PROPUESTA DE GUÍA DE ADMINISTRACIÓN EDUCACIONAL DEL EJERCICIO JURÍDICO DE LOS ESTUDIANTES DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CIENFUEGOS

PROPUESTA DE GUÍA DE ADMINISTRACIÓN EDUCACIONAL DEL EJERCICIO JURÍDICO DE LOS ESTUDIANTES DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CIENFUEGOS

Katiuska Hernández Fraga (CV)
Universidad de Cienfuegos

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2.2 Caracterización del EJ en los Planes de Estudio de la carrera de Derecho.

El proceso docente-educativo de la carrera de Derecho consta de los componentes académico, laboral e investigativo; los que tributan a la correcta formación del estudiante como futuro jurista. El componente académico se distingue por el trabajo en el aula, actividad que ocupa más del 70% del fondo de tiempo de la carrera y crea en los estudiantes conocimientos y competencias teóricas propias de la profesión. El componente investigativo pretende que el estudiante resuelva problemas identificados en la ejecución de la práctica laboral y constituye el componente más débil de la carrera. El mismo tiene salida mediante la realización por parte del estudiante de dos trabajos de curso (en 2do y 4to año) y la realización de trabajo de diploma. Los conocimientos y competencias adquiridas en el trabajo académico son puestas en práctica en el componente laboral.
En los antiguos Planes de Estudio A y B, el componente laboral en la carrera de Derecho tiene poca o ninguna importancia. Tanto dicho componente como el trabajo científico estudiantil son considerados asignaturas adicionales a las distintas disciplinas y su perfeccionamiento está concebido en un sentido cuantitativo (aumento del número de horas destinadas a dichas actividades).
Con la llegada del Plan de Estudio C, el componente laboral adquiere otro matiz. De la enseñanza aularia, rígida y cerrada del saber del profesor, se pasa a una concepción pedagógica de nuevo tipo basada en el aprendizaje abierto, flexible, bibliotecario y democrático en cuanto a la gestación del nuevo conocimiento. En el Plan C se incluyen las prácticas de las especialidades en los tres años terminales y constituye el resumen de la voluntad académica encaminada a brindar alto contenido científico a los estudiantes de Derecho desligándolos de los lastres normativistas y positivistas que pesaban sobre la formación y el ejercicio profesional durante varias décadas.
El principio de “enseñar Derecho y no solo legislación”, presente en el Plan C, obliga a reformular el contenido pragmático de muchas disciplinas y asignaturas y a elevar la carga doctrinal, teórica y científica, exaltando los principios, regularidades y técnicas que están en el acervo del sistema jurídico latino de base romanista. La consecución del principio obliga a alcanzar un balance entre el componente puramente lectivo y el investigativo, así como en la formación teórica y la preparación en las necesarias habilidades prácticas del profesional.
Cuando se alcanza la quinta promoción bajo el Plan C nuevas circunstancias históricas, políticas, económicas e internacionales obligan a pasar a un proceso de perfeccionamiento del Plan C que resulta complejo, amplio y profundo. El derrumbe del campo socialista de Europa del Este, el recrudecimiento del bloqueo, la guerra económica y las agresiones de todo tipo de Estados Unidos contra Cuba son los determinantes esenciales del proceso de perfeccionamiento del Plan de Estudio vigente en ese momento.
Las situaciones descritas impactan en la perspectiva académica, sobre todo en la concepción estratégica de la formación de un profesional de absoluto contenido político como lo es el jurista. Se enfatiza en la formación científica básica del egresado, en su apropiación de los principios, regularidades y técnicas que están en la base del sistema latino y se implementan Ejercicios Jurídicos en todos los años académicos (Plan de Estudio D, 2008).
Bajo las condiciones existentes, se emprenden serios estudios llevados a cabo por instituciones y profesionales de diversos sectores, organizados en comisiones nacionales para cada carrera y se evidencia que es preciso formar licenciados, ingenieros y doctores con una sólida preparación en los conocimientos esenciales de su profesión, y a la vez con habilidades profesionales de mayor generalidad. Surge de los análisis en la carrera de Derecho el concepto de Disciplina Principal Integradora, en la que se estructuran las actividades docentes, laborales e investigativas desde el primer año y durante toda la carrera.
La Disciplina Principal Integradora se conoce como la columna vertebral del proceso de formación y responde a los intereses de la profesión. La misma se apoya en los aportes de las restantes disciplinas de la carrera y las asume en su integración, con ello asegura el dominio de los modos de actuación del profesional. Resulta de gran importancia su incorporación en el Plan de Estudio C perfeccionado e incorpora determinados valores en el proceso de formación del profesional para garantizar su exitosa actuación social.
La inserción de Cuba en un contexto mundial de creciente globalización obligaba a que el Plan de Estudio reaccionara ante la situación imperante en el momento de su concepción. A partir de las líneas de descentralización que orienta la Dirección Docente metodológica del MES se vertebran los esfuerzos e intentos por mejorar y profundizar el contenido pragmático de las asignaturas1 en que inciden esas nuevas situaciones. En función de ello, surge el Plan de Estudio D de la carrera de Derecho.
El Plan de Estudio D es la respuesta que brinda la Educación Superior al llamado del Partido y Fidel por llevar adelante la Batalla de Ideas que protagoniza el país. La filosofía que subyace en la concepción de la práctica concentrada del Plan C se eleva en el actual Plan D y se materializa en la asignatura EJ. La asignatura se implementa durante los cinco años académicos y se identifica además con el nombre de práctica laboral. En un primer año el estudiante se vincula a las entidades jurídicas en una práctica de familiarización. Al año siguiente profundiza en los elementos prácticos aprendidos en Derecho Constitucional Cubano, fundamentalmente en lo relativo a la organización y funcionamiento de los órganos del Estado cubano; mientras en tercero, cuarto y quinto año las prácticas están basadas en las especialidades Civil, Penal y Asesoría realizadas en el Tribunal, Bufetes Colectivos, Fiscalía y Ministerio de Justicia (MINJUS).
El EJ integra los componentes teóricos, investigativos y prácticos, teniendo en cuenta las habilidades; que en forma de objetivos, aparecen definidas en el Modelo del Profesional y en las instancias y niveles en que tiene lugar su concreción vertical y horizontal. El mismo vincula los principios teóricos y doctrinales sin relegarlos a un segundo plano; es decir, no en la exaltación de la práctica por la práctica y la relegación de la teoría, sino en la certeza de que si bien la práctica posibilita rechazar todo el conformismo de una educación que puede calificarse de intelectualista, sólo una correcta formación teórico doctrinal puede ofrecer una adecuada valoración de la práctica (Plan de Estudio D, 2008).
El EJ pretende coadyuvar al objetivo de la formación del jurista como humanista, más que como un técnico del Derecho, de manera que el estudiante adquiera habilidades de la práctica como instrumentos o herramientas técnicas, y vinculadas en todo caso con los fundamentos teóricos, científicos y doctrinales en que se deben sustentar. El Plan de Estudio D conserva los rasgos esenciales que se incorporaran en su noción antecesora. Sin embargo, adquiere nuevas cualidades que se avienen con el progreso de la didáctica y la pedagogía y con las orientaciones del MES en relación con el perfeccionamiento de los Planes de Estudio. Las nuevas notas distintivas son (Plan de Estudio D, 2008):

