SIETE TÓPICOS SOBRE DERECHO INTERNACIONAL

Carlos Justo Bruzón Viltres (Cord)
Carlos Miguel Rosabal Labrada
Alcides Francisco Antúnez Sánchez
Yomisel Galindo Rodríguez
Sudis María Velázquez Borges
Joao Domingos Víctor
Lianet B. Palacio Castillo

La apatridia. El caso de Cuba.

Yomisel Galindo Rodríguez1

Resumen: A pesar de los incontables esfuerzos realizados por las organizaciones internacionales, continúa azotando al mundo, aún en pleno siglo XXI un fenómeno consecuencial que trasciende a la sociedad. Resulta deprimente observar como determinadas personas se hunden en la marginalidad por no contar con un poco de ayuda por parte de los Estados implicados en tan penosa situación.
La apatridia no es un fenómeno nuevo para el mundo contemporáneo, sino un mal heredado por la insensibilidad humana con un trasfondo jurídico. La ciudadanía, como único antídoto a tal sufrimiento ha sido tratada una y otra vez en las doctrinas y diferentes escuelas del Derecho Internacional Privado; unas veces independiente tal y como es, otras confundiéndose con una aliada: la nacionalidad, pero en las legislaciones brilla por su ausencia la normativa capaz de resolver el asunto.
La necesidad de regulación jurídica de este resulta una tarea a la cual los Estados deben dar prioridad, con el único objetivo de eliminar este mal o al menos poder resolver los conflictos en las relaciones jurídicas. Cuba no escapa a esta necesidad, pues no existen los instrumentos necesarios para hacer frente al contexto que se avecina.

Sumario: 1. Nota introductoria. 2. La ciudadanía y la nacionalidad, ¿iguales o diferentes? 3. Los conflictos de la ciudadanía. 4. La apatridia. Un resultado fatal. 5. A manera de conclusiones.

El nacimiento trae consigo la adquisición de la personalidad jurídica, con independencia de la asunción por los sistemas jurídicos de una u otra concepción doctrinal, resultando fundamentales para el Derecho Civil. El Derecho Internacional Privado no está ajeno a esta situación, otorgándole al individuo un status; determinando qué derechos poseen y ante qué obligaciones deben responder las personas que lo ostentan.
Resulta complejo adentrarse en un tema de una rama del Derecho donde todo o casi todo es discutido en la doctrina. Sin embargo existen instituciones que no solo merecen ser mencionadas y explicadas por los estudiosos y cuanta persona entienda que es necesario, sino que en sus entrañas guarda elementos que al ser bien utilizados proporcionan un bienestar inimaginable. Estas instituciones son tan antiguas como la civilización romana, en la cual se muestran sus orígenes.
La ciudadanía, la nacionalidad, constituyen el centro o punto central entre el Estado y los individuos, al guardar estrecha relación con los elementos que según las doctrinas deben de poseer los Estados para considerarse como tal: Poder Político Público, Territorio, Población y la discutida y polémica Soberanía. Sin embargo no todas las personas en el mundo pueden gozar de los privilegios que otorga la ciudadanía. Las razones son variadas pero el resultado es el mismo. Con la carencia de esta institución que no solo interesa al Derecho Internacional Privado, sino al público también por considerarse un derecho fundamental del cual ninguna persona debe de ser privada, aparece un fenómeno que resulta muy perjudicial para las personas; la apatridia arrasa con la vida de las personas que son afectadas como cruel enfermedad sin distinción de raza, color o sexo.
Aún y cuando resultan numerosos los esfuerzos por evitar este mal, todavía en el siglo XXI siguen apareciendo casos de apatridia en el mundo, lo que constituye un nuevo reto para las sociedades. Cuba no escapa al contexto, pues también sufrió una inmigración forzada producto de la llegada personas procedentes de diferentes regiones incluyendo el continente africano, en calidad de esclavos. Cuestión que en un momento era un significativo número, que en la década de los noventa ascendió.

