LA POSTURA ESPAÑOLA EN LA TERCERA CONFERENCIA 
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR CON RESPECTO AL MAR TERRITORIAL

LA POSTURA ESPAÑOLA EN LA TERCERA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR CON RESPECTO AL MAR TERRITORIAL

Guillermo Hierrezuelo Conde (CV)

Volver al índice

I.1.2.   LA PRIMERA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR (24 de febrero-27 de abril de 1958)1 .

            En España se ha considerado siempre el límite de seis millas como el fijado para el mar territorial o aguas jurisdiccionales, si bien durante las dos guerras mundiales se redujo este límite, a efectos de neutralidad, a tres millas. Pero cuando se declaró el bloqueo de Bilbao en nuestra Guerra Civil se reivindicó nuevamente por parte nacional el aludido límite de seis millas. Esta posición ha sido también mantenida por nuestra Delegación en la Conferencia sobre el Derecho del Mar celebrada en Ginebra en la primavera de 1958, viéndose esta posición compartida por varios países, entre ellos Inglaterra, que en esta ocasión abandonó su tradicional punto de vista de "three miles rules"2 .

            Esta Conferencia de 1958 se caracteriza porque no contiene ninguna provisión acerca de la navegación aérea, a excepción de la afirmación de que el Estado costero extiende su soberanía al espacio aéreo de su mar territorial. Ya en la Conferencia de Codificación de La Haya de 1930 la mayoría de los participantes consideraron inapropiado que en una conferencia marítima regulase el tema de sobrevuelo sobre los espacios marinos.

            Además, en la misma medida que en la Conferencia de La Haya de 1930, el tema de la navegación a través del mar territorial, especialmente en el caso de los estrechos, se consideró que estaba inseparablemente unido a la cuestión de la anchura del mar territorial. Además, en la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, predominó la postura impuesta por los poderosos países occidentales, siendo aceptadas la mayoría de sus propuestas, a pesar de que no se pudo llegar a un acuerdo en el tema de la anchura del mar territorial ni en torno a las pesquerías. Además, los países del Tercer Mundo eran bastante débiles, estaban divididos y enfrentados3 .

            Estados Unidos, en la Conferencia de 1958, ofreció una propuesta de compromiso para que el mar territorial se extendiera a seis millas4 , con el derecho del Estado costero para regular la pesca en otras seis millas sujetas a ciertos derechos históricos de pesca. Pero no alcanzó las dos terceras partes de los votos requeridos para ser aceptadas5 . El representante español se mostró favorable a aceptar la extensión de menos de seis millas de mar territorial en la Conferencia de 1958 6.

            Como consecuencia de no haber llegado en la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 7 a un acuerdo sobre la anchura del mar territorial, se acordó estudiar la posibilidad de celebrar una nueva Conferencia. Por ello la Asamblea General acordó exigir una mayoría de dos tercios para aprobar cualquier propuesta sobre la anchura del mar territorial o el límite de las pesquerías, celebrándose la misma en Ginebra del 17 de marzo al 26 de abril de 1960.

1 .-            Los Convenios de 1958 sufrían lagunas jurídicas muy apreciables, entre otras la falta de extensión del mar territorial, la ausencia de un límite estable para la plataforma continental, y la inexistencia de un régimen jurídico para la explotación de los fondos marinos; tampoco regulaban sistemática y satisfactoriamente otras materias, como las pesquerías costeras y la conservación de los recursos vivos de alta mar. Vid. DÍEZ DE VELASCO, M., Instituciones de Derecho..., I, loc. cit., p. 328. A la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar le benefició un elaborado proyecto de artículos preparado durante años por la Comisión de Derecho Internacional. Sin embargo, la Tercera Conferencia comenzó en diciembre de 1973 sin un proyecto. Los cinco años anteriores de negociaciones preliminares en la Comisión de Fondos Marinos de la Asamblea General de las Naciones Unidas había formado numerosas propuestas, pero no un proyecto único capaz de formar las bases de una negociación multilateral. Pero las Convenciones de Ginebra no prevén denuncia. Esto planteó un gran problema cuando en 1971 Senegal denunció la Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, y la Convención de Pesca y Conservación de los Recursos vivos del alta mar. El Secretario General de las Naciones Unidas rechazó aceptar la denuncia porque las Convenciones de Ginebra no preveían la misma. Pero sólo el Reino Unido se oponía a tal denuncia unilateral. Vid. O'CONNELL, D.P., The International Law, I, loc. cit., p. 23. Además, Lucius CAFLISH considera que estas Convenciones de Ginebra se caracterizan porque:

                               "Les règles de cette Convention touchant aux points à partir desquels cette largeur doit ètre mesurée sont, elles aussi, défectueuses car elles manquent de précision et permettent toutes sortes d'abus. Parmi les lacunes des Conventions de Genève, il convient également de signaler l'absence de règles spéciales portant sur la délimitation de la mer territoriale dans le cas d'archipels situés loin de la cóte. Les dispositions concernant les droits des États sans littoral maritime sont inadéquates, et il en va de méme pour celles qui ont trait à la conservation des ressources biologiques de la haute mer et à la protection de l'environment". Vid. CAFLISH, L., "La revision du droit international de la mer", XXIX, A.S.D.I. (1973), p. 51.

                En la Conferencia de La Haya de 1930, que congregó a cuarenta y cuatro Estados, las posiciones sobre el mar territorial eran las siguientes:

                Partidarios de las tres millas: Canadá, China, Estados Unidos, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, India, Japón y la Unión Sudafricana (aceptan también las tres millas, pero con una zona contigua adicional, Cuba, España, Letonia, Persia y Turquía). En favor de las seis millas: Brasil, Chile, Italia, Rumania, Uruguay y Yugoslavia. En favor de las cuatro millas: Finlandia, Noruega y Escocia. En favor de doce millas: Portugal y la Unión Soviética. Vid. CERVERA PERY, J., El Derecho del Mar, loc. cit., pp. 43-44.
                En el Cuadro Sinóptico preparado por la Secretaría General de las Naciones Unidas de conformidad con la Resolución adoptada por la Primera Comisión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el 13 de marzo de 1958, se puede apreciar esta disparidad de criterios que se resume así al iniciar la reunión:

                                               - 3 millas:                             18 Estados
                                               - 4 millas:                             4 Estados
                                               - 6 millas:                             11 Estados
                                               - 6 a 12 millas:                    9 Estados
                                               - 12 millas:                           15 Estados
                                               - Más de 12 millas:             8 Estados

                El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia ha reunido información sobre el mar territorial de 126 Estados en 1971, con el resultado siguiente:

                                               - 3 millas:                             23 Estados
                                               - 4 millas:                             3 Estados
                                               - 6 millas:                             12 Estados
                                               - 10 millas:                           2 Estados
                                               - 12 millas:                           42 Estados
                                               - 18 millas:                           1 Estados
                                               - 25 millas:                           1 Estados
                                               - 130 millas:                         1 Estados
                                               - 200 millas:                         9 Estados

                Vid. VÁZQUEZ CARRIZOSA, A., El nuevo Derecho del Mar..., loc. cit., pp. 207-208.

                Estudios más recientes -actualizados a 1993- señalan que en julio de 1992, 114 Estados habían establecido el límite del mar territorial en 12 millas, 12 seguían manteniendo un límite inferior (7 de 3'; 2 de 4' y 3 de 6'), y 17 tan sólo conservaban límites superiores (20' Angola; 30' Nigeria y Togo; 35' Siria; 50' Camerún; 200' Benin, Brasil, Congo, Ecuador, El Salvador, Liberia, Nicaragua, Panamá, Perú, Sierra Leona, Somalia y Uruguay). Con posterioridad a esta fecha, otros 4 Estados (Belice, Qatar, Namibia y Polonia) han extendido a 12 millas la anchura de su mar territorial. La mayoría de los Estados que aún no han fijado en 12' la anchura de su mar territorial han firmado la Convención y algunos de ellos incluso la han ratificado, como es el caso de Angola, Bahamas, Bahrein, Brasil, Camerún, Filipinas, Nigeria, Somalia, Togo o Uruguay. Vid. YTURRIAGA BARBERÁN, J.A., Ámbitos de soberanía..., loc. cit., pp. 194-195.

2 .-            Vid. ALFÍN Y DELGADO, F., El mundo submarino y el Derecho, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1959, Madrid, p. 14.

3 .-            Vid. ANNAND, R.P., Origin and development..., loc. cit., pp. 184-185.

4.-            Vid. Una milla marina son 1850 metros, seis millas marinas son 11.111 metros y doce millas marinas de anchura equivalen a 22.222 metros.

5.-            Vid. ANAND, R.P., Origin and development..., loc. cit., p. 180.

6.-            Vid. MEDINA ORTEGA, M., "Derecho de pesca y mar territorial español", XVI, R.E.D.I. (1963), p. 67. Sin embargo, en la segunda Conferencia, el delegado de España votó en favor de la propuesta norteamericano-canadiense de seis millas de mar territorial y seis como zona de pesca. Ibíd.

7.-            En 1958 veintiún países reclamaban tres millas de mar territorial; diecisiete reclamaban de cuatro a seis millas; trece reclamaban de siete a doce millas; y nueve países reclamaban el mar territorial por encima de la plataforma continental -siendo las medidas muy variadas-. Vid. JAGOTA, S.P., Maritime Boundary, Dordrecht, The Netherlands, 1985, p. 20. En la Segunda Conferencia de 1960 -con respecto a la extensión del mar territorial- veintiséis Estados reclamaban entre tres y cinco millas de mar territorial, siendo el número de tres millas de veintidós, y veinticinco Estados reclamaban entre seis y doce millas de mar territorial, de seis millas eran diez y de doce millas eran trece. Dos Estados reclamaban cincuenta km. y doscientas millas de mar territorial, respectivamente. Cinco Estados reclamaban para su mar territorial la extensión que se fijase de acuerdo con el Derecho internacional. Ibíd., p. 25. El 1 de marzo de 1972, de ciento tres Estados analizados, cuarenta y nueve habían adoptado doce millas de mar territorial, seis reclamaban un mar territorial entre dieciocho y ciento treinta millas y diez reclamaban un mar territorial de doscientas millas. Ibíd. p. 27.