RESPONSABILIDAD E IMPACTO AMBIENTAL EN UN TERRITORIO DEL ALTIPLANO MEXICANO. Análisis ambiental, sociodemográfico y económico

RESPONSABILIDAD E IMPACTO AMBIENTAL EN UN TERRITORIO DEL ALTIPLANO MEXICANO. Análisis ambiental, sociodemográfico y económico

José Isabel Juan Pérez, María del Carmen Magallanes Méndez, Raúl Juárez Toledo, Alfredo Ángel Ramírez Carbajal, Jesús Gastón Gutiérrez Cedillo, José Gonzalo Pozas Cárdenas, Irma Eugenia García López, José Emilio Baró Suárez, Adolfo López Suárez Arturo Vilchis Onofre, José Luis Olvera García
Universidad Autónoma del Estado de México

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SUBSISTEMA EDUCACIÓN Y CULTURA
El equipamiento que conforma este subsistema está integrado por espacios en donde se imparten servicios educativos a la población, ya sea en aspectos generales de la cultura humana o en la capacitación de aspectos particulares y específicos de alguna rama de las ciencias o de las técnicas.
El subsistema cultura está integrado por el conjunto de inmuebles que proporcionan a la población la posibilidad de acceso a la recreación intelectual y estética así como a la superación cultural, complementarias al sistema de educación formal. Los inmuebles se caracterizan por reunir las condiciones necesarias para fomentar la lectura y el estudio, así como integrar a la comunidad al campo de la actividad artística y cultural, propiciando la ocupación del tiempo libre en actitudes positivas. Este equipamiento apoya al sector educación y contribuye a elevar el nivel intelectual y el acervo cultural de los habitantes.

SUBSISTEMA SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL

El equipamiento que conforma el subsistema salud está integrado por los inmuebles vinculados con la prestación de servicios médicos de atención general y especifica.
El equipamiento para el subsistema de asistencia social está destinado a proporcionar servicios dedicados al cuidado, alimentación, nutrición, higiene y salud, principalmente a lactantes e infantes. Está vinculado con el subsistema salud.

SUBSISTEMA COMERCIO Y ABASTO

El subsistema de comercio está integrado por establecimientos donde se realiza la distribución de productos al menudeo, para su adquisición por la población usuaria y/o consumidora final, siendo esta etapa la que concluye el proceso de la comercialización. Está conformado por instalaciones comerciales provisionales o definitivas, en las que se realizan operaciones de compra-venta al menudeo de productos alimenticios, de uso personal y artículos para el hogar. El equipamiento para la comercialización es un componente básico del desarrollo urbano y tiene particular participación en el desarrollo económico, ya que apoya la producción y distribución de productos mediante los elementos de este subsistema.

El subsistema anterior se complementa con el subsistema de abasto, el cual se refiere al equipamiento del conjunto de establecimientos donde concurren los productores y comerciantes para efectuar operaciones de compra - venta de productos de consumo básico. A través de este equipamiento se realizan actividades de acopio y concentración de productos agropecuarios, abasteciendo de productos a los centros de consumo, asegurando la oferta de éstos, mediante las instalaciones de almacenamiento que distribuyen al mayoreo y medio mayoreo.

SUBSISTEMA COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
Este subsistema está integrado por establecimientos cuyos servicios de transmisión de información y mensajes permiten el contacto periódico entre personas, grupos sociales e instituciones, proporcionando comodidad, ahorro de tiempo y recursos en la realización de actividades que apoyan el desarrollo socioeconómico y la convivencia social, propiciando la integración cultural de la población en el contexto nacional. Los elementos de este subsistema son los las oficinas de correos, telégrafos y teléfonos.

El equipamiento que constituye el subsistema de transporte está conformado por instalaciones cuya función es proporcionar servicios de transporte a la población en general. Mediante los servicios que se realizan en los establecimientos se facilita el desplazamiento de personas y bienes, apoyando directamente las actividades productivas y de comercialización, mediante la eficiente distribución de  productos en el territorio, así como las de desarrollo y bienestar social a través de la movilización eficiente y oportuna de pasajeros.

