RESPONSABILIDAD E IMPACTO AMBIENTAL EN UN TERRITORIO DEL ALTIPLANO MEXICANO. Análisis ambiental, sociodemográfico y económico

RESPONSABILIDAD E IMPACTO AMBIENTAL EN UN TERRITORIO DEL ALTIPLANO MEXICANO. Análisis ambiental, sociodemográfico y económico

José Isabel Juan Pérez, María del Carmen Magallanes Méndez, Raúl Juárez Toledo, Alfredo Ángel Ramírez Carbajal, Jesús Gastón Gutiérrez Cedillo, José Gonzalo Pozas Cárdenas, Irma Eugenia García López, José Emilio Baró Suárez, Adolfo López Suárez Arturo Vilchis Onofre, José Luis Olvera García
Universidad Autónoma del Estado de México

Volver al índice

CAPÍTULO VII INSTRUMENTACIÓN

En la etapa de instrumentación están incluidos los procedimientos y mecanismos más importantes para la ejecución oportuna, eficiente y concreta de los proyectos y programas del Plan Municipal de Desarrollo Urbano.

NORMATIVIDAD
Normas Urbanas Generales

I. Los proyectos, programas y acciones del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Calimaya tendrán como sustento el contenido de este documento.
II. El señalamiento de las áreas urbanas y urbanizables, no exime al propietario del predio o inmueble, obtener para su ocupación un dictamen favorable de factibilidad de servicios de agua potable, drenaje, energía eléctrica y otros servicios públicos, así mismo, de obtener las autorizaciones, licencias y permisos correspondientes, tampoco lo libera de cumplir con las obligaciones que para su urbanización y edificación están previstas en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento, así como el contenido de este Plan.
III. La inclusión de colonias, barrios, pueblos, fraccionamientos o lotificaciones de predios en el presente Plan para los efectos de regular el uso del suelo de los mismos, no implica la aprobación de parcelaciones o subdivisiones de terrenos; ni la ratificación de divisiones del suelo en cualquiera de sus formas legales; urbanizaciones y ocupaciones no autorizadas; liberación de infracciones, ni la exención del pago de multas en que por otros conceptos se haya incurrido.
IV. Las cédulas informativas de zonificación, licencias de uso del suelo y las autorizaciones de subdivisiones, condominios y conjuntos urbanos, se ajustarán a la regulación para la zonificación de usos y destinos del suelo de este Plan; a las correspondientes normas técnicas, según sea el caso, de imagen urbana y vialidad, infraestructura, equipamiento urbano y estacionamientos que el presente Plan contiene; a las pertinentes restricciones federales y estatales; a las demás normas aplicables del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento; las pertinentes con el Código para la Biodiversidad del Estado de México y sus ordenamientos reglamentarios; y a las disposiciones del Bando Municipal de Calimaya.
V. Los límites de las zonas demarcadas en los planos se interpretarán conforme a las siguientes reglas:

    • Los lotes o predios, según los deslindes marcados en el correspondiente plano de lotificación en condominio, subdivisión o conjunto urbano.
    • En las calles, carreteras, brechas o veredas y corrientes superficiales de agua, los límites se tomarán a partir del eje o centro de los elementos.
    • En las manzanas, a partir de los límites de éstas.
    • Los límites ubicados como paralelos a las líneas señaladas en los casos anteriores, deberán ser interpretados con ese carácter y en caso de que su distancia no sea específica, se determinará mediante una medición directa sobre el correspondiente plano.

VI.- Toda construcción dentro del Municipio debe atender a las restricciones federales, estatales y municipales, y en su caso, las previstas en las leyes correspondientes y sus reglamentos, así como a las contenidas en los programas y proyectos ejecutivos que se deriven de los mismos. El señalamiento de las restricciones en los planos del PMDU, sólo tiene por objeto representar cartográficamente las franjas afectadas a la prohibición absoluta de construcción o en su caso, al permiso para realizar ésta, con sujeción a condiciones de tipo y/o altura, a fin de facilitar la acción de los particulares y el otorgamiento de autorizaciones, licencias y permisos, en las que se señalarán con precisión las limitaciones.
VII.- Las vialidades contenidas en la traza urbana señaladas en los planos correspondientes del presente Plan, se considerarán como vías públicas para los efectos de la debida planeación urbana del Municipio.
VIII.- Para que el Municipio emita las autorizaciones urbanas de su competencia, en cuanto a predios precedidos de trámites de subdivisión, fusión, conjunto urbano, y en general autorizaciones emitidas por la autoridad estatal, el interesado deberá presentar los documentos que lo acrediten.
Normas de Uso y Destinos del Suelo

