VICTIMAS DE TRATA Y DERECHO DE EXTRANJERÍA

VICTIMAS DE TRATA Y DERECHO DE EXTRANJERÍA

Tania García Sedano (CV)

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CAPÍTULO I

Principios interpretativos en relación con las victimas  de trata

Vulnerabilidad de las víctimas de  trata

En los documentos oficiales de las negociaciones para la elaboración de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos se señala que: “la alusión al abuso de una situación de vulnerabilidad debe entenderse como referida a toda situación en que la persona interesada no tiene más opción verdadera ni aceptable que someterse al abuso de que se trata.”

Es fundamental comprender que las víctimas de la trata, por ser víctimas vulnerables, están en una situación en la que no tienen más opción que someterse a la explotación y, por consiguiente, no pueden considerarse responsables de los actos cometidos bajo coacción o por haber sido víctimas de la trata.

No penalización de las víctimas

El reconocimiento de las personas objeto de la trata como víctimas exige la aplicación del principio de no penalización, según el cual la ley debe eximir a esas personas de responsabilidad penal por actos cometidos como resultado de la trata.

En contra de ese principio el Protocolo contra la trata de personas no establece específicamente el principio de no penalización1 , aunque considera que la persona objeto de la trata es una víctima.

En los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos se subraya que: “Las víctimas de la trata de personas no serán detenidas, acusadas ni procesadas por haber entrado o residir ilegalmente en los países de tránsito y destino ni por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación sea consecuencia directa de su situación de tales.”

La Directiva 2011/36/UE consagra, de manera expresa, en el artículo 82 la previsión de no penalización y así se ha traspuesto al ordenamiento interno mediante el Proyecto de Reforma del Código Penal 3.

Superior protección del menor

En la aplicación de la Directiva 2011/36/CE  el interés superior del menor debe ser una consideración primordial, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas de 1989 sobre los Derechos del Niño.
Asimismo debe prestarse una atención especial a los menores no acompañados víctimas de la trata de seres humanos, ya que necesitan asistencia y apoyo específicos por razón de su situación de vulnerabilidad particular.
Enfoque de promoción y protección de los derechos humanos de las víctimas

 Desde esta perspectiva deberá priorizarse la asistencia y protección de las víctimas que evite la victimización secundaria y anime a las víctimas a colaborar en los procesos penales contra los tratantes.

Enfoque integral en relación con las víctimas

Las medidas relacionadas con víctimas de trata  se abordarán desde  una perspectiva de género, garantizando además que las medidas puestas en  marcha obedezcan a un enfoque integrado y que sean adecuadas al sexo, la edad y otras situaciones de vulnerabilidad de las posibles víctimas de trata, como el estado de gestación, el estado de salud y la discapacidad.

1 En la publicación de la UIP y el UNICEF titulada Manual para Parlamentarios contra la Trata de Niños, Niñas y Adolescentesse señala que: "Bajo ninguna condición las leyes deben criminalizar a los niños, niñas y adolescentes. Aquellos que han sido víctimas de la trata o han sido explotados sexualmente deben ser tratados como víctimas, no como delincuentes.

La ley necesita incluir disposiciones específicas garantizando que los niños, niñas y adolescentes no sufrirán una sanción penal como resultado de haber sido víctimas de la trata para su explotación en actividades ilegales, como la prostitución. Las víctimas no deben estar sujetas a encarcelamiento, detención u otra sanción”.

2 Artículo 8: “Los Estados miembros adoptarán, de conformidad con los principios básicos de sus respectivos ordenamientos jurídicos, las medidas necesarias para garantizar que las autoridades nacionales competentes puedan optar por no enjuiciar ni imponer penas a las víctimas de la trata de seres humanos por su participación en actividades ilícitas que se hayan visto obligadas a cometer como consecuencia directa de haber sido objeto de cualquiera de los actos contemplados en el artículo 2”.

3 Aprobado en fecha 20 de Septiembre de 2013.