EL PROFESORADO UNIVERSITARIO. RUPTURAS Y CONTINUIDADES

EL PROFESORADO UNIVERSITARIO. RUPTURAS Y CONTINUIDADES

Lourdes C. Pacheco Ladrón de Guevara
Ma. del Refugio Navarro Hernández
Arturo Murillo Beltrán
Coordinadores

Universidad Autónoma de Nayarit

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De catedráticos a personal académico en la Universidad Autónoma de Nayarit


Lourdes C. Pacheco Ladrón de Guevara1
Celso Valderrama Delgado2


Resumen
El presente trabajo aborda las condiciones de producción del conocimiento en la educación universitaria en la actualidad con la finalidad de mostrar la  necesidad de actualizar tanto las normas vigentes sobre el personal académico universitario en la Universidad Autónoma de Nayarit como las condiciones en que se desarrolla el trabajo académico. Para ello se realiza un análisis de las constricciones actuales a que son sometidos los miembros del personal académico en las condiciones mundiales de generación del conocimiento. En la segunda parte se revisan las distintas conceptualizaciones contenidas en la legislación universitaria, desde la idea del profesor con que se fundó la Universidad hasta el concepto actual de personal académico.
Introducción
Los cambios en la producción del conocimiento convierten a las sociedades actuales en sociedades educadoras e innovadoras. Las tecnologías de la difusión y comunicación han permitido una amplia divulgación de información a todo lo largo y ancho del planeta, de ahí que las sociedades actuales se vean obligadas a revisar las instituciones tradicionales donde ocurría la generación e innovación del conocimiento con la finalidad de revisar sus fundamentos y adecuar las instituciones a la posibilidad de asumir y orientar los cambios.
La Universidad tradicional se ve directamente interpelada por la forma de generación, ampliación y difusión del conocimiento para atender las funciones que le han estado encomendadas: formar profesionistas, desarrollar investigaciones y difundir la cultura.
La sociedad del conocimiento se considera la sociedad con capacidades para generar, apropiar y utilizar el conocimiento en aras de construir un futuro autodefinido: utilizar el conocimiento como herramienta de su transformación, desarrollo y en su propio beneficio (Tubella y Vilaseca, 2005).
Un aspecto fundamental en el proceso de construcción de conocimiento es el referido a la legislación del personal que se dedica a la creación y reproducción del conocimiento. En efecto, la normatividad se convierte en el cauce necesario a través del cual se establecen no sólo las condiciones labores, sino sobre todo, las condiciones necesarias para que la generación de conocimiento sea una realidad. Desde este punto de vista se puede abordar la legislación como una propuesta de generación de nuevas formas de trabajo o como la trama en la cual debe transcurrir ese proceso con pocas o escasas posibilidades de transformación. Por ello es posible preguntarnos si la legislación universitaria sobre el trabajo académico es una oportunidad o una fatalidad.
La legislación universitaria es un tipo de legislación con características específicas derivado de su carácter de institución autónoma. Entre esas características de tiene lo siguiente:
El origen de la legislación se encuentra en el Congreso Estatal. Es la autoridad estatal, el Congreso del Estado quien establece las normas fundacionales que deben regular la vida universitaria. A partir de la propuesta legislativa, la Universidad desarrolla el conjunto de normas que regirán su vida interna y externa. El conjunto de la legislación universitaria tendrá su origen al interior de la propia universidad sin que medie la autoridad estatal.
Es un proceso participativo de creación de las leyes. En teoría, las legislaciones universitarias tienen la característica de ser aprobadas por los mismos sujetos que serán obligados a observarlas. Ello ocurre porque es la instancia del Consejo General Universitario (CGU) el órgano que actúa como instancia legislativa. El CGU tendría toda la posibilidad para establecer consensos participativos a fin de lograr legislaciones que cuenten con la aprobación de la mayoría de los universitarios.
Son normas apropiadas a los fines universitarios. Tanto la estructura organizativa como las disposiciones disciplinarias tienen como fin lograr la creación de conocimiento, su reproducción y difusión. De ahí que la Universidad tenga las facultades para establecer el tipo de organización adecuado a esos fines. Es claro que las Universidades heredaron las estructuras organizativas de la administración de los gobiernos estatales o federales, por lo que poco a poco han encontrado las formas de organización que mejor pueden responder a los fines establecidos. Sin embargo, el trabajo ha tenido una larga trayectoria debido a las inercias organizativas observadas en las universidades, el temor a establecer nuevas formas organizativas que permitan lógicas de trabajo diferentes.
La legislación universitaria tiene espacios de intersección con otras legislaciones. Es claro que las Universidades no tienen capacidad para establecer regímenes de excepción dentro de la legislación general para casos particulares, debido a la existencia de marcos normativos generales. Tal es el caso de la legislación laboral. En ello, la legislación laboral internacional y nacional se convierte en un gran marco de referencia en el cual se inserta la legislación universitaria específica. Sin embargo, debido al tipo de trabajo, las Universidades han sido capaces de posicionar el trabajo académico universitario como un tipo especial de trabajo y con ello se ha avanzado en la especificidad del trabajo intelectual. A nivel general se estableció el apartado “C” del Artículo 123 Constitucional para reconocer las características del trabajo universitario.

