LA POSTURA ESPAÑOLA EN LA TERCERA CONFERENCIA 
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR CON RESPECTO AL MAR TERRITORIAL

LA POSTURA ESPAÑOLA EN LA TERCERA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR CON RESPECTO AL MAR TERRITORIAL

Guillermo Hierrezuelo Conde (CV)

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III.2.2.  LA DELIMITACIÓN DE ESPACIOS MARINOS DE LOS ARCHIPIÉLAGOS CANARIO Y BALEAR.

            Según EVANS, la "conditio sine qua non" de la delimitación es la premisa de que debe ser en un área en la que cada parte interesada se dispute la jurisdicción exclusiva1 .
            Los Estados mixtos no sólo han sufrido la exclusión de sus archipiélagos de la nueva institución archipelágica, sino que además se enfrentan ahora a otro grupo de Estados que no desean que se concedan a sus archipiélagos e islas los plenos efectos delimitadores que, conforme al Derecho internacional clásico, se concedían a esos accidentes geográficos. Sin duda, la causa de toda esta contradicción es el interés económico existente en cada una de las sesiones de la Conferencia 2. Lo lógico hubiera sido que la reglamentación posterior de los artículos 47 a 54 de la Tercera Conferencia del Derecho del Mar referida a la delimitación de las aguas archipelágicas se hubiera extendido de forma general a los Estados archipelágicos y a los archipiélagos de Estado, y no, de una manera discriminatoria, a los primeros. No obstante, la solución finalmente elaborada fue la exclusión de los archipiélagos de Estado de la aplicación del principio archipelágico y su presunta inclusión del régimen previsto para las islas 3.
            Sin embargo, en cuanto a la delimitación de sus espacios marítimos se les asimila a las islas totalmente a los Estados continentales. A España le perjudica en gran medida los criterios equitativos o correctores -siendo, por tanto favorable al principio de equidistancia- por lo que finalmente no salió muy perjudicada. Por esta razón, JIMÉNEZ PIERNAS llega a afirmar que:
                        "Parece que la única posibilidad de consenso a este respecto en el seno de la Tercera Conferencia terminará siendo una fórmula vaga y general que establezca que la delimitación se hará conforme al Derecho Internacional, fórmula que deja sin resolver la contradicción y que mejoraría a última hora la posición de los Estados favorables al principio de equidistancia (caso de España) preocupados por el auge de los criterios equitativos o correctores"4 .
              ORIHUELA CALATAYUD ha llegado a afirmar que:
                        "A nuestro país le interesa elaborar una política de delimitación, de la que en la actualidad carece, que sea coherente y decidida. Hasta ahora, a parte de movernos a impulsos propiciados por los otros Estados, sólo hemos dejado patente nuestra simpatía por la aplicación de la equidistancia, que salvo excepciones, como en el caso entre Madeira y Canarias o el de la desembocadura del Guadiana, nos beneficia. Lo interesante es negociar cuándo y cómo a España le interese y teniendo muy en cuenta nuestros peculiares intereses y, sobre todo, con la conciencia de que no es tan importante la cantidad del espacio sino la calidad del mismo. De nada nos sirve conseguir algunas zonas de mar alrededor de ciertas porciones de tierra de discreto tamaño si no reportan ningún beneficio económico y pueden ser fuente de más de un conflicto político. Tampoco hay que descartar estos derechos, sino, más bien utilizarlos como baza en la estrategia de la negociación. Son muchos y muy importantes los intereses en juego, y la delimitación no debe hacerse, por tanto, de cualquier manera"5 .
            ORIHUELA CALATAYUD se hace pregunta si se puede negar a Ceuta y Melilla y las islas comprendidas en la reclamación marroquí los derechos sobre las aguas adyacentes; la conclusión a la que llega es la siguiente:
                        "La respuesta debe ser negativa. Nada impide, a la luz del Derecho Internacional, la existencia de derechos españoles sobre las aguas adyacentes a las citadas costas. El Derecho Internacional sólo niega estos derechos al territorio metropolitano en aquellos supuestos en los que existe un pueblo sujeto del derecho de libre determinación, esto es, en supuestos de descolonización pendiente y no en aquellos casos en los que, como ocurre entre España y Marruecos, lo que existe, al menos de momento, son indicios de futura controversia sobre la integridad territorial de dos Estados"6 .