  • Hacer coincidir en la mayor medida posible los objetivos del EJ con los objetivos del año académico en que se planifica la actividad práctica.
  • Incrementar el trabajo independiente de los estudiantes en correspondencia con los problemas que se suscitan en la práctica.
  • Poner énfasis en la formación de habilidades.
  • Concebir los componentes prácticos e investigativos en una perspectiva que supera su noción como forma organizativa del proceso docente.
  • Flexibilidad suficiente para que puedan usarse las diferentes formas, métodos, y controles del aprendizaje de acuerdo a los distintos contextos, condiciones y momentos de ejecución, en situaciones concretas que deberán ser resueltas en la evaluación final del EJ que como forma de control se ejerce.
  • Incorporación de contenidos relacionados con los modos de actuación profesional que eran de otras disciplinas y que posibilitan una combinación más efectiva de los componentes teóricos y prácticos.

La Disciplina Principal Integradora constituye un elemento importante para lograr la sistematización e integración de los contenidos del currículo. Identificada con la actividad laboral, dicha Disciplina ofrece el marco idóneo donde se manifiesta el vínculo con la práctica profesional y se estructura de manera armónica el trabajo a realizar por el futuro profesional y la investigación a lo largo del programa.
El componente laboral, aunque se encuentra ubicado en la Disciplina Principal Integradora, no se desarrolla lo suficiente. Con independencia de que en dichos planes aparecen los Ejercicios Jurídicos I, II, III y IV como asignaturas a cursar, no se desenvuelven de la mejor manera. Los estudiantes, en muchos casos, concurren a las instituciones vinculadas al Derecho a realizar un acto formal de presencia, sin que su permanencia les aporte ningún conocimiento práctico o teórico (Rodríguez Montero, 2009). En los Planes de Estudio no se define la administración educacional del EJ y queda al arbitrio del colectivo del año su planificación, organización, mando y control.
A pesar de ello, se trabaja en su perfeccionamiento para que el estudiante no sea un simple repetidor pragmático de lo que se hace, sino un corrector de lo que se hace mal, un proyectista de lo que hay que hacer mejor y aplique los conocimientos adquiridos en la universidad (Plan de Estudio C). En tal contexto es el EJ un medio de concretar conocimiento y un hacedor, de conocimiento en sí.
En el caso particular de la carrera de Derecho, para lograr un egresado con hábitos, habilidades y convicciones éticas, profesionales y políticas propias de un jurista, resulta trascendental la interrelación de los componentes teóricos, investigativos y prácticos. La vinculación de la teoría con la práctica permite que el estudiante adquiera una preparación científica-práctica y que el Derecho no constituya la simple sumatoria de normas jurídicas; sino un sistema normativo, orgánico y coherente que obedece a principios, regulaciones y conexiones que le brindan su carácter científico, técnico y práctico (Plan de Estudio C).
El papel de la administración educacional del EJ en la carrera de Derecho se revela cada día más como una necesidad para enfrentar los problemas que presenta la asignatura y alcanzar sus objetivos. Los principios, características y funciones propias del proceso administrativo, aplicadas al componente laboral en la carrera de Derecho, favorecen la formación del jurista de perfil amplio que demanda la sociedad cubana actual.

1 Las asignaturas que mejoraron su contenido pragmático son: Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Mercantil, Marítimo, Propiedad Industrial, Económico y Financiero.