¿De qué manera las universidades actualizan las disposiciones normativas para adecuar el trabajo académico a las nuevas condiciones. En el presente documento se pretende documentar el proceso seguido por la Universidad Autónoma de Nayarit.
Las condiciones de la producción del conocimiento
Las condiciones de producción del conocimiento en las condiciones actuales requieren profesionales de la educación con características específicas. Las más importantes se señalan a continuación:
El profesorado deja de ser un actor individual para convertirse en una colectividad. A la sociedad del conocimiento corresponde un profesorado del aprendizaje capaz de participar en comunidades de autoaprendizaje. Ello implica potenciar la capacidad de aprendizaje, de innovación y de participación en la generación de conocimiento a través de redes, consorcios, grupos al interior de las instituciones, interinstitucional y entre países. La sociedad del aprendizaje significa la apropiación colectiva de la información generada en cualquier lugar del mundo, por ello implica mayor competitividad, innovación y gestión.
El profesorado aprende en un continuum. La formación inicial del profesorado se convierte en un dato del currículum puesto que el profesorado tenderá a formarse permanentemente debido a la obsolescencia relativa de sus conocimientos. Ello incorpora incertidumbre en el profesorado puesto que los títulos obtenidos en una etapa de la vida serán sólo elementos que le permitan participar en el mercado de trabajo sin que señalen la productividad real. El aprendizaje continuo se convertirá en la verdadera escuela de aprendizaje so pena de desactualizarse y salir de los círculos de generación del conocimiento.
El profesorado informatiza su labor. La revolución en las tecnologías de la información ha convertido a la informática en el elemento central a través del cual pasa prácticamente toda la información-conocimiento del mundo. De ahí que el profesorado tenga que hacer uso de tales tecnologías tanto para acceder al amplio campo del conocimiento como para interactuar con la comunidad pedagógica o científica de su competencia así como para vincularse con estudiantes ubicados en distintos lugares del país o del mundo. El uso de la tecnología facilita el acceso al conocimiento pero no garantiza la transferencia de conocimiento ni tampoco el desarrollo de habilidades de pensar, resolver, dialogar.
El profesorado dialoga con pares académicos mundiales. La posibilidad de comunicación en tiempo real, la relativa homogeneización de las formas de vida y de lógicas académicas, dan por resultado la premisa de diálogos y trabajo conjunto con pares académicos ubicados en cualquier lugar del mundo. Para ello se requieren nuevas destrezas de conocimiento y uso de idiomas con los cuales comunicarse. La capacidad para reconocer los pares académicos, identificar los interlocutores temáticos, llevará al profesorado a vinculaciones con los grupos de trabajo con los que realmente le interese trabajar conjuntamente. La posibilidad de identificar aliados en el campo pedagógico capaces de contribuir a la formación integral de los estudiantes.
El profesorado incorpora el conocimiento de frontera de su campo temático a la labor docente. La proliferación de bases de datos con multitud de registros sobre resultados de investigaciones en cualquier parte del mundo, aunado a la práctica de Open Access de la información posibilitan el trabajo docente a partir de los últimos descubrimientos de la ciencia así como la incorporación de las reflexiones actuales sobre un tema determinado. Actualmente las bibliotecas universitarias ponen a la disposición del personal académico conjuntos de bases de datos de diversas áreas del conocimiento con la finalidad de ser utilizadas, probadas y evaluadas. En México, los esfuerzos de la política educativa en este tema tienden a adquirir derechos por parte del consorcio de universidades mexicanas sobre bases de datos determinadas, de tal manera de hacer eficiente su compra, uso y evaluación. Es así como se evita la compra individual del acceso a bases de datos por cada universidad para potenciar un solo pago por parte del gobierno federal o el consorcio de universidades, en este caso la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES).
El profesorado debe construir una pedagogía dentro de la informatización. La experiencia humana de enseñar y aprender está mediada por la informatización, ante esto el profesorado debe construir una pedagogía dentro de los parámetros establecidos por la informatización. Actualmente, el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC´s) ha dado cuenta de prácticas pedagógicas tradicionales dentro de formatos tecnológicos. El Ulises de la pedagogía informatizada deberá proponer un lenguaje nuevo, acciones correspondientes para los nuevos escenarios del enseñar-aprender capaz de abrir las múltiples posibilidades contenidas en la pedagogía informatizada. Por ello, se nulifica el potencial de tales tecnologías al vaciar en ellas prácticas tradicionales pedagógicas (profesores que dictan cátedra a través de los medios; educación unidireccional; ausencia de condiciones para diálogos enriquecedores, etc.)
La preparación del profesorado