            Por tanto, la delimitación de espacios marinos entre España y Marruecos está inevitablemente condicionada a la solución del contencioso existente entre ambos Estados sobre su integridad territorial 7, lo que determina que la solución por vía convencional sea, hoy por hoy, bastante utópica. La solución de estos problemas de delimitación hispano-marroquí debe operarse por acuerdo entre las partes sobre la base de principios equitativos, pues salvo en lo referente a la delimitación del mar territorial en el estrecho donde ambas partes parecen aceptar en sus ordenamientos internos -España en el artículo 4 de la Ley española 10/77, de 4 de enero en el B.O.E. de 8 de enero de 1977; A. 47; y Marruecos en el artículo 2 del Dahir portant la loi nº 1-73-211 de 2 de marzo de 1973- la aplicación de la equidistancia, no existe una norma internacional de carácter convencional aplicable en la medida en que Marruecos no es parte de los Convenios de Ginebra y ni éste ni España han ratificado, aunque sí firmado, la Convención de 1982. Tampoco existe una homogeneidad entre los ordenamientos internos, ya que mientras España acepta la aplicación subsidiaria del principio de la equidistancia a falta de acuerdo -artículo 2 de la Ley 15/1978, de 20 de febrero, en el B.O.E. de 23 de febrero de 1978; A. 400-, Marruecos ha incluido en el artículo 11 de la disposición que establece su zona económica exclusiva una fórmula inspirada en los proyectos marroquíes presentados en el seno del Grupo de Negociación 7 de la Tercera Conferencia en la que, aún haciendo referencia a la equidistancia, se hace hincapié en el establecimiento de las fronteras por vía de acuerdo de conformidad con los principios equitativos y teniendo en cuenta las circunstancias de orden geográfico y geomorfológico así como otros factores pertinentes.
            La cuestión marroquí es la que plantea más numerosos y complejos problemas de delimitación de todo tipo, políticos, y también estrictamente técnicos. Se ha podido pensar que tal negociación parece inviable en los momentos actuales, pero no deben por ello abandonarse las distintas hipótesis de trabajo, que pueden acercar puntos opuestos. Los problemas deben plantearse y resolverse en el marco de una negociación global y no sectorial, porque en dicho marco España puede conseguir una serie de contraprestaciones que en una negociación sectorial le serían negada 8. En mi opinión, debido a la difícil negociación y la agresividad de nuestros vecinos, debe tenerse muy en cuenta esta última reflexión, como única vía para llegar a un acuerdo.
            Las reivindicaciones de carácter político con Marruecos, que afectan a Ceuta y Melilla, así como los Peñones, complican igualmente las cuestiones de delimitación. Al trazar en 1975 sus líneas de base recta, Marruecos ha prescindido de la soberanía española sobre Ceuta, Melilla, Vélez de Gomera, Alhucemas, Chafarinas e isla de Perejil, tomando como puntos de apoyo territorios de soberanía española y situando detrás de sus propias aguas interiores a los peñones de Vélez de la Gomera y de Alhucemas. Este comportamiento marroquí, desde el punto de vista español, es manifiestamente incompatible con las normas del Derecho internacional, ya que los puntos de una línea de base recta deben ser, en cualquier caso, puntos de apoyo bajo la soberanía del Estado que traza esas líneas 9. Surgen también con respecto a Marruecos otras cuestiones que no favorecen ciertamente un espíritu negociador. Marruecos ha concedido permisos de explotación de hidrocarburos más allá de la línea media entre Canarias y Marruecos, actos que España ha venido denunciando reiteradamente. Igualmente en noviembre de 1982, Marruecos y Estados Unidos desarrollaron unas maniobras conjuntas dentro de la bahía de Alhucemas, en aguas que España considera como propias, aunque no hay que olvidar que España ha consentido la construcción, y en parte financiado, del puerto de Beni-Enzar, que al penetrar sobre el puerto de Melilla lo convierte en cierto modo en una escollera o dique de protección del puerto marroquí. Todas estas dificultades explican la escasez de los acuerdos conseguidos últimamente, ya que los existentes datan de los años setenta y fueron negociados en una situación política muy distinta de la actual 10.