  • Altura: Es el número máximo de niveles o metros que se pueden construir en un predio, dependiendo del uso del suelo que señale el  Plan y está asociado con la superficie e intensidad máximas de construcción.
  • Densidad: Se refiere al número máximo de viviendas que se pueden construir en un predio, esto de acuerdo a su superficie. Hay dos tipos de densidad: neta (superficie total menos superficie destinada a las vialidades) y bruta (superficie total del predio).
  • Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): Es el porcentaje máximo de la superficie del predio, y que puede ser ocupada con construcción.
  • Coeficiente de Utilización del Suelo: Es el factor máximo de construcción permitido en un predio, se expresa en número de veces la superficie del terreno.
  • Área libre: Es la superficie libre de construcción, la superficie mínima permitida es del 20% con relación a la superficie total del predio.
  • Intensidad de construcción: Es el número máximo total de metros cuadrados que se permite construir en un predio. Se calcula al multiplicar la superficie total de desplante por el número de niveles máximo permitido.
  • Superficie máxima de construcción: Es la superficie total construida en el desplante, varía dependiendo del uso del suelo, siendo como máximo el 80% de la superficie total del predio.
  • Superficie mínima sin construir: Es la superficie del predio libre de construcción (sin techo).

La interpretación a las claves para los usos del suelo es la siguiente:
-Usar la letra del uso básico: ejemplo H (criterio general)
-Usar con base en la densidad (m2 de terreno bruto / vivienda).
-Si existen variables de mezclas o especificidades de H.100 (usar letras consecutivas).
-Ejemplo:
Clave: H-200-A
H= Uso de suelo habitacional
200= m2 de terreno bruto/vivienda.
A= Tipo de mezcla de usos

Las normas sobre usos y destinos permitidos, aplicables en el presente plan, están vinculados con la tabla “Uso y Ocupación del Suelo” y el mapa No. 13. “Usos de Suelo y Estructura Urbana”.

Normas para la Preservación del Patrimonio Histórico e Imagen Urbana

Preservación del Patrimonio Histórico
Para promover la conservación del patrimonio histórico - cultural y la imagen urbana en el Municipio se propone considerar los siguientes aspectos:

  • Para conservar las zonas o inmuebles con valor patrimonial, éstas primero, deberán ser identificadas y promover su revaloración a través de la instrumentación de un programa de rescate, restauración y conservación.
  • Toda acción que pueda alterar las relaciones de volumen, escala, espacio, ritmo y color en las edificaciones, monumentos, viviendas tradicionales y/o en los centros históricos deberán ser conservados con base en la normatividad y proyectos efectivos.
  • La revitalización de un centro histórico deberá tener como meta mejorar las condiciones de las edificaciones, monumentos, viviendas tradicionales, servicios y equipamiento y promover actividades económicas sustentables.
  • Proteger a los centros históricos del impacto de sustancias contaminantes, ruidos y vibraciones.
  • Establecer alternativas de uso productivo para evitar la especulación del suelo en los centros históricos y la destrucción de los patrimonios municipales.
  • Instrumentar acciones y proyectos para delimitar y especificar centros urbanos y barrios.
  • Identificar a los centros urbanos tradicionales y centros de barrio de acuerdo a su jerarquía y fomentar acciones para mejor imagen urbana.
  • Diseñar y ejecutar un programa para establecer una imagen urbana acorde con los elementos urbanos, arquitectónicos, históricos y culturales del Municipio.

Normas sobre Infraestructura.
Los servicios mínimos de infraestructura requeridos por la población bajo condiciones de normalidad se indican en el siguiente cuadro.

Infraestructura Hidráulica:

  • No se debe permitir ningún tipo de desarrollo urbano o dotación hidráulica, arriba de la cota isométrica máxima destinada por el sistema de distribución. En el caso de existir algún tipo de uso urbano arriba de esta cota, se deberá reubicar o consolidar su crecimiento, dotándolo sólo de un tanque regulador para su uso exclusivo.
  • Todo sistema hidráulico deberá ser subterráneo y alojado en una zanja. Sólo en casos excepcionales, se usará tubería de acero en desarrollos superficiales.
  • La distancia mínima de separación entre la tubería hidráulica principal y la sanitaria, telefónica o eléctrica, deberá ser de 2.50 m. Toda tubería hidráulica será colocada sobre la sanitaria, a una distancia mínima de 0.50 m.
  • En zonas vulnerables a contingencias ambientales, las plantas potabilizadoras y de tratamiento de aguas residuales, deberán tener plantas auxiliares de energía, independientes del suministro eléctrico normal.
  • En zonas inundables o de intensas lluvias, el relleno de las redes deberá tener una compactación equivalente a la del terreno en que se instalan.

