SUBSISTEMA EDUCACIÓN Y CULTURA
El equipamiento que conforma este subsistema está integrado por espacios en donde se imparten servicios educativos a la población, ya sea en aspectos generales de la cultura humana o en la capacitación de aspectos particulares y específicos de alguna rama de las ciencias o de las técnicas.
El subsistema cultura está integrado por el conjunto de inmuebles que proporcionan a la población la posibilidad de acceso a la recreación intelectual y estética así como a la superación cultural, complementarias al sistema de educación formal. Los inmuebles se caracterizan por reunir las condiciones necesarias para fomentar la lectura y el estudio, así como integrar a la comunidad al campo de la actividad artística y cultural, propiciando la ocupación del tiempo libre en actitudes positivas. Este equipamiento apoya al sector educación y contribuye a elevar el nivel intelectual y el acervo cultural de los habitantes.
SUBSISTEMA SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL
El equipamiento que conforma el subsistema salud está integrado por los inmuebles vinculados con la prestación de servicios médicos de atención general y especifica.
El equipamiento para el subsistema de asistencia social está destinado a proporcionar servicios dedicados al cuidado, alimentación, nutrición, higiene y salud, principalmente a lactantes e infantes. Está vinculado con el subsistema salud.
SUBSISTEMA COMERCIO Y ABASTO
El subsistema de comercio está integrado por establecimientos donde se realiza la distribución de productos al menudeo, para su adquisición por la población usuaria y/o consumidora final, siendo esta etapa la que concluye el proceso de la comercialización. Está conformado por instalaciones comerciales provisionales o definitivas, en las que se realizan operaciones de compra-venta al menudeo de productos alimenticios, de uso personal y artículos para el hogar. El equipamiento para la comercialización es un componente básico del desarrollo urbano y tiene particular participación en el desarrollo económico, ya que apoya la producción y distribución de productos mediante los elementos de este subsistema.
El subsistema anterior se complementa con el subsistema de abasto, el cual se refiere al equipamiento del conjunto de establecimientos donde concurren los productores y comerciantes para efectuar operaciones de compra - venta de productos de consumo básico. A través de este equipamiento se realizan actividades de acopio y concentración de productos agropecuarios, abasteciendo de productos a los centros de consumo, asegurando la oferta de éstos, mediante las instalaciones de almacenamiento que distribuyen al mayoreo y medio mayoreo.
SUBSISTEMA COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
Este subsistema está integrado por establecimientos cuyos servicios de transmisión de información y mensajes permiten el contacto periódico entre personas, grupos sociales e instituciones, proporcionando comodidad, ahorro de tiempo y recursos en la realización de actividades que apoyan el desarrollo socioeconómico y la convivencia social, propiciando la integración cultural de la población en el contexto nacional. Los elementos de este subsistema son los las oficinas de correos, telégrafos y teléfonos.
El equipamiento que constituye el subsistema de transporte está conformado por instalaciones cuya función es proporcionar servicios de transporte a la población en general. Mediante los servicios que se realizan en los establecimientos se facilita el desplazamiento de personas y bienes, apoyando directamente las actividades productivas y de comercialización, mediante la eficiente distribución de productos en el territorio, así como las de desarrollo y bienestar social a través de la movilización eficiente y oportuna de pasajeros.
SUBSISTEMA RECREACIÓN Y DEPORTE
El equipamiento de este subsistema es indispensable para el desarrollo integral de los grupos humanos, ya que a través de sus servicios se contribuye al bienestar físico y mental del individuo.
El subsistema de equipamiento para el deporte es fundamental para el desarrollo físico de la población; cumple funciones de apoyo a la salud y la recreación, así como a la comunicación y organización de las comunidades.
SUBSISTEMA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Los elementos de este subsistema son fundamentales en la organización y buen funcionamiento de la sociedad en su conjunto y en general de los centros de población. El equipamiento para la administración permite el contacto entre las dependencias públicas y la población, facilitando las funciones de gobierno y la solución a diversos problemas de la comunidad.
SUBSISTEMA SERVICIOS URBANOS
Los inmuebles correspondientes con este subsistema proporcionan servicios fundamentales para el buen funcionamiento, seguridad y adecuado mantenimiento para conservar y mejorar el entorno urbano de los centros de población.
Normas de Diseño para la Construcción de un Cementerio
Para la construcción de un panteón o cementerio se deben considerar las siguientes normas de diseño:
Normas para la Ubicación de Gasoneras
El uso del suelo para establecer estaciones de gas carburante (gasoneras), se define como uso de impacto regional. Se podrán establecer gasoneras con capacidad máxima de depósito de gas L.P. de 5 000 litros, en las áreas permitidas por la Tabla de Usos del Suelo, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
Las siguientes características y normatividad están calculadas para un depósito de gas L.P. con capacidad máxima de 5 000 litros.
Gasonera Tipo 1:
Destinadas para proporcionar servicio al público en general.
Elementos básicos:
Normas de ocupación:
Gasonera Tipo 2:
Son aquellas destinadas a surtir a unidades de transporte propiedad de personas físicas o jurídico-colectivas.
La ubicación del lote mínimo requerido para el establecimiento de una gasonera tipo 2, al interior o exterior de una empresa, deberá estar sujeta a la normatividad establecida por la Dirección General de Protección Civil, la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Comunicaciones y Transporte.