La ciudadanía, resulta, ha sido tratada indistintamente tanto como institución como punto de conexión para determinar la ley aplicable a la relación jurídica internacional individual. O sea, es el factor o criterio que tomó en cuenta la norma de conflicto para decidir qué ley debe regir para determinar la capacidad de las personas. Este es uno de los problemas que se enfrentan cuando una de las personas que entra a una relación jurídica y no posee este status. Pero ¿cómo llegar a tan deprimente situación? La respuesta a esta interrogante es más compleja de lo que parece.
La nacionalidad es un vínculo muy amplio del Estado con los individuos, tiene mucho que ver con la idiosincrasia de la persona, lazos culturales, sociales y hasta religiosos con una determinada nación. De la nacionalidad en sentido estricto no se desprende efecto jurídico alguno para los individuos que la detentan; pudiendo en una misma formación estatal convivir diferentes nacionalidades y, una misma nacionalidad puede extenderse más allá de las fronteras de un único Estado.
Por su parte la ciudadanía es la representación del vínculo político jurídico de un individuo con el Estado, a consecuencia de la cual dimanan derechos y deberes de diferente naturaleza para ambas partes. Se insiste en que los derechos y deberes en que se concreta el ejercicio ciudadano por parte del sujeto frente a la estructura estatal son de diferente naturaleza o multidisciplinario porque, aunque predominen aquellos de tipo político como son los relativos al sufragio activo y pasivo y al cumplimiento del servicio militar por ejemplo, también se aprecian efectos en otros órdenes del Derecho como pueden ser el civil, el mercantil, el fiscal,...2
En la doctrina como en las legislaciones, se ha utilizado el término ciudadanía para hacer alusión tanto a este estrecho vínculo con el Estado como a la nacionalidad, olvidando las diferencias marcadas que existen entre ellas. Si tenemos en cuenta algunos criterios como la forma de adquisición: la ciudadanía se muestra de dos maneras tradicionales en las cuales afortunadamente las posiciones doctrinales concuerdan. El nacimiento es uno de ellos con sus particularidades (ius soli, ius sanguini), la primera de estas se refiere al nacer en el territorio, lo que será suficiente para adquirir este status, salvo las condiciones excepcionales que establece la regulación cubana3 , el segundo caso tiene que ver con la ciudadanía de los padres del nacido.4
Por cuanto el descendiente de una pareja que haya perdido la ciudadanía cubana tiene derecho a adquirirla, resulta vaga esta normativa pues, es de considerar que pueden darse dos situaciones interesantes, la primera es que estas personas que no poseen la ciudadanía cubana, conserven otra y pueda escogerse cual de ellas obtendría el nacido, y una segunda es que estas personas pueden resultar ser apátridas, puesto que habiendo renunciado a la ciudadanía cubana y no haber adquirido otra. En este último caso se estaría protegiendo los derechos fundamentales del nacido y no los de los padres que son realmente quienes necesitan de protección.
  Existe además otra condición establecida por las Constitución de la República de Cuba en la cual se reconoce otra posibilidad de adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento, la cual pudiera calificarse como especie de ficción jurídica, ya que la misma se sustenta en un fundamento de alto contenido histórico-político. Esta se prevé para extranjeros que sean merecedores de tal condición por haber acumulado meritos excepcionales en las acciones de lucha por la liberación de Cuba5.
En cuanto a la adquisición por naturalización presupone la voluntad del individuo, estableciendo de una manera específica quienes son lo que pueden obtener esa ciudadanía.6
La modificación resulta polémica y contradictoria si tenemos en cuenta lo que debe resultar conforme a Derecho y lo que sucede en la práctica social actual. El cuerpo normativo establece la única manera por la que puede ser modificada la ciudadanía y es nada más y nada menos que en el momento en se adquiera una nueva. La propia norma establece el procedimiento por el cual debe de hacerse efectivo el cumplimiento de las normativas constitucionales, sin embargo este mecanismo para nada resulta efectivo, pues existen personas en Cuba que ostentan más de una ciudadanía incluyendo la cubana.
La obtención de más de una ciudadanía no resulta un problema para el mundo moderno, siendo todo lo contrario una prohibición que limita los derechos de los individuos en un determinado territorio, siendo obligado a prescindir de una nueva y de los derechos que esta proporciona por tal mantener aquella que adquirió por nacimiento, que conjugándose con la nacionalidad forma parte de idiosincrasia, sentimientos, religiones, es decir tendría que renunciar y sacrificar parte de su historia.
Por último y no menos importante son las cuestiones sobre la pérdida de la ciudadanía. A diferencia de la modificación, esta aparece por la voluntad expresa del interesado, y en algunos casos como consecuencia de sufrir una sanción. Las  tendencias modernas giran sobre la base de eliminar la pérdida de la ciudadanía como sanción, sin embargo existen sanciones que si bien no expresan literalmente que el individuo ha perdido la ciudadanía, su trasfondo aunque tal vez sin intención si lo hace. Por lo que es de llamar la atención, que no solo se comparte la idea de ser eliminada la pérdida de la ciudadanía como sanción, sino también, sea eliminada, toda aquella sanción que de una forma u otra conlleve al individuo a tener como resultado una afectación tal de su status convirtiéndolo en un apátrida.
No obstante en la actualidad se viene manejando una cuestión tendente a la recuperación de la nacionalidad, y resulta interesante pues ¿como es posible que, por un motivo u otro una vez que pierda la ciudadanía no tenga el derecho a recuperarla? Ciertamente sería muy ventajoso poder recuperar el status perdido y aunque no resuelve el problema de la apatridia, ya que desde el momento del quebranto hasta la recuperación según lo que se estableciere esta persona tendría esta condición desventajosa,  solo sería con un carácter temporal.
  

