RESPONSABILIDAD E IMPACTO AMBIENTAL EN UN TERRITORIO DEL ALTIPLANO MEXICANO. Análisis ambiental, sociodemográfico y económico

RESPONSABILIDAD E IMPACTO AMBIENTAL EN UN TERRITORIO DEL ALTIPLANO MEXICANO. Análisis ambiental, sociodemográfico y económico

José Isabel Juan Pérez, María del Carmen Magallanes Méndez, Raúl Juárez Toledo, Alfredo Ángel Ramírez Carbajal, Jesús Gastón Gutiérrez Cedillo, José Gonzalo Pozas Cárdenas, Irma Eugenia García López, José Emilio Baró Suárez, Adolfo López Suárez Arturo Vilchis Onofre, José Luis Olvera García
Universidad Autónoma del Estado de México

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IMPORTANCIA DE LOS RECURSOS COMUNES

Existen varias definiciones de recursos comunes, una de las más acordes, para el sustento de este libro, se refiere a los recursos naturales que pueden ser utilizados como un beneficio medible para el usuario, por ejemplo,  el agua, los alimentos, los componentes de un ecosistema, los combustibles fósiles. Estos recursos pueden ser de propiedad privada y pueden ser utilizados de forma económica, o pueden no ser propiedad de nadie. Hess (2001), establece que los recursos comunes comprenden la atmósfera, ríos, mares, océanos, ecosistemas, pesquerías, vida silvestre, pastizales, sistemas de irrigación, áreas urbanas, ADN, valores culturales, conocimientos y otros (Hess, 2001).

Los recursos comunes son un tema en discusión desde el ensayo de Hardin (1968) “The Tragedy of the Commons”, en donde se argumenta que todos los recursos comunes están propensos a la sobre-explotación debido a las estrategias de uso particular en la cual varios individuos motivados por el interés personal y actuando independiente pero racionalmente, terminan por destruir un recurso compartido limitado (el común) aunque a ninguno de ellos, ya sea como individuos o en conjunto, les convenga que tal destrucción suceda, ya que conduce a su desaparición. Este argumento se combinó con lo expuesto por Olson (1965), quien afirmó que sólo un beneficio reservado estrictamente a miembros de un grupo motivaría a alguien a unirse y contribuir al grupo, es decir que los individuos actuarán colectivamente para proporcionar bienes privados, no para proporcionar bienes públicos, ya que están motivados por los beneficios económicos. Por lo que, la mejor protección para los recursos comunes es la privatización.
                                                                                                        
Otros autores (Ostrom, 1990, Ostrom et al., 1994, Ridley y Low, 1993), afirman que la privatización no es la mejor opción para los recursos comunes, ya que cuando existen las condiciones adecuadas y el apoyo institucional, se puede lograr un acuerdo colectivo (con normas y protocolos) de uso de los recursos que favorezca el aprovechamiento económico sin llegar a la sobre-explotación; por lo tanto, la definición de “recursos comunes” está relacionada a una institución formal o informal, pero con reglas colectivas para la administración de los alimentos, materiales de construcción, espacio, ingresos, elementos de subsistencia tanto para las regiones rurales como urbanas.

La propiedad común tiene la ventaja de compartir los beneficios o rendimientos de la producción, pero no la base de los recursos, por lo que, cuando existen regulaciones sociales efectivas se crea una forma de aprovechamiento sustentable. Para Ostrom (2011), el término hace referencia a “un sistema de recursos naturales o creados por el hombre, lo suficientemente costoso (aunque no imposible) para excluir a beneficiarios potenciales”, usado simultánea o secuencialmente por una comunidad, grupo de comunidades o usuarios. El sistema puede clasificarse en unidades, siendo estas últimas el producto que puede ser apropiado por los usuarios internos o externos, por ejemplo, toneladas de pescado, metros cúbicos de agua extraída, número de veces que se visita un paisaje. El proceso de uso, consumo o sustracción del recurso se denomina apropiación y generalmente es un proceso simple pero efectivo.

Aunque el término ha sido utilizado como sinónimo de “dominio público”, existen diferencias fundamentales entre ambos tipos de propiedad o de organización de los derechos, ya que los bienes o servicios de dominio público absoluto no disminuyen con el uso o consumo, por ejemplo, la defensa nacional, la educación, las leyes, etc., mientras que los recursos comunes tienen la característica de disminuir a medida que son utilizados o sustraídos, lo cual implica menor disponibilidad para los demás. Según Ostrom (1990) y Ostrom et al. (1994) es difícil o imposible excluir a otros beneficiarios del acceso a los recursos.

Los miembros que viven en la misma región, tienen derechos colectivos que utilizan para cultivar la tierra, extraer agua, pescar, cazar, crear reglas de uso y acceso, monitorear y sancionar tanto a propios como extraños, y defender sus derechos contra cualquier otro. Se asume que la organización tiene una fuerte estructura social y un ejercicio claro de sus derechos.

Un aspecto fundamental de los recursos comunes es el tipo de propiedad, pues existen varias formas de derechos que regulan las obligaciones y beneficios de los propietarios (acceso, uso, remoción, venta, control, monitoreo, resolución de conflictos, principalmente). Los individuos con derechos de propiedad privada pueden usar y vender, mientras que los usuarios de propiedad pública sólo pueden hacer lo que está permitido por la autoridad pública que administra los bienes.

En el caso del “acceso abierto”, no existe una regulación establecida sobre los usuarios y todos tienen libre acceso, lo cual es una diferencia fundamental con la forma de “propiedad común”, donde todos los derechos y obligaciones están a cargo de un grupo de individuos, con normas y protocolos de gestión, y que pueden excluir efectivamente a otros grupos o individuos del uso de esos recursos.

Cuando un recurso no está habilitado para el uso público general, debe tener algún tipo de régimen de propiedad, que puede ser natural, social o conceptual, e incluir límites de tierra y agua, recursos naturales, construcciones e incluso ideas. Schlager y Ostrom (1992) clasifican los derechos sobre los recursos y la propiedad en cinco tipos: acceso, retiro, administración, exclusión y alienación.

Las características esenciales de los recursos comunes (Ostrom, 2011, Dietz et al., 2002) son: 1) dificultad de exclusión, que se deriva del costo de división o parcelamiento de los recursos y el control de acceso, y 2) sustractibilidad, que fomenta la rivalidad entre usuarios debido a los diferentes niveles de extracción que puedan realizar. Por ejemplo, el pescado o la leña que extraen algunos, no estará disponible para otros. Estas características facilitan la sobre-explotación o degradación de los recursos, ya que la búsqueda del interés propio a corto plazo afecta a todos en el largo plazo y la mejor forma de impedir la situación es por medio de la administración compartida y coordinada de los recursos, por medio de normas acordadas por los propios miembros.

Ostrom (1990), Ostrom et al. (1994) y Ridley y Low (1993) identificaron ciertas características para el manejo exitoso y el aprovechamiento sustentable: 1) límites claros, 2) coherencia entre reglas, 3) procedimientos para cambiar normas, 4) monitoreo efectivo, 5) sanciones por incumplimiento de normas, 6) acuerdos colectivos, 7) derechos de organización reconocidos, y 8) entidades anidadas.