DE DERECHOS: HUMANOS, NATURALES, FUNDAMENTALES Y DE GENTES

DE DERECHOS: HUMANOS, NATURALES, FUNDAMENTALES Y DE GENTES

Diego Alfredo Pérez Rivas (CV)
Universidad Complutense de Madrid

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Conclusiones

A lo largo del trabajo hemos intentado hacer un desmenuzamiento del problema que genera la confusión de conceptos tales como derechos humanos, derechos naturales, derechos fundamentales y derecho de gentes. Nuestra labor principal consistió en trazar surcos nocionales claros para distinguir el campo de acción de cada uno de esos conceptos, así como los contextos en los que surgieron y de los cuales se desprenden sus principales motivaciones. En las siguientes líneas elaboraremos una extracción de las conclusiones extraídas en cada uno de los apartados del trabajo.

Primeramente, en la introducción, consideramos que la consolidación jurídica de los mecanismos para la protección y tutela de los derechos necesitaba ir acompañada de una justificación de los susodichos derechos. Así lo consideramos porque creemos que la tarea de fundamentar los derechos desde una base racional y comprensible para todos, puede mostrarnos por qué es importante declararlos, protegerlos y respetarlos. Frente a la visión relativista, nominalista o procedimentalista que ve en los derechos protegidos jurídicamente un mero conjunto de valores relativos, protegidos mediante un pacto (derechos post pacto) y a través de ciertas reglas de procedimiento, pensamos que es necesario considerar  a los derechos como algo que es racional en sí mismo. Solamente de tal forma sería posible defender la protección de esos derechos aún en situaciones de contingencias políticas o económicas.
En el primer apartado establecimos una crítica a lo que denominamos la falacia nominalista-positivista, misma que pretende fundamentar desde elementos jurídicos positivos a los derechos. La llamamos falacia por cometer un error de petitio principi, o sea, al creer que los derechos y el Estado de Derecho pueden justificarse mutuamente sin referirse, a su vez, a una tercera realidad objetiva. Propusimos diferenciar la fundamentación de los derechos según su vertiente jurídica o filosófica. La primera está representada por el momento constituyente, la segunda requeriría de un proceso de sistematización y reflexión acerca de los valores y principios que componen a las distintas tradiciones de los derechos.

Posteriormente, intentamos contextualizar el surgimiento, en el mundo moderno, de la preocupación por fundamentar e instrumentalizar la protección de los derechos. Explicamos a grandes rasgos cuál es la significación ostensiva de los derechos humanos y fundamentales, así como su relación con los principios del constitucionalismo y el Estado de Derecho. A la luz de la doctrina comúnmente aceptada dijimos que el constitucionalismo promueve la creación de un documento jurídico vinculante para evitar la tiranía y el despotismo; que actuaba originalmente mediante la separación de poderes; y que intentaba poner énfasis en la prioridad axiológica y cronológica de los derechos respecto a la creación del Estado.

Aunado a lo anterior, propusimos explicar el origen de los derechos según dos visiones opuestas. La sustancialista, caracterizada por la creencia común de que los derechos de la persona humana son anteriores al Estado; y el nominalismo que, contrariamente, defiende el nacimiento de los derechos en el momento de la génesis estatal. Así, nos dimos cuenta que para esta segunda tesis era imprescindible desarrollar la categoría de soberanía nacional o popular, misma que significa, además del paso del derecho objetivo antiguo al derecho subjetivo moderno, el establecimiento de parangones artificiales para poseer la titularidad de los derechos. Detrás de la tesis nominalista está la creencia de que solamente los ciudadanos poseen derechos, ya que aquellos tienen una relación abstracta y co-poíetica con el Estado. Realizamos una crítica a las opciones intelectuales que consideran dogmáticamente al momento constituyente como una asamblea de ángeles o como un concilio ecuménico. Observamos entonces cómo esa relación abstracta y co-poíetica entre el Estado y la ciudadanía se hace patente en las denominadas generaciones de derechos fundamentales. Los triunfos en los derechos fundamentales han sido siempre triunfos parciales, pues son reales para los ciudadanos de una nación determinada. Discernimos por qué es importante distinguir a los derechos fundamentales de los derechos humanos según esa simple identificación.