La preparación del profesorado universitario ha dejado de ser la panacea del sistema educativo ya que en las universidades mexicanas la expansión de la matrícula universitaria durante la década de los setenta y ochenta requirió el reclutamiento de profesionistas sin preparación específica para la impartición de  docencia y mucho menos, preparados para la investigación científica. Se trataba de profesionistas dedicados a la práctica profesional que combinaban el ejercicio de su profesión con la impartición de docencia. Muy pronto, sin embargo, este perfil cedió su lugar al docente de tiempo completo sin práctica profesional lo cual agudizó aún más la problemática de la preparación del profesorado universitario.
El reclutamiento de egresados de las propias universidades inmediatamente después de concluir los estudios universitarios privó a las siguientes generaciones de la experiencias de la práctica. La enseñanza se convirtió en una rutina libresca sin posibilidad de ser refutada en el ejercicio profesional. De esta manera se abrió la puerta a uno de los deterioros más sentidos de la docencia universitaria: la de transmitir conocimientos sin evidencia empírica.
Se ha pensado que la obtención de grados académicos posteriores a la licenciatura podría habilitar al profesorado a elevar la calidad académica de su desempeño aunque no se cuente con evidencias suficientes para su afirmación. De ahí que la mayor parte de las universidades pretendan incentivar al profesorado a cursar estudios de maestría y doctorado como parte de una política de aumento de indicadores educativos.
Los concursos de oposición para la obtención de plazas laborales puede considerarse un mecanismo de ingreso que evalúa distintos aspectos de la formación y el desempeño. Sin embargo, no es la forma de reclutamiento más extendida en las universidades de la república, de ahí que en la práctica sea casi inexistente o sus efectos sean nulos.
Los Profesores de la Universidad Estatal
La Universidad Autónoma de Nayarit surgió en 1969 como una universidad tradicional derivada de la lógica aristotélica de divisiones disciplinares y usos metodológicos rígidos tales como ciencias cuantitativas y cualitativas. El profesorado contratado dentro de ese modelo se regía por los parámetros de la ciencia institucionalizada a mediados del siglo XX con  un modelo de participación derivado del profesionista liberal.
Los profesores eran directamente nombrados por el Rector. Los requisitos para serlo eran: tener título de licenciatura o experiencia suficiente en un campo disciplinar y gozar de buena conducta. Como se observa, el profesor era un modelo de vida, de ahí la necesidad de que fuera valorado como de buena conducta.
La pedagogía inserta en ese modelo suponía el monopolio del conocimiento por parte del profesorado ya que partía del paradigma de la sociedad adultocéntrica en la cual los adultos educan a los jóvenes: la generación más vieja lega a la generación más joven el conjunto de saberes acumulados ya que estos han sido acumulados a lo largo de la vida y a su vez, fueron adquiridos de la generación anterior.
La pedagogía de la transmisión oral del conocimiento suponía una organización social basada en la formación del sentido comunitario de sus miembros, capaces de contribuir al acrecentamiento de esa riqueza y al mismo tiempo, con la posibilidad de ser depurada en la experiencia cotidiana y transmitida a la siguiente generación. De ahí que todo el conocimiento heredado por las sociedades de transmisión oral fuera conocimiento experencial. El acervo de conocimientos tenía como límites los propios límites corporales de cada generación. En todo caso, la división del trabajo en actividades diversas tenía como propósito la conservación de saberes especializados en diversos ramos.
La pedagogía de la transmisión escrita del conocimiento supuso una forma específica de organización social donde la escuela se convertía en el centro y su expresión máxima, la universidad, en la parte visible de esa organización. Las bibliotecas fueron los aparadores del depósito del saber en tanto que contienen la posibilidad de conservar no sólo el saber pertinente para cada sociedad, sino el conjunto de conocimiento generado, sea útil o no; sea oportuno o no. La libertad de creencias y de educación, aunado al derecho a la educación dio por resultado el acopio de prácticamente cualquier evidencia de conocimiento escrito y, por extensión, impreso: surgieron así las hemerotecas, fototecas, pinacotecas, audiotecas, dentro del concepto mayor de biblioteca.
Los diversos cambios en la Universidad no han sido capaces de modificar ese modelo de profesorado. Aún la Reforma Universitaria iniciada en 2003 se centró en la transformación del profesorado como vía para el cambio universitario requerido. Sin embargo, la Universidad más que una reforma requiere una revolución del pensamiento.
La Reforma Universitaria y la docencia universitaria
Treinta y dos años después de la creación de la universidad, en el documento Rector de la Reforma Universitaria de 2003, se considera la generación y aplicación de conocimiento como el eje alrededor del cual se organiza la actividad académica. La Reforma reorganiza la universidad tanto en el plano organizativo como en el académico con la finalidad de ofrecer programas educativos acordes con la realidad contemporánea.  El docente debe transitar a convertirse en un investigador que participa en diversos aspectos de la Universidad. Así, el personal académico (PA) tiene un papel central en la transformación del modelo viejo al nuevo ya que el modelo asigna al docente las siguientes tareas:

