EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

Volver al índice

 

 

 

 

Provincia del Chaco

* - Constitución Provincial (1994)

Preámbulo: (...) proteger la familia, la salud, el ambiente y losrecursos naturales (...).

Ecología y ambienteArt. 38. “Todos los habitantes de la Provincia tiene el derecho inalienablea vivir en un ambiente sano, equilibrado, sustentabley adecuado para el desarrollo humano, y a participar en las decisiones y gestiones públicas para preservarlo, así como el deberde conservarlo y defenderlo.

Es deber de los poderes públicos dictar normas que aseguren básicamente:

1.- La preservación, protección, conservación y recuperaciónde los recursos naturales y su manejo a perpetuidad.

2.- La armonía entre el desarrollo sostenido de las actividades productivas, la preservación del ambiente y de la calidadde vida.

3.- El resguardo de la biodiversidad ambiental, la protección y el control de bancos y reservas genéticas de especies vegetales y animales.

(...)

8.- La exigencia de estudios previos sobre impacto ambiental para autorizar emprendimientos públicos o privados.

(...)

* -Ley 3964 (1994) Régimen de Preservación y Recuperación delMedio Ambiente

Art. 1. La presente ley tiene por objeto la preservación, recuperación,conservación, defensa y mejoramiento del ambiente entodo el territorio de la provincia del Chaco, para lograr, y mantenerla biodiversidad y una óptima calidad de vida.

Art. 3. A los efectos de la presente ley, la preservación, recuperación,conservación, defensa, mejoramiento y equilibrio ecológicocomprende:

(...)

b) El aprovechamiento racional del suelo, agua, flora y fauna, fuentes energéticas y otros recursos naturales, siempre en función de los valores del ambiente;

c) La prohibición y/o eliminación de actividades degradantes o con posibilidades de degradar el ambiente;d) El seguimiento, disminución o eliminación de facto-

res, actividades o elementos del medio que provoquen o puedan provocar daños al medio ambiente, a la saludhumana204 y otros seres vivos;

e) Inserción en la enseñanza sistematizada de planes educativosy culturales a fin de promover la preservación, recuperación,conservación, mejoramiento y defensa del medio ambiente;

h) La creación de un banco de datos; ei) Toda actividad que se considere necesaria al logro del objetode esta ley.

Art. 4. A los fines de la presente ley se entiende por:(...)f) Conservación: El uso y manejo racional del ambiente entanto dicha utilización no lo degrade ni sea susceptible dedegradarlo. (...).

Art. 5.- Queda expresamente prohibida la alteración de losecosistemas que caracterizan a la provincia de Chaco.