            Las islas juegan un papel decisivo en el trazado de la delimitación de la plataforma continental entre España y Marruecos en el Mar de Alborán; la presencia de la isla de Alborán, de las Chafarinas y de los Peñones de Vélez de Gomera y de Alhucemas dan a España una posición de la que resulta sumamente aventajada si se utiliza como sistema de delimitación el de la equidistancia, pues dada la proximidad de éstos y del archipiélago de Chafarinas a la costa marroquí, determinaría la atribución a España de la casi totalidad de la zona de suelo y subsuelo del Mediterráneo entrecortada sólo por algunos sectores atribuidos a Marruecos. La existencia de circunstancias especiales es evidente 11 y se impone, por tanto, una corrección de los efectos atribuibles a las islas si se quiere conseguir una solución equitativa. Hay que tener muy en cuenta la falta de vida humana en los peñones de Vélez de Gomera y Alhucemas, donde sólo se mantienen reducidos destacamentos militares periódicamente renovados, los hace irrelevantes en la delimitación de plataforma continental pero no en la del mar territorial que, en todo caso les corresponde a menos que España venga en conformarse con una simple zona de seguridad de dimensiones acordes con su proximidad a la costa marroquí. En cuanto a las islas Chafarinas, su habitabilidad determina que se les pueda atribuir plataforma continental y zona económica exclusiva. Ahora bien, al igual que ocurre con los Peñones, su proximidad a la costa marroquí, que en algunas zonas es de treinta y nueve metros, podría inducir a la reducción de sus derechos sobre el medio marino y a la atribución de una zona en consonancia con su situación geográfica. Sin embargo, en opinión de ORIHUELA CALATAYUD, los espacios marinos atribuibles a estas islas y a los archipiélagos antes citados podrían ser un elemento clave de la negociación e incluso ser un factor a ceder a cambio de alguna compensación más satisfactoria para España12 .
            Aunque el artículo 4.5 de la Convención de Ginebra sobre el mar territorial y la zona contigua de 1958 expresamente excluye el uso de líneas de base rectas que separen el alta mar del mar territorial de otro Estado, parece haber práctica de los Estados en contrario. Así, el Decreto marroquí  nº 2-75-211 de 21 de julio de 1975, parece encerrar las líneas de base rectas las islas españolas del peñón de Vélez de Gomera, peñón de Alhucemas y las islas Chafarinas. Estas islas están situadas muy cercanas a la costa marroquí y por esta razón son reclamadas por Marruecos. Marruecos presumiblemente contestaría que está legitimado para precisar el mar territorial marroquí. Sin embargo, este acto unilateral y su legalidad es cuestionable13 .
            La isla de Alborán, la más alejada de la costa marroquí, está más allá de la línea de equidistancia medida desde las opuestas costas continentales, pero a menos de doce millas de ésta. Esta ubicación aconseja atenerse a un mar territorial de doce millas. No existen motivos suficientes que impongan su reducción ni su calificación de zona de seguridad; la distancia existente entre la isla y Marruecos, que alcanza aproximadamente las treinta y cinco millas no impone ni una reducción ni una minoración jurídica del espacio marino que se le deba atribuir. El mar territorial atribuido a la isla de Alborán quedaría unido a la plataforma continental española, lo que determinaría una desviación de la línea de equidistancia 14. En la delimitación hispano marroquí de espacios marinos en el estrecho de Gibraltar y mar de Alborán es el único supuesto en el que existen islas "interiores" no utilizadas como punto de apoyo de líneas de base rectas. En el estrecho de Gibraltar, España y Marruecos tienen pendiente el trazado de los límites que separen sus respectivos mares territoriales, delimitación en la que entra en juego la isla de Perejil, calificable como roca a la luz de Derecho internacional y situada en la inmediata proximidad de la costa marroquí. Lo que ya nos pone de manifiesto