  • Realizar investigación científica con pares académicos
  • Actualizar permanentemente su conocimiento disciplinar
  • Incorporar prácticas pedagógicas
  • Desarrollar habilidades de investigación tanto para la docencia como para temas específicos
  • Realizar trabajo colegiado tanto para la docencia como para la investigación
  • Reforzar las potencialidades de los estudiantes
  • Realizar gestoría en proyectos de desarrollo institucional

Para ello, se establece la figura de Cuerpo Académico como “la célula fundamental del nuevo modelo” (UAN, 2002), que hará posible la integración de la docencia, investigación y extensión.
El Plan de Desarrollo Institucional. Visión 2030
La administración rectoral 2010-2016 estableció El Plan de Desarrollo Institucional. Visión 2030 en el cual se establece que
“La docencia es elemento fundamental de este proceso que se integra al modelo educativo institucional ubicando en el centro de su quehacer al aprendizaje como proceso sustancial y rector de la actividad de los sujetos universitarios. Sus cualidades son la calidad, flexibilidad, movilidad, colaboración y trabajo colegiado” (UDI, 2011:19).
A su vez se otorga un papel fundamental a la investigación:

“La investigación es el eje articulador en la generación y aplicación del conocimiento, el ejercicio de la docencia y la extensión y vinculación. Su práctica se plasma como una espiral dialéctica que amplía y orienta el horizonte del desarrollo de la Institución. En la UAN, el desarrollo del soporte científico y tecnológico se concretiza en productos de alto valor agregado y en la consolidación de mente de obra de alta calidad que funge como masa crítica en la búsqueda de soluciones sustentables a los problemas de nuestra entidad así como al desarrollo de nuestra región” (UDI,2011:19)
Las políticas establecidas en el documento señalado establecen la necesidad de impulsar la formación de alto nivel para el personal académico atendiendo estándares internacionales y renovar generacionalmente a la planta académica. Para ello, se pretende consolidar la planta académica con calidad y reconocimiento internacional.
El programa PROMEP y la Reforma Universitaria
El Programa para el mejoramiento del profesorado (Promep) surge como una propuesta para acompañar el proceso de profesionalización del personal académico universitario. A decir de Luengo (2003) se trata de un desplazamiento de la planeación a la evaluación puesto de que se enfatiza al profesorado en cuanto productor de bienes culturales universitarios. Los profesores son evaluados de acuerdo a la productividad académica, lo cual a su vez es parte fundamental de la evaluación general de la Universidad destinada a obtener financiamiento.
De esta manera, la Universidad se ve compelida a habilitar la planta académica como una manera de acceder a recursos financieros.
Las características del PA de tiempo completo de la UAN en 2010 son:

2002

2010

 

Absolutos

%

Absolutos

%

PTC

528

100

649

 

PTC posgrado

334

63.26

474

73.04

PTC con posgrado en su área disciplinar

257

48.67

437

67.33

PTC con doctorado

29

5.49

94

14.48

PTC con doctorado en su área disc.

17

3.22

91

14.02

PTC con perfil

91

17.23

147

22.65

PTC con S.N.I

6

1.14

25

3.85

CAC

0

0

0

0

CAEC

2

0

7

0

CAEF

34

0

48

0

PTC: Profesores de Tiempo completo
CAC: Cuerpo Académico Consolidado
CAEC: Cuerpo Académico en Consolidación
CAEF: Cuerpo Académico en Formación
Fuente: UAN. 2010. PIFI 2010-2011, Universidad Autónoma de Nayarit, 2010
La distribución del personal académico por dependencia es:

 

