FINANZAS PÚBLICAS. TEMAS DE CÁTEDRA

FINANZAS PÚBLICAS. TEMAS DE CÁTEDRA

Norma Noya (CV)
Néstor Fernández
Diego Andrada
Leticia Gerez
Daniela González
Nicolás Ricotta

Universidad Nacional del Comahue

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3.2 Ciclo Presupuestario

Elaboración

Esta etapa, que suele insumir varios meses, es de gran importancia ya que en ella se establecen las prioridades gubernamentales, las estrategias para atenderlas y los recursos específicos que se destinarán para su cumplimiento. Es, por otra parte, la etapa más cerrada de todo el ciclo y la que menos trasciende.
Por lo general, la formulación del presupuesto se hace en función de la estructura que establece el Ministerio de Economía y Hacienda, todas las dependencias deberían respetar dichas pautas para su elaboración.
Cada dependencia propondrá su propio presupuesto, luego con toda la información reunida sigue por un proceso de discusión amplio en el que, sobre la base de los límites iniciales enviados y los solicitados luego por cada entidad, se acuerda el máximo de gasto autorizado para cada jurisdicción y la incorporación de nuevas actividades, entre otras cosas.
El proyecto, una vez terminado, debe ser presentado al Poder Legislativo para su discusión y aprobación antes de una fecha determinada, que generalmente varía según la provincia; a nivel nacional es el 15 de septiembre.

Aprobación y promulgación

Esta que es la etapa más visible del proceso presupuestario, se refiere al momento en el que el Gobierno presenta el proyecto de ley de presupuesto de ingresos y egresos al Congreso (Legislatura o Concejo Deliberante) para que éste lo discuta, modifique y/o apruebe. Por lo general, los cambios que el Poder Legislativo le puede hacer al Presupuesto, no abarcan detalles de programas o características menores de la aplicación o ejecución.
El ciclo del presupuesto nacional, comienza cuando el proyecto de ley ingresa al Congreso. Una vez allí es analizado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto; si esta Comisión aconseja su aprobación, deberá llevarse al recinto para discutirse entre todos los miembros de la Cámara.  Pasa luego, con media sanción, a la Cámara de Senadores donde se repite el proceso.
Una vez aprobada la Ley de presupuesto por el Congreso, vuelve al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial. Nace así el concepto de Crédito Presupuestario, que es el límite o permiso que el Poder Legislativo le da al Ejecutivo a gastar en cada rubro 1.

Ejecución

En esta etapa del ciclo, el Gobierno ejecuta sus programas con los recursos aprobados por el Poder Legislativo.
Es común que durante el ejercicio no sólo haya variaciones en el destino de rubros específicos del gasto aprobado, sino que también haya recortes o aumentos del crédito disponible para gastar.
El Poder Ejecutivo puede incorporar modificaciones al presupuesto durante la ejecución, mientras se mantenga dentro de las pautas establecidas por la ley, respetando la distribución entre las finalidades. A veces, con autorización expresa en la Ley de presupuesto, los Ejecutivos tienen las manos libres. Si esto no ocurre, necesita pedir autorización a la Legislatura (Congreso o Concejo Deliberante) para realizar las modificaciones que considere necesarias. Esos son los vulgarmente llamados “superpoderes” que el Ejecutivo propone y el Legislativo lo autoriza.

Evaluación y control

Esta etapa es crucial ya que el Gobierno rinde cuentas de los montos que dispuso y los resultados obtenidos. La fiscalización debe arrojar luz sobre el uso de los recursos, su eficiencia y su racionalidad.
Para llevar a cabo esta función, a nivel nacional, existen dos tipos de controles. Uno a nivel interno, dentro del Poder Ejecutivo, y otro externo, independiente del Gobierno. Asimismo el Poder Legislativo realizará el control Político al aprobar o rechazar la Cuenta de Inversión (la ejecución presupuestaria).
La Ley 24.156 establece, en sus títulos VI y VII, dos sistemas de control:

  •  Interno

Está constituido por un organismo que es la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y, a su vez, por Unidades de Auditoria Interna que actúa en la órbita de la Administración Pública. Sus Funciones -entre otras- son:

  • Dictar y aplicar normas de control interno.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas contables, emanadas de la Contaduría General de la Nación.
  • Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, facilitando el desarrollo de las actividades de la Auditoria General de la  Nación.

El cuerpo está a cargo de un Síndico General designado por el Poder Ejecutivo, que depende directamente del Presidente de la Nación y tiene rango de Secretario de la Presidencia. Para detentar este cargo es necesario poseer título universitario en Ciencias Económicas, y una experiencia en administración financiera y auditoria no inferior a ocho años. El Síndico General es asistido por tres Síndicos Generales Adjuntos.

  •  Externo

Es desarrollado por la Auditoria General de la Nación (AGN), que opera en la órbita del Poder Legislativo (art. 85 de la C.N.).
Sus funciones son:

  • Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos correspondientes;
  • Auditar, por sí o mediante profesionales independientes, a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito;
  • Examinar y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los organismos de la Administración Nacional;
  • Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del Banco Central de la República Argentina, entre otras.

Está formada por 7 miembros que serán auditores generales: 

  • 3 nombrados a propuesta de los Diputados;
  • 3 nombrados a propuesta de los Senadores; y
  • el Presidente, es nombrado por acuerdo entre ambas Cámaras,  que representará a la oposición política.

Otro organismo de control externo es el ejercido por las Defensorías del Pueblo.
En general las leyes anuales de presupuesto traen una cláusula de autorización al Poder Ejecutivo de modificación de partidas e incluso incremento de partidas. Dichas cláusulas desnaturalizan el Control que el Poder Legislativo debe hacer sobre la herramienta. Como ejemplo se transcribe el art. 5 de la Ley de presupuesto Nacional para el año 2012:
“Art. 5: El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
Así mismo en dicho acto el Jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios y sus modificaciones”.
El Jefe de Gabinete tiene la atribución de reestructurar, existen otros artículos en la Ley donde se consolida la potestad del Jefe de Gabinete. Por artículos como el trascripto, los “superpoderes” de los que hablábamos están, en manos de Jefe de Gabinete a nivel nacional.

1 El proyecto debe ser sancionado antes de la finalización del ejercicio administrativo, si esto no ocurriera se prorroga la Ley de presupuesto vigente. Por lo general, la elaboración del presupuesto recae por completo en el Poder Ejecutivo, la excepción serían aquellos casos en los cuales se han instrumentado procesos participativos de formulación presupuestaria.