ASPECTOS REELEVANTES DEL PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SETEC EN LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

ASPECTOS REELEVANTES DEL PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SETEC EN LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

Alfredo Sánchez Ortiz (CV)
Maria Fernanda Ramírez Navarro (CV)
Azenneth Lizbeth Torres Lopez
Alvaro Alberto Davila Castro
Javier Antonio Ambriz de Lara
Universidad de Guadalajara

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3.2.1 Suspensión del procedimiento.

La suspensión del procedimiento no es otra cosa más que una pausa al mismo, es decir, el juez decretara que no se puede continuar temporalmente con el procedimiento por alguna  de las siguientes causas:
I. El responsable se hubiere evadido de la acción de la justicia;
II. Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren llenado;1
III. El imputado adquiera algún trastorno mental durante el procedimiento; y 2
IV. En los demás casos en que la ley ordene expresamente la suspensión del procedimiento.

Al momento de cesar alguna de estas causas, el Ministerio Público podrá solicitar ante el juez que se realice la reapertura del proceso, la reapertura de la investigación podrá también solicitarse durante la audiencia intermedia, en ningún otro momento podrá solicitarse esta.

3.2.2 Sobreseimiento.

Es un auto el cual solo puede dictarse en fase intermedia o fase de debate, su principal consecuencia es la absolución del imputado, aunado a esto, finaliza definitiva e irrevocablemente el proceso.

3.2.3 Tipos de Sobreseimiento.

El código de la SETEC contempla dos tipos:
Parcial
Total

Sobreseimiento total: cuando se refiera a todos los delitos y a todos los imputados.
Sobreseimiento parcial: cuando se refiera a algún delito o a algún imputado, de los que se  la investigación y que hubieren sido objeto de vinculación a proceso.

3.2.4 Causales del Sobreseimiento.

Ahora bien, para que el sobreseimiento pueda ser decretado por la autoridad competente, necesita cumplir con alguna de las siguientes causales establecidas en el código de la SETEC:3
I. El hecho delictivo que se le atribuye al imputado no se cometió;
II. El hecho investigado no constituye delito;
III. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;
IV. Cuando se acredite una causa de exclusión del delito;
V. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley penal;
VI. Sobrevenga un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a la responsabilidad penal del imputado;
VII. El hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que haya recaído sentencia firme respecto del imputado, o
VIII. Haya transcurrido el plazo máximo de duración de la etapa de la investigación formalizada, sin que se hubiere formulado acusación o el
Procurador General de la República o el servidor público en quien se delegue esta facultad no la hubiere formulado o la formulada sea no acusatoria.

Cualquier resolución que se realice en materia de sobreseimiento por alguna de estas causales, será impugnable por la vía del recurso de apelación establecida en el Código SETEC, además el juez tendrá la facultad para en su caso dictar sobreseimiento por alguna causa distinta a la solicitada por alguna de las partes.

3.2.5 Efectos del sobreseimiento.

El único efecto que conlleva consigo el sobreseimiento es que impide la nueva persecución penal por el mismo hecho, hace cesar todas las medidas cautelares que ese proceso haya motivado y tiene el efecto de cosa juzgada.

1 Como ejemplo: el fuero político o fuero militar.

2 Deberá ser acreditada con el debido dictamen médico y psicológico.

3 Código de la SETEC, articulo 420,  pág. 186