RESPONSABILIDAD E IMPACTO AMBIENTAL EN UN TERRITORIO DEL ALTIPLANO MEXICANO. Análisis ambiental, sociodemográfico y económico

RESPONSABILIDAD E IMPACTO AMBIENTAL EN UN TERRITORIO DEL ALTIPLANO MEXICANO. Análisis ambiental, sociodemográfico y económico

José Isabel Juan Pérez, María del Carmen Magallanes Méndez, Raúl Juárez Toledo, Alfredo Ángel Ramírez Carbajal, Jesús Gastón Gutiérrez Cedillo, José Gonzalo Pozas Cárdenas, Irma Eugenia García López, José Emilio Baró Suárez, Adolfo López Suárez Arturo Vilchis Onofre, José Luis Olvera García
Universidad Autónoma del Estado de México

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DELIMITACIÓN DEL MUNICIPIO

La caracterización geográfica, ambiental, ecológica, demográfica, económica y sociocultural, así como el diagnóstico de la situación actual del Municipio fueron dos actividades prioritarias para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo Urbano. El contenido de este componente fue obtenido a partir de recorridos y aplicación de técnicas de trabajo de campo y análisis de información recopilada en fotografías aéreas, imágenes de satélite, ortofotos y cartografía digital.

El término Calimaya es de origen náhuatl y significa “lugar en donde se construyen casas”. El Municipiose localiza en la porción central del territorio del Estado de México y forma parte de la Zona Metropolitana del Valle de Toluca. Geográficamente se localiza entre la coordenadas 19º 07' 02'' y 19º 13 '25'' latitud norte, y 99º 32' 10'' y 99º 44' 02'' longitud oeste (GEM-UAEM, 1995). El territorio presenta diferentes altitudes, la mínima es de 2 500 metros sobre el nivel del mar (msnm) y la máxima de 4 200 msnm. La cabecera municipal tiene una altitud media de 2 680 msnm.
La superficie del Municipio de Calimaya es de 10 425.8 hectáreas (IGECEM, 2011), y representa el 0.45% del territorio del Estado de México.
Administrativamente, el Municipio de Calimaya está conformado por una cabecera municipal, 8 delegaciones, 10 barrios, 8 ranchos, 18 fraccionamientos residenciales y 29 colonias (Bando Municipal, 2014). La cabecera municipal se denomina Calimaya de Díaz González. Las Delegaciones son: San Andrés Ocotlán, San Bartolito Tlatelolco, La Concepción Coatipac, San Diego La Huerta, San Lorenzo Cuauhtenco, San Marcos de la Cruz, Santa María Nativitas y Zaragoza de Guadalupe. Los barrios son: Los Ángeles, El Calvario, Gualupita, San Martín, San Juan, San Pedro y San Pablo, Cruz Verde, Cruz Blanca, El Rosario y San Isidro. Las colonias son: Los Cedros, Los Sauces, El Mirador,  Santa Cecilia, Las Torres,  Cruz de la Misión, San Pablo, Arboledas, La Cruz Tecuantitlán, La Colonia, Del Río, La Escuela, Las Canoas, La Guadalupana, Cholula, Del Brezo, El Campo, La Esperanza, Santa María, Tarimoro, El Bosque, La Cruz, Arenal, Las Jarillas, El Atorón, Francisco Villa, Molino Santa Rosa, Las Cruces y La Palma. Los ranchos existentes son: Chimalhuacán, El Colorado, Villa Verde, El Jaral, La Granja, El Mesón, La Loma, Vista Hermosa y San Cristóbal.

Los límites del Municipio de Calimaya son los siguientes: al Norte tiene límites con los Municipios de Metepec y Mexicaltzingo. En la porción Sur, limita con los Municipios de Tenango del Valle y Santa María Rayón. Al oriente tiene límites con los Municipios de San Miguel Chapultepec, Santiago Tianguistenco y San Antonio la Isla. Al Poniente limita con el Municipio de Toluca (porción del Volcán Xinantécatl o Nevado de Toluca).

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

El PMDU para el territorio del Municipio de Calimaya, se sustenta en fundamentos teóricos, conceptuales y metodológicos de la realidad actual del territorio, esto, en asociación con fundamentos normativos y jurídicos de la legislación federal, estatal y municipal. El PMDU representa un instrumento normativo para el uso del suelo y su aprovechamiento, la ordenación del territorio, la planeación integral, el manejo de los recursos naturales y la búsqueda de la sustentabilidad para el mejoramiento de las condiciones ambientales y el bienestar social de la población.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Artículo 26 apartado A, señala que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

En el Artículo 115, se expresa que el Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados; que se encuentra investido de personalidad jurídica y capacidad legal para el manejo de su patrimonio, con facultades para aprobar su bando, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción. Que le corresponde la prestación de los servicios públicos, la administración de su hacienda y cuenta con las facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo; otorgar licencias y permisos para construcciones e intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público.

