LOS  EFECTOS DE LA LEY DE PREFERENCIAS COMERCIALES ANDINAS Y ERRADICACION DE LA DROGA  (ATPDEA)  EN EL COMERCIO EXTERIOR EN  ECUADOR

LOS EFECTOS DE LA LEY DE PREFERENCIAS COMERCIALES ANDINAS Y ERRADICACION DE LA DROGA (ATPDEA) EN EL COMERCIO EXTERIOR EN ECUADOR

Nathaly Lorena Sopalo Moposita (CV)
Alcides Francisco Antúnez Sánchez (CV)
Amed Ramírez Sánchez

Universidad Técnica de Cotopaxi

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1.2.- Los Tratados Internacionales para la actividad del comercio.

La Convención de Viena, su incidencia en el Derecho de Tratados. La celebración de tratados es una serie de actos mediante los cuales cobra vida esta institución. La entrada en vigencia del mismo se cumple en un proceso compuesto por varios pasos. Primero, se encuentra la negociación. La negociación no es otra cosa que lograr el acuerdo de voluntades, las partes darán a conocer sus pretensiones y tratarán de llegar a un acuerdo mutuamente conveniente. Las negociaciones deben efectuarse por representantes del Estado en cuestión que estén provistos de “Plenos Poderes”, no debemos confundir la capacidad del Estado para celebrar tratados de la capacidad de los representantes del Estado para negociar y obligarlo internacionalmente.1
Por “Plenos Poderes” se debe entender la capacidad, competencia, facultad que la autoridad competente concede por escrito a una persona para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado, la adopción del texto del tratado y para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por él. Previo a toda negociación, hay una etapa de verificación de poderes, donde los representantes exhibirán sus poderes y comunicarán las posibles restricciones que pudieran tener.
El Artículo 7 de la CV presume de derecho los plenos poderes de determinadas personas en virtud de los cargos que ocupan:

  • Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado.
  • Jefes de misión diplomática para la adopción del texto de un tratado negociado con el Estado ante el cual se encuentra acreditado.
  • Representantes acreditados por el Estado ante una conferencia internacional o ante una organización internacional, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia u organización.

