LA FORMACIÓN ÉTICA Y JURÍDICA DE LOS AGENTES EDUCATIVOS Y SANITARIOS QUE INTERACTÚAN CON LOS DISCAPACITADOS MENTALES

LA FORMACIÓN ÉTICA Y JURÍDICA DE LOS AGENTES EDUCATIVOS Y SANITARIOS QUE INTERACTÚAN CON LOS DISCAPACITADOS MENTALES

Gustavo Enrique Rodríguez Montero (CV)
Universidad "José Martí Pérez"

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2.2 Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

  • Historia de la Convención

Las Naciones Unidas ha abordado la problemática de la discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos. Para ello, ha creado instrumentos como las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 1993. Más recientemente, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue adoptada en diciembre de 2006.
Este fue el primer tratado internacional en la historia que obtuvo la firma de 81 países el mismo día de su apertura. La Convención entró en vigor el 3 de mayo de 2008, luego de que Ecuador se convirtiera en el vigésimo país en ratificar este histórico instrumento internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Actualmente, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuenta con 153 Estados signatarios y 106 ratificaciones. La Convención continúa abierta para más firmas y ratificación de los estados miembros. En América del Sur, al 3 de diciembre de 2011, la Convención había sido ratificada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay.1
2.2.1 Los cuadernos de trabajo sobre capacidad jurídica y discapacidad.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es un nuevo despertar en la historia del tratamiento de la discapacidad, desde ese momento la discapacidad, deberá ser examinada desde un enfoque de derechos humanos, inspirada además en el que ha sido denominado como El modelo social de discapacidad, por su meta primordial de inclusión social. Como se ha dicho el principal resultado de este enfoque es considerar que las personas con discapacidad son, al igual que el resto de personas, titulares de derechos y no objeto de políticas caritativas o asistenciales. Pero además, implica entender que las desventajas sociales que sufren deben eliminarse por constituir genuinos ejemplos de discriminación y de vulneración de derechos humanos2.
Los Estados negociaron la Convención con la participación de organizaciones de la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones intergubernamentales. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención el 13 de diciembre de 2006, y se abrió a la firma el 30 de marzo de 2007. Los Estados que ratifiquen la Convención estarán jurídicamente vinculados a respetar las disposiciones que en ella se recogen. Para los demás Estados, la Convención constituye una norma internacional que deben esforzarse por respetar e instrumentar.
Las obligaciones de los Estados Partes en la Convención es promover, proteger y asegurar esos derechos, en ella se establecen dos mecanismos de aplicación: el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, encargado de supervisar la aplicación de la Convención y la Conferencia de los Estados Partes, encargada de examinar cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención3 .
Recientemente entre los días 12 y 14 de septiembre del 2012 en la Sede de la ONU, en Nueva York, se efectúo el quinto período de sesiones de la Conferencia de Estados Parte en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad4 , con el objetivo de pasar revista a los logros de la Convención.
El objetivo de esta edición no ha sido reproducir íntegramente los textos legislativos, sino que sean comentadas las normativas como una  guía práctica que sirva de instrumento a organismos encargados de la política de atención a personas con  discapacidad, asociaciones, familiares o para la propia persona con discapacidad.
La misión de este documento es el conocimiento, la orientación y la aplicación de toda la legislación en materia de discapacidad para la integración social de estas personas a todos los ámbitos de actuación, permitiéndole el desarrollo de sus capacidades, la mayor autonomía posible y una calidad de vida acorde con el desarrollo social alcanzado.
El Protocolo Facultativo es también un tratado internacional. En él se establecen dos procedimientos con la finalidad de reforzar la aplicación y supervisión de la Convención. El primero es un procedimiento individual de comunicaciones que permite a las personas presentar peticiones ante el Comité alegando violaciones de sus derechos; el segundo es un procedimiento de investigación que faculta al Comité para realizar investigaciones de violaciones graves o sistemáticas de la Convención.
Los instrumentos para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad más importantes promulgados en las últimas décadas por los Estados son:
-La Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad de 1995,
-El Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad de 1981,);
 -Los Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental de 1991,
-Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de 1993
Aunque las directrices, declaraciones, principios, resoluciones y otros documentos no son jurídicamente vinculantes, expresan un compromiso moral y político de los Estados y pueden servir como directriz para la promulgación de legislación o la formulación de políticas en relación con las personas con discapacidad5 .
2.2.2 Principales tratados de derechos humanos aplicables a todos los seres humanos.
Los principales tratados internacionales vinculantes a la protección de los derechos humanos de las personas adoptados por la mayoría de los estados miembros de las Naciones Unidas son:
• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
• La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
• La Convención contra la Tortura,
• La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
• La Convención sobre los Derechos del Niño,
• La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
• La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas,
• La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Todos los instrumentos de derechos humanos incluyen una disposición que protege contra la discriminación. Sin embargo, sólo uno de ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce específicamente la necesidad de proteger contra la discriminación por motivos de discapacidad. El pasado 11 de Octubre fue instituida por al UNESCO, el día Internacional de la Niña, mostrando así el interés de la comunidad internacional en proteger a este sector tan vulnerable de la población mundial.
No obstante, se sobreentiende que todos los instrumentos hacen referencia de manera implícita a la “discapacidad” como motivo de discriminación, con lo que queda claro que no debe discriminarse a las personas con discapacidad cuando se apliquen esos instrumentos. Así, por ejemplo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es aplicable a todas las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad.
En el artículo 3 de la Convención6 se establecen los principios generales aplicables al goce de los derechos de las personas con discapacidad, que son:
• El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
• La no discriminación;
• La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
• El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
• La accesibilidad;

  • La igualdad de oportunidades;
  • • La igualdad entre el hombre y la mujer;
    • El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

    1 Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en http://acnudh.org. Consultado el 3 de diciembre de 2011.

    2 El impacto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de 2006, Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, Universidad Carlos III de Madrid, Editorial Cinca, S. A.

    3 Preguntas y respuestas de la Convención. Disponible en www.confe.org.mx. Consultado el 14 de enero de 2011.

    4 5ta. Conferencia de Estados Parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en http://www.internationaldisabilityalliance.org. Consultado el  11 de octubre de 2012.

    5 Preguntas y respuestas de la Convención. Disponible en www.confe.org.mx. Consultado el 14 de enero de 2011.

    6 Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en http://acnudh.org.   Consultado el 3 de diciembre de 2011.