EL CONTRATO DE FRANQUICIA

EL CONTRATO DE FRANQUICIA

Ailed Morejón Grillo(CV)

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10.- CONSECUENCIAS DE LA RUPTURA DEL CONTRATO DE FRANQUICIA.

La terminación de la franquicia, implica que el franquiciado no puede seguir usando ni el nombre, ni el know how, ni las patentes del franquiciado. Tampoco puede copiar el sistema y está obligado a devolver manuales y quitar carteles. Al no hacerlo infringe los derechos del franquiciante, protegidos por reglas de la propiedad intelectual, lo cual genera las acciones pertinentes del caso. Sin embargo, el franquiciado que durante el curso de la relación conoció un sistema de comercialización, puede hacer algo menos evidente que infringir los derechos del franquiciante: puede lanzar su propio sistema de negocio fundado en los conocimientos adquiridos.

En este punto es que el derecho enfrenta un dilema, según apunta Marzorati, “deben prevalecer las disposiciones que prohíben al franquiciado ponerse en competencia con un franquiciante luego de la terminación o debe dejarlas de lado, ya que ellas implican coartar la libertad de trabajar del franquiciado, haciendo lo que sabe, es decir, lo que aprendió” .

La no-competencia es el reverso de la exclusividad. En el período de vigencia de un Contrato de Franquicia la lealtad del franquiciado con el sistema es obligatoria, siendo inconcebible que éste compita con el franquiciante aprovechando los conocimientos recibidos. Ahora, las cláusulas de no-competencia, una vez finalizados los contratos, son admisibles únicamente si no “limitan” excesivamente las actividades del franquiciado y si no “exceden” los legítimos derechos del franquiciante.

Con relación a este tema, la jurisprudencia argentina ha establecido que una cláusula de no-competencia sólo debería ser impuesta por un plazo limitado, para un territorio específico, y para el mismo sector en que opera el franquiciado en cuestión .

Aunque algunos autores entienden que una cláusula de no-competencia a la expiración del contrato no sería aplicable si la resolución es causada injustificadamente por el franquiciante, creemos que la cláusula es válida en cualquier supuesto, pues la propiedad del sistema de Franquicia pertenece al franquiciante y el franquiciado sólo paga por su uso. En conclusión en nuestro criterio una cláusula de no competencia es válida en principio siempre que sea limitada en el tiempo, en el espacio y en el sector de actividad.

Ahora bien, ¿qué sucede con el resto de los bienes que formaban parte del negocio común? Generalmente sucede lo siguiente:

 Los Stocks : (Sólo se presenta en los contratos de distribución), por lo general el franquiciado puede vender las mercancías que queden en su poder en un período razonable de tiempo. En algunos contratos se agrega una cláusula en la cual el franquiciante recompra al franquiciado los stocks.

 La marca: El franquiciado no puede utilizar la marca del franquiciante luego de la ruptura del contrato.

 La enseña: El franquiciado deberá devolver la enseña al franquiciante o utilizarla para terminar de vender su stock, pero al terminar la venta, no podrá utilizarla más.

 La propiedad de la clientela: En este tema, hay autores que afirman que la clientela es del franquiciado, porque es él quien la adquiere y la mantiene satisfecha con su trabajo. Por otro lado están quienes dicen que la clientela pertenece al franquiciante, ya que este último es el dueño de la marca.

 La ruptura del contrato y la indemnización: Si el contrato se termina unilateralmente y sin justa causa, la parte perjudicada puede reclamar indemnización. Cuando se haya cometido falta por parte del franquiciado, la otra parte podrá terminar el contrato y pedir indemnización .