GESTIÓN LOGÍSTICA DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES

GESTIÓN LOGÍSTICA DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES

Octavio Reyes Lopez (CV)
Universidad Virtual del Estado de Guanajuato

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Términos de Negociación Internacional –INCOTERMS®.

Es frecuente que una operación de compraventa internacional, por las distintas prácticas comerciales vigentes en los países, se den diferencias de interpretación, que pueden provocar malentendidos, pleitos y litigios, y como consecuencia, perdida de dinero y tiempo, además de obstaculizar el comercio internacional y de la cual el GANI deberá ser parte fundamental (en caso de que él maneje directamente la negociación) para no cometer errores o mal interpretaciones el los términos de compraventa.

Con los Incoterms el GANI tiene la certidumbre en la interpretación de los términos de negociación entre el exportador o importador, ya que se aplican reglas internacionales uniformes.

El objetivo de los INCOTERMS es establecer un conjunto de términos y reglas de carácter facultativo, que permiten acordar derechos  y obligaciones tanto del exportador como del importador en las transacciones comerciales internacionales, por lo que se pueden utilizar en contratos de compraventa internacionales.

Los INCOTERMS se recopilaron por primera vez en 1936, teniendo enmienda y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y la última versión del 2010, que entro en vigor el 1º de enero del 2011.

Los INCOTERMS están agrupados en cuatro categorías:

  1. Categoría E: EXW

Único término en que la mercancía se pone a disposición del importador (comprador) en el domicilio del exportador (vendedor).

  1. Categoría F: FCA, FAS y FOB.

Términos en que el exportador se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el importador.

  1. Categoría C: CFR, CIF, CPT y CIP.

Términos según los cuales el exportador ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, o los costos adicionales debido a hechos acaecidos después de su envío y despacho.

  1. Categoría D: DAT, DAP y DDP.

Todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país del importador corren a cuenta del exportador.

Explicación de los INCOTERMS®.

Grupo E – Entrega directa a la salida

1.- EXW: Ex Work (en fábrica)
Significa que el exportador completa su obligación de entregar cuando ha puesto los artículos dentro de su establecimiento ya sea en su almacén, fábrica u oficina. El importador acepta todos los riesgos  costos, incluyendo la contratación previa del medio de transporte requerido. Así, no deberá de usarse este término cuando el importador no pueda efectuar directa o indirectamente los trámites de exportación.

Ex Works (named place) → ‘en fábrica (lugar convenido)’.
El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador. El Incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos.

Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal
2.- FCA: Free Carrier  (transporte libre de porte)
La obligación del exportador termina cuando entrega los artículos tramitados para su exportación el transportista que designe el importador e un lugar convenido. Si el importador no indica un punto preciso, el exportador puede escogerlo dentro del lugar o zona estipulada, en cuyo caso la responsabilidad recae en el transportista.

Free Carrier (named place) → ‘franco transportista (lugar convenido)’.
El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transportista, una estación ferroviaria (este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el país de origen.

El Incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un Incoterm poco usado

3.- FAS: Free Alongside Ship (libre junto al barco)
Se considera que la responsabilidad del exportador concluye cuando se han colocado los artículos junto al barco, sobre el muelle o en las lanchas de alijo en el puerto de embarque. Por tanto, el importador asume todos los costos y riesgos por pérdida o daño de las mercancías desde ese momento, así como los trámites para su exportación. El termino FAS no debe emplearse cuando el importador no pueda efectuar este trámite y solo puede usarse en transporte marítimo.

Free Alongside Ship (named loading port) → ‘franco al costado del buque (puerto de carga convenido)’.
El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El INCOTERM denominado  FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que están situadas en el muelle.

El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación (en las versiones anteriores a INCOTERMS 2000, el comprador organizaba el despacho aduanero de exportación). El Incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

4. - FOB: free on Board (libre a bordo)
Una vez que los artículos has pasado por el riel del barco en el puerto de embarque asignado, termina la obligación por parte de exportados. El importador tiene que asumir todos los costos y riesgos por pérdida o daño de los artículos desde ese punto. Este termino requiere que el exportador efectúelos trámites de exportación y se utiliza únicamente para el transporte marítimo.

Free On Board (named  loading port) → ‘franco a bordo (puerto de carga convenido). El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el transporte a través de un transportista o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el comprador.

El Incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de mercancías, no utilizable para granel. El Incoterm FOB se utiliza exclusivamente para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal

5. - CFR: Cost and Freight (costo y flete)
Implica que el vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para entregar los artículos al puerto destino. No obstante, los riesgos de pérdida y daño de la mercancía, así como cualquier costo adicional que se genere después del momento en que los artículos sea entregados a bordo del barco se transfieran del exportador  al importador cuando los productos  has pasado la barandilla del barco en el puerto de embarque. Este término requiere que el exportador tramite el despacho de exportación y se usa sólo para transporte marítimo.

Cost and Freight (named destination port) → ‘coste y flete (puerto de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para los gráneles. El Incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

6. - CIF: Cost, Insurance and Freight (costo, seguro y flete)
En éste término el exportador tiene las mismas obligaciones que con el CFR, pero además está obligado a proporcionar el seguro marítimo a cargo y riesgo del importador en caso de pérdida o daño de los artículos durante la travesía. El exportador contrata y paga la prima del seguro.

Cost, Insurance and Freight (named destination  port) → ‘coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.

Como en el Incoterm anterior, CFR, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. El Incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa. Se debe utilizar para carga general o convencional, pero no se debe utilizar cuando se transporta en contenedores.

El Incoterm CIF se utiliza para cualquier transporte, pero sobretodo barco, ya sea marítimo o fluvial.

7. - CPT: Carriage Paid To (flete  pagado a...)
Con éste término, el pago del flete del transporte de la mercancía al lugar asignado corre a cargo del exportador. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro costo adicional por contingencias posteriores a la entrega al transportista , se transfiere al importador si la mercancía se entrega bajo custodia del transportista.
Si se utilizan los servicios de sucesivos transportistas hasta el lugar de destino, los riesgos se transfieren cuando la mercancía se ha entregado al primer transportista. Este término requiere que el exportador efectúe los trámites de exportación y puede emplearse cualquier medio de transporte, incluyendo el multimodal.

Carriage Paid To (named place of destination) → ‘transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. El Incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte incluido el transporte multimodal (combinación de diferentes tipos de transporte para llegar a destino).

8. - CIP: Carriage and Insurance Paid to (flete y seguro pagado a...)
El exportador tiene las mismas obligaciones que el CPT, pero además debe proporcionar el seguro de la carga que ampare el riesgo del importador de perder la mercancía o de que ésta sufra algún daño durante su transportación. El exportador contrata al seguro, paga la prima correspondiente a ésta y tramita la exportación de la mercancía. Este término al igual que el CPT, puede emplearse en cualquier medio de transporte, incluyendo el multimodal.

Carriage and Insurance Paid (To) (named place of destination) → ‘transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. El Incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos (transporte multimodal).

Grupo D – Entrega directa en la llegada

9.- DAP: Delivered at Place (lista para ser descargada en el lugar asignado)
Significa que el exportador es responsable de entregar la mercancía en el lugar convenido y sin bajarla del último medio de transporte utilizado, el comprador debe efectuar los trámites del despacho de importación de la mercancía. Este término se aplica para todo tipo de transporte.

DAP. Delivered At Place (named destination place) → ‘entregado en un punto (lugar de destino convenido)’.
El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAT. Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y DES.

El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio) pero no de los costos asociados a la importación, hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento.

10.- DAT: Delivered at Terminal (entregada y descargada en la terminal)
Significa que el exportador cumple con sus obligaciones cuando la mercancía está disponible y tramitada su exportación en la terminal asignada, debiendo ser descargada del vehículo de llegada y previo a la aduana del importador. El término se aplica para todo tipo de transporte.

DAT. Delivered At Terminal (named port): ‘entregado en terminal (puerto convenido)’.
El Incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAP. Reemplaza el Incoterm DEQ. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se coloca en a la terminal definida. También asume los riesgos hasta ese momento.

El Incoterm DEQ se utilizaba notamente en el comercio internacional de gráneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de gráneles de los puertos. (En las versiones anteriores a Incoterms 2000, con el Incoterm  DEQ, el pago de la aduana de importación era a cargo del vendedor; en la versión actual, es por cuenta del comprador).

11.- DDP: Delivered Duty Paid (entregada en destino con impuestos pagados)
Con éste término el exportador termina su responsabilidad cuando la mercancía está a disposición del importador en el lugar asignado en el país de éste. El exportador debe asumir todos los riesgos y costos incluyendo los aranceles, impuestos y otros gastos para la entrega de las mercancías, con los trámites aduaneros efectuados para su importación.

DDP Delivered Duty Paid (named destination place): ‘entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)’.
El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor. El Incoterm DDP se puede utilizar con cualquier modo de transporte, sobre todo en transporte combinado y multimodal.