Infraestructura sanitaria:

  • Para el cálculo del gasto de desecho, se considerará el 75% de la dotación hidráulica, estor, por las pérdidas de consumo, adicionando los gastos industriales, pluviales y si es el caso, las filtraciones freáticas.
  • Los albañales de servicio se deberán colocar uno por cada predio hacia el colector de la zona, previendo pendientes mínimas del 2%, además de un registro en el interior del predio, en su lindero frontal, y con medidas mínimas de 0.40 x 0.60 m por 0.90 m de profundidad.
  • Para la protección del tendido del paso vehicular, deberá haber una profundidad mínima de 0.70 m, entre nivel de piso y lomo superior de la tubería, en diámetros de hasta 0.45 m. Para diámetros mayores, la profundidad deberá ser hasta de 1.70 m.
  • Las plantas de tratamiento deberán tener protecciones perimetrales, y a una distancia de 500 m de cualquier cuerpo hidráulico, esto para evitar su contaminación. Se deberán emplazar en las partes más bajas del municipio, para facilitar la conexión y operación de los colectores convergentes a ellas. No se deberán construir en suelos freáticos inmediatos y si es el caso, se deben hacer obras necesarias para evitar infiltraciones. Prohibir cualquier uso recreativo en su entorno inmediato. No estar ubicadas cerca de tiraderos de desechos sólidos.

Infraestructura eléctrica:

  • La altura mínima para tendido de líneas sobre postes, deberá ser de 7.50 m en baja tensión y de 10.50 m en alta tensión. La separación máxima entre postes deberá ser de 30 m. La altura mínima de acomedida eléctrica a predio debe ser de 5.50 m, con un desarrollo máximo de línea de 30 m.

Infraestructura alumbrado público:

  • La altura mínima permisible de luminarias deberá ser de 4.80 m, y la máxima de 12 m. Su espaciamiento mínimo deberá ser de 25 m. La intensidad lumínica mínima deberá ser de 2.15 luces.

Normas de uso del suelo para la Instalación de Torres y Sitios Celulares Denominados Radio Base
Las instalaciones de este tipo de infraestructura se clasifican en 3 tipos:
1°. Auto soportada. Contenedor con torre en patio. Consta de una caseta prefabricada de 3.00 x 7.00 m y con una altura máxima de 3.2 m y una torre autotransportadora desplantada de nivel de terreno que podrá ser entre 15 y 50 m.
2°. Arriostrada. Tiene salas con antenas en azotea. Requiere de 30 m2 construidos en edificios existentes de dos o tres niveles como máximo o 10 m de altura, con una torre arriostrada en la azotea, cuya altura podrá ser de 0.34, 12.68 y 19.02 m.
3°. Monopolar. Tiene salas con antenas en azotea. Requiere ocupación de 30 m2 construidos en edificios existentes de 6 o más niveles con herraje de tubo, cédula 40 de 5 cm de diámetro.

La altura de las torres en azoteas mixtas y rurales: de 60 a 100 m sobre nivel del terreno. Máximo No. de Viviendas / lote.

  • En centros de población que tienen Plan de Desarrollo Urbano, se podrán localizar en zonas habitacionales, cuyo lote mínimo sea el establecido en el plan para zonas habitacionales y de 400 m2 en zonas industriales y en áreas no urbanizables, en cualquier lote.
  • Para los centros de población que no tienen Plan de Desarrollo Urbano se podrán localizar en zonas urbanas y urbanizables y que en un radio de 25 m, el lote no sea menor a 120 m2. Para las zonas industriales y áreas no urbanizables, puede establecerse en cualquier lote.
  • Para centros de población con o sin Plan de Desarrollo Urbano, no estará permitida la instalación de torres o sitios celulares denominados “Radiobases” de ningún tipo, cuando su ubicación sea en zonas de patrimonio histórico o cultural y centros tradicionales.

Normas de ocupación

  • Se podrá delimitar dentro del lote una superficie no menor al lote mínimo al respectivo plan.
  • La intensidad máxima de construcción será de 0.4 veces el área delimitada.
  • Altura máxima en niveles de construcción: un nivel.
  • Altura máxima en metros: 4 metros.
  • Deberá tener un cajón de estacionamiento en el predio adicional a los requeridos en el predio.
  • Debe conservar la imagen del lugar, empleando los materiales y arquitectura de la región.
  • La altura de las antenas será de acuerdo al tipo de éstas.