La negociación efectuada por una persona desprovista de plenos poderes o de los cargos señalados anteriormente debe ser confirmada por el Estado, de lo contrario no surtirá efecto jurídico alguno Art.8 de la CV. Finalizada la negociación y alcanzado el acuerdo entre las partes, estas deben proceder a adoptar el texto. El Art.9 de la CV establece como regla general que la adopción se efectuará por el consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, en otras palabras por unanimidad. Sin embargo, reconociendo la dificultad de la regla de la unanimidad, especialmente en tratados multilaterales, señala en su apartado 2 que tratándose de una conferencia internacional se efectuará por mayoría de 2/3 de los Estados presentes y votantes, a menos que por igual mayoría decidan aplicar una regla diferente. La adopción del texto no genera obligación alguna.
Son variadas las formas como el Estado puede manifestar su consentimiento, entre las que se encuentran; la adhesión; aceptación, la aprobación; la firma; la ratificación; y la aprobación. La adhesión es el acto jurídico por el cual un Estado que no es signatario de un tratado llega a formar parte del mismo. Esta es posible cuando el tratado la prevé o si las partes deciden ulteriormente esa posibilidad, generalmente esto sucede cuando ya el tratado ha sido cerrado a su firma y aun antes o después de haber entrado en vigor. La CV en su artículo 14 inciso 2, coloca la aprobación y la aceptación sobre el mismo plano que la ratificación, al decir que ellas intervienen “en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación”. La firma de un tratado puede significar simplemente la autenticación de su texto. Para el caso que la firma esté sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, la firma no es la manifestación del consentimiento para obligarse por un tratado. El Art. 18 CV señala que el acto de la firma crea una obligación de buena fe para el firmante consistente en no realizar actos que puedan frustrar el objeto y fin del tratado y poner en marcha el mecanismo que conducirá a la asunción de la obligación definitiva. Por tanto, la firma confiere al Estado signatario un status limitado con respecto al tratado si bien es difícil definir la naturaleza de dicho status. La CIJ en su Opinión Consultiva respecto a la Convención de Genocidio señaló que la firma otorgaba a los Estados un status provisorio que los autorizaba para formular objeciones a las reservas hechas por otros signatarios. De lo anterior, podemos concluir que un tratado firmado es más que un simple proyecto si bien aún no es un tratado concluido, para algunos se trataría de un acto sujeto a una condición suspensiva. La firma nunca lleva consigo una obligación de ratificar. Y por último la ratificación es el acto jurídico internacional por el cual el Estado manifiesta su consentimiento de obligarse por un tratado.  Por este acto, entra en vigor el tratado en el plano internacional y las contrapartes pueden exigir su cumplimiento o hacer efectiva la responsabilidad del Estado por incumplirlo.
Esta figura, como sostienen Podesta Costa y Ruda, puede ser definida desde el punto de vista doctrinario desde diversos enfoques2 . Existe el consenso al que se afilia la mayoría de los autores en esta materia 3, que es que, la  definición más aceptada es la contenida en la CV sobre el Derecho de los Tratados de 1969 que la define como: "una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado" 4.
La definición expuesta por la CV de 1969 ha sido completada en el artículo 2.1 inciso g) de la CV sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados, de 1978. A pesar de que, la definición expuesta por la misma es idéntica a la anterior, esta última agrega a las oportunidades ya mencionadas de formular la reserva, el momento en que el Estado hace una “notificación de sucesión de un tratado”. La Convención de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales es la reproducción en cuanto a reserva a la 1969 (excepto por la referencia a las organizaciones internacionales y a la confirmación formal)5 .
Carrillo Salcedo, expone su criterio al cual se adhiere la autora sobre los principios básicos que componen al Derecho de tratados son 6:
A. Deber de cumplir de buena fe los tratados. Este constituye un principio básico del Derecho de los tratados. Una vez que los tratados han entrado en vigencia vinculan a las parte y estas deberán cumplirlos de buena fe (pacta sunt servanda)7 . Una de las consecuencias más importantes que se derivan del mismo se encuentra regulada en el artículo 27 de la CV de 1969, donde se regula que “un Estado parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado” (principio de la primacía del derecho internacional convencional sobre el Derecho interno). 8

1 Confrontar artículo sobre los Tratados internacionales y la integración comunitaria. Publicado en monografías.com, en fecha 7 de enero de 2012. Autora: SANTANELLA, Carla. Donde se hacen definiciones sobre la Convención de Viena y su relación con los tratados en materia comercial. “La Geopolítica “.http://es.wikipedia.org/wiki/Geopol%C3%ADtica.

2 En un intento de clasificación encontramos definiciones que consideran a la reserva un acto bilateral o multilateral y las que la consideran un acto unilateral, otro intento distinguiría aquellas que consideran como tales sólo las reservas que se refieran a cláusulas sustantivas del tratado, de las que por el contrario, estiman que sólo pueden ser consideradas como tales las que se formulan a cláusulas no sustantivas. Estas cuestiones serán desarrolladas en próximos epígrafes. Podesta Costa, L. A y Ruda, J.M. Ob. Cit., pág. 45.

3 Entre los autores citados se encuentran: Diez de Velazco Manuel, Ob. Cit. p. 143; D Estéfano Pisani, Miguel, Ob. Cit. pág. 32.; Podesta Costa y Ruda, Ob. Cit. Pág. 46.

4 Convención de Viena de 1969, artículo 2, inciso d.

5 Según el artículo 2.1 inciso d), de la Convención de Viena de 1986, la reserva significa: "una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado o por una organización internacional al firmar, ratificar, confirmar formalmente, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estados o a esa organización”

6 Carrillo Salcedo,  Juan. Curso de Derecho Internacional Público: Introducción a su Estructura, Dinámica y Funciones. Editorial Tecnos S.A, Madrid, 1994. pág. 109-112.

7 Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.

8 Confrontar el trabajo de tesis de pregrado Licenciatura en Ciencias Jurídicas. Autora: Velázquez Borges, Sudis María. Carrera Derecho. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Universidad de Granma. 2010. República de Cuba. Disponible el texto en la Biblioteca de la Universidad de Granma. República de Cuba. La cuál aborda en su primer capítulo el Derecho de Tratados, como una sub rama del Derecho Internacional Público.