SUBSISTEMA RECREACIÓN Y DEPORTE
El equipamiento de este subsistema es indispensable para el desarrollo integral de los grupos humanos, ya que a través de sus servicios se contribuye al bienestar físico y mental del individuo.

El subsistema de equipamiento para el deporte es fundamental para el desarrollo físico de la población; cumple funciones de apoyo a la salud y la recreación, así como a la comunicación y organización de las comunidades.

SUBSISTEMA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Los elementos de este subsistema son fundamentales en la organización y buen funcionamiento de la sociedad en su conjunto y en general de los centros de población. El equipamiento para la administración permite el contacto entre las dependencias públicas y la población, facilitando las funciones de gobierno y la solución a diversos problemas de la comunidad.

SUBSISTEMA SERVICIOS URBANOS
Los inmuebles correspondientes con este subsistema proporcionan servicios fundamentales para el buen funcionamiento, seguridad y adecuado mantenimiento para conservar y mejorar el entorno urbano de los centros de población.

Normas de Diseño para la Construcción de un Cementerio

Para la construcción de un panteón o cementerio se deben considerar las siguientes normas de diseño:

  • Construcción de un muro perimetral en todo el predio.
  • Plantación de árboles en las partes frontales a las vialidades.
  • Construcción de un depósito de residuos sólidos.
  • Establecer áreas de circulación peatonal de 2.0 m de ancho como mínimo.
  • Un cajón de estacionamiento para vehículos por cada 200 fosas.
  • Requerimiento mínimo de superficie de terreno, 12.00 m / fosa, incluidas los accesos y servicios.
  • Amplitud mínima por cripta: 2.50 m²
  • Superficie máxima de construcción: 150 m² (capilla opcional)
  • Número de niveles: uno.
  • Altura en metros: nueve.
  • Construcción de oficina y sanitarios. Con superficie de 10.00 m² (para 4 personas).
  • Coeficiente de utilización del suelo: 0.04.
  • M² Construidos por fosa: de 0.1 a 0.2
  • Coeficiente de ocupación del suelo: 0.04
  • Capilla (opcional).

Normas para la Ubicación de Gasoneras
El uso del suelo para establecer estaciones de gas carburante (gasoneras), se define como uso de impacto regional. Se podrán establecer gasoneras con capacidad máxima de depósito de gas L.P. de 5 000 litros, en las áreas permitidas por la Tabla de Usos del Suelo, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

  • La compatibilidad de usos del suelo será la establecida en la Tabla de Usos del Suelo de este Plan.
  • No se permitirá el establecimiento de gasoneras en predios que presenten zonas de inestabilidad y agrietamiento, lechos de ríos, zonas de extracción de agua, cavernas o minas, zonas colindantes con edificios públicos, así como áreas de conservación patrimonial o inmuebles de valor histórico o cultural.
  • Si existiesen edificios públicos dentro del radio de 30 metros (zona de impacto) no se permitirán gasoneras. Ejemplos: Centros hospitalarios, educativos, comerciales, supermercados, mercados, centrales de abasto, tiendas de auto servicio, oficinas públicas y privadas de alta concentración, unidades habitacionales, auditorios, cines, centros de espectáculos, centros de culto y/o religiosos, industria de alto riesgo y subestaciones eléctricas.
  • Se podrá instalar una gasonera junto a una estación de servicio (gasolinera), siempre y cuando se ubiquen en áreas localizadas fuera de los centros de población y el límite de la poligonal del predio colinde con un radio libre de construcción de 30 m (zona de impacto), así como previo dictamen de la Dirección General de Protección Civil; de la Secretaría del Medio Ambiente y de la Dirección General de Vialidad.
  • Se podrá instalar una gasonera junto a una planta de almacén y distribución de gas L.P., siempre y cuando se ubiquen en áreas localizadas fuera de los centros de población y los radios de seguridad de la gasonera y la planta de almacenamiento se respeten, previo dictamen de la Dirección General de Protección Civil, de la Secretaría del Medio Ambiente y de la Dirección General de Vialidad; además deberá cumplir con la normatividad para gasonera Tipo 2.
  • El predio deberá estar ubicado en vialidades cuya sección vial mínima de arroyo sea de 12 m con un solo sentido.
  • Para la instalación de una gasonera las medidas de seguridad en sus instalaciones deberán ser establecidas por la Dirección General de Protección Civil y la Secretaría del Medio ambiente, a efecto de mitigar el radio de 30 metros (zona de impacto) a construcciones colindantes.
  • Elementos básicos para una estación de gas carburante (gasonera)

Las siguientes características y normatividad están calculadas para un depósito de gas L.P. con capacidad máxima de 5 000 litros.

Gasonera Tipo 1:

Destinadas para proporcionar servicio al público en general.

Elementos básicos:

    • Un tanque suministrador.
    • Dos dispensarios o bombas.
    •  Área para abastecimiento del tanque suministrador (pipa-tanque).
    • Muro de contención entre tanque y dispensarios.
    • Área administrativa.
    • Área de servicios.
    • Área de espera de consumidores.
    • Área verde.
    • Cisterna para almacenar agua con capacidad de 10 000 litros.
    • Área de circulación peatonal.
    • Restricción vial.
    •  Acceso (colocación de mata chispas).
    • Salida de emergencia.

Normas de ocupación:

  • Superficie mínima del predio 1 600 m2.
  • Frente mínimo del predio 36 m.
  • Altura máxima de construcción para área administrativa y de servicios 2 niveles o 7 m.
  • Superficie mínima libre de construcción, 70% de la superficie total del predio.
  • Superficie máxima de construcción, 30% de la superficie total del predio.
  • Cajones de estacionamientos, uno por cada 30 m2 de construcción.

Gasonera Tipo 2:
Son aquellas destinadas a surtir a unidades de transporte propiedad de personas físicas o jurídico-colectivas.
La ubicación del lote mínimo requerido para el establecimiento de una gasonera tipo 2, al interior o exterior de una empresa, deberá estar sujeta a la normatividad establecida por la Dirección General de Protección Civil, la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Comunicaciones y Transporte.

Elementos básicos:

  • Un tanque suministrador.
  • Un dispensario o bomba.
  • Área para abastecimiento del tanque suministrador (pipa-tanque).
  • Muro de contención entre tanque y dispensarios.
  • Área administrativa.
  • Área de servicios.
  • Cisterna para almacenar agua con capacidad mínima de 10 000 litros.
  • Acceso (colocación de matachispas).
  • Salida retirada de matachispas.
  • Salida de emergencia.

Normas de Ocupación:

  • Superficie mínima del predio 1 000.00 m2.
  • Frente mínimo del predio 28 m.
  • Altura máxima de construcción para área administrativa y de servicios 2 niveles o 7 metros.
  • Superficie mínima libre de construcción, 70% de la superficie total del predio.
  • Superficie máxima de construcción, 30% de la superficie total del predio.
  • Cajones de estacionamientos, uno por cada 30 m2 de construcción.

Normas de Operación establecidas por la Dirección General de Protección Civil, la Secretaría del Medio Ambiente y la Dirección General de Vialidad

En gasoneras tipo 1 y 2, la ubicación del tanque de suministro a vehículos, deberá contemplar las siguientes distancias mínimas de seguridad dentro del predio.  
Independientemente, de cumplir con las condiciones anteriores, serán aplicables las siguientes normas:

  • El área administrativa y de servicios deberán estar construidos con materiales no combustibles, además, de ubicarse a una distancia mínima con respecto a los accesos y salidas de emergencia.
  • Las restricciones de construcción: deberán tener un remetimiento, o en su caso, respetar los derechos de vía establecidos.
  • El predio deberá tener acceso y salida vehicular independientes, además con salida de emergencia de 6 m de amplitud.
  • Los accesos y salidas vehiculares al predio deberán localizarse de forma que no obstruyan el tránsito vial, tanto en el interior, como en el exterior del predio.
  • El sentido de la circulación vehicular del acceso y la salida de la estación deberán ser acordes con el sentido de circulación de la vía pública donde se ubiquen.
  • El área de circulación vehicular deberá garantizar la seguridad de los peatones, mediante el establecimiento de señalamientos viales y reductores de velocidad ubicados al frente del predio y área de restricción.
  • Las maniobras de carga y demás inherentes a la actividad del predio deberán hacerse dentro del mismo, quedando prohibido para ello, el uso de la vía pública.
  • Deberán considerarse los prototipos de imagen comercial y anuncios comerciales a vía pública, a efecto de no impactar la imagen urbana.
  • No debe haber líneas de alta tensión, ductos de PEMEX y gas, a una distancia mínima de 50 m, ya sean aéreas o bajo tierra.
  • Las gasoneras que se pretendan establecer en áreas adyacentes a las carreteras deberán tener carriles de aceleración y desaceleración.
  • Se deben mantener despejados, libres de residuos sólidos o cualquier material combustible.
  • Las gasoneras deben ubicarse en zonas donde existan como mínimo, accesos consolidados y nivelación superficial que permita el tránsito seguro de los vehículos con gas L.P., así como el desalojo de aguas pluviales.

También se aplicará lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDG-1996 Plantas de Almacenamiento para Gas L.P. Diseño y Construcción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1997 y la Norma Oficial Mexicana Estaciones de Gas L.P. para Carburación. Diseño y Construcción, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de abril del 2005.

Normas de Ocupación
Estaciones de Gas Carburación con capacidad de 5 000 litros.

    • Superficie máxima de desplante: 30 % del predio.
    • Superficie mínima sin construir: 70 % del predio.
    • Intensidad máxima de construcción: 0.6 del predio.
    • Altura máxima: 2 niveles.
    • Altura máxima sobre nivel de desplante: 7 m.
    • Deberá tener un cajón de estacionamiento por cada 30 m2 de oficina.

Estaciones de Gas Carburación. Mayores a 5 001 litros.

    • Superficie máxima de desplante: 40 % del predio.
    • Superficie mínima sin construir: 60 % del predio.
    • Intensidad máxima de construcción: 0.8 del predio.
    • Altura máxima: 02 niveles.
    • Altura máxima sobre nivel de desplante: 7 m.
    • Deberá tener un cajón de estacionamiento por cada 30 m2 de oficina.

Normas para la ubicación de estaciones de servicio (gasolineras)
El uso del suelo para estaciones de servicio (gasolineras), se define como de impacto regional. Se podrán establecer estaciones de servicio en áreas urbanas, urbanizables y no urbanizables, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

  • No se permitirá el establecimiento de gasolineras en predios que presenten inestabilidad y agrietamiento, cercanos a pozos de agua potable, cavernas, escuelas y hospitales.
  • La instalación de una gasolinera se debe hacer, una vez obtenidos el Dictamen de Impacto Regional, la licencia de uso del suelo y la licencia de construcción correspondientes.
  • El tamaño del predio estará en función de las normas establecidas por PEMEX.

Elementos Básicos para una Estación de Servicio (Gasolineras)
Las siguientes características y normatividad están en función de los tres tipos de gasolineras que se establecen en el Plan Municipal de Desarrollo. La superficie estará en función de lo establecido por PEMEX.

Gasolinera Tipo I
Este tipo se permitirá en vialidades secundarias o colectoras que tengan una sección mínima de 18 metros con un solo sentido o de mayor sección con doble sentido.
Los servicios obligatorios según PEMEX son:

  • Buzón Postal.
  • Teléfono Público local y de larga distancia.