Normas de uso del suelo para las radiobases en edificios de dos o tres niveles con torre arriostrada en azotea:

  • En centros de población con Plan de Desarrollo Urbano, se podrán localizar en zonas habitacionales en los que se permitan edificios de dos o tres niveles, en centros urbanos, corredores urbanos, con esta misma especificación, en usos de equipamiento urbano y zonas industriales.
  • Para el caso de centros de población sin Plan de Desarrollo Urbano, las instalaciones se localizarán en las zonas urbanas existentes, considerando un radio de 250 metros que cumpla con las especificaciones de dos o tres niveles.

Normas de ocupación

Superficie máxima de ocupación del edificio, para el equipo de las radiobases: 30 m2.

  • Deberá tener un cajón de estacionamiento por radio base.
  • Deberá respetar las normas y especificaciones que tenga establecidas el edificio.
  • La instalación de torres o sitios celulares, no deberán colindar con gasoneras, gasolineras, hospitales, escuelas, subestaciones eléctricas e industriales de alto riesgo.

Normas de uso del suelo para las radiobases denominadas monopolar, montadas en edificios de 6 o más niveles con herraje, consistente en tubo cédula 40 de 5 centímetros de diámetro instaladas en azotea

Normas de uso del suelo:

  • En centros de población con Plan de Desarrollo Urbano, se podrán localizar en zonas habitacionales en las que se permitan edificios de 5 o más niveles, en centros urbanos, corredores urbanos, con esta misma especificación, en usos de equipamiento urbano en zonas industriales.
  • Para el caso de centros de población sin Plan de Desarrollo Urbano, las instalaciones se localizarán en las zonas urbanas existentes, considerando un radio de 250 m que cumpla con las especificaciones dictadas anteriormente, para las instalaciones de radio bases en edificios de 6 o más niveles.

Normas de ocupación:

  • Superficie máxima de ocupación del edificio para el equipamiento de las radiobases: 30 m2.
  • Deberá tener un cajón de estacionamiento por radiobase.
  • Deberá respetar las normas y especificaciones que tenga establecidas el edificio.

En cuanto a zonas rurales, de acuerdo a la altura de las torres para el montaje de las antenas, que fluctúan de 50 o más m sobre el nivel de terreno, se establece la siguiente normatividad genérica:

  • Para los centros de población con Plan Municipal de Desarrollo Urbano, se podrán localizar en aquellas zonas cuyo lote mínimo para zonas habitacionales, sea el establecido por el plan.
  • Para los centros de población sin Plan de Desarrollo Urbano, se localizarán en predios no menores de 400 m2.
  • La instalación de torres o sitios celulares, no deberán colindar con gasoneras, gasolineras, hospitales, escuelas, subestaciones eléctricas, industrias de alto riesgo.

Para la autorización del establecimiento de las entenas, se deberá solicitar la Licencia Estatal de Uso de Impacto Regional, y tener dictámenes favorables de no interferencia, restricciones de instalación de torres y autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la Federación y de Protección Civil.
Normas para la Instalación de Sitios y Torres para Antenas de Comunicación

  • Esta normatividad se compone de dos elementos, la tabla de compatibilidad y la de ocupación. Y se deberán relacionar con la tabla de clasificación y mezcla de usos del suelo.
  • La tabla de compatibilidad, establece con que usos es compatible y las restricciones que se deberán cumplir.
  • Las normas de ocupación para la instalación de sitios y/o torres para antenas de comunicación, que a continuación se presenta se refieren al espacio que requieren para los diferentes tipos de instalaciones.

Sitios.
Espacios para la operación y equipo requerido, para las antenas, siendo de los siguientes tipos:
* Contenedor: Edificación localizada en el patio.
* Sala: Espacio localizado en el edificio.

Torres.
Estructura en la que se montan las antenas, siendo de los siguientes tipos:

La instalación de esta infraestructura debe ser responsabilidad de las empresas, además debe tenerse presente la normatividad oficial aplicable, esto con el propósito de prevenir impactos.