DES

PTC. Maestría

PTC Doctorado

SNI

PROMEP

No

%

No

%

No

%

No

%

SALUD

86

50.6

13

7.6

2

1.17

23

13.5

BASICAS E INGENIERIAS

23

45.1

6

11.8

1

2

5

9.8

 BIOLOGICO AGROPECUARIAS

64

50

39

30.46

12

9.37

39

30.46

 ECONOMICO ADMINISTRATIVAS

112

57.14

14

7.14

2

1.02

49

25

 SOCIALES Y HUMANIDADES

49

45.8

22

20.6

8

7.5

31

26.1

Fuente: UAN. 2010. PIFI 2010-2011, Universidad Autónoma de Nayarit, 2010
La información sobre el PA de la UAN es incompleta toda vez que se carece de información estadística sobre las características del PA total de la Universidad. No se tiene acceso a información actualizada sobre el PA de medio tiempo, por asignatura ni a otras características del PA tales como género, edad, escolaridad y capacitación, etc., La información se genera a partir de la participación de la UAN en fondos para el acceso de recursos tales como el PIFI el que prioriza los indicadores académicos. Manuel Gil Antón expresa que “Si queremos medir lo que es valioso (en la educación superior), vamos a terminar valorando sólo lo que es medible” (Gil Antón, 2009).
En cuanto la capacitación docente para el profesorado universitario, desde 1974 surgió el Departamento Técnico Pedagógico dentro de la estructura de la Universidad Estatal. El Departamento pretendía acompañar al profesorado universitario en la formación permanente para el mejor desempeño de sus tareas. En esa época se otorgaba capacitación de programación por objetivos, dinámica de grupos, didáctica de las ciencias experimentales, didáctica de las matemáticas y de las ciencias sociales. Los programas de capacitación del profesorado se realizaron en vinculación con el departamento de Departamento de Didáctica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y, a partir de 1975, con apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). En esa época se inició la formación de personal para el sistema de universidad abierta, cuyos resultados se concretaron en el establecimiento de la Escuela Preparatoria Abierta para Trabajadores.
La capacitación docente ha tenido altas y bajas en la universidad ya que las acciones han carecido de un continuum, sin embargo, se trata de acciones permanentes llevadas a cabo de acuerdo a las tendencias de la administración rectoral de cada época. Las principales dificultades para llevar a cabo la capacitación docente son la formación de los profesores como profesionistas, la cual prioriza el manejo de disciplinas tendientes a aplicarlas y por lo tanto, se descuida el aspecto de la transmisión del conocimiento y la experiencia. Y por otro lado, la carencia de profesionalización del profesorado ya que se trataba de trabajadores cuya fuente principal de ingresos se ubicaba en el ejercicio profesional, lo cual conducía a otorgar poco tiempo a la labor docente.
A partir de la Reforma Universitaria de 2003, un aspecto fundamental fue la capacitación del profesorado. Para llevar a cabo la habilitación de la planta académica, la UAN llevó a cabo dos estrategias fundamentales: la primera se encaminó a propugnar por la adquisición del grado académico preferente por el mayor número de profesores y la segunda consistió en capacitar permanentemente al profesorado en activo. Ambas actividades fueron llevadas a cabo por la Secretaría de Docencia de la UAN.
La Coordinación de Capacitación Docente (CCD) se estableció como una unidad destinada a ofrecer un conjunto de cursos a través de los cuales se establecería la capacitación permanente al profesorado. Los cursos se dividieron en cursos disciplinares, cursos pedagógicos, cursos inductivos al modelo educativo de la reforma y cursos de adquisición de habilidades, en particular, el uso de tecnologías e inglés. Los cursos disciplinares tienen como propósito actualizar a los docentes en el ámbito de su competencia; los cursos pedagógicos parten del principio de complementar la formación disciplinaria con herramientas didácticas y pedagógicas que faciliten la tarea del profesorado de acuerdo a los nuevos tiempos dejando de lado las prácticas tradicionales en que se ha desenvuelto la docencia. Los cursos inductivos al modelo educativo se establecieron con la finalidad de familiarizar al profesorado en el nuevo lenguaje de la reforma y en los procesos conducentes a participar en los programas educativos. Finalmente, los cursos de adquisición de habilidades pretenden convertir al profesorado en un docente capaz de utilizar la tecnología para la enseñanza y el aprendizaje.
La legislación sobre el personal académico
La legislación correspondiente al personal académico se contiene en los siguientes normatividades:

  • Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit
  • Estatuto de Gobierno de la UAN
  • Estatuto de Personal Académico
  • Contrato Colectivo de Trabajo

El profesorado en las Leyes Orgánicas de la UAN

Fecha

Disposición

Ley Orgánica de 1969

Art. 64.-Los profesores serán nombrados por el Rector, a propuesta de la dirección de la Facultad o Escuela de que se trate y deberán llenar los siguientes requisitos:

  • Tener título o grado universitario o reconocida competencia en la materia que imparta, a juicio del Consejo de la Escuela o Facultad; y
  • Observar buena conducta social