Normas de Ocupación

  • El área libre e intensidad de construcción, estarán en función de lo que permita el presente Plan.
  • La altura de las edificaciones no podrá ser mayor a dos niveles, 7 m.
  • Se respetará un radio mínimo de 15 m desde el eje de cada bomba de expendio de gasolina hasta el uso urbano.

Gasolinera Tipo II
Este tipo de gasolinera sólo se permitirá en corredores urbanos e industriales (CI) que presenten una sección mínima de 21 m.
El equipamiento obligatorio según PEMEX será:

  • Buzón Postal.
  • Teléfono público local y de larga distancia.
  • Lavado automático de automóviles.
  • Centrifugado de combustible diésel.
  • Tiendas de autoservicio.

Normas de Ocupación

  • -El área libre e intensidad de construcción estarán en función de lo que permita el presente Plan.
  • -La altura de las edificaciones no podrán ser mayor a dos niveles, 7 m.
  • -Se respetará un radio mínimo de 15 m desde el eje de cada bomba de expendio de gasolina hasta el uso urbano.

Gasolinera Tipo III
Este tipo de gasolinera se puede establecer en las carreteras que comunican a los diferentes centros de población, en los corredores turísticos y corredores industriales que presenten una sección de 21 m como mínimo.
El equipamiento obligatorio según PEMEX será:

  • Venta y/o reparación de neumáticos.
  • Refaccionaría automotriz.
  • Taller eléctrico y mecánico.
  • Tienda de convivencia.

Normas de Ocupación

  • En áreas no urbanizables, la altura de las edificaciones (oficinas, baños, tienda de convivencia, refaccionaría) no deben rebasar un nivel de altura de 3.5 m.
  • La altura de la sombrilla de los despachadores, no debe rebasar los 5.40 m que establece PEMEX.
  • Se respetará un radio mínimo de 15 m desde el eje de cada bomba de expendio de gasolina hasta el uso urbano.

Otra normatividad que se debe cumplir antes de iniciar la construcción y funcionamiento de gasoneras o gasolineras es obtener el Dictamen de Impacto Ambiental por parte de la Secretaria del Medio Ambiente, el Dictamen de Protección Civil y demás requisitos establecidos por PEMEX.

Normas y Requerimientos sobre Estacionamientos

  • Toda edificación debe tener el número de cajones de estacionamiento que prevea la normatividad aplicable de acuerdo a su tipo y uso. Los estacionamientos públicos o privados deberán tener cajones de estacionamiento para personas con discapacidad, debidamente señalizados.
  • El área destinada a estacionamiento, no podrá tener una superficie menor al mínimo requerido para su uso. No se permitirá el establecimiento de usos distintos que disminuyan el área de estacionamiento o que afecten las normas mínimas de seguridad, accesos y circulación de vehículos o peatones.
  • Los estacionamientos públicos deben tener carriles separados para entrada y salida de los vehículos, área de espera techada para la entrega y recepción de vehículos, caseta o casetas de control y sanitarios para los usuarios y empleados. Los que estén a descubierto deben tener drenaje y estar bardeados en sus colindancias con los predios vecinos.

Las normas de estacionamiento son aplicables únicamente al espacio que debe ser utilizado para este fin, esto de acuerdo al tipo de uso de las construcciones, a la superficie construida o cubierta y a las condiciones actuales que existen en el Municipio de Calimaya. Para el establecimiento de estacionamientos es importante considerar el uso general, el uso específico, el uso por superficie y el número de espacios (cajones) por unidad. En el siguiente cuadro se presentan algunas especificaciones que deben cumplir los espacios destinados al establecimiento de estacionamientos.

