BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ACUSADOS Y VÍCTIMAS ANTE LA ADMINISTRATIVIZACIÓN DEL DERECHO PENAL

Ángela Gómez Pérez




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CAPÍTULO I. “GENERALIDADES SOBRE EL TEMA OBJETO DE ESTUDIO”

1- Teorías criminológicas sobre el Derecho Penal Moderno

La Criminología Crítica trajo consigo un discurso en el que se pretendía desde su sistema de ideas, esclarecer las funciones de la Política Criminal y del Derecho Penal, ello dio lugar a divergencias teóricas que se agruparon en tres tendencias fundamentales:

A) El Neorrealismo de Izquierda.

B) La teoría del Derecho Penal Mínimo.

C) El Abolicionismo.

A) Según Martínez Sánchez, El llamado Neorrealismo de Izquierda toma este nombre para oponerse al idealismo, y se llama de izquierda para distinguirse del realismo de derecha, que tanto en Estados Unidos como en Inglaterra exigían más represión para la criminalidad de la clase obrera y de las minorías étnicas a comienzos de la década de los 80. “Los neorrealistas proponen tomar en serio la realidad del delito, y para ello es necesario ocuparse de la etiología del delito, y con prioridades de los estudios victimológicos (1984) Siendo la criminalidad no sólo un fenómeno interclasista, sino sobre todo un fenómeno intraclasista, o sea que expresa los conflictos que se desenvuelven en el ámbito de las clases populares mismas, las penas deberían recuperar el sentido de una sanción moral, ya que el delito sería la expresión de falta de seguridad entre los miembros de la clase más débil”

Esta tendencia aboga por descriminalizar ciertas conductas y criminalizar otras, así como por una mejor relación entre la policía y la sociedad y una organización democrática dentro de la sociedad que contribuya a un enfrentamiento común del delito.

Destacados autores de la época hicieron centro de su crítica la teoría del Neorrealismo de Izquierda, por considerarla esencialmente el fruto de la claudicación de las fuerzas de izquierda en cuanto a sus ansias libertarias a cambio de determinadas concesiones políticas “(...) Un retroceso hacia el paradigma etiológico (Hulsman 1986) y (Baratta 1989), (...) Un planteamiento de las teorías liberales de los años 70 (T. Platt 1984) y (S. Cohen 1986) (...) No ofrecía explicación sobre los problemas sociales (G. De Leo 1986) (...)”

B) La teoría del Derecho Penal Mínimo se desarrolló principalmente en Europa del Sur y en América Latina. Sus representantes critican el Sistema Penal por considerar que es la reproducción material e ideológica del sistema social global, “(...) de las relaciones de poder y propiedad existentes, antes que un instrumento eficaz de tutela de los intereses y derechos de la mayor parte de los individuos (Baratta 1985)”

Martínez Sánchez considera que si se le reconocen estos atributos al Sistema Penal, es cuestionable la necesidad de conservarlo, debiendo reducirse al mínimo en última instancia, y en este sentido expone el desarrollo de dos vertientes de dicha teoría:

1- Los que creen “(...) Que la Ley Penal debe ser defendida como la Ley de los más débiles (Ferrajoli, 1989) y (Young 1986)”

2- Los que piensan “(...) Que serviría sobre todo para limitar la violencia institucional, representada por la pena, y sobre todo por la cárcel. La intervención punitiva sería limitada a través de una serie de principios pertenecientes a los Ordenamientos Jurídicos de los Estados de Derecho, los cuales garantizarían el respeto a los derechos humanos. (Baratta 1986ª)”

C) La teoría Abolicionista propone: “Abolir las cárceles y el Derecho Penal, y sustituir dichos instrumentos con intervenciones comunitarias e institucionales alternativas. Consideran que en una sociedad con profundas desigualdades en las relaciones de poder, el sistema penal contribuiría sólo a reforzarlas, por el contrario, podrían disminuir si se recurriera sobre todo a prácticas informales y comunitarias de autogestión y resolución de los conflictos y problemas sociales”


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