BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


MARCO INSTITUCIONAL DE LA CONTABILIDAD Y LAS FINANZAS

Alfonso Galindo Lucas



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3.3. Grupos de sociedades y obligación de consolidar

A la fecha de hoy, los supuestos en que se deben presentar cuentas consolidadas y las reglas para su formulación se regulan fundamentalmente en el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. Una vez establecido si existe obligación y en qué medida o porcentaje se debe consolidar, las reglas y principios de contabilización son básicamente los mismos que para las cuentas individuales, con las siguientes particularidades.

Al consolidar, la empresa que presenta las cuentas (p. ej., la empresa matriz) puede adoptar criterios de valoración distintos de los utilizados por las otras empresas incluidas en la consolidación (las filiales, por ejemplo). En este caso, podrá ajustar dichos valores y puede surgir una reserva de consolidación o un fondo de comercio de consolidación.

Aparte, todas las empresas del grupo y asociadas, incluidas en las cuentas consolidadas, deberán presentar cuentas individuales. Como hemos visto, están obligadas a presentar cuentas consolidadas sólo las grandes empresas, con la misma periodicidad que depositan Cuentas aunuales (si cotizan en bolsa, deberán presentar cuatro al año). Puede darse el caso de que la empresa, siendo muy grande, no posea participaciones en capital, en cuyo caso, las cuentas individuales y consolidadas deberán coincidir.

Aunque, técnicamente, el informe de gestión no es un documento contable, la normativa mercantil (artª 49 del Código de comercio, según redacción de L. 16/2007) obliga a presentar informe de gestión consolidado, cuando exista obligación de presentar cuentas consolidadas.

3.4. Libros, estados contables y registros auxiliares.

Existe una gran probabilidad de confundir los conceptos de libros contables y estados contables (también llamados estados financieros). El siguiente esquema muestra esta diferencia conceptual. En la Figura 12 se han coloreado los nombres de aquellos estados y libros contables cuya llevanza no es obligatoria, lo cual significa que su uso es de tipo privado y no se puede obligar a la empresa a que los dé a conocer a inspectores, auditores u otros usuarios. Entre aquellos que son obligatorios, hay que hacer algunas matizaciones.

En primer lugar, se acaba de mencionar la existencia de un documento mercantil obligatorio, no considerado de carácter contable, que se denomina "informe de gestión". Este documento está sujeto a auditoría de cuentas, lo mismo que las Cuentas anuales (en los casos en que éstas se someten a auditoría); por tanto, su contenido debe concordar con el de la contabilidad.

Los registros auxiliares son todos aquellos que la empresa necesite llevar para obtener los datos necesarios para los informes contables. Entre ellos, se pueden citar las fichas de inventario permanente de existencias llevadas por el método especulativo, los cuadros amortizativos de préstamos, etc.

Figura 12. Libros y estados contables

El libro diario es de cumplimentación obligatoria y está a disposición de inspectores (especialmente, los de Hacienda), sin embargo, la empresa no está obligada a darle publicidad a su contenido, a diferencia de lo que ocurre con las denominadas Cuentas anuales, que deben ser depositadas en el Registro Mercantil, a disposición de cualquier persona que desee consultarlas (Art.º. 34 C. co.). Las cuentas anuales se elaboran en modelos oficiales (que figuran en el Plan General de Contabilidad).

Imagen 1. Registro público de Cuentas Anuales en ".pdf"

Fuente: http://www.cnmv.es

El depósito de las Cuentas anuales se realiza en el Registro Mercantil (RM) de forma anual. Si la empresa emite títulos que coticen en mercados bursátiles oficiales, deberá depositarlas en la CNMV, con carácter trimestral y con informe de auditoría. La publicidad de las cuentas implica que cualquier sujeto puede acudir al RM y obtener la información depositada, mediante el pago de los honorarios al Registrador (que no son muy elevados). Las cuentas de empresas que cotizan en bolsa pueden obtenerse de forma inmediata, ya que la CNMV las publica en formato pdf. y se obtienen a bajo coste o se consultan directamente a través de internet. La siguiente imagen muestra el detalle del balance individual de ENDESA, S. A.


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