ASPECTOS REELEVANTES DEL PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SETEC EN LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

ASPECTOS REELEVANTES DEL PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SETEC EN LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

Alfredo Sánchez Ortiz (CV)
Maria Fernanda Ramírez Navarro (CV)
Azenneth Lizbeth Torres Lopez
Alvaro Alberto Davila Castro
Javier Antonio Ambriz de Lara
Universidad de Guadalajara

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2.5  Aprehensión y Comparecencia

2.5.1 Aprehensión
Esta hace referencia al acto mediante el cual una persona es detenida ante una situación de posible delito. La aprehensión se realiza a través de las diferentes fuerzas policiales elegidas para realizar tales actividades y tiene que ver también directamente con el ámbito judicial ya que un juez puede dictar la aprehensión de una persona que hasta el momento se encuentra libre como modo de precaución ante la posibilidad de la responsabilidad de esa persona en un crimen.

En el Proyecto de Código es el Ministerio Público quien solicitara al juez de control gire orden de aprehensión contra la persona que se presuma responsable de la comisión del acto delictivo, siempre y cuando se haya presentad denuncia o querella, de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y derivado de la investigación correspondiente obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que dicha persona pudiera ser responsable de realizarlo.

El Ministerio Público deberá solicitar por escrito se gire la orden de aprehensión contra el imputado, debiendo describir los hechos que se le atribuyen, fundamentando precisamente las causas que motivan la petición.

El juez de control, contará con un plazo no mayor a veinticuatro al momento de recibir la solicitud para resolverla, dicha resolución se hará en audiencia. El plazo de veinticuatro horas podrá ampliarse hasta cuarenta y ocho siempre y cuando se trate de los delitos establecidos en el artículo 265 del Código.

Es el Ministerio Público quien ejecutará, por medio de los cuerpos policiacos, la orden judicial de aprehensión y ya realizada, deberán  poner al imputado inmediatamente a disposición del juez que emitió dicha orden. Al ponerlo a disposición del juez se le deberán informar el lugar y la hora en que se llevó acabo la detención así como se le deberá entregar copia certificada del acta en que conste lo anterior, de igual forma se le entregara copia al MP.

2.5.2 Comparecencia

La orden de comparecencia es una resolución del Juez, emitida a petición del MP, para que el inculpado se presente únicamente a rendir su declaración preparatoria en los casos que el delito no dé lugar a detención, por no tener señalada pena privativa de la libertad, o bien, aunque la tenga, ésta sea alternativa, siempre y cuando exista evidencia que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.

Si el imputado no se llegará a presentar a comparecer, el juez está facultado para girar orden de aprehensión en su contra, siempre que se reúnan los requisitos antes mencionados.