Disposiciones complementarias para el establecimiento de estacionamientos:

  • En la vivienda plurifamiliar se deberá prever el estacionamiento para visitas a razón de un cajón por cada 4 departamentos. En viviendas menores de 100 m2 construidos, deberá haber un cajón por cada 6 departamentos.
  • Los estacionamientos públicos o privados deberán tener por lo menos un cajón de estacionamiento para personas con discapacidad. Éstos deben estar ubicados en el área más próxima de acceso al inmueble y con el respectivo señalamiento, su dimensión será de 5.0 X 3.8 m.
  • Las dimensiones para el estacionamiento de automóviles grandes será de 5.0 X 2.4 m y para autos chicos de 4.2 X 2.2 m y se podrá permitir hasta el 55 % de autos pequeños.
  • En el estacionamiento para visitas, el espacio asignado para cada automóvil deberá permitir libremente el acceso y la salida de los demás.
  •  Cuando exista suficiente superficie, se pueden establecer estacionamientos en cordón, previendo áreas de circulación y maniobra, el espacio será de 6.0 X 2.4 m para automóviles grandes y de 4.8 X 2.2 m para automóviles pequeños, aceptándose un máximo del 55 % de autos pequeños.
  • La demanda total de estacionamiento en donde estén establecidos diferentes giros o usos de un mismo predio, será necesario considerar los requerimientos para cada uno.
  • La demanda total de estacionamiento, será adicional al área de carga y descarga o de reparación.
  • En los centros y corredores urbanos se apoyará la oferta de espacios para estacionamiento en edificios o predios destinados exclusivamente a este fin, construidos y operados por empresas públicas o privadas.
  • En el caso de las escuelas, además de los requerimientos de estacionamiento establecidos, deberán preverse las áreas de acceso -descenso y las bayonetas de acceso para no interferir la circulación vial.
  • En los estacionamientos públicos o privados que no sean de autoservicio, podrá permitirse que los espacios se asignen estratégicamente para evitar obstáculos en la circulación, acceso y salida.

Normas para Usos Industriales

Todo tipo de usos industriales o almacenaje de gran escala con características de alto riesgo y/o contaminación, éstos deberán localizarse en zonas o corredores industriales diseñados para este uso.

Los espacios industriales deberán tener una franja perimetral de aislamiento para cada predio, con una amplitud acorde a las normas técnicas ecológicas. Todo tipo de planta industrial aislada o agrupada deberá estar delimitada con muros. En la franja de aislamiento no se permitirán construcciones para asentamientos humanos. Se podrán plantar vegetales propios de la región y con fines agrícolas, ecológicos o recreativos.

Para conjuntos urbanos, parques o condominios industriales, se deberá colocar una franja de amortiguamiento perimetral de 50 m dentro del desarrollo.

En caso de productos altamente inflamables, explosivos y/o tóxicos, se deberán prever reservas territoriales en las instalaciones de sus plantas para alojar un máximo crecimiento según sus proyectos iniciales e incluyendo las franjas de protección de acuerdo al análisis y normas técnicas ecológicas.

En caso de plantas de explosivos o productos letales para el ser humano, éstas no deben instalarse en los interiores de los centros de población, además, deben ubicarse a una distancia mínima de 1 700 m, tampoco deberán ubicarse a menos de 500 m de una carretera con transporte continuo.

En el caso de plantas de recepción y/o distribución de energéticos del petróleo, las distancias de aislamiento mínimo para el resguardo del desarrollo urbano serán las siguientes: a) de 50 a 500 m, en áreas de recepción y de operación, b) de 35 a 150 m, en llenadoras de tambores de almacenamiento de hasta 10 000 barriles, y c) de 35 m para estacionamiento de auto tanques.
Para el caso de plantas de almacenamiento de derivados del petróleo, entre 100 y 30 000 barriles, las distancias de resguardo mínimas para el desarrollo urbano varían de acuerdo al nivel de riesgo de los productos, entre 75 y 400 m.

La distancia mínima entre los depósitos subterráneos de combustible, ductos de derivados del petróleo o líneas de transmisión de alta tensión de energía eléctrica, y las vías férreas será de 50 m.