Reforma de 1975

Art. 42.-h) Formular los Reglamentos de escalafón, jubilación, seguridad y prestaciones sociales del personal docente y de los trabajadores de la Universidad.
k) Conceder y retirar becas a profesores y alumnos
l) Resolver en última instancia con la presencia de los interesados los casos consignados por la Comisión de Responsabilidades, sobre la expulsión de Profesores previamente audiencia que para su defensa concederá a los enjuiciados ésta.
ll) Conceder estímulos al personal académico, a los alumnos y trabajadores, cuando se hubiesen hecho acreedores a esa distinción.
o) Conceder jubilación por treinta años de servicio acumulativo con salario íntegro, nunca menor al mínimo señalado por la Comisión Nacional de Salarios y Pensión por invalidez, vejez o muerte en los términos que establece la Ley de Pensiones y Jubilaciones del ISSSTE.
r) Promover el mejoramiento profesional de los Maestros Universitarios, otorgándoles créditos escalafonarios a quienes se hicieren acreedores a ello.

Ley Orgánica de 1985

Art. 8º. La Universidad Autónoma de Nayarit estará integrada por:
II.-Personal Académico
Art. 15.- El Consejo Universitario estará integrado por:
V.- Un Representante de los Profesores de cada una de las Escuelas y Facultades
VI.- Tres representantes de la Organización Gremial del Personal Académico que acredite la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo
Art. 22.- El Consejo General Universitario tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
III.- Conocer en revisión las decisiones de los Consejos de Escuela sobre la destitución de un Profesor o Investigador, concediéndoles derechos de audiencia
Art. 24.- Para ser Rector se requiere:
IV.- Ser Profesor, Investigador o Funcionario de la Universidad, con antigüedad no menor de tres años dentro de la misma, al momento de ser nombrado Rector
Art. 33.- El Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, estará integrado por Profesores e Investigadores
Art. 34. Las relaciones entre la Universidad y su Personal Académico se regirán por el Reglamento General Universitario y por los Reglamentos Específicos que apruebe el Consejo General Universitario
Art. 35.- Los derechos y prestaciones del Personal Académico se sujetarán a los Contratos Colectivos que la Universidad convenga con sus Representantes y en dichos Contratos no se estipularán derechos y prestaciones inferiores a los que concede la Ley Federal del Trabajo

Ley Orgánica de 2003

Art. 9.- 2. El Estatuto de Gobierno y la reglamentación respectiva establecerán los derechos y obligaciones de los integrantes de la comunidad, de conformidad con las bases siguientes:
a) El personal académico es aquel que realiza las funciones de docencia, investigación y extensión de la cultura y los servicios

Ha ocurrido una evolución desde la categoría de profesor a la categoría de personal académico. En 1969 al inicio de la Universidad el concepto se refería a profesores, los cuales tenían que tener licenciatura o competencia en lo que pretendía enseñar. Se trata de una extensión del profesorado de otros niveles educativos el que debía enseñar en la Universidad. A su vez, ello da cuenta de una Universidad enfocada principalmente a la docencia, de ahí la incorporación de profesores.
La reforma de 1975 otorgó autonomía a la Universidad e incorporó distintas categorías para el personal académico sin que las definiera. La ley se refería a personal docente,  profesores, personal académico y Maestros Universitarios  de manera indistinta, ello dió cuenta de las nuevas funciones que debían realizarse al interior de la universidad, labores no solamente vinculadas a la docencia sino tendientes a crear conocimiento. Esta disposición estableció los Institutos de Investigación como parte de la estructura de la Universidad.
La Ley Orgánica de 1985 establece la categoría de personal académico el cual está compuesto por profesores e investigadores. El Reglamente de Personal Académico derivado de esa ley establece las categorías del personal académico como sigue: I) Técnicos académicos, 2) Profesores de enseñanza media superior, 3) Profesores de asignatura en enseñanza superior, 4) Profesores e investigadores de carrera asociados y titulares, 5) Ayudantes de profesor o investigador, 6) Profesores e investigadores visitantes, y 7) Profesores e investigadores eméritos. Esta clasificación da cuenta de la complejidad que empieza a tener la actividad académica en la Universidad. Este Reglamento incorpora el término de trabajador académico y lo define como: “la persona física que presta servicios de docencia y/o investigación, conforme a los planes y programas establecidos por los órganos competentes de la Universidad” (Reglamento, 1985).
La Ley Orgánica de 2003, vigente hasta la fecha, establece la categoría de personal académico como aquel “que realiza las funciones de docencia, investigación y extensión de la cultura y los servicios”. Esta disposición requiere una adecuación del Reglamento de Personal Académico a fin de incorporar las funciones de extensión de la cultura y los servicios, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha.
Distintas denominaciones contenidas en las Leyes Universitarias


Disposición

Denominación

Ley Orgánica de 1969

Profesores

Reforma de 1975

Personal docente
 Profesores
Personal académico
Maestros Universitarios

Ley Orgánica de 1985

Personal Académico, compuesto por
Profesores
Investigadores

Ley Orgánica de 2003

Personal académico
realiza las funciones de docencia, investigación
y extensión de la cultura y los servicios