Ley de Planeación
Esta ley expresa que la planeación debe llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (sustentada en el principio del Municipio Libre. Artículo 2 fracción V). El Artículo 34, prevé la intervención de los municipios en los convenios que el Ejecutivo Federal realice con los gobiernos de los Estados para propiciar la planeación integral de éstos, y de los municipios.

Ley General de Asentamientos Humanos
Esta ley señala  en su Artículo 1 fracción I, establece el principio de concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional. En esta ley se establece la competencia de los municipios para formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano y de centros de población, así mismo, evaluar y vigilar su cumplimiento. El Artículo 11 establece que la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática y que será responsabilidad de la Federación, las entidades federativas y los municipios. En el Artículo 12, se señala que la Federación, las entidades federativas y los municipios deberán elaborar los planes o programas municipales de desarrollo urbano.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
En el Artículo 23 se expone que para cumplir con los propósitos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, se deben considerar los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio, determinar los usos del suelo, lograr una diversidad y eficiencia de los mismos, determinar áreas para el crecimiento de los centros de población y fomentar la intercalación de los usos habitacionales con los usos productivos, de tal manera que no representen riesgos o daños a la salud de la población y evitar que se afecten áreas con alto valor ambiental.

Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos,  e Históricos
En el Artículo 2 de esta ley se señala que es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, facultando a la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y otras dependencias, para que en coordinación y corresponsabilidad con los estados, los municipales y los particulares, se realicen campañas para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

Ley General de Protección Civil
En el Artículo 2 fracción LX de esta ley, se enuncia que las zonas de riesgo grave se refieren a los asentamientos humanos que se encuentran dentro de una zona de grave riesgo, originado por la manifestación de fenómenos naturales perturbadores. Establece que la federación, con la participación de las entidades federativas promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en el atlas nacional, estatal y municipal de riesgos para la población, el patrimonio público y privado. En el Artículo 83, se expone que las autoridades competentes deben regular la edificación de asentamientos. El Artículo 84, considera como delito grave la construcción, edificación, y acondicionamiento de obras de infraestructura y asentamientos humanos que se establezcan en un determinado lugar y sin haber elaborado un análisis de riesgos. Estas actividades deben ser autorizadas por la autoridad competente. En el Artículo 86, se expone que en el Atlas Nacional de Riesgos y en los Atlas Estatales y Municipales de Riesgos se deben establecer los niveles de peligro y riesgo para todos los fenómenos que influyan en las zonas. Los atlas deben ser considerados por las autoridades competentes para la autorización de edificaciones, obras de infraestructura y asentamientos humanos. El Artículo 87, menciona que cuando los asentamientos humanos  se encuentren establecidos en zonas de alto riesgo, las autoridades determinarán la realización de obras de infraestructura para mitigar el riesgo o formular un plan para determinar su reubicación.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
En el Artículo 112 de esta ley, se expone que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, y que sus facultades serán ejercidas por el ayuntamiento. El Artículo 116 señala que el Ayuntamiento tiene autoridad y competencia propia en los asuntos que se sometan a su decisión. En el Artículo 123, se enuncia que el Ayuntamiento tiene facultad para el régimen de gobierno y administración del Municipio y funciones de inspección en el contexto del territorio municipal. El Artículo 112, establece que las facultades que la Constitución General de la República y el presente ordenamiento otorgan al gobierno municipal, deben ser ejercidas de manera coordinada con el Gobierno del Estado.

Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
En el Artículo 1 fracción III de esta ley se establecen las normas para la formulación, instrumentación, colaboración, concertación, control y seguimiento de la ejecución y evaluación de la estrategia de desarrollo contenida en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado y en los planes de desarrollo municipal En el Artículo 7 se menciona que la formulación de planes y programas deben contener un diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento y evaluación de resultados, así como el seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. El Artículo 14 señala que el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios se encuentra conformado por los planes de desarrollo municipales. Finalmente, en el Artículo 19, se refiere que es competencia de los ayuntamientos la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y el control del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
El Artículo 31 de esta ley, dice que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población de la entidad, debiendo formular y conducir las políticas estatales de asentamientos humanos, urbanismo y vivienda, promover la implantación de planes municipales de desarrollo urbano, vigilando su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y los planes regionales, así mismo, promover y vigilar el desarrollo urbano de las comunidades y de los centros de población del Estado.

Ley Orgánica Municipal del Estado de México
A nivel de municipio, el Artículo 12 de esta ley, refiere que los municipios en coordinación con el Gobierno del Estado de México deben controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, en términos de la ley en la materia y los planes de desarrollo urbano correspondientes. El Artículo 112, estipula que los ayuntamientos tienen atribución para formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas correspondientes; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas; convenir con otras autoridades el control y la vigilancia de la utilización del suelo; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones privadas; planificar y regular el desarrollo de las localidades conurbadas y coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales. El Artículo 115, menciona que La formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales estarán a cargo de los órganos, dependencias o servidores públicos que determinen los ayuntamientos, conforme a las normas legales de la materia y las que cada cabildo determine.