la complejidad del problema. En el supuesto español anteriormente apuntado, una solución equitativa podría alcanzarse con el trazado de una línea de equidistancia desde las costas continentales y la posterior atribución a la isla de una zona de seguridad a su alrededor cuya anchura vendría determinada por la mitad de la distancia existente entre ésta y la costa marroquí. En el llamado mar de Alborán, España y Marruecos tienen pendiente la delimitación de la plataforma continental en la que entran en juego el archipiélago español de las Chafarinas, la isla de Alborán y los peñones de Vélez de Gomera y Alhucemas, rocas que por su carácter deshabitado no deberían ser relevantes en el trazado de un primer límite de equidistancia entre las costas continentales que podría considerarse equitativo. Aunque desde luego, una situación límite viene representada por las Chafarinas, archipiélago español formada por tres islas (del Rey, Isabel II y Congreso) y en el que la isla de Isabel II acoge toda la población existente, unos 195 habitantes entre pescadores y guarnición militar, supuesto en el que sólo muy forzosamente podría considerarse que existe vida humana y económica propia. Ahora bien, una vez trazada la frontera debería atribuírseles una zona de mar territorial a su alrededor cuya anchura podría ser en los supuestos de Vélez de Gomera, Alhucemas y las Chafarinas, igual a la mitad de la distancia existente entre la costa de las islas y la marroquí. En el caso de las Chafarinas podríamos considerar equitativo también ampliar la zona de seguridad a doce millas en la parte norte del archipiélago. La dependencia de esta mini población de los recursos pesqueros parece evidente. Y en el caso de Alborán, situada en la proximidad de la línea de equidistancia, de doce millas de anchura lo que comporta necesariamente la corrección de ese primer límite de equidistancia trazada 15. Lo cierto es que Alborán tiene derecho a un mar territorial de doce millas, con lo que la distancia tras esa medición a la costa marroquí es de diecisiete millas, y dado que Marruecos también tiene derecho a un mar territorial de doce millas, sólo quedarían cinco millas libres en las que Marruecos es posible pida un reconocimiento de plataforma continental y zona económica exclusiva. La diferencia entre admitírsela o negársela no es demasiado acusada, aunque para los intereses españoles es más conveniente que no exista zona económica ni plataforma continental detrás de Alborán 16.
            España ha impugnado el trazado de líneas de base rectas realizadas por Marruecos por conculcar claramente el Derecho del Mar. Al margen de las islas trazadas entre Punta de los Pescadores y cabo Baba y Punta de los Frailes y Sidi Chaib que aíslan el mar territorial de los peñones de Alhucemas y Vélez de la Gomera del alta mar, la trazada desde la Restinga de Tofiño a la Punta norte de Jazirat Al Moutamar (isla del Congreso) y de aquí a la frontera con Argelia utiliza como punto de apoyo una isla de las Chafarinas de soberanía española 17.
            La presencia de las islas Canarias frente a la costa marroquí frente a la costa marroquí provoca la aparición de un problema de delimitación de plataforma continental y de zona económica exclusiva entre España y Marruecos en el océano Atlántico. El problema se plantea a la hora de identificar al otro sujeto negociador, ya que estas islas se encuentran situadas frente a las costas del antiguo Sahara español: ¿con el Reino de Marruecos o con el Frente Polisario?. La postura española respecto del territorio del Sahara está llena de contradicciones, ya que reconociendo, en principio, el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui se dio, con posterioridad, un giro de ciento ochenta grados, al entregar el territorio a los países vecinos lo que conllevó el abandono español del territorio del Sahara en el Acuerdo de Madrid, de 14 de noviembre de 1975, acuerdo que aunque no suponga el reconocimiento de la soberanía ni de la anexión del Sahara por Marruecos y Mauritania, debe ser interpretado a la luz de la posterior política española, más cercana de hecho a la aceptación de la soberanía marroquí sobre el Sahara que a cualquier otra alternativa. De lo dicho, parece ser que de iniciarse unas negociaciones sobre la delimitación de espacios marinos de esta zona, se haría con Marruecos18 .