Normas sobre Infraestructura vial y transporte

  • No se permitirá desarrollo urbano alguno, ni la ocupación con ningún tipo de construcción provisional o definitiva que impida su finalidad, sobre la superficie de los derechos de vía. En vialidades regionales (acceso controlado) solamente se permitirán servicios carreteros en edificios, puestos y garitas de revisión y casetas de cobro de cuotas.
  • La suma de las secciones de las vialidades entre dos vialidades secundarias o colectoras (1 000 m), deberá ser de 84 m, pudiendo variar la distancia entre éstas hasta en un 25%, respecto al máximo señalado (200 m) por el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
  • Toda circulación de los sistemas viales regionales y urbanos deberá alojar un sistema integral de señalización para conductores y peatones, con carácter informativo y preventivo respecto de sus movimientos. El sistema se deberá basar en elementos verticales y horizontales, fijos pintados, luminosos, reflejantes o eléctricos.
  • En función a los volúmenes vehiculares, se deberán prever normas y dispositivos de desaceleración vehicular en las conexiones de acceso de vialidad regional a urbana, independientemente de que ésta aumente, mantenga o disminuya su sección vial. Las longitudes de los tramos de desaceleración serán las que indique la normatividad vigente de acuerdo a la velocidad permitida.
  • Se observará como corresponda, lo señalado en la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT2-2010, SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL DE CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de febrero de 2011, así como el MANUAL DE DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO EN CALLES Y CARRETERAS.
  • Los libramientos deben canalizar una alta proporción de transportes de paso, evitando al máximo la introducción indiscriminada de vehículos, en especial pesados, de transporte de materiales inflamables y peligrosos y de todos aquellos que puedan poner en riesgo a la población, al interior de la mancha urbana.

Las normas para las vías públicas y privadas serán las siguientes:

  • Para vías primarias: 21 metros de sección y 15 de arroyo.
  • Para vías secundarias o colectoras: 18 metros de sección y 14 de arroyo.
  • Para vías locales: 12 metros de sección y 9 de arroyo.
  • Para vías con retorno: 9 metros de sección y 7 de arroyo.
  • Andadores: 3 metros, excepto cuando sirvan para acceso a edificaciones una frente a otra, en cuyo caso serán de 6 metros.
  • Las ciclovías unidireccionales tendrán una sección mínima de 1.50 metros, más 0.50 metros para elementos de confinamiento.
  • Las ciclovías bidireccionales tendrán una sección mínima de 2.50 metros más 0.50 metros para elementos de confinamiento.
  • En el presente PMDU se consideran cuatro tipos básicos de vialidad: 1ª) regional (acceso controlado), 2ª) primaria, 3ª) secundaria, y 4ª) local.
  • La normatividad básica de referencia para el diseño de vialidades se indica en el siguiente cuadro:

Normas sobre Transporte
Las terminales y centrales de autotransporte de carga y autobuses de pasajeros foráneos, deberán instalarse en las derivaciones entre un libramiento y la vialidad primaria local. También a través de la jerarquización y trayectorias viales urbanas, se deberá canalizar el autotransporte de carga hacia las zonas industriales o de gran almacenamiento y el de pasajeros foráneos hacia los sistemas de transporte público urbano.

Normas sobre Dotación de Equipamiento
Las normas mínimas que deben cubrirse en la dotación de los diferentes elementos de equipamiento urbano en todo tipo de desarrollos se establecen en los Artículos 54 al 65 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Con relación al equipamiento urbano y la infraestructura se considerará lo siguiente:

  • La dotación de servicios, equipamiento e infraestructura urbana se centrará en las zonas donde no existen, esto con el fin de incorporarlas a la estructura urbana del centro de población.

Las plazas cívicas, parques, jardines y similares se ubicarán de preferencia en sitios centrales de los asentamientos humanos. En la periferia se ubicarán edificios destinados a mejorar la imagen urbana.

  • Los edificios de establecimientos dedicados a la atención de la salud y a la educación se ubicarán de preferencia en las inmediaciones de las áreas verdes, procurando que queden alejados del ruido y vibraciones y demás elementos contaminantes y, en caso de los establecimientos de educación, evitar que tengan acceso directo a vías públicas primarias.
  • Las colonias o barrios y los nuevos desarrollos urbanos de los centros de población, deberán contemplar los servicios de comercio, educación, salud y otros que sean necesarios para satisfacer las necesidades básicas de sus habitantes;
  • Los equipamientos de tipo regional se localizarán en zonas que sean aptas y de acuerdo a la vocación del suelo, ubicación geográfica e infraestructura existente o prevista.
  • Las disposiciones en materia de prestación de servicios a personas con discapacidad serán obligatorias.

Deberán considerarse paralelamente las normas de equipamiento urbano indicadas en el Sistema Normativo de equipamiento Urbano elaborado por la SEDESOL (1995).