Como hemos estado analizando existen criterios divididos sobre la permisión o no de la doble o más ciudadanías, tanto en la doctrina como en la legislación. Uno de los puntos encontrados tiene que ver con los conflictos que se provocan como resultado de la obtención de más de una ciudadanía, obre todo para aquellos profesionales del derecho que tienen que lidiar con las relaciones jurídica que presentan por sus elementos un carácter de internacional. 
Uno de los conflictos a tener en cuenta, son los llamados conflictos positivos, los cuales se derivan de la presencia en una misma persona de dos o más ciudadanías, aquí se discute sobre la norma a aplicar a esa relación jurídica teniendo prioridad el Estado ante quien estén conociendo las autoridades, el artículo 9 del Código de Bustamante refrenda esta postura de un modo bien claro al expresar que ²Cada Estado contratante aplicara su propio derecho a la determinación de la nacionalidad de origen de toda persona natural o jurídica y de su adquisición, perdida o reintegración posteriores, que se hayan realizado dentro  o fuera de su territorio, cuando una de las nacionalidades sujetas a controversia sea la de dicho Estado....
Por otro lado tenemos a los conflictos negativos, los cuales se suscitan cuando el individuo carece de ciudadanía, trayendo a colación el status de apátrida. Pues es el nombre que lleva aquella persona que por determinados motivos no presenta este es estrecho vínculo otorgadores e derecho con el Estado del que hemos estado comentando.

