CONSERVACIÓN Y MANEJO DE UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA EN EL VALLE DE MÉXICO

CONSERVACIÓN Y MANEJO DE UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA EN EL VALLE DE MÉXICO

José Isabel Juan Pérez, Jesús Gastón Gutiérrez Cedillo, Irma Eugenia García López, Alfredo Ángel Ramírez Carbajal, José Emilio Baró Suárez, José Gonzalo Pozas Cárdenas, Adolfo López Suárez y Arturo Vilchis Onofre (CV)
Universidad Autónoma del Estado de México

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CAPÍTULO  VI

ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y ZONIFICACIÓN

Sustento del ordenamiento y la zonificación

El manejo de las Áreas Naturales Protegidas se sustenta en un esquema de planificación territorial que incorpora criterios ambientales, y de acuerdo a lo que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEEGEPA) en México,  esto se denomina “ordenamiento ecológico del territorio”, y se hace en función a un análisis de capacidades productivas, limitantes ecológicas, objetivos de producción, conservación o restauración y posibilidades técnicas de manejo, se definen los usos recomendables del suelo, niveles de protección y criterios de manejo del territorio. En las áreas naturales protegidas, este ordenamiento territorial se traduce en una zonificación (CONANP, 2013: www. Conanp.gob.mx. Fecha de consulta: 15 de julio de 2013).

En la Gaceta del Gobierno del Estado de México donde está contenida la Declaratoria del Área Natural Protegida sujeta a conservación ambiental de la Barranca El Huizachal, Barranca Arroyo Santa Cruz y Barranca Arroyo Plan de la Zanja,  publicada en 1994, se establece que los lineamientos del programa de conservación y manejo del ANP deberán incluir los siguientes criterios ecológicos:

  • Protección de los recursos naturales de suelo, agua, flora y fauna existentes en la zona, buscando su preservación sobre todo, en el caso que incluyan ecosistemas frágiles o especies de flora y fauna en riesgo o peligro de extinción.
  • Restauración para aquellas zonas que actualmente presentan deterioro ecológico, en especial, en las áreas de pérdida de suelo, contaminación de cuerpos de agua o pérdida de la biodiversidad.
  • Aprovechamiento para la realización de actividades compatibles con la preservación ecológica de la zona, especificando el tipo, extensión y duración de los mismos.

La zonificación a realizar dentro del ANP, se ajustará a la distribución espacial de elementos y condiciones del ambiente,  a la aptitud del suelo, su uso actual y su uso potencial; cumpliendo con los propósitos de conservación y manejo. En la zonificación se incluyen las actividades permisibles y las restrictivas, así como las propuestas para el correcto manejo y conservación de las barrancas.

Ordenamiento ecológico.

Para el Estado de México, existe el Modelo de Ordenamiento Ecológico del Territorio, en vigor desde el 4 de junio de 1999, con actualización el 19 de Diciembre de 2006. En este modelo se reconoce la categoría de Área Natural Protegida, dentro de sus políticas de protección y restauración.

Para el caso del Municipio de Naucalpan de Juárez, el Modelo de Ordenamiento Ecológico del Territorio reconoce 17 unidades ambientales, dentro de las cuales, la Barranca Arroyo Santa Cruz y Barranca Arroyo Plan de la Zanja comparten la unidad ecológica 13.4.1.062.625 con clave An-5-625; mientras, la Barranca El Huizachal, se encuentra en la unidad ecológica 13.4.1.062.633 con clave An-5-633. Las tres barrancas presentan como uso predominante el de Área Natural Protegida, fragilidad ambiental Máxima, política ambiental de Protección, y manejan como criterios de regulación ecológica 82-108. En el mapa No.12, se representa con color rojo la ubicación de las tres barrancas y las unidades ambientales en donde están contenidas.