EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

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Reflexiones finales


En todas las manifestaciones normativas que hemos considerado y que incluyen al principio de precaución, surge que tanto a la hora de adoptar un convenio como de realizar una práctica, no han puesto de manifiesto intereses o conveniencias particulares, sino un interés común, superior. El desconocimiento del principio de precaución en grado extremo puede resultar letal para el planeta y el género humano.

El carácter general de ese interés común se ve potencializadopor el alto número de Estados Partes172 con que cuentanlos principales acuerdos ambientales multilaterales quecontemplan el principio de precaución y que llevan a lacostumización de las normas convencionales.

Si bien, el principio de precaución ha sido consideradopor algunos -predominantemente desde el plano de incumbenciasparticulares- un elemento paralizante, meramente intuitivo,acientífico, sin fuerza normativa, entendemos que se tratade un principio eje para la realización del desarrollo sostenible,durable, con responsabilidad intergeneracional, que imponeel accionar criterioso, el que desde la “certeza de la incertidumbre”,prefiere postergar beneficios y no correr el riesgode un eventual daño al medio ambiente. Esta postura cautelarse torna cada vez más necesaria frente a la vulnerabilidad delplaneta, fragilidad creciente puesta en evidencia por las cadavez más frecuentes y graves catástrofes naturales que se sufrenen el planeta.

A pesar de que la condición jurídica del principio de precauciónaún carece de consenso pleno, no es posible negarque existe una obligación de comportamiento para los Estadosde naturaleza erga omnes: estar permanentemente alertafrente al peligro que implica desdeñar los potenciales riesgosde determinadas actividades.