LA FORMACIÓN ÉTICA Y JURÍDICA DE LOS AGENTES EDUCATIVOS Y SANITARIOS QUE INTERACTÚAN CON LOS DISCAPACITADOS MENTALES

LA FORMACIÓN ÉTICA Y JURÍDICA DE LOS AGENTES EDUCATIVOS Y SANITARIOS QUE INTERACTÚAN CON LOS DISCAPACITADOS MENTALES

Gustavo Enrique Rodríguez Montero (CV)
Universidad "José Martí Pérez"

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2.4 Valoración de las normas que protegen a los discapacitados. Tendencias actuales.

El proyecto de Constitución europea es, sin duda, el primer  instrumento de estas características e importancia con vocación a incorporarse a las legislaciones internas de los Estados miembros donde se tratan expresamente algunos de los problemas más actuales y conflictivos de la biomedicina. Confirma la tendencia, emergente aún en el derecho constitucional, de regular en textos de este tipo los problemas de la genética y la bioética; toda vez que se trata de derechos y libertades vinculados estrechamente con los principios básicos que desarrollan las Constituciones1 , en este se recogen 4 principios básicos:  Dentro del principio general del respeto a la integridad física y psíquica de la persona, se especifican algunos derechos y prohibiciones aplicables en el ámbito de la medicina y de la biología2:
a) el consentimiento libre e informado, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley;
b) la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas;
c) la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo se conviertan en objeto de lucro;
d) la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.
Apenas se conoce en Cuba la Convención Internacional sobre Derechos de  Personas con Discapacidad, a pesar de ratificar y adherirse3 a no solo a este tratado sino a todos aquellos que protegen de una forma u otra los derechos humanos. Solo a nivel académico y por los organismos implicados se ha tratado este instrumento con suficiente interés, los medios de comunicación tratan muy esporádica y someramente estos temas, solo se hace ante situaciones específicas o conmemoraciones.
 El concepto de marco nacional para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención es relativamente abierto. La Convención reconoce que dichos marcos pueden variar de un país a otro y permiten flexibilidad para establecerlos de conformidad con el sistema legal y administrativo de cada Estado. No obstante, la Convención requiere también que sea cual sea el mecanismo que se establezca, éste deberá ser independiente.
En Cuba existen básicamente tres enfoques para la atención de las personas con discapacidad. Uno de tipo médico, orientado a la deficiencia, o sea a los procesos de tipo orgánico que pueden constituir la causa de aparición de la discapacidad. Este modelo comprende  acciones como el diagnóstico, la prevención y la rehabilitación, orientadas todas a favorecer un mejor nivel de funcionamiento de la persona con discapacidad.
Otro de tipo educativo, que comprende la determinación de las necesidades educativas especiales de estas personas, así como la puesta en marcha de las acciones que al respecto pueden llevarse a cabo para lograr el mayor grado de desarrollo de éstas, teniendo en cuenta, sobre todo sus particularidades.
El tercer enfoque es socio-jurídico, vinculado con el empleo, la accesibilidad, la eliminación de barreras arquitectónicas, el uso de los recursos sociales y de la asistencia social, el reconocimiento de los derechos de los que son titulares y la tutela legal del ejercicio de tales derechos en los distintos ámbitos de su vida: civil, familiar, laboral4 , solo que este enfoque tiene carencias, como la falta o ausencia de un “Modelo para la atención de los discapacitados mentales” así como una organización que los aglutine, represente y defienda sus intereses.

1 Díez Fernández JA. La Presencia de la Bioética en el Proyecto de Constitución Europea, Cuad. Bioét. XVI, 2005/3ª

2 ídem

3 Comunicado de Cuba. Disponible en  http://www.cubaminrex.cu. Consultado el 11 de octubre del 2012

4 Pérez Gallardo LB. La protección legal a los discapacitados en Cuba: Una visión de lege data y de lege ferenda.(CDROM).