4.  La apatridia. Un resultado fatal
Como se ha analizado la apatridia es un fenómeno consecuencial de la carencia de la ciudadanía como institución otorgadora de derecho y obligaciones para las personas de un territorio respecte al Estado. Son variadas las vías por las cuales una se puede encontrar ante una situación de este tipo por vía originaria o derivativa.  Sería originaria cuando la persona nunca ha sido ciudadana de Estado alguno ya que las circunstancias de su nacimiento conducen a que ningún orden legal le atribuya tal condición; por ejemplo: nace de padres extranjeros en un Estado en el que sólo se concede la ciudadanía por vínculo sanguíneo y, sin embargo, en el Estado del que son ciudadanos los padres tal condición se adquiere por el criterio del ius soli. Mientras que la derivativa se constituirá cuando una persona que detentaba alguna ciudadanía se ve privado de esta sin haber podido adquirir otra7.
Para unos la ciudadanía es solo un derecho fundamental más y se piensa en ella de manera habitual. Para otros se trata de un asunto ineludible y, con frecuencia, de un indudable obstáculo; prácticamente dependiendo de ello la vida. Darle el reconocimiento y la importancia que posee la es para mucho abrir las puertas a derechos que deben poder ejercitarse con el solo hecho de ser persona. De esta manera evitaríamos que personas aún en el siglo XXI anden por el mundo, sin rumbo, dando tumbo; garantizando un mínimo de calidad para la vida, pues los servicio sanitarios, de educación de empleo, son necesarios para la  supervivencia.
A diferencia de otras naciones la Carta Magna de la República de Cuba no hace un reconocimiento legal  a aquellas personas que carecen de ciudadanía, es decir a los apátridas, lo que no quiere decir que está exenta  de la existencia de este fenómeno en el territorio.  El artículo 12 del Código Civil Cubano está referido a la capacidad de las personas y en su segundo apartado prevé la aplicación de la ley cubana  a los apátridas residentes en nuestro país, sin embargo no existe alusión alguna a cualquier otro caso que bien podría presentarse.
La escasa regulación jurídica para los apátridas en Cuba hace que estas personas pudieran enfrentarse a muchos problemas. Se encontrarían limitados en algunos derechos, por lo que no pudieren realizar el sufragio, ser elegidos ni elegir representantes políticos. Razones por las cuales no estamos en condiciones de darle solución al problema.
En estos momentos no se ha tenido conocimiento de la existencia de apatridia, lo que no significa que no exista, por lo que es alarmante tal situación de falta de regulación de este tema. Este fenómeno afecta a gran parte de la población mundial, sobre todo a la inmigrante, por eso es hora de tomar todas las precauciones y medidas necesarias para enfrentar esta situación que lejos de tener solución sobre la base de la Convención de sobre el Estatuto de los apátridas de 1954 parece no tener fin y más que eso ir en aumento.
Resulta de gran importancia los vínculos entre los Estados y los individuos, siendo de mucha incidencia tanto para el Derecho Internacional Público como para el Derecho internacional Privado. La situación de apátrida se complica al no existir, por una parte, la obligación por los Estados de darles protección diplomática a los individuos con esta condición. Por otra parte tampoco tiene la obligación de aceptarlo en su territorio.
En los casos en que concurra con la apatridia la cualidad de refugiado político, entonces el Estado podrá concederle asilo, sin olvidar que no es lo mismo ser refugiado político que apátrida; el primero (refugiado) es una persona que se encuentra, generalmente por razones políticas, fuera del país de su nacionalidad, y que no goza de la protección de ningún Gobierno. Mientras que el segundo (apátrida) no posee ninguna nacionalidad, no existe el vínculo principal en virtud del cual podrían disfrutar de los beneficios dispensados por el Derecho Internacional y carecen, por tanto, de protección jurídica.
 Pero no todo está perdido cuando de humanidad se trata, solo cuestión que los Estados quieran terminar con el sufrimiento de familias que están en esta situación y esperan por la clemencia ajena para considerarse persona, pues quien no puede votar, no puede elegir, no puede ser elegido, no tiene derecho a una educación, salud… ¿qué hace en la sociedad? Es hora de considerar que como mismo un ciudadano que ha cumplido sanción por la comisión de un delito tiene la oportunidad de reinsertarse en la sociedad; las persona que por uno u otro motivo ha perdido la ciudadanía tienen el derecho a una segunda oportunidad, eso si no es que para las oportunidades también se necesite ser ciudadano.
El Código Civil Español puede ser un referente a esta situación en Cuba, muestra e posibles soluciones y establece que los apátridas residentes en España pueden acceder a la naturalización por residencia. Una muestra, sin dudas, de la ardua labor legislativa y humana que realiza este país en lo referente a este tópico.
Hoy no se pide que Cuba se encuentre a la altura de estos países desarrollados y que si viven de cerca todo este caos, pero estaría bien por lo menos regular lo necesario para hacerle frente a una situación de esta en caso de que se diera alguna. 

