicos.