BIBLIOTECA VIRTUAL DE DERECHO, ECONOMíA, CIENCIAS SOCIALES Y TESIS DOCTORALES


ACUSADOS Y VÍCTIMAS ANTE LA ADMINISTRATIVIZACIÓN DEL DERECHO PENAL

Autores e infomación del libro

Msc. Ángela Gómez Pérez

angela@lex.uh.cu


     El nuevo milenio, marcado por la impronta globalizadora de nuestros tiempos, genera procesos que se identifican mundialmente; tal es el caso del fenómeno de la Administrativización del Derecho Penal (denominado así por diversos tratadistas y criminólogos) y que se  manifiesta en la política de desjudicialización, descodificación  y búsqueda de alternativas al Derecho Penal.

    La dicotomía entre penas y medidas con frecuencia pretende obviar la esencia represiva de estas últimas, más ambas son el  fruto del ejercicio de la represión del Estado ante determinadas conductas antisociales y típicamente antijurídicas, lesivas  a intereses individuales, sociales, administrativos, económicos y políticos entre otros, para las cuales están previstas sanciones que  implican  limitaciones o restricciones a los derechos de las personas, aunque desde luego la magnitud y los fines  de unas y otras difieren.

     Lo cierto es, que cada vez son mayores las Legislaciones especiales que tipifican delitos,  la inflación del Derecho de Policía, y las alternativas desde el Derecho Penal hacia otras esferas (administrativa, laboral, civil), con ignorancia de la sistemática y la articulación del ordenamiento Jurídico, con riesgo de violaciones de la Legalidad y de los derechos de los ciudadanos, lo  que se traduce en falta de seguridad jurídica.

     La modificación del artículo 8 del Código Penal en su apartado tercero,  por el Decreto Ley 175 de 1997 constituye una alternativa a la pena  desde el Derecho Penal de fondo que permite aplicar una medida administrativa cuando se dan las condiciones y requisitos exigidos por la Ley, no obstante la instrumentación del procedimiento a seguir por parte de la autoridad facultada para ello, no está adjetivado, generándose disposiciones complementarias (por mandato del propio Legislador), las que no siempre son claras, precisas y  ciertas.

      Sin embargo, todo esto  pudiera evitarse con una Política Criminal mesurada,  científicamente informada   y correctamente orientada, que posibilite la introducción de modificaciones y la renovación del Derecho con la debida coherencia dentro del sistema;  pero para ello se requiere de las investigaciones socio-jurídicas y criminológicas realizadas por Institutos  y Universidades que validen desde la práctica  social y jurídica la norma vigente y la norma necesaria, haciendo coincidir en la medida de lo posible el Derecho con la realidad, sin despojarlo de las formalidades esenciales para su  segura y uniforme aplicación.

     El interés de la Criminología por el Derecho Administrativo Sancionador, en especial el Derecho de Policía,  no debe negarse, puesto que una adecuada estrategia de enfrentamiento al fenómeno de la criminalidad, incluye siempre el tratamiento alternativo a la pena en el Derecho de nuestros tiempos.

     También la moderna Criminología presta especial atención al estudio de las características de la víctima del delito y su tratamiento jurídico, terapéutico y social, asegurando que  no deben identificarse sus expectativas con pretensiones monetarias o materiales solamente.  

     En este trabajo pretendo esbozar teóricamente el interés de la Criminología y de la Victimología por el tema, y a partir de una investigación  exploratoria,  hacer un acercamiento a la problemática que me permita valorar el status del acusado en estos procesos y el marco de garantías con que cuenta, asimismo me intereso por conocer las consecuencias que tiene para la víctima la aplicación de esta alternativa al acusado, y finalmente, sobre la base de los resultados  de mi indagación, intentaré hacer una propuesta de bases para el perfeccionamiento legislativo  de  la misma.

     En nuestro país el Derecho Administrativo Sancionador carece de desarrollo teórico, y no conocí de antecedentes investigativos sobre el problema específico que me  ocupa, por lo que pienso que aun y cuando  los resultados no puedan extrapolarse o generalizarse, servirán para indicar la existencia de irregularidades que puedan constituir puntos de partida para nuevas investigaciones y también  para sensibilizar al Legislador sobre la perentoria necesidad del perfeccionamiento de esta  variante.

 


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