DE DERECHOS: HUMANOS, NATURALES, FUNDAMENTALES Y DE GENTES

DE DERECHOS: HUMANOS, NATURALES, FUNDAMENTALES Y DE GENTES

Diego Alfredo Pérez Rivas (CV)
Universidad Complutense de Madrid

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Europa: ¿El surgimiento de un nuevo derecho de gentes?

Si por algo se ha caracterizado la segunda mitad del siglo XX y la primera década del siglo XXI es por la consolidación de regiones económicamente integradas y competitivas entre sí. Uno de los grandes logros de dicha consolidación para el tema que nos compete es el surgimiento de un nuevo derecho de gentes acompañado por el establecimiento de derechos fundamentales a nivel regional. Dicha acción ha sido exitosa porque no se ha restringido a la formulación estimativa de una serie de valores a defender, sino que ha estado caracterizada, más bien, por el desarrollo de documentos jurídicos vinculantes que paulatinamente han ido creando mecanismos institucionales de realización.

En su más reciente versión, la posibilidad de los sujetos jurídicos europeos de apelar a los tribunales de Estraburgo o Luxemburgo da evidencia de ello. La integración económica regional que se hacía imprescindible para configurar una nueva Europa democrática se ha llevado a cabo merced a un replanteamiento de la teoría constitucional y, por ende, del concepto tradicional de Estado-Nación de Derecho. La crisis de tal paradigma, en los estudios que versan sobre la integración comunitaria, muestra hasta qué punto se puede afirmar la existencia de una nueva pluralidad constitucional.1

Perder de vista que el proceso de integración europea presenta distintas facetas puede llevarnos a conclusiones erróneas en nuestro estudio. Consideramos que estudiar el proceso de integración jurídico debe ser acompañado por una visión que vea en dicho proceso la creación de mecanismos económicos específicos que requerían la construcción de una superestructura que le normará. Es decir, la creación de la comunidad económica europea tiene tras de sí la idea de instaurar un marco financiero de convivencia que sería asegurado mediante disciplina fiscal y unidad monetaria. Al propio tiempo, la protección de derechos comunitarios surgió de la exigencia de marcar límites y condiciones a dicho proceso de integración. Los primeros documentos jurídicos vinculantes respecto al respeto de derechos fundamentales en la unión europea y sus posteriores manifestaciones han tenido esa finalidad.

Si por algo se ha caracterizado el proceso de integración económica en Europa es por estar abanderado por los principios del constitucionalismo. Es decir, el proceso de integración, merced a los pactos de naturaleza económica y al propio proceso de globalización, trajeron consigo el replanteamiento de la soberanía nacional. En oposición al modelo hiper-nacionalista, el proceso de integración en Europa ha significado también un lento, paulatino, pero seguro proceso de flexibilización y replanteamiento de los nacionalismos políticos, ideológicos, económicos, jurídicos y culturales.

Contrariamente a lo acontecido en Europa, en otras partes del mundo se han llevado a cabo procesos de integración económica que no incluyen, necesariamente, la protección de derechos fundamentales o humanos. De hecho, por paradójico que parezca, los pactos internacionales de integración han dibujado un sui generis panorama en el que las mercancías y los servicios parecen tener más derechos que las propias personas. Un claro ejemplo de ello es el pacto firmado por Estados Unidos, México y Canadá para la libertad de comercio (TLCAN, por sus siglas en español).

Aunque es claro que el proceso de integración europea ha sido criticado férreamente por su déficit democrático y por poseer un modelo de derechos fundamentales que se manifiesta mediante tratados internacionales (de ahí que sea derecho de gentes) y no mediante una carta constitucional tradicional, es claro que en comparación con la región del norte de las Américas, la Unión Europea representa a nivel jurídico un status más evolucionado en lo referente al reconocimiento de la persona humana y de los derechos que le competen. Mientras el proceso de integración Europea se ha llevado a cabo, en gran medida, mediante la creación de una ciudadanía casi continental, en el caso del TLCAN la libertad de tránsito es posible para capitales, bienes, servicios, pero no para personas.
Es en cierto sentido claro que detrás de los argumentos nacionalistas de la región del Norte América, se esconde una concepción muy clara de los derechos fundamentales que ve en ellos una creación positiva post Estado y además sólo comprensibles desde el status de la ciudadanía. Detrás del nulo reconocimiento de derechos fundamentales a los seres humanos en la región se encuentran argumentos tales como los problemas que generarían la emigración, el desarrollo desigual de las economías, así como la pérdida de soberanía frente a instancias internacionales. En suma, un constitucionalismo individualista, economicista, liberal, estatalista y nacionalista predomina en América del Norte. Mientras tanto, al menos grosso modo, en Europa predomina un modelo social del Estado de Derecho que toma más en serio el proceso de integración económica como una oportunidad real para crear instancias internacionales que defiendan los derechos fundamentales de los europeos.

1 Cruz Villalon, P, La Constitución Inédita, Trotta, Madrid, 2005, “Constitución nacional y constitución europea”, cap. VII, pp. 131-149.