BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


MARCO INSTITUCIONAL DE LA CONTABILIDAD Y LAS FINANZAS

Alfonso Galindo Lucas



Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (170 páginas, 4.24 Mb) pulsando aquí

 

 

8.2. Definiciones: Inmateriales, intangibles y activos contingentes.

El capital intangible de la empresa se contempla en la definición de activos del marco conceptual, puesto que abarca a aquello que la empresa "posee o controla". Es fácil pensar que la disponibilidad de un ser humano no se puede poseer, pero sí de algún modo controlar, mediante el establecimiento paulatino de "contratos tácitos", que es equivalente a un reconocimiento de no-ejercicio de la libertad individual (pacta sunt servanda). El concepto original de intangible incluye las relaciones con las personas y con las instituciones ("capital relacional"), la reputación (sobre su valoración, ver Galindo, 2001) y otras circunstancias favorables (se ha propuesto estudiar como intangible la amenaza militar).

El concepto de "inmaterial" es más restringido. Consiste en una serie de derechos (normalmente de propiedad) que no se ejercen sobre cosas físicas. Por ejemplo:

Propiedad industrial. Se trata de derechos sobre un invento, una marca, un rótulo comercial, un logotipo, etc., que permiten excluir a los demás (erga omnes) de su uso.

Propiedad intelectual. Derechos sobre una obra (científica, artística, etc.), también con exclusión de otros (a veces al propio autor). La protección de la propiedad intelectual ha sido objeto de especiales rondas de negociación en la creación de la OMC.

Aplicaciones informáticas. Se aplica la misma lógica que con la propiedad intelectual, pero en relación con programas informáticos. Cuando la empresa contrata a un programador o adquiere los derechos sobre un programa (incluyendo sistemas operativos) ya diseñado, excluye de su uso a otras personas y empresas. La legislación contable permite también incluir en este apartado los cánones o licencias pagados por el software comercial o estándar (que no excluye a otros usuarios), siempre que se contrate por largo plazo.

Estos últimos casos deberían contabilizarse en otra cuenta a largo plazo denominada "cánones informáticos a largo plazo", pues no tiene la misma naturaleza una operación consistente en pagar una licencia de Windows, por ejemplo, que adquirir a Microsoft los derechos exclusivos que nos permitan, a su vez, cobrar cánones por ese programa. La amortización de estas licencias debería hacerse con cargo a la cuenta "arrendamientos y cánones", en vez de "amortización del inmovilizado inmaterial".

Concesiones administrativas. Es el derecho a realizar la explotación de un servicio público o a usar un terreno de dominio público, lo cual excluye a competidores (que no ganaron el concurso público).

Derechos de traspasos. Es el derecho a aprovecharse del buen nombre y el prestigio de otro empresario quien nos ha traspasado el local. La existencia de este prestigio puede ser dudosa, pero se deduce del hecho de que se haya pagado por este concepto. No obstante, puesto que estos derechos se pueden amortizar rápidamente y, en cambio, otros movilizados están sujetos a unos coeficientes máximos, por motivos fiscales (para diferir impuestos), se puede comprar mobiliario y otros enseres incluidos en el local traspasados, contabilizando su importe como derechos de traspaso. (v. 7.5)

Fondo de comercio. Responde a la misma lógica, pero no en relación con el traspaso de contratos de alquiler, sino en la compra de negocios o empresas. La existencia de fondo de comercio se pone de manifiesto por el hecho de haberlo pagado. Si se contabiliza incorrectamente, se puede incluir en este concepto plusvalías atribuibles a inmovilizados concretos. La existencia de fondo de comercio se suele justificar por la reputación, las sinergias, las complementariedades, etc. Se supone que abarca el conjunto de intangibles de una empresa adquirida (o sometida a consolidación).

Aclarado queda que los activos que hoy se incluyen en el epígrafe "intangible" son de la misma naturaleza que los denominados "inmovilizados inmateriales", sólo que eliminando el requisito de precio de adquisición como principio obligatorio. El concepto teórico de intangible sigue sin recogerse en la legislación, porque, por definición, no es mesurable. Sólo el epígrafe "fondo de comercio" y a veces el de "derechos de traspaso" es capaz de recoger una valoración (siempre subjetiva) de intangibles como la reputación o el llamado "capital relacional".

Otro concepto distinto es el de activos contingentes. Este concepto designa a incrementos posibles en el valor de los activos (por ejemplo, la tesorería), sujetos a una eventualidad futura que sólo se puede determinar en términos aleatorios. Por ejemplo, el valor esperado de un billete de lotería o la existencia de una póliza de seguros sería un activo contingente. En el capítulo anterior se ha puesto en duda la utilidad del concepto de valor esperado, a no ser que la frecuencia o pluralidad de este tipo de operaciones arriesgadas permita hacer una estimación mediante un promedio.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios