VICTIMAS DE TRATA Y DERECHO DE EXTRANJERÍA

VICTIMAS DE TRATA Y DERECHO DE EXTRANJERÍA

Tania García Sedano (CV)

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INTRODUCCIÓN

El delito de  Trata de Seres Humanos

La  Relatora Especial sobre la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, Sigma Huda, en su primer Informe sostuvo de manera definitoria que “la trata representa la negación de prácticamente todos los derechos humanos: el derecho a la libertad, la integridad y la seguridad de la persona; el derecho de no ser sometido a torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la libre circulación; el derecho a fundar un hogar y una familia; el derecho al mayor nivel posible de salud; el derecho a la educación. Con arreglo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en determinadas circunstancias la trata puede constituir un delito de lesa humanidad o un crimen de guerra1 .”
El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños2 , que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional3 cuyo artículo 3 establece que:
Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

Las víctimas   del delito de trata de seres humanos

Para proporcionar una definición de víctima de trata, se hace preciso acudir al  Convenio del Consejo de Europa4 sobre la lucha contra la trata de seres humanos que establece que el término víctima “designa a toda persona física sometida a la trata de seres humanos”.

El Preámbulo del Protocolo contra la trata de personas se señala que “para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.”

Además  señala que uno de los fines del mismo es “proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos” 5  y todo ello sin que contenga una definición de lo que debe entenderse por víctima de trata.

Identificación de las víctimas
El respeto de los derechos de las víctimas de Trata así como su protección hace imprescindible que existan procedimientos efectivos para su identificación, así como recursos materiales y humanos suficientes para poder asistirlas6 .

Según la Relatora Especial sobre la trata de personas de Naciones Unidas7 nos encontramos ante un problema tan grave y extendido como, paradójicamente, oculto, lo cual introduce una serie de dificultades que impiden conocerlo de forma precisa y analizarlo en profundidad y ello porque la información estadística disponible plantea problemas, ya que a menudo incluye tanto a las personas objeto de tráfico ilícito como a los inmigrantes ilegales, y porque las víctimas, especialmente los adultos víctimas de trata con fines de explotación sexual, rara vez denuncian su situación. Además, en los países en que no hay leyes para combatir la trata tampoco hay un registro de las víctimas de un delito que legalmente no existe.

La identificación de las víctimas de Trata es una cuestión que plantea múltiples dificultades por diversas razones. En el contexto de nuestro país, el Informe del Defensor del Pueblo de España de 2012, “Trata de seres humanos en España: víctimas invisibles 8” enumera algunas de ellas entre las que podemos destacar:

La confusión que rodea las respectivas definiciones de trata y tráfico, así como la superposición existente entre los dos fenómenos, especialmente cuando el individuo comienza siendo un migrante voluntario que busca mejores oportunidades en otro país, pero se convierte en víctima de trata durante el tránsito o al llegar al país de destino;

La naturaleza intensiva de los plazos y recursos del proceso de investigación requeridos para determinar si una persona ha sido objeto de trata, así como la tendencia de los funcionarios de migración a identificar a los individuos como migrantes traficados y no como víctimas de trata, ya que las responsabilidades de los Estados con el primer grupo son menores;

La suposición errónea de que las víctimas de trata pueden haber consentido su explotación, sobre todo cuando están involucradas en trabajo sexual y otras actividades que enfrentan la desaprobación general de la sociedad;

La capacitación inadecuada que reciben los oficiales de policía y de migración con respecto a la identificación y protección de las víctimas de trata, unida al silencio del Protocolo sobre trata en relación a las obligaciones de los Estados en esta área;

La falta de comprensión de que la conducta defensiva, taciturna y errática de estas personas puede ser consecuencia del trauma que han sufrido o del temor a las represalias que pueden tomar quienes las han convertido en víctimas de trata;

La frecuencia con la cual la identificación inadecuada de las víctimas de trata conduce a la deportación o detención inmediatas, en ocasiones sin el debido proceso y sin asistencia legal.

Magnitud del problema
Según los datos sobre trata de personas presentados  en el Foro de Viena 9, uno coma dos millones de menores son víctimas de trata infantil cada año.
Las edades de las víctimas oscilan entre los 18 y los 24 años. El 95 % de las víctimas sufre violencia física o sexual y el 43 % del total de víctimas (en su mayoría mujeres) es forzada a la prostitución.
De los dos coma cinco  millones de víctimas de trata, unas 250.000, o sea el 10 %, proceden de América Latina y 1.4 millones, el 56 % de Asia. 161 países en el mundo están afectados por el problema de trata de personas.
La trata mueve 31.700 millones de dólares al año. De este total, 1.300 millones se generan en América Latina, aunque la mayor parte del negocio se encuentra en los países industrializados, con 15.500 millones de dólares, es decir, el 49 % del total calculado. Asia el Pacífico generan 9.700 millones dólares al año, Oriente Medio y el Magreb 1.500 millones.

1HUDA, S. “Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Integración de los Derechos Humanos de la mujer y la perspectiva de género”, Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 2004. Documento  E/CN.4/2005/71. Pág. 6.

2 Publicado en Diario Oficial de la Unión Europea. Núm. 262 de 22 de Septiembre de 2006 y BOE núm. 296 de 11 de Diciembre de 2003.

3Publicado en BOE de 29 de Septiembre de 2003.

4 Artículo  4, apartado e) del Convenio del Consejo de Europa.

5 Artículo 2, párr. b del Protocolo de Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de seres humanos.

6 Párrafo número 22 del Informe sobre el seminario: "Enfoque basado en los derechos humanos en la lucha contra la trata de personas: dificultades y oportunidades. Aplicación de los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas"  celebrado en Ginebra, 27 y 28 de mayo de 2010 “Y ello destacándose la importancia de un enfoque basado en los derechos humanos en lo referente a la protección y el apoyo a las víctimas”.

7 Párrafo número 6 del Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Joy Ngozi Ezeilo.  Consejo de derechos humanos. Décimo período de sesiones. Tema 3 de la agenda.  Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo.

8 El Informe está disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/monografico/Documentacion/Informe_Defensor_del_Pueblo_trata.pdf.

9Foro de Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas se llevó a cabo los  días 13, 14 y 15 de febrero de 2013 en Viena.