Es inminente el llamado a los Estados para dar solución a la carencia por determinadas personas de una ciudadanía. Pero este llamamiento al parecer ha sido insuficiente o por el contrario los Estados han hecho oídos sordos a tan complejo asunto. La regulación de la apatridia es una tarea ardua y de imperiosa necesidad cumplir. Sin embargo, la erradicación de la apatridia sería ponerle el cascabel al gato. Cuba no cuenta con los mecanismos y regulaciones suficientes para dar tratamiento a este tema, pues solo el Código Civil hace una pequeña observación sobre la capacidad.   


 
Bibliografía: Bustamante, Antonio S.: Manual de Derecho Internacional Privado, 1ª edición, La Habana, 1939; Echemendía García, J.M.: Derecho Internacional Privado, Segunda Parte. Editorial Dirección de Instrucción, Sección de B.M.E. Equipo de Reproducción. La Habana, 1979; Fernández Arroyo, Diego P. Derecho Internacional Privado, 1ª Edición, Editorial Advocatus, Córdoba, Argentina, 1998; González Campos, J. D.: Derecho Internacional Privado,  6ª Edición, Editorial Eurolex, Madrid, España, 1995; Marín López, A.: Derecho Internacional Privado. Parte General, 19ª edición, Editorial Comares, Granada, 1994; Ortiz de la Torre, J.: Derecho Internacional Privado. Parte General, Volumen I, 1ª edición, Editorial Universidad  Complutense de Madrid, España, 1992; Pérez Hernández, L. y Martha Prieto Valdés (compiladoras): Temas de Derecho Constitucional, Editorial Felix Varela, La Habana, 2000; Pérez Hernández, L., Martha Prieto Valdés y G. Sarracino Rivero: A propósito de la ciudadanía en Cuba, en  Areíto, XVII, Volumen 5, enero, 1995; Pérez Vera, E.: Derecho Internacional Privado, Volumen I, 5ª edición, Editorial Impresos y Revistas S.A. Madrid, España, 1994; Puente Egido, J.: Derecho Internacional Privado Español: doctrina legal del Tribunal Supremo 1841-1977, 1ª edición. Editorial Marcial Pons, Barcelona, España, 1981; Santos Belandro, R B.: Bases Fundamentales del Derecho Internacional Privado Interamericano, 1ª edición, Editorial Asociación de Escribanos del Uruguay, Montevideo, 2001; Virgos Soriano, M.: Derecho Internacional Privado. Parte Especial, 6ta. Edición revisada, Tecnos. Madrid, 1995.


1 Licenciado en Derecho. Profesor de Derecho Internacional Privado. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Universidad de Granma, Cuba.

2 DÁVALOS FERNÁNDEZ, R.: Derecho Internacional Privado. Parte General, La Habana, Editorial Ciencias Sociales, 2007.

3 Los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su  gobierno o de organismos internacionales. Artículo 28 a) de la Constitución de la República de Cuba de 1976. En gaceta oficial extraordinaria de fecha 31 de enero del 2003.

4 Los  nacidos  fuera  del  territorio  nacional,  de  padre  o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen.

5 Vgr.: DÁVALOS, R. (2007) Obra cit...p 4.

6 Los  extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley, los  que  hubiesen  servido a la lucha armada contra la tiranía  derrocada  el  primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa condición en la forma legalmente establecida; los  que  habiendo  sido  privados  arbitrariamente  de  su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo ex- preso del Consejo de Estado.

7 Vgr.: DÁVALOS, R. (2007), op. cit., p 7.

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