El Estatuto de Gobierno no aborda las características del personal académico. Por su parte, como ya se dijo, el Reglamento de Personal Académico de la UAN, (1985) establece:
 “Artículo 2.
Trabajador académico es la persona física que presta servicios de docencia y/o investigación, conforme a los planes y programas establecidos por los órganos competentes de la Universidad.
Artículo 3.
Las funciones generales que deberá desarrollar el personal académico universitario, son las siguientes:
I. Impartir la educación superior y la media superior en la Universidad con el propósito de formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad;
II. Participar en la organización, realización y dirección de investigaciones sobre temas y problemas de interés nacional, regional y estatal, aportando como resultado de ellos las posibles soluciones;
III. Desarrollar las actividades conducentes al enaltecimiento y difusión de la cultura”.
Los Contratos Colectivos de trabajo son los instrumentos que regulan las aplicaciones de la normatividad en un momento dado, los cuales a su vez, establecen distintas precisiones sobre las categorías. El Contrato Colectivo de Trabajo 2010-2011establece:
“CLÁUSULA 2. Definiciones y denominaciones.
Para la correcta interpretación y aplicación de este Contrato se establecen las siguientes definiciones y denominaciones:

d) Trabajador o Personal Académico: Los que define el Reglamento del Personal Académico como tal y que prestan servicios personales a la UAN, consistentes en impartir educación, bajo el principio de la libertad de cátedra y de investigación, con el propósito de formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; para organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de temas y problemas de interés nacional, regional y estatal; para desarrollar actividades conducentes a extender con mayor amplitud posible los beneficios de la educación y la cultura, así como participar en la dirección, coordinación y administración, en su caso, de las actividades mencionadas.
e) Trabajador o Personal Académico de Confianza: Todo aquel que en la Universidad ocupa puestos de decisión que implican obligatoriedad para los trabajadores o personal académico, así como todo aquel que realice funciones de dirección, coordinación, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general no tabulado.
La categoría de trabajador académico de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
f) Trabajador o Personal Académico de Confianza en funciones de Dirección o de Administración: El que desempeña alguna función de carácter directivo o de administración, conforme a las normas aplicables correspondientes, sin que ello afecte sus derechos laborales ya obtenidos como académico.
Como se observa, la normatividad vigente hace hincapié en la legislación relacionada con los derechos de los trabajadores pero poco ha avanzado en el establecimiento de condiciones que hagan posible la transformación del profesorado a personal académico. Ello es una consecuencia de la falta de políticas de desarrollo del personal docente integrales capaces de articular la realidad de los docentes con las políticas federales en la materia de tal manera de actualizar y concordar las leyes universitarias.
Ejemplo de ello es la situación actual donde las incongruencias en la normatividad son: La Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit, vigente desde 2003, plantea un modelo de universidad basado en áreas de conocimiento, el cual requiere personal académico formado en la investigación, que convierta la creación de conocimiento en el punto central a partir de lo que debe desarrollar la docencia y la vinculación.
El Reglamento de Personal Académico data de 1985, este contiene disposiciones sobre trabajadores académicos vinculados al modelo de universidad establecido en 1985 tendiente a establecer universidades de excelencia en el interior del país y que se orientaba a profesionalizar la actividad académica en la Universidad a través de lograr el ingreso a la planta académica a partir de concursos de oposición y distribuir equitativamente las labores de los académicos en las distintas tareas correspondientes.
El Contrato Colectivo de trabajo del personal académico vigente en 2010-2011 incorpora como trabajador académico a una extensa variedad de actividades relacionadas con la administración de la función académica y no necesariamente con la generación, ampliación, transmisión, difusión y extensión del conocimiento. Lo anterior conduce en la práctica a consentir un conjunto de prácticas vinculadas al ejercicio administrativo sin que incremente el conocimiento, por el contrario, se reconoce como trabajador académico a quien no genera conocimiento ni lo trasmite.
Conclusiones: nuevas condiciones para los nuevos tiempos