            El Real Decreto de 5 de agosto de 1977, publicado el 30 de septiembre 19, al referirse a la delimitación de los archipiélagos españoles adopta la posición tradicional, englobando sólo mediante líneas rectas aquellas islas suficientemente cercanas entre sí, caso de Mallorca y Cabrera, e Ibiza y Formentera, en Baleares y Lanzarote, Fuerteventura, Alegranza, Graciosa, Montaña Clara y Lobos, en Canarias, determinando sistemas separados para el resto de las islas, salvo Gomera para la que no se fijan líneas rectas. Respecto a esta cuestión REISMAN y WESTERMAN han señalado que:
         "In addition, Spain has enclosed the Canary Islands... and the Balearic Islands... within archipelagic-type baselines. In neither case has the entire island group been enclosed, as was the case with Ecuador. However, the baselines enclosing the islands of Majorca, Minorca, and both Ibiza and Formentera appear inconsistent with both LOSC Article 46, again because Spain is not an archipelagic state, as well as Article 4 (LOSC Article 7). Even if each island's baseline is analyzed separately, the coasts are not deeply indented or fringed with islands; and where they are, the baselines do not appear to join appropriate points along the coast"20 .
            Sin embargo, no parece que haya acuerdo en la delimitación de espacios marítimos entre Madeira y Canarias debido a la presencia interpuesta de las islas Salvajes, para las que Portugal pretende una zona económica exclusiva. Ambas naciones sostienen como punto de partida la equidistancia, pero la entienden de manera distinta a través de dos variantes: la creación de la equidistancia respecto de las líneas de base rectas archipelágicas que unan los extremos prominentes de las islas exteriores del archipiélago y la idoneidad de las Salvajes para ser punto de referencia en la delimitación de la plataforma continental y la zona económica exclusiva. El principio archipelágico fue autorizado por la ley española sobre zona económica exclusiva de 1978, y aunque el Convenio de Jamaica faculta expresamente a los Estados-archipiélagos para cerrar el conjunto archipelágico con líneas de base recta que unan los puntos prominentes de sus islas exteriores, no prohíben a los archipiélagos de Estado el que tracen esas líneas. De acuerdo con ello, trazar o no trazar las líneas de base archipelágicas podría ser para España un buen elemento de negociación y llegar a un acuerdo con Portugal en base a reconocer a las islas Salvajes un mar territorial propio de doce millas alrededor, lo que concedería prácticamente un espacio de 450 millas cuadradas. También podría reconocer que ese mar territorial de las Salvajes no estuviera enclavado en zona económica o plataforma continental española, permitiendo su continuidad, con todo lo que tuviéramos que perder, hacia atrás, hacia Madeira, pero exigiendo a cambio el mantenimiento del principio de equidistancia Madeira-Canarias en todo lo demás, y no aceptando bajo ningún concepto que haya zona económica exclusiva portuguesa más acá de las Salvajes21 .
            No hay acuerdo en cuanto a las negociaciones franco-españolas para la delimitación de espacios marítimos en el Mediterráneo, debido a la inaceptable actitud de la delegación francesa en relación con las islas Baleares. La posición de Francia variaba curiosamente de forma radical y contrapuesta según se tratara de la delimitación de sus islas (caso de Saint Pierre y Miquelon, o de las islas situadas en el Océano Índico africano), o las de terceros Estados (caso de Baleares o de las islas inglesas en el Canal de la Mancha). Francia pretendió ignorar la existencia del archipiélago balear y propuso una delimitación global en el Mediterráneo en que sólo se tuviera en cuenta los territorios continentales de los Estados afectados: Francia, España, Italia y Argelia. Consciente de la desmesura de su propósito, Francia propuso el trazado de una serie de líneas de delimitación que trataban de compensar, en su favor, la "circunstancia perturbadora" que suponía la existencia de las Baleares. Estas descabelladas propuestas fueron rechazadas por la delegación española y las negociaciones se aplazaron "sine die"22 .