Consecutivamente, mostramos las denominadas paradojas del concepto “derechos fundamentales”. Primero, al ser entendidos como los principios básicos que regulan las relaciones entre el aparato estatal y los ciudadanos. Vimos como, partiendo de ese acercamiento, la objetividad de los susodichos derechos se restringe necesariamente a un grupo limitado de personas. Ya no se trata entonces de los derechos del ser humano, sino de los derechos del ciudadano y del propietario. Al mismo tiempo, observamos cómo desde la visión liberal los derechos fundamentales son mucho más restringidos que desde la visión social, pues en los primeros se resumen en derechos-libertades, mientras que en los segundos son también derechos-créditos. Detrás de la visión liberal se esconde una perspectiva individualista y economicista de protección de la propiedad en deterioro de la dignidad humana. Analizamos también la naturaleza de los derechos fundamentales como una sustancia histórica, cambiante, y modulada por principios ideológicos muy precisos que le condicionan. Propusimos, una serie de condiciones para concebir los derechos fundamentales en la posmodernidad, partiendo del principio del reconocimiento, es decir, establecer que el primer derecho es el derecho a tener derechos, contrariamente a la propuesta estatalista y nacionalista.

En el apartado cinco hicimos una revisión del concepto de derecho natural para desligarlo de los derechos fundamentales y los derechos humanos. Entendimos, básicamente, que la teoría del derecho natural está escrita en lenguaje filosófico y no jurídico.  Revisamos sus más importantes expresiones que van desde el mundo antiguo en donde era concebido como derecho objetivo, hasta el mundo moderno en donde existen expresiones humanistas que le dan vida. Nos percatamos que desde los orígenes del concepto, el derecho natural significa un tipo muy especial de garantía que consistía en sacar del ágora pública una serie de condiciones que podrían ser considerados como nomo-estáticos. Las tres grandes visiones que en el contractualismo plantean diversos paradigmas constitucionales: el contractualismo  de Locke inicia una versión liberal; la vertiente de Rousseau crea una versión social; y la filosofía de Hobbes inaugura un paradigma nominal. La aportación más importante de pensadores como Maritain ha sido la de distinguir el horizonte existencial del gnóstico de los derechos humanos,  proponiendo una fórmula que hace compatible la libertad humana con el derecho natural. Mostramos, en suma, los elementos sobre los cuáles se fundamentan los derechos humanos, en tanto que derechos naturales del género humano.

En una sexta sección ofrecimos una brevísima revisión histórica del concepto derecho de gentes para distinguirlo del derecho natural y de los derechos humanos. Realizamos una síntesis de su origen como derecho que complementa al civil en la época romana, y como el derecho que se establece entre los pueblos cristianos y los paganos en el mundo medieval. Observamos sus significaciones en el humanismo católico y en el laico, poniendo en evidencia como, aún para el humanismo católico, el derecho de gentes no podía ser considerado como derecho natural al pretender que la identidad religiosa de algunos de sus participantes era incompatible con la creencia hegemónica o dominante. Para mostrar nuestro punto mostramos las observaciones de Thomasius, pensador que acierta al mostrar de qué manera el derecho de gentes estuvo permanentemente contaminado por la distinción civilizado-bárbaro o nacional-extranjero.

Al propio tiempo, y con base en lo recogido a lo largo del trabajo, establecimos las diferencias más apremiantes entre los derechos humanos y los derechos fundamentales según sus acepciones corrientes. El concepto de derechos humanos es pluri-facético porque las fuentes que explican su origen son diversas. Pueden ser vistos como derechos naturales, derechos morales, derechos positivos, como aspiraciones del género humano, etc. Igualmente, en tanto que son distintas las tradiciones que explican a los derechos, desde un punto de vista liberal pueden ser reducidos a derechos subjetivos. Siguiendo a Beuchot, en su interpretación de los distintos tipos de derechos en el pensamiento de De las Casas, nos queda claro que las distintas escuelas filosófico-jurídicas no han alcanzado un consenso respecto a los conceptos mencionados por las diferencias doctrinales a través de las cuales se explican. No obstante, pensamos que la eliminación de la ley del más fuerte sobre el más débil, la desaparición de la violencia y la arbitrariedad, la eliminación de la miseria humana y la promoción de la dignidad de la especie en cada individuo es lo que buscaría en el fondo el término derechos humanos.

Como reflexión que extrapola los verdaderos límites del trabajo, insertamos un agregado octavo en el que explicamos que en América del Norte vemos un proceso que resguarda el aspecto más conservador, estatalista y nacionalista de las doctrinas de los derechos; mientras que en Europa se vive actualmente un proceso más difícil y complejo, pero mucho más enriquecedor. Esto no se puede entender exclusivamente a través de una revisión en la historia de las ideas políticas y jurídicas como aquí lo hemos hecho. Aún así, ahí encontramos su sistema de justificación ideológica, pues en ningún otro lugar más que en la filosofía los procesos humanos de cualquier naturaleza se argumentan a sí mismos para hacerse valer como racionales, necesarios y demostrados. Contrariamente a lo que pensaba Hegel, al decir que la filosofía era como el búho de Minerva que desciende a la realidad cuando la luz se ha marchado, hay que decir que la filosofía de los derechos humanos ha tenido la capacidad de orientar el vuelo de los diferentes modelos económico-político-jurídicos predominantes en nuestros tiempos.