Elementos básicos:
Normas de Ocupación:
Normas de Operación establecidas por la Dirección General de Protección Civil, la Secretaría del Medio Ambiente y la Dirección General de Vialidad
En gasoneras tipo 1 y 2, la ubicación del tanque de suministro a vehículos, deberá contemplar las siguientes distancias mínimas de seguridad dentro del predio.
Independientemente, de cumplir con las condiciones anteriores, serán aplicables las siguientes normas:
También se aplicará lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDG-1996 Plantas de Almacenamiento para Gas L.P. Diseño y Construcción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1997 y la Norma Oficial Mexicana Estaciones de Gas L.P. para Carburación. Diseño y Construcción, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de abril del 2005.
Normas de Ocupación
Estaciones de Gas Carburación con capacidad de 5 000 litros.
Estaciones de Gas Carburación. Mayores a 5 001 litros.
Normas para la ubicación de estaciones de servicio (gasolineras)
El uso del suelo para estaciones de servicio (gasolineras), se define como de impacto regional. Se podrán establecer estaciones de servicio en áreas urbanas, urbanizables y no urbanizables, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
Elementos Básicos para una Estación de Servicio (Gasolineras)
Las siguientes características y normatividad están en función de los tres tipos de gasolineras que se establecen en el Plan Municipal de Desarrollo. La superficie estará en función de lo establecido por PEMEX.
Gasolinera Tipo I
Este tipo se permitirá en vialidades secundarias o colectoras que tengan una sección mínima de 18 metros con un solo sentido o de mayor sección con doble sentido.
Los servicios obligatorios según PEMEX son:
Normas de Ocupación
Gasolinera Tipo II
Este tipo de gasolinera sólo se permitirá en corredores urbanos e industriales (CI) que presenten una sección mínima de 21 m.
El equipamiento obligatorio según PEMEX será:
Normas de Ocupación
Gasolinera Tipo III
Este tipo de gasolinera se puede establecer en las carreteras que comunican a los diferentes centros de población, en los corredores turísticos y corredores industriales que presenten una sección de 21 m como mínimo.
El equipamiento obligatorio según PEMEX será:
Normas de Ocupación
Otra normatividad que se debe cumplir antes de iniciar la construcción y funcionamiento de gasoneras o gasolineras es obtener el Dictamen de Impacto Ambiental por parte de la Secretaria del Medio Ambiente, el Dictamen de Protección Civil y demás requisitos establecidos por PEMEX.
Normas y Requerimientos sobre Estacionamientos
Las normas de estacionamiento son aplicables únicamente al espacio que debe ser utilizado para este fin, esto de acuerdo al tipo de uso de las construcciones, a la superficie construida o cubierta y a las condiciones actuales que existen en el Municipio de Calimaya. Para el establecimiento de estacionamientos es importante considerar el uso general, el uso específico, el uso por superficie y el número de espacios (cajones) por unidad. En el siguiente cuadro se presentan algunas especificaciones que deben cumplir los espacios destinados al establecimiento de estacionamientos.
Disposiciones complementarias para el establecimiento de estacionamientos:
Normas para Usos Industriales
Todo tipo de usos industriales o almacenaje de gran escala con características de alto riesgo y/o contaminación, éstos deberán localizarse en zonas o corredores industriales diseñados para este uso.
Los espacios industriales deberán tener una franja perimetral de aislamiento para cada predio, con una amplitud acorde a las normas técnicas ecológicas. Todo tipo de planta industrial aislada o agrupada deberá estar delimitada con muros. En la franja de aislamiento no se permitirán construcciones para asentamientos humanos. Se podrán plantar vegetales propios de la región y con fines agrícolas, ecológicos o recreativos.
Para conjuntos urbanos, parques o condominios industriales, se deberá colocar una franja de amortiguamiento perimetral de 50 m dentro del desarrollo.
En caso de productos altamente inflamables, explosivos y/o tóxicos, se deberán prever reservas territoriales en las instalaciones de sus plantas para alojar un máximo crecimiento según sus proyectos iniciales e incluyendo las franjas de protección de acuerdo al análisis y normas técnicas ecológicas.
En caso de plantas de explosivos o productos letales para el ser humano, éstas no deben instalarse en los interiores de los centros de población, además, deben ubicarse a una distancia mínima de 1 700 m, tampoco deberán ubicarse a menos de 500 m de una carretera con transporte continuo.
En el caso de plantas de recepción y/o distribución de energéticos del petróleo, las distancias de aislamiento mínimo para el resguardo del desarrollo urbano serán las siguientes: a) de 50 a 500 m, en áreas de recepción y de operación, b) de 35 a 150 m, en llenadoras de tambores de almacenamiento de hasta 10 000 barriles, y c) de 35 m para estacionamiento de auto tanques.
Para el caso de plantas de almacenamiento de derivados del petróleo, entre 100 y 30 000 barriles, las distancias de resguardo mínimas para el desarrollo urbano varían de acuerdo al nivel de riesgo de los productos, entre 75 y 400 m.
La distancia mínima entre los depósitos subterráneos de combustible, ductos de derivados del petróleo o líneas de transmisión de alta tensión de energía eléctrica, y las vías férreas será de 50 m.