1 .-            Vid. EVANS, M.D., Relevant circumstances..., loc. cit., p. 64.

2.-            Vid. JIMÉNEZ PIERNAS, C., El proceso de formación..., II, loc. cit., pp. 788-789.

3 .-            Vid. ASÍN CABRERA, M.A., Islas y archipiélagos en las comunidades europeas. Estudio de los regímenes jurídicos especiales con particular consideración de Canarias, Tecnos, Madrid, 1988, p. 84. Como ha señalado Tullio SCOVAZZI, un gran problema es la nueva categoría de las aguas archipelágicas, en la medida en que la Convención de Montego Bay únicamente contempla la hipótesis del Estado archipelágico para la unión con líneas rectas. Por este motivo, el autor resalta que España haya unido mediante líneas de base recta los archipiélagos de las Canarias y Baleares.. Vid. SCOVAZZI, T., La linea di base del Mare Territoriale, I, Milano, 1986, p. 112.

4.-            Vid. JIMÉNEZ PIERNAS, C., El proceso de formación..., II, loc. cit., p. 789. Este mismo autor señala que entre las Delegaciones favorables a la equidistancia se encontraban: España, Bahamas, Barbados, Japón, Malta, Reino Unido, Canadá, Dinamarca, Grecia, Italia, Noruega y Yugoslavia. Entre las delegaciones favorables a los criterios equitativos: Papua Nueva Guinea, Argentina, Francia, Marruecos, Mauritania, Turquía y otras.

5.-            Vid. ORIHUELA CALATAYUD, E., España y la delimitación..., loc. cit., pp. 228-229.

6 .-            Vid. ORIHUELA CALATAYUD, E., España y la delimitación..., loc. cit., p. 208.

7 .-            EVANS considera que cualquier delimitación es un political exercise. Algunas tendrán motivaciones que estén ligados con los temas políticos, por ejemplo, los intereses de navegación y seguridad. Vid. EVANS, M.D., Relevant circumstances..., loc. cit., p. 169.

8 .-            Vid. CERVERA PERY, J., El Derecho..., loc. cit., p. 157.

9 .-            Vid. CERVERA PERY, J., El Derecho..., loc. cit., p. 153.

10 .-           Vid. CERVERA PERY, J., El Derecho..., loc. cit., pp. 153-154.

11.-           Aunque debemos tener en cuenta, como ha sabido señalar EVANS, no todas las islas pueden ser tratadas como "circunstancias relevantes" potenciales; solamente las islas políticamente integradas en un Estado continental podrá ser considerado como 'relevant circumstances'. Vid. EVANS, M.D., Relevant circumstances..., loc. cit., p. 135. El subrayado es nuestro.

12 .-           Vid. ORIHUELA CALATAYUD, E., España y la delimitación..., loc. cit., pp. 219-220.

13 .-           Vid. BOWETT, D.W., The legal regime of islands in international law, New York, 1979, pp. 27-28. Vid. también MARÍN LÓPEZ, A., "El régimen de las islas...", loc. cit., p. 162.

