EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

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Capítulo 2 . La actividad turística en la Antártida

Introducción

Uno de los desafíos de mayor entidad que deberá enfrentar el sistema antártico, en relación a la protección de su frágil equilibrio medio ambiental, lo representa la actividad turística, que viene experimentando un sostenido y, cabe decirlo, preocupante incremento. El turismo junto a la pesca son las dos únicas actividades comerciales autorizadas en el sistema.

Dentro de este contexto la República Argentina juega un papel preponderante, en tanto el Puerto de Ushuaia es la principal puerta de acceso de los contingentes turísticos al Continente Blanco.

No son pocas las voces que se han levantado ante el riesgo que entraña la actividad para los objetivos que pergeñó el sistema antártico con miras a la conservación del continente antártico, teniendo en cuenta que cada uno de los Estados partes del sistema cuenta con facultades suficientes para autorizar el ingreso de contingentes turísticos y/o habilitar a operadores turísticos. Cierto es que deben seguirse ciertos lineamientos y el cumplimiento de determinados requisitos por parte de quienes pretenden convertirse en operadores antárticos, sin embargo, algunos hechos han demostrado que el sistema presenta algunas fisuras.

Cabe destacar, que el Tratado Antártico no tuvo entre sus objetivos primordiales la protección del ambiente antártico.

Sin embargo, algunas de sus disposiciones resultan importantes desde el punto de vista ambiental. Al entrar en vigencia el Tratado, en 1961, se acordaron medidas en el marco de su artículo IX que establecían la posibilidad de la creación de medidas tendientes a la “preservación y conservación de recursos vivos en la Antártida”. Distintas convenciones también vinieron a plantear la necesidad de la conservación de la biodiversidad antártica, entre las que se puede destacar la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) que entró en vigor en 1982.

El advenimiento del Protocolo de Madrid encuentra su antecedente más próximo en la Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos (CRARMA). Ésta surge cuando se contempla la posibilidad de explotar las reservas de minerales e hidrocarburos de la Antártida por la crisis petrolera de la década del 70. Este acuerdo, que limitaba la explotación comercial de los recursos mineros en tanto éstos no provocasen la modificación perjudicial del ambiente, nunca entró en vigor. Esto condujo a una nueva negociación que concluyó con la redacción del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, denominado Protocolo de Madrid de 1991.

El Protocolo designa a la Antártida como “reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia” y es de aplicación tanto a las actividades gubernamentales como a las no gubernamentales en la zona del Tratado Antártico. Establece los principios medio ambientales, los procedimientos y las obligaciones para la protección en su conjunto del medio ambiente tanto de la Antártida, como de sus ecosistemas dependientes y asociados.

Los principios medioambientales del Protocolo están contenidos en su artículo 3 enunciando la necesidad de protección de los valores naturales y científicos de la Antártida, y se establece a estos efectos la obligatoriedad de realizar una exhaustiva planificación de todas las actividades antárticas para evitar o morigerar los impactos perjudiciales sobre el medio ambiente que aquellas pudiesen originar.

Dentro del concepto de actividad antártica300 adquiere especial relevancia para el presente análisis, el turismo. El Protocolo tiene el propósito de que las actividades humanas no provoquen impactos adversos en el medio ambiente antártico ni en sus valores científicos y estéticos.

Los operadores turísticos deben considerar prioritariamente que las actividades que realizan son susceptibles de ser modificadas, suspendidas o canceladas si provocan o pudieren provocar impactos sobre el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes o asociados.

De esta suerte se imponen la necesidad de priorizar y ajustar los controles y, fundamentalmente, unificar el sistema de autorizaciones que se extienden a los operadores turísticos en la zona lo que no ocurre en la actualidad.

Todavía se discute en ámbitos académicos y científicos si no existe una contradicción entre el fomento del turismo y el espíritu de conservación del sistema antártico. Ello requiere, indudablemente, un análisis integral de las consecuencias que normalmente produce el turismo en general y en la región en particular y ha motivado la realización de estudios por parte de los Estados Partes.

La posibilidad de prohibir las actividades turísticas también debe ser tenida en cuenta, tanto de manera parcial como total. Actualmente el sistema prevé la posibilidad de prohibir el ingreso a determinadas zonas de especial protección a los contingentes turísticos, iguales facultades tienen los jefes de base con relación a las instalaciones de las mismas y los espacios circundantes particularmente aquellos donde se efectúen investigaciones científicas o que sean considerados sitios de reproducción de las especies de aves y mamíferos antárticos.

No debe soslayarse tampoco que vedar el ingreso del turismo en su totalidad a la zona podría significar lesionar derechos que la humanidad tiene por su condición de tal.