Código Administrativo del Estado de México
Los sustentos jurídicos asociados con los planes municipales de desarrollo urbano están contenidos en el Libro Quinto de este Código, titulado "Del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población".

En el Artículo 5.1 se establece que este código constituye el instrumento normativo y tiene como propósito establecer las bases para planear, ordenar, regular, controlar, vigilar y fomentar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población en la entidad, procurando garantizar los derechos de la población en materia de desarrollo urbano sustentable. El Artículo 5.7 señala que los municipios son autoridades para la aplicación de este libro. En el Artículo 5.10 se expresa que les corresponde a los municipios formular, aprobar, ejecutar, evaluar y modificar los planes municipales de desarrollo urbano y los parciales que de ellos  se deriven. Así mismo, en el Artículo 5.17, se hace referencia a que los planes tendrán por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos para el desarrollo urbano de los centros de población en el territorio municipal, esto mediante la determinación de la zonificación, los destinos y las normas de uso y aprovechamiento del suelo, así como las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. Finalmente, en el Artículo 5.19, se refiere que los planes de desarrollo urbano tendrán un carácter integral y deben contener lo siguiente: a) el diagnóstico de la situación urbana de su ámbito de aplicación, su problemática y sus tendencias; b) determinación de objetivos, políticas y estrategias; c) programación de acciones y obras; d) definición de los instrumentos normativos, administrativos, financieros y programáticos; e) zonificación, los destinos y usos del suelo y la normatividad para el aprovechamiento de los predios; f) evaluación del plan que abroga o modifica; y g) los demás aspectos que prevean la reglamentación de este libro.

En el Artículo 5.20, se exponen las reglas básicas para la elaboración, aprobación, publicación y registro de los planes de desarrollo urbano o de sus modificaciones. El contenido está expresado en los Artículos 5.24, 5.25 y 5.26, debiendo obtener de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado, para su validez legal, el Dictamen de Congruencia. En el Artículo 5.21 fracción I, se estipula que el plan debe ser obligatoriamente cumplido por las autoridades y particulares.

En el Artículo 5.35 del libro sexto, se establece que los interesados deberán obtener dictamen para los usos de suelo que produzcan un impacto regional sobre la infraestructura y equipamiento urbano y los servicios públicos, y los que señalen el Plan Municipal de Desarrollo Urbano. En el Artículo 6.3 fracción VII, se determina que para la reducción de riesgos se requiere la intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades para eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, la implementación de medidas de protección del ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica. El Artículo 6.4 dice que los atlas municipales de riesgos deberán ser referentes para las autoridades competentes en la definición de los usos de suelo que produzcan un impacto regional, así como para la autorización y construcción de obras de infraestructura o asentamientos humanos.  En el Título Quinto de este Libro (Artículo 6.24), se establece la emisión de un dictamen de protección civil en los usos de suelo que produzcan un impacto regional sobre la infraestructura y equipamiento urbano y los servicios públicos.

Bando Municipal de Calimaya
En el Artículo 9.1 del Bando Municipal de Calimaya se establecen las siguientes atribuciones en materia de desarrollo urbano:

  • Elaborar, aprobar, ejecutar, evaluar y modificar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y los parciales que se deriven de ellos.
  • Participar en la creación y administración de las reservas territoriales y ecológicas del Municipio.
  • Celebrar con el Gobierno del Estado o con otros Ayuntamientos de la Entidad los acuerdos de coordinación necesarios para la ejecución de planes y programas de desarrollo urbano y la realización de obras y servicios que se ejecuten en el ámbito de dos o más municipios.
  • Dar publicidad y difusión a los planes de desarrollo urbano y a las declaratorias.
  • Vigilar el cumplimiento de las leyes y sus reglamentos de los planes de desarrollo urbano las declaraciones, las normas básicas correspondientes, así como la consecuente utilización del suelo.
  • Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra, expedir los reglamentos y las disposiciones para regular el desarrollo urbano.
  • Identificar, declarar y participar conjuntamente con el Instituto Nacional de Antropología e Historia en la conservación de las zonas, sitios, edificaciones y reservas que signifiquen para las comunidades del Municipio un patrimonio valioso, histórico, artístico y arquitectónico, en coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal.
  • Impedir todo tipo de asentamientos humanos irregulares en predios de propiedad federal, estatal, municipal o privada.
  • Expedir licencias a particulares para la ocupación de la vía pública con motivo de la realización de construcción, demoliciones o acciones similares, determinando plazos para el retiro de materiales que obstruyan la vía pública.