Mientras que la generación del conocimiento transita a nivel mundial por vías tecnológicas globalizadas, la Universidad Autónoma de Nayarit muestra una desactualización de la normatividad correspondiente al personal académico. El modelo de Universidad centrado en el docente ha dejado de ser el modelo organizacional ideal para las nuevas condiciones, pero parece que la Universidad Autónoma de Nayarit  no se ha dado cuenta de ello.
Por lo anterior, es necesario actualizar la legislación universitaria en el ámbito del personal académico con la finalidad de establecer una normatividad capaz de dar sustento a las actividades de la Universidad, con capacidad de impulsar la actualización del personal académico y de vincularlo al modelo de desarrollo universitario actual. Las contradicciones en que se encuentra la normatividad universitaria en este campo dan por resultado aplicaciones erráticas y discrecionales de la ley. Ejemplo de ello es la forma de ingreso del personal académico a la Universidad, lo cual ocurre sin que se aplique la disposición de aplicar concursos de oposición.
Debiéramos preguntarnos si es el tiempo de establecer exámenes de ingreso al personal universitario con estándares nacionales capaces de generar información suficiente sobre la preparación académica real del conjunto del profesorado universitario, independientemente de los grados académicos que ostente. Una prueba de ingreso nacional puede contrarrestar nepotismo, presiones políticas, intervenciones no deseadas, sesgos de género y endogamias en el reclutamiento del profesorado (Altbach, 2004).
¿Hacia dónde transita el personal académico universitario? Sería una visión corta decir que solamente deben renovarse los reglamentos y actualizar las leyes para establecer concordancia entre ellos. Lo que se requiere es concebir los nuevos actores universitarios con capacidades adecuadas a los nuevos tiempos y uno de ellos son los miembros del personal académico. Mientras la legislación universitaria presente desactualizaciones, contradicciones y obsolescencias se carecerá de las bases legales para avanzar en la profesionalización del ejercicio académico y además, se propicia la aplicación discrecional de las normas.
Bibliografía
Altbach, Philip G. (coordinador). 2004. El ocaso del gurú. La profesión académica en el tercer mundo, Universidad Autónoma Metropolitana, México
Barraza, Ozuna y otros. 2006. “Nueva pedagogía: enseñar a aprender en la sociedad del conocimiento” en Enlace, expresiones de la sociedad civil, Revista Digital de la Unidad para la Atención de las Organizaciones Sociales , Nueva época, año 4, no. 4, abril-junio 2006, http://www.organizacionessociales.segob.gob.mx/UAOS-Rev4/nueva_pedagogia.html (consultada, julio 2010)
Decreto no. 5162. 1969.  “Ley Orgánica de la Universidad de Nayarit” en  Periódico Oficial, Gobierno del Estado de Nayarit, 19 de agosto de 1969
Decreto no. 5759. 1975.  Periódico Oficial, Gobierno del Estado de Nayarit, 24 de diciembre de 1975, pp 2-4
Decreto no. 6887. 1985.  “Ley Orgánica de la Universidad de Nayarit” en  Periódico Oficial, Gobierno del Estado de Nayarit, 9 de marzo de 1985
Decreto no. 8500. 2003.  “Ley Orgánica de la Universidad de Nayarit” en  Periódico Oficial, Gobierno del Estado de Nayarit, 15 de noviembre de 2003
Gil Antón, Manuel. 2009. “El profesor y la universidad”, conferencia en el Diplomado Sociedad y Región, La Universidad del siglo XXI: Transformaciones, rupturas y continuidades, Universidad Autónoma de Nayarit, Tepic, Nayarit, 4 de abril.
Luengo, Enrique. 2003. “Tendencias de la educación superior en México: una lectura desde la perspectiva de la complejidad”. Seminario sobre Reformas de la Educación Superior en América Latina y el Caribe. IESACC – ASCUN, Bogotá, Colombia. 5 y 6 de junio.
(http://www.anuies.mx/e_proyectos/pdf/04_Las_reformas_en_la_Educacion_Superior_en_Mexico.pdf) consultada julio de 2010.
O´Connor, Elvia y otras. 2010.
SPAUAN. 2010. Contrato Colectivo de Trabajo, registrado 5 de marzo de 2010 en la Junta Especial de la local de Conciliación y Arbitraje, Tepic, Nayarit

Tubella, Irma y Vilaseca, Jordi. 2005. Sociedad del conocimiento. Cómo cambia el mundo ante nuestros ojos, Universidad Abierta de Cataluña, Barcelona

UAN. 1985. Estatuto de Personal Académico, Universidad Autónoma de Nayarit, aprobado en las sesiones extraordinarias del Consejo General Universitario del 15 y 16 de enero de 1985.
Universidad Autónoma de Nayarit. 2002. Documento Rector para la Reforma Académica. Tepic, Nayarit.

UAN. 2010. PIFI 2010-2011, Universidad Autónoma de Nayarit, 2010
UAN/UDI. 2011. Plan de Desarrollo Institucional. Visión 2030, Universidad Autónoma de Nayarit, Tepic, Nayarit (www.uan.edu.mx) consultada junio 2011.

1 Doctora en Ciencias Sociales, investigadora de la Universidad Autónoma de Nayarit, lpacheco_1@yahoo.com

2 Doctor en Ciencias Sociales, investigador de la Universidad Autónoma de Nayarit, celsovalderrama@yahoo.com