14 .-           Vid. ORIHUELA CALATAYUD, E., España y la delimitación..., loc. cit., p. 220. La autora entiende que a diferencia de lo que opina LAHLOU en Le Maroc et le droit..., loc. cit., p. 302, la atribución de una zona de doce millas a la isla de Alborán no determina la aparición de una zona de enclave, sino que esta zona dibujada alrededor de la isla queda, por la distancia existente entre el islote y la línea de equidistancia, siempre menor de doce millas, unida a la plataforma continental española. Ibíd., p. 220.

15.-           Vid. ORIHUELA CALATAYUD, E., "Las islas y...", loc. cit., pp. 344-347.

16 .-           Vid. CERVERA PERY, J., El Derecho..., loc. cit., p. 158.

17 .-           Vid. ORIHUELA CALATAYUD, E., "Las islas y...", loc. cit., pp. 342-343.

18 .-           Vid. ORIHUELA CALATAYUD, E., España y la delimitación..., loc. cit., p. 221. Una de las dificultades en relación con Canarias ha podido ser la determinación del interlocutor por lo que se refiere a la parte del Sahara. En el Tratado de Madrid de 14 de noviembre de 1975 -que nunca fue derogado expresamente- se disponía en cuanto a la delimitación de aguas, tras el acuerdo de abandono español del Sahara y con Marruecos y Mauritania, que expertos de ambos países habrían de reunirse antes del 31 de diciembre del 75 con objeto de fijar cartográficamente la línea mediana entre las costas de los dos países, y ninguno de ellos podrá extender sus aguas jurisdiccionales o su plataforma continental más allá de la citada línea. España pudo sacar partido de esta decisión, pues los acuerdos de Madrid fueron registrados por Marruecos en la Secretaría de las Naciones Unidas y tienen por tanto valor oficial y, desde esta perspectiva, podría sostener que Marruecos ha aceptado la línea de equidistancia, lo cual es bastante favorable a los intereses españoles, pero Marruecos ha ido soslayando el tema, que sigue siendo asignatura pendiente, aunque de hecho España, al suscribir los acuerdos con Marruecos de 1 de agosto de 1983, ha reconocido explícitamente la soberanía marroquí al concertar derechos de pesca al sur de cabo Nun, es decir, en aguas saharianas. En esta zona, Marruecos lógicamente quiere proyectar lo más posible la línea hacia el archipiélago canario y para sostenerlo utiliza una serie de argumentos, desde la existencia de una plataforma continental más amplia que la del archipiélago a la concavidad de su territorio (siguen pues las circunstancias especiales sobre el terreno de la diplomacia). Vid. CERVERA PERY, J., El Derecho..., loc. cit., pp. 157-158.

19 .-           Repertorio Aranzadi (1977), vol. II, marginal 2109.

20 .-           Vid. REISMAN, W.M. y WESTERMAN, G.S., Straight baselines in international maritime boundary delimitation, London, 1992, pp. 156-158 (vid. la ilustración de la delimitación existente en las islas Baleares en la p. 159).

21 .-           Vid. CERVERA PERY, J., El Derecho..., loc. cit., pp. 156-157. En este mismo sentido, RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ afirma que: "en 1979 se intentó la delimitación entre Canarias y Madeira, pero las negociaciones no pudieron llegar a buen término debido a la excesiva influencia que Portugal pretendía dar a las islas Salvajes, dos pequeños islotes, Salvagem Grande y Salvagem Pequenha junto a otras rocas, situados todos ellos más cerca de Canarias (165 km) que de Madeira (280 km). En este punto hay que recordar que, según establece el artículo 121.3 de la Convención de Jamaica de 1982, las rocas no tendrán ZEE ni plataforma continental". Vid. RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, C., "La delimitación y protección ambiental de los espacios marítimos de Canarias desde la perspectiva internacional", 1, R.D.F.D. (2009), cuyo texto puede consultarse en la siguiente página web de la Red de Redes [http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/UBICACIONES/06/PUBLICACIONES/REVIST.PDF].

22 .-           Vid. YTURRIAGA BARBERÁN, J.A., Ámbitos de soberanía..., loc. cit., pp. 388-389.