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LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR EN LOS MUNICIPIOS: VISIÓN DESDE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Daynelis Jeréz Tamayo



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2.2: Premisas fundamentales para la creación de los órganos locales del Poder Popular.

En 1951 existían en Cuba 126 municipios, que no reproducen la intención expresada en la letra de la Constitución, y la situación de constricción de estos gobiernos en cuanto a la gestión pública se agudiza a partir del golpe de estado de 1952. Con esta división se arriba al triunfo revolucionario en 1959, resultando incapaz de servir de marco organizativo territorial a las nuevas condiciones creadas por la incorporación de todo el país al diseño del proceso de desarrollo que se quería impulsar, donde aparecían la necesidad definida de disminuir las desproporciones territoriales, la modificación del régimen de tenencia y explotación de la tierra y la reorganización de la agricultura. La voluntad de transformación se concentró en dos direcciones: los asentamientos vinculados a la producción agropecuaria y las ciudades, en esta última persiguiendo reducir al mínimo posible el predominio de La Habana como capital del país.

Una de las principales deficiencias que presentaría la estructura heredada se refería a las exiguas funciones que la Constitución asignaba a las provincias y a la excesiva autonomía de los municipios. Los cambios sucesivos responderían a la necesidad de organizar y dirigir territorialmente el país.

La Ley 37 del 29 de enero de 1959 crea gobiernos municipales integrados por tres comisionados que ostentan la personalidad jurídica del municipio con todas las atribuciones y funciones hasta ese momento conferida a alcaldes y concejales, lo cual se deroga el 27 de febrero del mismo año al quedar el gobierno municipal a cargo de un solo comisionado.

En 1961 se crean las Juntas de Coordinación, Ejecución e Inspección (JUCEI), originadas en Oriente y extendidas en el país como una nueva forma de expresión del Poder Revolucionario para “ordenar y resolver los problemas del gobierno local y establecer una relación más estrecha, orgánica y diaria entre el pueblo y su poder”. Las transformaciones ocurridas en el país después de 1959 incrementaron el papel y la autoridad de la instancia provincial, que hasta esa fecha se encontraban disminuidas. En 1962, la región apareció como un nuevo elemento en la división político - administrativa del país, constituyendo un eslabón intermedio entre las provincias y los municipios, que creó una distancia entre el pueblo y el nivel de decisión central, quedando así los municipios limitados a la ejecución de servicios de carácter local.

En 1966 las administraciones locales sustituyen a los antiguos órganos y se creó en los municipios un Comité Ejecutivo integrado por un presidente, los secretarios y los secretarios generales de las organizaciones de masa, además de 10 delegados elegidos por la población en Asambleas efectuadas en centros de trabajo y barrios.

Por esas transformaciones también se introduce en 1963 el nivel regional como intermedio entre provincias y municipios con el interés de mejorar el sistema organizativo y de dirección de las actividades económicas, fundamentalmente la agricultura, pero resultó ser al final una estructura inoperante entre otras cosas, por un excesivo alejamiento entre el nivel central y de base, así como el elevado número de cuadros, funcionarios y empleados de la administración que requería, además de sus problemas de funcionamiento, eficiencia y efectividad real.

Por ello a fines de 1965 se constituyó la Comisión de Estudios Jurídicos Constitucionales en el Comité Central del Partido Comunista de Cuba. Desde 1963, se había planteado, también, por Fidel, la necesidad futura de un proceso de institucionalización de la Revolución, el cual se inició en 1969, con la Comisión de Estudios Jurídicos del Comité Central del Partido que a través de sus subcomisiones dirigidas por su Secretario Permanente desplegó un extenso trabajo elaborando las bases y proyectos de importantes codificaciones y leyes que se fueron promulgando en los años siguientes.

En 1966 las administraciones locales sustituyen a los antiguos órganos y se creó en los municipios un Comité Ejecutivo integrado por un presidente, los secretarios y los secretarios generales de las organizaciones de masa, además de 10 delegados elegidos por la población en Asambleas efectuadas en centros de trabajo y barrios.

Más importante aún, es la experiencia en Matanzas, como muestra de los múltiples intentos de la dirección política del país por lograr formas estables de participación popular en la gestión sociopolítica, que franqueó en los órganos del Poder Popular, en los que se manifiestan la práctica de dirección y funcionamiento que anteriormente existía.

En 1975 se creó por la alta dirección política del país como culminación del proceso de institucionalización, la Comisión Nacional para la elaboración del Proyecto de Constitución Socialista.

Como conclusión de todos estos cambios, persiguiendo la estructura adecuada para la promoción del desarrollo equilibrado del país y la racionalidad económica, se elabora una nueva división político administrativa que se basó en las características físico geográficas, la distribución de la población, la regionalización económica del país y las perspectivas de desarrollo de los diferentes territorios, resultado de lo cual se implantan en 1976 provincias más pequeñas (14, más un municipio especial), municipios más grandes (169, que incluyen los 15 de Ciudad de La Habana) y se suprime la instancia intermedia.

El proceso inversionista priorizado en los centros de región permitió la disposición de ciudades capaces de encabezar las nuevas provincia. Con esta nueva división se incrementaron las facultades y funciones de las mismas, al instituirse los órganos del Poder Popular, pero también se pretendió fortalecer la importancia económica y con ella, la autoridad de los municipios, que iban a administrar unidades atendidas hasta entonces por los Organismos Centrales del Estado, además de facilitarles la planificación y administración de la actividad económica y social, acorde con el Sistema de Dirección de la Economía que requería una relación adecuada entre la centralización y descentralización de las decisiones, un alto nivel de participación de las masas y un alto grado de eficiencia y organización en cuanto a la gestión económica. Los nuevos centros municipales comenzaron a fortalecerse con inversiones administrativas y de infraestructura social.

La creación de los órganos locales del Poder Popular significó la intención de la descentralización en todas sus instancias del aparato estatal, la concentración de la mayoría absoluta de las actividades económicas y sociales bajo la administración de las

instancias inferiores del aparato estatal, es decir de las instancias municipales.

Esto representó el comienzo de un camino en el marco de un “complejo proyecto de modernización, descentralización y democratización del sistema político y estatal que se ha denominado proceso de institucionalización. El sistema político cubano fue dotado de nuevos mecanismos de participación y legitimación que tendrían en los municipios uno de sus pivotes más relevantes” .


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