EL SECTOR COOPERATIVO EN EL MERCOSUR DURANTE LA PRIMERA DÉCADA DEL SIGLO XXI

EL SECTOR COOPERATIVO EN EL MERCOSUR DURANTE LA PRIMERA DÉCADA DEL SIGLO XXI

Sandra Colombo (CV)
Paula Oxoby


1.6. Medidas de fomento para el sector cooperativo

Más allá de ciertas exenciones específicas por parte de algunas provincias en lo concerniente a su recaudación de impuestos, el sistema tributario argentino no brinda ventajas relevantes a las cooperativas derivadas de su carácter de tales.          
Sin embargo, se ha logrado el reconocimiento del acto cooperativo, al que el sistema tributario ha respondido con exenciones -a nivel parcial ya que no se extiende a los ingresos que reciben los socios como retorno o interés (con excepción de las cooperativas consumo)-  del impuesto a las ganancias y al impuesto a los ingresos brutos, aunque sólo en algunas provincias y para ciertas actividades.      Se destaca además la exención al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que gozan los asociados a cooperativas de trabajo.
 El sistema tributario argentino en materia de cooperativas presenta un cuadro de situación marcadamente heterogéneo, pese al que es posible sin embargo, identificar tres grupos de jurisdicciones:
• Jurisdicciones con exención total (Chaco, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz; en este último caso sólo para las cooperativas constituidas en la provincia).
• Jurisdicciones que procuran dar un adecuado tratamiento al acto cooperativo en general, como es el caso de Mendoza y Tucumán, donde no integran la base imponible del asociado de una cooperativa de producción de bienes y servicios los ingresos que por cualquier concepto obtenga de la misma y por los cuales la cooperativa haya pagado el gravamen, aplicándose idéntico criterio respecto al asociado de una cooperativa de provisión por el importe de las compras efectuadas a la entidad. A ello se suman exenciones específicas; por ejemplo en el caso de Mendoza están exentas las cooperativas de trabajo, de vivienda y de exportación.
• Finalmente, jurisdicciones con exenciones particulares, que reconocen el acto cooperativo o que otorgan exención general, sólo a determinado tipo de cooperativas. Es el caso de las cooperativas de exportación en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, donde están exentos los ingresos de los asociados por las ventas efectuadas a las mismas y las comisiones que reciban las cooperativas por exportaciones realizadas por cuenta y orden de sus asociados. En la provincia de Buenos Aires también están exentas las cooperativas eléctricas, telefónicas, de mantenimiento urbano, de provisión minorista. En Entre Ríos existe una exención del 50% si capitalizan igual importe, en Córdoba las de provisión no pagan el impuesto por el valor de los bienes o servicios entregados al asociado sino sólo por la comisión que retienen, en Salta están exentas las cooperativas de consumo y de provisión con sede en la provincia, etc.