Podemos  concluir que la MIPYME tiene características particulares que la condujeron a  la necesidad de una clasificación respecto de las grandes empresas, por ello,  es hasta 1985, cuando SECOFI  establece  los criterios para clasificarlas y evoluciona hasta la definición actual, del  30 de junio de 2009, que establece que el tamaño de la empresa se determinará a  partir del   número obtenido de trabajadores multiplicado  por 10%; más el monto de las ventas anuales por 90%.
  Respecto  de la problemática fiscal de la MIPYME, los resultados del análisis de los  informes financieros de IMSS y datos de INEGI, nos indican  que en  el año 2010, cerraron en México de manera definitiva 28,000 empresas con la  consiguiente pérdida de empleo para más de 1.58 millones de personas, del total  de las empresas que cerraron 24,000 fueron empresas con menos de 5 trabajadores  que constituye el 84.5% del total y el 2.73% empresas que ocupan 6 a 50  trabajadores.
  Lo que significa que se perdieron aproximadamente  25,000 MIPYMES que se traduce en el 87.2 % del total de las empresas que se  perdieron en ese año, y que  aproximadamente el 80% de ellas cierran en el primer año de vida. 
  Dentro  de las problemáticas fiscales que originan el cierre de las MIPYMES   podemos concluir:
  1.-  Que la MIPYME se enfrenta a una carga tributaria que no atiende a su capacidad  económica y atenta contra el principio de proporcionalidad.
  2.-  Aunado al hecho de que en cuanto a las aportaciones de seguridad social el IMSS  no realiza una distinción entre pequeñas, medianas y grandes empresas, a pesar  de que depende de ellas en un importante porcentaje, en sus programas no existe  distinción alguna, y los beneficios pueden ser aprovechados por las grandes  empresas, lo que atenta contra el principio de equidad; le dan un trato igual a  las micro, pequeñas y medianas que a las grandes empresas lo que genera que no  se atienda a sus características particulares.
  3.  Existe un latente desconocimiento de los patrones y trabajadores de las  consecuencias del no pago de aportaciones de seguridad social, e incluso,  pactan el no asegurar a los trabajadores o asegurarlos con un salario menor, lo  que afecta a los tres elementos como se ha demostrado; el primero se enfrenta a  procedimientos fiscales que le ponen en peligro de perder su empresa;  el segundo, pierde la oportunidad de una  pensión por invalidez, vejez o riesgo de trabajo o se le determina una pensión  menor; el tercero, del IMSS que al aplicar esos procedimientos y cobrar  accesorios y multas que aumentan considerablemente el crédito fiscal, puede  provocar el cierre de la empresa y la pérdida de esas cotizaciones que afectan  sus finanzas, sumado a la imposibilidad del patrón de la MIPYME de hacerse de  una planeación fiscal por la dificultad y desconocimiento de las leyes fiscales;  son los problemas principales que ocasionan el cierre de MIPYMES que unido a  otras cuestiones de índole financiero y administrativo, provocan que en México  se pierdan micro, pequeñas y medianas empresas con su consecuente pérdida de  empleos.
  4.- En  la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa  (que se menciona en el capítulo I)  se tiene por objeto  promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de  micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad,  productividad, competitividad y sustentabilidad, cuyos objetivos principales:  son establecer las bases para la planeación y ejecución de actividades  encaminadas al desarrollo de las MIPYMES, así como establecer las bases para la  participación de la Federación, de las Entidades Federativas, del Distrito  Federal, de los Municipios y de los sectores para el desarrollo de estas  unidades económicas y de la cual la autoridad encargada de su aplicación es la  Secretaría de Economía.
De ésta se desprenden aproximadamente nueve programas entre los que se encuentran: El programa para la capacitación y consultoría, programa para el desarrollo tecnológico e innovación; el programa para apoyo al acceso de financiamiento, entre otros.
No se establecen de manera clara ni en la ley, ni en los programas,  acciones concretas de apoyos fiscales a la MIPYME, que tampoco se encontraron  en la ley de IMSS,  por lo que no se toma  en cuenta uno de los aspectos más importantes en la vida de la MIPYME, como lo  son sus contribuciones; cabe mencionar que la última reforma de esta ley es del  5 de Agosto del 2011 respecto a que el presupuesto de egresos de la federación  que se destina para apoyar a la MIPYME no puede ser inferior, en términos  reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior. 
  Dentro  de las propuestas específicas que se plantean están:
  1.- Una separación en cuanto a la aplicación entre las  grandes empresas y las MIPYMES que no se muestra en los programas de apoyo del  IMSS a las empresas, para ello debe atender lo establecido en el artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad  de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del año 2002, que establece los  parámetros para determinar a la micro, pequeña y mediana empresa.
  2.- Deben  establecerse incentivos claros que motiven el pago de las aportaciones de  seguridad social. Se presenta como ejemplo, la propuesta de “exención de las  MIPYMES en el pago de aportaciones de seguridad social en un 50% de las  empresas de nueva creación, por el período de un año”, que beneficia al patrón  como ya se demostró, beneficia en mayor medida al trabajador, no perjudica  considerablemente al Instituto y podría revertirse en un beneficio para éste, al  perderse menos empresas al año.
  3.-La  autoridad fiscal de seguridad social debe generar un método de comunicación eficaz  con los patrones de la MIPYME. 
  Finalmente,  debemos considerar que el análisis de las aportaciones de seguridad social  permiten observar el problema desde la perspectiva de afectación del  trabajador, del patrón y del propio instituto, que conlleva a otras  consecuencias económicas y sociales como el desempleo, la falta de seguridad  social, bajo poder adquisitivo, entre otros; sin embargo, no debemos olvidar  que las aportaciones de seguridad social son sólo una de las contribuciones de la  MIPYME, las demás contribuciones deben ser objeto de otras investigaciones.
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